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Visión desde la ONEI sobre las disposiciones jurídicas del Sistema de Información del Gobierno

Por: Evelyn López León, Neyisleidy Valdés Sánchez
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El pasado 30 de julio se publicaron en la Gaceta Oficial de la República No. 54 Ordinaria dos disposiciones jurídicas sobre el Sistema de Información del Gobierno: Decreto-Ley 6 y su Reglamento (Decreto 9).

Se consideró oportuno realizar esta entrevista a la compañera Aimée Cosculluela Ballester, directora de Asesoría Jurídica y Relaciones Internacionales de la Oficina Nacional de Estadística e Información desde hace más de 6 años, para un primer acercamiento a lo normado en estos cuerpos legales.

-¿Por qué es necesario actualizar lo que en su momento dispuso el Decreto- Ley 281 de 2011?

Aimée Cosculluela Ballester, directora de Asesoría Jurídica y Relaciones Internacionales de la Oficina Nacional de Estadística e Información

Como bien dices el Decreto-Ley 281, “Del Sistema de Información del Gobierno” es del 2011, exactamente del 8 de febrero de 2011; se elaboró entre los años 2009 y 2010. Han pasado varios años y en este tiempo el país avanzó en la definición de los Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución, aprobados por el Congreso del PCC, y posteriormente respaldados por la Asamblea Nacional del Poder Popular. Junto a los Lineamientos, la Conceptualización del Modelo Económico y Social Cubano de Desarrollo Socialista  y el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social hasta 2030.

En el orden económico, social, político, y lógicamente jurídico, se han sucedido transformaciones que, indiscutiblemente, tienen y deben tener reflejo en la organización y funcionamiento de los sistemas de información del país.

También en el período de implementación del Decreto-Ley 281 del año 2011 se sucedieron  cambios estructurales en el sistema empresarial, el surgimiento de las organizaciones superiores de dirección empresarial, la separación de las funciones estatales de las empresariales, el progresivo perfeccionamiento que ha tenido lugar en los órganos estatales, organismos de la Administración Central del Estado y entidades nacionales, con notable impacto en la definición de los indicadores a medir y por tanto en la información, la estadística en particular, tanto en el ámbito económico, como social, demográfico, medio ambiental y también geográfico.

El país fue aprobando posteriormente las políticas sobre el “Sistema de Registros Públicos de la República de Cuba”, para la “Informatización de la Sociedad”, para la “Comunicación Institucional”, para la “Gestión Documental y de Archivos”, lo que también hizo más clara la necesidad de atemperar, en la concepción del Sistema de Información del Gobierno, los términos y definiciones conceptuales ya acordados. Unido a ello, se evidenció que era preciso distinguir el sistema de información estadística del resto de los sistemas de información.  

No menos importante en este contexto, es la dinámica y el reto que introduce, para las oficinas nacionales de estadística, también para la de Cuba, la aprobación de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y la paulatina definición de los 244 indicadores para medir las 169 metas asociadas. Este proceso ha generado nuevas demandas de información estadística, tanto en los términos de cobertura y mayores niveles de desagregación, como en la necesidad de contar con datos e indicadores para temas emergentes, mejorar sustancialmente la calidad y la oportunidad de la información estadística. Están presentes los desafíos provenientes de la revolución de los datos y el uso de las nuevas tecnologías en todo el proceso de producción estadística.

Por otra parte, el Decreto-Ley 281 no contó con un Reglamento que facilitara su puesta en práctica y fueron escasas las disposiciones jurídicas complementarias que apoyaran su aplicación. Pero en sentido general, podemos valorar como positivo partir de las experiencias de la implementación de este Decreto-Ley 281 de 2011, porque hoy no estamos partiendo de cero y hay un conocimiento general en el país sobre los aspectos que se mantienen en el objeto de regulación de las nuevas disposiciones jurídicas que entrarán en vigor en breve.

