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Gobierno Provincial

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Órganos Locales del Poder Popular
Gobierno Provincial del Poder Popular

Título VIII Órganos Locales del Poder Popular

CAPÍTULO I GOBIERNO PROVINCIAL DEL PODER POPULAR

SECCIÓN PRIMERA DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 170. En cada provincia rige un Gobierno Provincial del Poder Popular que funciona en estrecha vinculación con el pueblo, conformado por un Gobernador y un Consejo Provincial.
ARTÍCULO 171. El Gobierno Provincial del Poder Popular representa al Estado y tiene como misión fundamental el desarrollo económico y social de su territorio, conforme a los objetivos generales del país, y actúa como coordinador entre las estructuras centrales del Estado y los municipios, para lo cual contribuye a la armonización de los intereses propios de la provincia y sus municipios, y ejerce
las atribuciones y funciones reconocidas en la Constitución y las leyes.
ARTÍCULO 172. El Gobierno Provincial del Poder Popular coadyuva al desarrollo de las actividades y al cumplimiento de los planes de las entidades establecidas en su territorio que no le estén subordinadas, conforme a lo dispuesto en
la Constitución y las leyes.
ARTÍCULO 173. El Gobierno Provincial del Poder Popular en el ejercicio de sus funciones y atribuciones no puede asumir ni interferir en las que, por la Constitución y las leyes, se les confieren a los órganos municipales del Poder
Popular.

SECCIÓN SEGUNDA GOBERNADOR Y VICEGOBERNADOR
PROVINCIAL

ARTÍCULO 174. El Gobernador es el máximo responsable ejecutivo-administrativo en su provincia.
ARTÍCULO 175. El Gobernador es elegido por los delegados de las asambleas municipales del Poder Popular correspondientes, a propuesta del Presidente de la República, por el período de cinco años y de conformidad con el procedimiento establecido en la ley.
ARTÍCULO 176. Para ser Gobernador se requiere ser ciudadano cubano por nacimiento y no tener otra ciudadanía, haber cumplido treinta años de edad, residir en la provincia y hallarse en el pleno goce de los derechos civiles y políticos.
ARTÍCULO 177. El Gobernador es responsable ante la Asamblea Nacional del Poder Popular, el Consejo de Estado, el Consejo de Ministros y el Consejo Provincial, a los que les rinde cuenta e informa de su gestión, en la oportunidad y sobre los temas que le soliciten.
ARTÍCULO 178. El Gobernador organiza y dirige la Administración Provincial para lo cual se asiste de la entidad administrativa correspondiente.
La ley determina la creación, estructura y funcionamiento de la Administración Provincial, así como sus relaciones con los órganos nacionales y municipales del Poder Popular.
ARTÍCULO 179. Corresponde al Gobernador:
a) cumplir y hacer cumplir, en lo que le concierne, la Constitución y las leyes;
b) convocar y presidir las reuniones del Consejo Provincial;
c) dirigir, coordinar y controlar la labor de las estructuras organizativas de la Administración Provincial y, en el marco de su competencia, dictar disposiciones normativas y adoptar las decisiones que correspondan;
d) exigir y controlar el cumplimiento del plan de la economía y la ejecución del presupuesto de la provincia, conforme a la política acordada por los órganos nacionales competentes;
e) exigir y controlar el cumplimiento de los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial y urbano;
f) designar y sustituir a los directivos y funcionarios de la Administración Provincial, y someter a la ratificación del Consejo Provincial aquellos casos previstos por la ley;
g) presentar al Consejo de Ministros, previo acuerdo del Consejo Provincial, las propuestas de políticas que contribuyan al desarrollo integral de la provincia;
h) poner en conocimiento del Consejo de Ministros, previo acuerdo del Consejo Provincial, aquellas decisiones de los órganos de superior jerarquía que afecten los intereses de la comunidad o considere extralimitan las facultades de quien las adoptó;
i) suspender los acuerdos y disposiciones de los consejos de la Administración Municipal, que no se ajusten a la Constitución, las leyes, decretos-leyes, decretos presidenciales, decretos y demás disposiciones de los órganos del Estado, o cuando afecten los intereses de otras localidades o los generales del país, dando cuenta a la respectiva Asamblea Municipal del Poder Popular en la primera sesión que celebre después de dicha suspensión;
j) revocar o modificar las disposiciones que sean adoptadas por las autoridades administrativas provinciales a él subordinadas, que contravengan la Constitución, las leyes y demás disposiciones vigentes, o que afecten los intereses de otras comunidades o los generales del país;
k) crear comisiones o grupos temporales de trabajo;
l) disponer la publicación de los acuerdos del Consejo Provincial de interés general y controlar su ejecución; y
m) las demás atribuciones que por esta Constitución o las leyes se le asignen.
ARTÍCULO 180. El Vicegobernador es elegido en la misma forma, por igual  período y se le exigen los mismos requisitos que al Gobernador.
ARTÍCULO 181. El Vicegobernador cumple las atribuciones que le delegue o asigne el Gobernador.
Asimismo, sustituye al Gobernador en caso de ausencia, enfermedad o muerte, conforme al procedimiento previsto en la ley.

