ONAT anuncia nuevos decretos para perfeccionar la gestión de la administración tributaria (+ PDF)

La Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) publicó este martes en la Gaceta Oficial de la República tres normas jurídicas dirigidas a fortalecer y actualizar el sistema tributario cubano, en correspondencia con las proyecciones de gobierno aprobadas desde el pasado año y con las transformaciones del actual escenario económico.
Se trata del Decreto-Ley 107, que modifica varios artículos de la Ley Tributaria; el Decreto 131, que actualiza el procedimiento tributario establecido en el Decreto 308; y una resolución complementaria que regula el uso obligatorio del Número de Identificación Tributaria (NIT) para todos los contribuyentes, personas naturales y jurídicas.
Según explicó Judith Navarro Ricardo, directora jurídica de la oficina central de la ONAT, las modificaciones responden a un proceso de revisión integral del marco normativo vigente, con el objetivo de ampliar las facultades de la administración tributaria, mejorar el control fiscal y atemperar las normas al entorno económico actual del país.
Uso obligatorio del NIT en todas las operaciones
Uno de los cambios más relevantes introducidos por el Decreto-Ley 107 es la generalización del uso del NIT como identificador único de los contribuyentes en todas las relaciones económicas, financieras, comerciales y contractuales que tengan trascendencia tributaria.
Navarro Ricardo detalló que este número deberá reflejarse en documentos, contratos, facturas y cualquier operación que genere información útil para el control fiscal, lo que permitirá a la ONAT acceder de manera más eficiente y confiable a los datos sobre ingresos, nivel de actividad y cumplimiento de las obligaciones tributarias.
En el caso de las personas naturales, el NIT coincide con el número del carné de identidad, mientras que para las personas jurídicas se asigna un código específico que identifica la forma organizativa y otros datos relevantes. “Es un número único, como el carné de identidad, que facilita el cruce de información y el trabajo estadístico y automatizado”, subrayó.
La directiva señaló que, hasta ahora, la información proveniente de varias entidades se recibía fundamentalmente a partir de nombres, lo cual dificultaba el procesamiento de grandes volúmenes de datos. “Con el NIT se elimina esa dispersión y se garantiza mayor precisión en el control”, afirmó.
La resolución complementaria establece, además, un plazo de 180 días para que todas las entidades que manejan información tributaria adapten sus sistemas e incorporen el uso obligatorio del NIT en los datos que suministran a la ONAT.
Cambios en recargos y sanciones tributarias
El Decreto-Ley 107 introduce también modificaciones en el régimen de recargos por mora y en el régimen sancionador por incumplimientos de pago y de deberes formales.
En cuanto al recargo por mora, se incrementa el límite máximo aplicable del 30 al 40% del importe principal adeudado, en los casos de mayor retraso en el pago de la obligación tributaria. “Mientras más tiempo transcurra desde el vencimiento de la obligación, mayor será el recargo”, explicó Arelys Pérez García, directora de Servicios al Contribuyente de la oficina central de la ONAT.
Asimismo, se actualizan las sanciones por incumplimiento de pago, que podrán ascender hasta un 40 % del monto principal más el recargo, sustituyendo el esquema anterior que combinaba multas fijas o porcentuales de menor impacto económico.
Por otra parte, se reformula el tratamiento de los incumplimientos de deberes formales, como no actualizar datos en el Registro de Contribuyentes, no presentar la declaración jurada o no conservar la documentación contable. En estos casos se introduce un sistema de sanciones por cuotas, que oscila entre 10 y 100 cuotas, con un valor de entre 100 y 1 000 pesos cada una, en función de la gravedad de la infracción.
Las cuantías de las cuotas se actualizarán todos los años en la Ley del Presupuesto, en correspondencia con la situación económica.
Pérez García subrayó que estas infracciones tienen una alta repercusión fiscal. “No estar inscrito o no mantener actualizados los datos equivale, en la práctica, a operar fuera del sistema tributario”, apuntó.
