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¿Cómo marcha la implementación de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública? (+ Video)

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Hace casi un año, el 18 de julio de 2024, el Parlamento cubano aprobó la primera Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del país, con el propósito de marcar un punto de inflexión en la relación entre las instituciones y la ciudadanía.

Respaldada por los artículos 53, 97 y 101 de la Constitución de la República, la normativa estableció el derecho de las personas a acceder a la información generada por el Estado, el gobierno y otros actores, tras un amplio proceso de consulta y documentación, conducido por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente (CITMA).

Su aplicación invita a una educación continua para desterrar malas prácticas y a desarrollar la aún incipiente cultura de transparencia en el país.

¿Cómo marcha la implementación de la ley?

De acuerdo con Adianez Taboada Zamora, viceministra del CITMA, para la ejecución de la normativa se elaboró un plan de aseguramiento comunicacional y capacitación.

Los objetivos fueron promover la rendición de cuentas entre las entidades obligadas a la divulgación de datos, y educar a la ciudadanía sobre su derecho de solicitar y recibir información pública.

Hasta la fecha han sido capacitados los directores de la Red de Archivos Históricos y Entidades Patrimoniales, y todos los responsables de los sistemas institucionales de gestión documental y archivos de los sujetos obligados (quienes crean, manejan, generan o conservan información pública).

Se les explicaron sus responsabilidades de aportar datos de libre consulta a las personas, sin que medie solicitud de acceso, a través de diferentes mecanismos, incluyendo el entorno virtual.

Taboada Zamora señaló que, como parte de ese proceso, culminó la conciliación del manual de procedimientos para la implementación de la base normativa del Sistema Nacional de Gestión Documental y Archivos.

Entre los principales desafíos para la puesta en marcha de la ley, mencionó el predominio del secretismo y las trabas institucionales en lo referido a la gestión de la administración pública. “De manera general, no se brinda información oficial de carácter ordinario y de interés público”, dijo.

A ello se suma que los ciudadanos y sujetos obligados no están suficientemente familiarizados con sus derechos y obligaciones, y existe poca comprensión del alcance real de la normativa.

Desde el punto de vista material, la viceministra destacó la obsolescencia de los sistemas tecnológicos, así como la insuficiente informatización de los procesos de gestión documental, lo cual dificulta el acceso a los datos.

¿Qué tipo de información puede solicitar un ciudadano y cuáles son los límites establecidos?

Martha Ferriol Marchena, experta en Política de la Dirección de Gestión Documental y Archivos del CITMA, comentó que el derecho de acceso a la información pública solo queda limitado por causas excepcionales como la información clasificada. 

Además, está restringido por circunstancias que, de divulgarse, constituyan una afectación o violación a la soberanía, defensa y seguridad nacional; los datos personales; los procesos judiciales o procedimientos administrativos; los derechos de propiedad intelectual; la confidencialidad de datos bancarios y comerciales; la integridad física o moral de las personas; y el daño al medio ambiente.

Si se solicita una información sensible, el sujeto obligado debe realizar la prueba del daño, consistente en demostrar mediante un examen de ventajas y riesgos que la divulgación no represente un peligro real, que la difusión exceda el interés público y que la decisión tomada represente un beneficio mayor que el perjuicio ocasionado por el dominio público del tema.

En esa estructura, se consideran sujetos obligados a ofrecer datos los órganos superiores del Estado, sus organismos de la administración central y sus entidades subordinadas y adscriptas; las entidades nacionales, provinciales y municipales; las empresas nacionales; los órganos locales del Poder Popular; las organizaciones de masas, sociales y todo aquel que brinda servicios públicos o recibe fondos públicos.

En el caso de que una petición de información sea rechazada, Ferriol Marchena afirmó que el solicitante puede establecer recurso de reforma ante el propio sujeto obligado que dictó la resolución o escrito fundamentado.

De desestimarse ese proceso, puede interponer el recurso de alzada ante el superior jerárquico del sujeto obligado, en casos relacionados con el incumplimiento del plazo para dar respuesta a una solicitud de información, la obtención de una réplica parcial que no satisfaga los intereses del solicitante, o una contestación que limite el acceso a los datos solicitados.

Contra la decisión del superior jerárquico, mientras tanto, se puede establecer demanda en la vía judicial, a través de un proceso administrativo, de conformidad con la legislación vigente.

Iniciativa necesaria

La ley se corresponde con los esfuerzos del país por cumplir el Objetivo de Desarrollo Sostenible 16 de la Agenda 2030: “Reducir considerablemente la corrupción y el soborno en todas sus formas y crear a todos los niveles instituciones eficaces y transparentes que rindan cuentas”.

De igual modo, está a tono con otros acuerdos suscritos en la materia que son objeto de atención por organismos internacionales.