Gobierno Provincial del Poder Popular

Eumelín González Sánchez, Gobernador de Pinar del Río.

Nivel escolar: Superior. Ingeniero Mecánico.

Ricardo Concepción Rodríguez, Gobernador de Artemisa.

Nivel escolar: Superior. Ingeniero Mecánico. Diplomados en Seguridad y Defensa Nacional y en Dirección y Gestión Empresarial.

Yanet Hernández Pérez, Gobernadora de La Habana.

Nivel escolar: Superior. Maestra Primaria y Terapeuta en Trastorno de la Conducta en la Escuela Pedagógica Salvador Allende. Licenciada en la Especialidad de Defectología. Doctora en Ciencias.  Pedagógicas. Posee la Orden Frank País de Primer y Segundo Grado, las Medallas Rafael María de Mendive, José Tey y la Distinción Por la Educación Cubana, entre otras.  Es diputada a la Asamblea Nacional del Poder Popular. Fue Vicegobernadora provincial.

Manuel Aguiar Lamas, Gobernador de Mayabeque. 

Nivel escolar: Superior. profesor de Educación Física. Posee la Orden las Distinciones Carlos Baliño y Destacado en la Preparación para la Defensa. Fue Vicegobernador provincial.

Marieta Poey Zamora, Gobernadora de Matanzas.

Nivel escolar: Superior. Licenciada en Educación, especialidad Informática. Diplomado en Administración Pública y diferentes cursos de preparación política y para la defensa.

Milaxy Yanet Sánchez Armas, Gobernadora de Villa Clara.

Nivel escolar: Superior. Ingeniera Agrónoma. Diplomados en Administración Pública y Gerencia. Cursa la Especialidad en Administración Pública.

Yolexis Rodríguez Armada, Gobernadora de Cienfuegos. 

Nivel escolar: Superior. Licenciada en Contabilidad y Finanzas. Diplomados en Gestión Turística, Administración Pública y en Seguridad y Defensa Nacional.

Alexis Lorente Jiménez, Gobernador de Sancti Spíritus.

Nivel escolar: Superior. Médico. Profesor Asistente y es Máster en Atención Integral al Niño.

Alfre Menéndez Pérez, Gobernador de Ciego de Ávila.

Nivel escolar: Superior. Ingeniería Mecánica

Jorge Enrique Sutil Sarabia, Gobernador de Camagüey. 

Nivel escolar: Superior. Medicina Veterinaria

Yelenis Tornet Menéndez, Gobernadora de Las Tunas. 

Nivel escolar: Superior. Licenciada en Contabilidad y Finanzas, y diplomada en Administración Pública y Gestión Empresarial

Manuel Francisco Hernández Aguilera, Gobernador de Holguín. 

Nivel escolar: Superior. Licenciado en Educación.

Yanetsy Terry Gutiérrez, Gobernadora de Granma. 

Nivel escolar: Superior. Licenciada en la Especialidad de Marxismo-Leninismo e Historia. Máster en Ciencias de la Dirección. Fue Vicegobernadora de la provincia Granma.

Manuel Falcón Hernández, Gobernador de Santiago de Cuba. 

Licenciado en Matemática. Máster en Ciencias de la Educación. Especialidad en Administración Pública. Cursos de preparación para la Defensa.

Alis Azahares Torreblanca, Gobernadora de Guantánamo.

Licenciada en Educación Primaria y Máster en Ciencias de la Educación. Fue Vicegobernadora de la provincia Guantánamo.