Ampliación de facultades para sanciones no pecuniarias
Otra novedad del Decreto-Ley 107 es la ampliación de las facultades de la ONAT para aplicar sanciones no pecuniarias, como el cierre temporal o definitivo de establecimientos y la retirada de licencias para ejercer actividades económicas.
A partir de la entrada en vigor de la norma, estas decisiones podrán ser adoptadas directamente por los directores municipales, provinciales y por el jefe de la ONAT, sin necesidad de trámites adicionales ante otros organismos, aunque se mantendrá la comunicación posterior con las entidades rectoras correspondientes.
De acuerdo con Navarro Ricardo, esta medida permitirá actuar con mayor agilidad ante infracciones graves y reforzar el control desde los territorios, donde se concentran las acciones de fiscalización y auditoría.
Procedimiento tributario y normas complementarias
El Decreto 131 detalla cómo se implementan en la práctica las modificaciones introducidas por el Decreto-Ley 107, precisando los procedimientos para el uso del NIT, la aplicación de sanciones y el cierre de establecimientos.
Además, incorpora conceptos como el domicilio fiscal virtual, una herramienta que permitirá, en el futuro, notificar y comunicarse electrónicamente con los contribuyentes, aunque su aplicación será gradual y dependerá de la creación de las condiciones tecnológicas necesarias.
Finalmente, el paquete normativo incluye una disposición que faculta al Consejo de Ministros y al Ministerio de Finanzas y Precios para disponer, de manera excepcional, el pago de determinados tributos en moneda libremente convertible, cuando las condiciones económicas y sociales así lo requieran, y siempre para sectores específicos.
Las autoridades insistieron en que estas medidas no persiguen fines recaudatorios a través de multas. “Las sanciones y recargos son una recaudación no deseada; lo que se busca es disciplina tributaria y cumplimiento voluntario”, enfatizó Pérez García.
Para descarga, en PDF:
Gaceta Oficial No. 97 (Ordinaria) (258 Kb)
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Cuba enfrenta limitaciones en infraestructura fiscal, alta informalidad económica, y un sector estatal predominante con baja rentabilidad. La dualidad monetaria y la falta de incentivos dificultan una recaudación eficiente y amplia.
Gracias Oscar por su comentario, ciertamente los niveles de indisciplinas fiscales son altos, por eso también la ONAT ha incrementado su actuación ante estas conductas, que debemos aclarar que es sobre los incumplidores, porque tenemos un sector de contribuyentes con buena disciplina fiscal. Para fortalecer la gestión tributaria es que se aprueban estas modificaciones legislativas. La actuación ante incumplimientos ha crecido este año con respecto al año anterior y al cierre de noviembre se realizaron más de 119 mil acciones de control y se determinan adeudos por un importe superior a 10 mil millones pesos. Las sanciones no solo son pecuniarias, también están aprobadas otras sanciones no pecuniarias como la regulación migratoria a deudores , y desde el inicio de la tarea se han regulado 14 mil 216 deudores con un importe de 6 mil millones de pesos. Las conductas evasoras además de estas sanciones pueden tipificarse como Delito y hasta la fecha se han presentado en el país un total de 179 informes de denuncia por presunto delito de Evasión Fiscal. Tenemos que seguir trabajando para fomentar la cultura tributaria en la población en general y para contribuir a ello se establece mediante norma legal estas adecuaciones.
La evasión fiscal, es un fenómeno hijo de los errores cometidos y de la impunidad que han generados estos, no es secreto que solo un pequeño porciento de los actores económicos no estatales emplean sus cuentas fiscales en sus operaciones y hasta ahora, nada ha pasado. Creo que no basta con decretos actualizados o nuevos, hay que dar el piñazo sobre la mesa y parar de una vez por todas este fenómeno, la Revolución ni puede permitirse "el lujo" de pasarle la mano y amamantar a los violadores del fisco, esto lleva a graves consecuencias.