Según Ferriol Marchena, instrumenta tanto los mecanismos que garantizan el acceso a la información pública como la protección de los datos que ponen en riesgo la defensa, la seguridad nacional y la integridad de las personas.

Entre sus beneficios, la experta menciona que potencia la confianza en las instituciones públicas, fortalece la participación ciudadana e impacta en la lucha contra la corrupción administrativa.

Para fomentar una cultura de transparencia, el quehacer es más arduo y debe comenzar por sensibilizar al personal vinculado con la gestión de los datos y desarrollar campañas comunicativas que permitan a la población conocer los derechos que le asisten y la responsabilidad que asumen con el uso ético de la información.

En video, ¿Qué implica para Cuba una Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública?

Vea además:

Cuba aprueba Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (+ PDF)

Se han publicado 22 comentarios



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  • Holos dijo:

    Si queremos Inteligencia Artificial y Transformación Digital se necesita que las entidades aporten los datos sin ningún tipo de trabas, tal y como establece la Ley. Cuya Ley da oportunidad a crear APIs publicas para incentivar el uso de Datos Abiertos.

    • Horus dijo:

      Holos, la carreta no puede ir delante de los bueyes. Primero se necesita de infraestructura, aseguramiento en PPAs, electricidad, telecomunicaciones, poder de cómputo y almacenamiento, known-how, etc.

  • Fernando Gastón Arias dijo:

    ¿Cuándo se publicará la Ley de Transparencia y acceso a la información pública en la Gaceta Oficial de la República?

    • Ochenta3 dijo:

      Para construir este sistema social nuestro, es inescapable la participación del pueblo en las decisiones del gobierno y administración a cualquier nivel. La forma de darnos participación no es solo consultando, es también transparentando la gestión.
      Si bien no es práctico en todos los casos q el pueblo decida (voto popular), digamos por naturaleza ejecutiva y de dominio especializado, el q decide si debe y puede en todos los casos responder por su decisión. Primero consultar, luego explicar su decisión, luego asumir su responsabilidad sobre las consecuencias. Una decisión de un funcionario o institución tiene impacto sobre la comunidad, trabajadores, subordinados, etc., … q no deciden.
      Por demás, la opacidad es fuente segura de autoritarismos, incompetencia, corrupción, y delitos organizados. Incompatible, desmoralizador y destructivo para y con cualquier propósito de justicia social.
      Vamos actualizando nuestras leyes en esa dirección, pero no fluye operativamente en las cadenas jerárquicas y de mandos administrativos. Mucha casta asentada y sistematizada por años, q debemos sacudir.

      Sea cual sea la Ley, ser consultado y tener acceso transparente a la gestión y decisión tiene q funcionar aquí como un derecho inviolable del pueblo. Tiene q ser un deber del q decide, y asumirlo como una obligación. Aplicable en todas las instancias del gobierno, incluido las relaciones laborales entre el jefe inmediato (y toda la jerarquia a quien este responde) y su subordinado, y en cualquier centro de trabajo.

      No responder, pelotear, dar largas, etc., …, etc., a un ciudadano, además de irrespetuoso con el pueblo, es una violación del derecho a ser informado y de tener participación en el gobierno.

  • Argelia Arias Alfonso dijo:

    Esta ley permitirá mayor garantía para ejercer la participación, el control popular y la rendición de cuentas de las entidades de la administración pública.

    • Ochenta3 dijo:

      Es necesario sacarnos del cerco q limita la transparencia a lo q llamamos "rendición de cuentas".
      La RC por lo general se practica con alguna regularidad (semestral, anual) donde el director reúne a sus (los) trabajadores para dar un informe se su gestión, con alguna discusión, limitada en tiempo (pq termina la jornada laboral, etc.), con intervenciones expontaneas de otros directivos, y con poco interés de los trabajadores q no se sienten empoderados para cuestionar seriamente al director y seguidores, en ese marco, y encausar en "solo" debidamente sus preocupaciones.
      Transparencia es MUCHO más q eso, ...

  • holos dijo:

    El programa de gobierno de la Inteligencia Artificial, no es posible llevarlo a cabo sin los datos que tienen las instituciones, las empresas y el gobierno. Existen proyectos importantes sobre IA y Big Data, que pueden satisfacer las demandas crecientes de la población y la toma de desiciones de una manera mas agil y segura. Pero mienstras no estemos dispuestos a dar los datos, para entrenar esos modelos, el programa nunca va a funcionar. Y estamos ya en un punto que si emitimos una Ley sobre Datos Privados hay que promulgar una Ley de Datos Abiertos o Publicos....hay que crear las API publicas y hay que crear un grupo de desarrollo y soporte de APIs publicas. Eso debe ser parte del programa de Transformación Digital. Sin eso el programa no es posible o estaría bastante incompleto.

