Nuevas normas en la entrega de tierras en usufructo
Cambios esenciales en lo concerniente a la entrega de tierras ociosas en usufructo, que toman como base experiencias de la aplicación del Decreto-Ley 259; planteamientos derivados de la discusión popular del Proyecto de Lineamientos, y elementos arrojados por el último balance del uso de la tierra, serán introducidos el próximo diciembre, cuando entren en vigor las nuevas normas jurídicas que regirán este proceso.
El Decreto-Ley 300 "Sobre la entrega de tierras estatales ociosas en usufructo", que deroga el conocido 259, abre la oportunidad de extender el área otorgada hasta 67,10 hectáreas (cinco caballerías) para las personas naturales que -vinculadas a una Granja Estatal con personalidad jurídica, Unidades Básicas de Producción Cooperativa (UBPC) y Cooperativas de Producción Agropecuaria (CPA)- ya posean tierras, las mantengan en plena producción y cumplan sus obligaciones legales y contractuales.
Para ello se autoriza que los usufructuarios de tierra puedan vincularse contractualmente a las referidas granjas estatales, UBPC o CPA, a través de las cuales tendrán la oportunidad de acceder a insumos y servicios, además de comercializar sus producciones. Hasta ahora, esta relación solo podía establecerse con las Cooperativas de Crédito y Servicios (CCS).
Asimismo, ante la extinción de un usufructo por causas diversas y la necesidad de elegir a un nuevo titular entre todos los que la trabajen, se reconoce que tendrán prioridad los familiares del anterior usufructuario.
Siempre con la autorización previa de la Dirección Municipal de Planificación Física, se permitirá además que el usufructuario pueda construir, reconstruir, remodelar o ampliar, bajo el concepto de bienhechurías, instalaciones u otras obras necesarias para el desempeño de su actividad, así como viviendas para beneficio propio y de sus familiares, en apoyo a la producción.
Ratifican las nuevas disposiciones legales que el contrato de usufructo pueda ser sucesivamente prorrogado por términos iguales a los concedidos -diez años para las personas naturales, 25 para las jurídicas-, en tanto se cumplan los requisitos pactados. Para este y otros trámites, se han diseñado procedimientos de mayor agilidad.
Otras novedades radican en la posibilidad de entregar tierras para la producción forestal y de frutales, además de la agropecuaria; y en que la constitución del usufructo -formalizada mediante un convenio entre el delegado o director municipal de la Agricultura y el solicitante-, ahora se efectuará a través de un contrato entre este último y la entidad que administra el área ociosa, lo cual permitirá al representante estatal velar con mayor rigor por el cumplimiento de lo convenido entre ambas partes.
El Decreto-Ley 300 y sus cuatro normas complementarias -el Decreto 304 y tres resoluciones-, contenidos todos en la Gaceta Oficial número 45, publicada ayer, tienen como fin consolidar el proceso de entrega de tierras ociosas y garantizar así la continuidad y sostenibilidad en la explotación de estas, según lo acordado en el Sexto Congreso del Partido. De esta forma se avanza en el cumplimiento de los Lineamientos 178, 187, 189, 197, 198 y 206.
(Tomado de Granma)
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Muy buno ,a trabajar para prodproductos importados,nuestra tierra es muy rica.aproducir ,guajiros.saludo ami hermano.rafael.
Y por qué no hacen una ley para que acopio pague más rápido. Eso es uno de los principales factores de que los campesinos no le vendan al estado porque compra barato y demora en pagar.
Si este proceso se agilizara de alguna forma sería mejor, además de que el campesino se viera motivado a venderle al estado.
Me parece muy bien. El poner a trabajar las tierras a mi me gustaria participar y vivir en CUBA no pierdo la esperanza
Leyes, leyes,, y mas leyess !que buenooo!!