Gracias por comentar, el tema del control al uso de las cuentas bancarias implica a varias instituciones, por parte de la Administración tributaria se ha trabajado en el chequeo al cumplimiento de la apertura de la Cuenta Bancaria logrando que el 98.2% de los contribuyentes obligados posean cuenta bancaria fiscal. En el caso de la operatoria de la cuenta bancaria es uno de los principales temas que revisan nuestros fiscalizadores en los controles realizados, como dato estadístico podemos informarle, que en el control de la operatoria de las cuentas bancarias fiscales al cierre de noviembre se habían impuesto multa a 11 mil 995 contribuyentes, que significaron más de 59 millones pesos. En estos controles se seleccionaron también los negocios que fueron denunciados por las redes. Hay que seguir enfrentando estos casos, porque violan lo legalmente establecido pero además porque dañan a la población, de la cual formamos parte, y para ello el trabajo tiene que ser mancomunado entre todas las instituciones responsables.
Una modificacion al Decreto 308 un decreto que viola principios de la constitucion y garantias de procesos, creo que debería hacer un analisis profundo de este decreto 308 y revisar
Gracias por comentar, la Ley Tributaria está actualizándose y conlleva la actualización tanto de la Ley 113 como del Decreto 308 ambos del 2012. Puede enviar sus criterios al Ministerio de Finanzas y Precios, rector de la política fiscal.
Aún siendo persona natural, hay números de NIT que no son el mismo número del carnet de identidad.
Tiene toda la razón, en la inscripción en el Registro de Contribuyentes de la ONAT se valida el Carné de Identidad de las personas naturales y en caso de tener algún error se asigna un NIT generado por la oficina. Cuando los contribuyentes corrigen en las oficinas correspondientes sus CI, se actualizan en la ONAT y se elimina el NIT generado.
...¿Cuáles son 'cualquier operación que genere información útil para el control fiscal? ¿Tienen el NIT 'que ver' con las ventas de particulares, cuentapropistas, MiPymes, ilegales pululantes, y otros etcéteras? ¿Ya la ONAT se entero, y conoce de las evasiones fiscales que proliferan diariamente por estos 'nuevos actores' (quebrantadores de la legalidad, que viven de las necesidades del pueblo trabajador, porque sin lugar a dudas, ¡ELLOS NO LO SON!!!, son viles garrapatas de potrero (gracias Guerrero cubano) que reitero, super-viven del descontrol de precios y otros descontroles imperantes en el país, y a costas de las NECESIDADES de la mayoría de la de la población. Por cierto, además de ello, privan a los compradores de las bonificaciones bancarias, y multiplican por cero la Bancarización, de la que ya ni se habla.
Más de lo mismo....siguen las su declaraciones, las operaciones de Mipymes y TCP a sus tarjetas personales, la imposición de impuestos por operaciones digitales, las negativas a aceptar transferencias alegando que llegaron al tope permitido por los bancos lo cual es falso pero lo peor es la falta de inspectores de la ONAT o el municipio que se encarguen de exigir el cumplimiento de la ley....al menos eso pasa cada día en ferias, mercados y carpas instaladas diariamente en el Monaco y sus alrededores....y seguimos en las mismas y perdemos millones y millones que van a los bolsillos de esos violadores.
Los Bancos, si revisan el importe de depósitos diarios en tarjetas particulares y los movimientos del saldo, porque para eso disponen de una base de datos digitales, pueden tener un indicio de las desviaciones de transferencias que no van a cuentas fiscales, y la posible vinculación de los dueños de las mismas en este negocio fraudulento. No son invisibles estos movimientos fraudulento. Lo que falta es voluntad bancaria y de otras autoridades para resolver el problema y proteger a la población de estos abusos de larga data que se mencionan en otros comentarios. Gracias.