  • Ariel dijo:

    Se debería tener acceso sin censura a datos de tributos nacionales, presupuestos del estado y patrimonio personal de todo cargo del estado.

    • pmlm dijo:

      amigo, amigo, amigo, que tu estas queriendo decir?

      • Salvador dijo:

        Está queriendo decir que en cualquier otro país eso es completamente normal, así de simple.

    • Sistema Nacional de Gestión Documental y Archivos dijo:

      Los sujetos obligados, a partir del deber de Transparencia, divulgan y brindan acceso a la información que generan, utilizan, difunden y conservan, en el ámbito de las competencias de carácter público, sin que medien solicitudes concretas de algún interesado en acceder o actualizar esta. De acuerdo con su actividad y los procedimientos, elaboran guías que contenga información sobre: Objeto social, misión, visión, funciones, objetivos y organigrama y la información institucional de sus principales directivos; disposiciones normativas que rigen la actividad de la organización, su constitución y funcionamiento, así como procedimientos, reglamentos y normas técnicas; estrategias, programas y planes de desarrollo y proyectos; bienes y servicios que se prestan, cuando corresponda; resúmenes de informes de balance; los presupuestos, que incluya la descripción de sus principales partidas, y su ejecución anual; informes de rendición de cuenta sobre el ejercicio de las funciones de la organización; fondos y colecciones de valor histórico; y otras que se consideren de interés público, en consonancia con las excepciones al acceso fijadas en la Ley.

  • Argelia Arias Alfonso dijo:

    Por primera vez Cuba contará con una norma jurídica que
    regule la transparencia y el
    acceso a la información pú
    blica ,que contribuya al cumplimiento efectivo de las obligacionesde los órganos del
    Estado y demás sujetos responsables de brindar informaci
    ón pública, así como a la
    garantía de losderechos ciudadanos, previstos en el texto
    constitucional.

  • Jorgess dijo:

    Y después quién velará por la implementación, no a medias, obvio

    • Sistema Nacional de Gestión Documental y Archivos dijo:

      La Disposición final cuarta de la Ley de Transparencia y Acceso, expresa que es el Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, quien responde por el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley, a través del Sistema Nacional de Gestión Documental y Archivos.

      La Dirección General de Gestión Documental y Archivos, asesora, supervisa la implementación de la Ley, para lo cual ha elaborado un Plan de capacitación y preparación que involucre a todos los Sujetos Obligados sobre las buenas prácticas que aseguren la creación de procedimientos y mecanismos que faciliten el acceso a la información pública relativa a su gestión.

  • Marilis L. Hernández Fernández dijo:

    Transparencia y acceso a la Información, derecho de cada ciudadano que promovemos desde la Revolución, pero los servidores públicos estamos comprometidos a mantener informado a nuestro pueblo con claridad, con la verdad y siempre para construir juntos una mundo mejor.

  • Alexis Manuel dijo:

    El libre y seguro acceso a la información pública nos hace más fuertes como Nación, solidifica la Democracia y garantiza una gestión administrativa verdaderamente Eficaz.
    Y levanta un sólido muro contra la corrupción.

  • María Oliva dijo:

    El acceso a la información es una fortaleza para la sociedad y cada uno de sus individuos. Hacer el uso adecuado de la misma es responsabilidad de cada persona.

  • Luis Ramos Isla dijo:

    Información pública sobre patrimonio de actores económicos próximos al poder.

  • Heres dijo:

    La transparencia debe ser un ejercicio cotidiano principalmente para los periodistas. El tema es delicado y sensibles porque todo el mundo no sabe como manejar diferentes temas. No obstante se van dando pequeños pasos. Debemos mantenernos mejorando constantemente. El que no la debe, no le teme!

  • emfd dijo:

    ¿Se cumplirá la ley? O será como la de comunicación y la de seguridad alimentaria

  • Cristian dijo:

    Pero cuando van a publicar la Ley, no se ha publicado. Entonces no pueden decir que es implementación. Y es una ley para los archivos yo creo porque no veo que sea para la información publica de los funcionarios por ejemplo. Eso es preocupante, porque estamos esperando la publicación de una ley que nos vaya a representar a todos. Gracias

  • Benito Vilar dijo:

    El tema estimada forista, no es disponer de la norma legal debidamente promulgada. El problema es hacer cumplir lo legislado y que no se haga letra muerta. Este es el mayor problema existente en nuestro país. El llamado "fijador"

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Yilena Héctor Rodríguez

Yilena Héctor Rodríguez

Periodista de Cubadebate. Graduada de la Facultad de Comunicación de la Universidad de La Habana en el año 2021.

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