Inclusión de Cuba en lista de entidades restringidas por parte de EEUU también ha tenido efectos en terceros países

Embajada de Estados Unidos en Cuba. Foto: Fernando Medina/Reuters.
Entre las tres medidas adoptadas por la administración del presidente estadounidense Joe Biden, a pocos días de terminar su mandato, se encuentra la de eliminar la lista de entidades cubanas restringidas que designa a un grupo de instituciones con las cuales se prohíbe a ciudadanos e instituciones estadounidenses realizar transacciones financieras, lo que ha tenido efectos en terceros países.
Al respecto, el coordinador del Departamento de Asuntos Legales y Análisis de la Dirección General de Estados Unidos de la Cancillería, Jorge Luis Cepero Aguilar, precisó ante la prensa que esta decisión, en conjunto con las dos restantes, aun cuando van en la línea correcta, “el bloqueo que se mantiene y su cuerpo normativo continúan con la violación del Derecho Internacional”.
La lista de “entidades restringidas” fue divulgada por primera vez en noviembre de 2017, como parte de las medidas del gobierno de Donald Trump, en correspondencia con el aislamiento de la mayor de las Antillas que persigue el bloqueo.
En el informe de los daños ocasionados por el bloqueo económico, comercial y financiero impuesto por Estados Unidos a Cuba, se expresa que, hasta el momento, “el primer listado incluye 231 entidades o empresas, prácticamente todo el tejido empresarial cubano; mientras que el segundo abarca 422 hoteles y alojamientos, es decir, casi todas las instalaciones hoteleras”.
Se lee, además, que “la disposición aplica para ciudadanos estadounidenses, quienes tienen prohibido alojarse o tratar con las entidades listadas, pero en la práctica, personas de terceros países también se abstienen de venir a Cuba por la confusión y el temor que generan estas listas negras”.
Cepero Aguilar puntualizó que “este es un ejemplo de lo que Cuba ha dicho, sostenidamente, de que el bloqueo no es un elemento bilateral, sino que tiene un efecto extraterritorial”, y añadió que, del mismo modo que el Título III de la Ley Helms-Burton, este listado causaba temor a entidades de terceros países, aunque nada tuviera que ver con la relación entre Cuba y Estados Unidos.
Sostuvo que, teniendo como base esa lista, la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC, por su sigla en inglés) multaba a aquellas empresas que tenían negocios con las cubanas que se encontraban restringidas, por lo que podían ser sometidas a un escrutinio.
Argumentó que esto provocaba que esas entidades extranjeras prefirieran mantener negocios con Estados Unidos, evitando infringir alguna norma y, por lo tanto, cortar los vínculos con Cuba.
“Una vez que se adoptó esa lista, y que fueron incluidas más de 230 entidades cubanas, enseguida más de 30 bancos extranjeros cortaron sus relaciones con Cuba”, apuntó.
De acuerdo con el Coordinador del Departamento de Asuntos Legales y Análisis de la Dirección General de Estados Unidos, es este, precisamente, el efecto extraterritorial que supone y que implica la violación del Derecho Internacional.
(Tomado de Granma)
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