Gracias por comentar, coincidimos con su criterio, violar lo establecido sobre la operatoria de la Cuenta Bancaria Fiscal es sinónimo de evasión, utilizar cuentas personales, ya sea del titular, familiares o empleados es de las violaciones más usuales, en algunos casos tipifican como testaferros los titulares de estas cuentas bancarias y en otros casos se tipifica al titular del negocio como evasor fiscal, y se radica expediente por el delito . Aunque la ONAT en este año ha crecido en las acciones de control realizadas, aun es insuficiente y para lograr un mayor alcance deben integrarse todas las instituciones implicadas porque el universo de contribuyentes supera el millón, y aunque no todos están obligados a abrir y operar una cuenta bancaria fiscal , todos tienen obligaciones tributarias que se deben controlar para lograr mejorar la disciplina fiscal. .
Primero que todo deben hacer operativos encubiertos y no multar sino cierre permanente del negocio o mypime, nadie acepta transferencia, ni pago en linia y si aceptan te dicen que transfieras a una targeta personal y eso es evacion de impuestos
Buenos días, como se explica en la nueva norma que entrará en vigor, las decisiones de los cierres temporales ó definitivos de los negocios podrán ser adoptadas por los Directores Provinciales, Municipales y por el jefe de la ONAT. Los cierres serán calificados en dependencia de la violación cometida por la Forma de Gestión. Es necesario aclarar que en el año en curso se realizaron numerosos cierres de establecimientos en el país (MIPYMES y TCP) por violaciones detectadas como las que se expresan en su comentario. Este es un proceso que se ha venido realizando con anterioridad, lo que ahora tiene la salvedad de que todos los directivos (directores) municipales y provinciales pueden realizar el cierre y luego comunicarlo al Órgano Rector.
Gracias por su comentario
.
Gracias por su comentario, en el accionar de las oficinas de la ONAT ese es uno de los métodos utilizados, también se realizan con el apoyo de los órganos de control, y el cierre temporal y definitivo de establecimientos así como el retiro de licencias es de las medidas no pecuniarias que se han utilizado. En esta Gaceta publicada se robustecen las facultades de la Administración Tributaria tanto para la jefa de la ONAT, como para los Directores provinciales y municipales.
Hay un problema que afecta directamente al trabajador estatal, y es la impunidad con que todos los establecimientos limitan a un monto o niegan el pago digital, realmente es muy difícil denunciar a quienes incurren en ésta indisciplina que bien cabe en el marco del delito contra los derechos del consumidor. Cómo quejarse? si es algo generalizado y todo pasa por la ruta de la subdeclaración. Por qué si el estado tiene el control aduanal de todos los productos que entran al país las mayoristas no estatales no reciben pagos electrónicos , que son fácilmente comprobables, o los limitan para evadir el pago fiscal. existen las fichas de costo de los productos importados de acuerdo a la taza de cambio flotante o los precios se ponen a ojo de buen cubero. Son de las cosas que hay arreglar para poder organizar la recaudación tributaria. Porque en la vida real se ha vuelto una práctica muy común declarar ingresos irrisorios comparados con los ingresos reales.
Hay que respetar la legalidad, eso está claro. A quien sub declare, a quien evade, el peso de la ley. Pero qué Ley? La de un inspector unipersonal, sin preparación jurídica y en ocasiones con intención de lucrar para su beneficio?. NO no No señores, no se pasen ni simplifiquen, ni ilegalicen un proceso que debe ser legal y ordenado. Trabajen más buscando infracciones graves y no den facultades absolutas sin prever las consecuencias. La ONAT es parte, no Juez y sólo un Tribunal tiene facultad para prohibir la salida del país a un ciudadano, derecho constitucional, sólo un Tribunal puede declarar una sentencia, no in inspector inexperto o mal intencionado. Institucionalizar dijo Raul Castro, no relajo.
Ante todo, nuestro agradecimiento por compartir sus criterios y dudas con la administración tributaria. La ONAT en nuestro país actúa conforme lo establece la Ley tributaria, le corresponde dentro de sus funciones realizar acciones de control fiscal para garantizar los ingresos al presupuesto del estado de forma correcta, que se ingrese lo que es debido y así también le corresponde actuar, con aquellas personas que incurren en conductas que tipifican un delito de evasión fiscal, actúa con los deudores exigiendo inicialmente el pago de la deuda pero además en el artículo 94 del Decreto 308 “Reglamento de la Normas Generales y de los Procedimientos tributarios”, del 31 de octubre de 2012, se establece que: La Administración Tributaria puede solicitar a los órganos y organismos competentes, que se impida la salida del país de toda persona, sobre la que se verifiquen obligaciones tributarias no cumplidas dentro del término establecido a tales efectos. Cuando se regula la salida del país a una persona es porque es deudora, ha incumplido con una obligación para con el Presupuesto del Estado, que es el pago de sus tributos, un deber que además está contemplado en la Constitución de la República de Cuba en su artículo 90 como deber ciudadano, el de contribuir a la financiación de los gastos públicos y una forma de ello es el pago de los tributos en el término y cuantía corespondiente.
AQUI EN MEXICO se conoce como registro federal del contribuyente y lo tiene todo el mundo tanto personas como entidad juridica conocido como RFC
Muy bien !.
Todo lo que organice mejor y perfeccione el control fiscal- BIENVENIDO SEA.
Pero me sigue pereciendo algo endeble el enfrentamiento a las principales violaciones relacionadas con el fisco, como la EVASION FISCAL y el no uso de las cuentas fiscales habilitadas para cada emprendimiento.
No se menciona sobre ella explicitamente en estos cuerpos juridicos ?
Cuando se va a enfrentar legalmente el trabajo informal e ilegal?. Este hace tanto o mas ms dano, porque ocurre impunemente a la vista publica en muchas ocasiones y no paga impuestos, ademas de ocupar espacios no autorizados y muchas veces improvisados, atentando contra el ordenamiento territorial, la estetica y urbanismo. !!!Cuantas cosas se violan de un golpe!!!
VIVA CUBA SOCIALISTA
violar el fisco ha sido y es una práctica nociva que afecta las arcas del País y por ende a la población. Pero hay violaciones que pueden ser previstas y sancionadas: quien chequea los precios de las mypines y puntos de venta, con precios muy por encima de lo establecido, de no poderse vender productos con una tasa de ganancia mayor al 30%.
debe establecerse de inmediato, que los pagos realizados a trabajadores en cualquier tipo de actividad sea mediante cuenta bancaria e igualmente garantizar que todos los centros laborales (TODOS) tengan cuentas fiscales.
Con mucha ingenuidad o haciendose los tontos desconocedores, muchos clientes nos prestamos para cambiar el número telefónico del TCP/PIMYME al momento de ordenar un pago por Transfermovil.
Esta conducta nos convierte en cómplices de un fraude fiscal, por lo que debe concebirse una sanción para los que se presten a ello. La consciencia era verde y se la comió un chico.
Quizás los creadores de la plataforma de pago puedan lograr que la Cuenta Fiscal esté obligadamente asociada a un número telefónico sin la posibilidad de ser cambiado.
Algo habrá que hacer para que respetemos todos al fisco.
No llegamos al punto..hablamos; se imponen multas; creamos Leyes; Decretos; operativos x la PNR o la DISCH y siguen los TCP elevando los precios de los servicios; a espaldas de los inspectores y de frente al consumidor; de ellos expongo ejemplo:
El agro improvisado q existe hace casi 1 año en 29c y 29e Buenavista Playa poseen en ocasiones la tablilla o menú a ofertar de los productos existentes con el precio oficializado; sin embargo al comprar dicho producto es otro precio; alegando su dependiente q ese precio declarado en tablilla es para inspectores, ademas; de ser en el acto inspeccionados, niegan realizar el servicio de despacho; pesaje etc alegando le al consumidor q están cerrados; declaró además q no se como se la ingenian para tomar medidas negativas cuando por otras vías conocen q van a ser inspeccionados.
La ponchera sita en Hospital y 23 Plaza; según tengo entendido es de TCP o Cooperativa-si estoy equivocado corrigenme-- no entrega documento. alguno al consumidor al término del servicio realizado; dígase servicio de ponche para los conductores de vehículos estatales quedando estos al amparo excesivo de precio de su bolsillo.