Entonces, una primera conclusión es que estas disposiciones jurídicas sobre el Sistema de Información del Gobierno contribuyen a la implementación y seguimiento de la información vinculada a la Conceptualización del Modelo Económico y Social Cubano de Desarrollo Socialista, de los Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución, de las políticas para su implementación, a los Objetivos Generales y Específicos del Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social hasta el 2030, y a los indicadores de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. A la vez, son parte del desarrollo legislativo que tiene lugar en el país sobre el artículo 53 de la Constitución de la República de Cuba, proclamada el 10 de abril de 2019: Todas las personas tienen derecho a solicitar y recibir del Estado información veraz, objetiva y oportuna, y a acceder a la que se genere en los órganos del Estado y entidades, conforme a las regulaciones establecidas. La parte expositiva del Decreto-Ley 6, del 16 de abril de 2020, se reflejan estos particulares.

-¿Cuáles son los aspectos más novedosos que se reflejan en las disposiciones jurídicas sobre el Sistema de Información del Gobierno?

Antes de relacionar esos aspectos novedosos, considero importante señalar que con la entrada en vigor del Decreto-Ley 6, del 16 de abril de 2020, “Del Sistema de Información del Gobierno”, y del Decreto 9, del 29 de junio de 2020, “Reglamento del Decreto-Ley 6 Del Sistema de Información del Gobierno”, se derogan 14 disposiciones jurídicas: 1 Decreto-Ley al que nos referimos anteriormente (281/2011); 2 Decretos (65/1980 referido a la información estadística de carácter oficial y el 298/2012 que fue el Reglamento para el funcionamiento del Consejo de Información del Gobierno); 9 resoluciones del entonces Vicepresidente del Consejo de Ministros y Presidente del Consejo de Información y 2 resoluciones de competencia de la ONEI.

Tanto el Decreto-Ley 6 como el  Decreto 9, entran en vigor a los treinta (30) días contados a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba No. 54 Ordinaria del 30 de julio de 2020.

Otro elemento a resaltar es que el proceso de conciliación de estas disposiciones jurídicas, incluyó el texto del Acuerdo 8868, del 30 de junio de 2020, del Consejo de Ministros, que establece la misión y las funciones específicas de la Oficina Nacional de Estadística e Información (ONEI), como entidad nacional subordinada al Consejo de Ministros, actualiza la estructura y el límite máximo de los trabajadores como resultado de su perfeccionamiento, así como dispone su organización y funcionamiento mediante el Reglamento Orgánico que como se conoce es un documento organizativo de las organizaciones en sentido general.

Otro elemento a resaltar es que el proceso de conciliación de estas disposiciones jurídicas, incluyó el texto del Acuerdo 8868, del 30 de junio de 2020, del Consejo de Ministros, que establece la misión y las funciones específicas de la Oficina Nacional de Estadística e Información (ONEI), como entidad nacional subordinada al Consejo de Ministros, actualiza la estructura y el límite máximo de los trabajadores como resultado de su perfeccionamiento, así como dispone su organización y funcionamiento mediante el Reglamento Orgánico que como se conoce es un documento organizativo de las organizaciones en sentido general.

El Decreto-Ley 6 está organizado en seis (6) capítulos, veinticinco (25) artículos, Disposición Especial Única y cinco (5) Disposiciones Finales, y en este se identifican los aspectos novedosos siguientes:

  1. En primer lugar, la propia definición del Sistema de Información del Gobierno contempla a la sociedad y al ciudadano, a tono con el artículo 53 de la Constitución de la República de Cuba: “Todas las personas tienen derecho a solicitar y recibir del Estado información veraz, objetiva y oportuna, y a acceder a la que se genere en los órganos del Estado y entidades, conforme a las regulaciones establecidas”.

Artículo 2: El Sistema de Información del Gobierno es el conjunto integrado de los sistemas que se organizan para satisfacer las necesidades informativas relacionadas con los objetivos y planes del Gobierno en todos los niveles, de la sociedad y el ciudadano, en los ámbitos económico, social, demográfico, geográfico, medio ambiental, de funcionamiento de sus órganos y en otros que se decida, así como para la toma de decisiones, el diseño y seguimiento de las políticas públicas que aseguran el desarrollo económico y social del país.

Si miramos el texto de ese Artículo No. 2 están reconocidos la sociedad y el ciudadano como destinatarios de la información del gobierno en sentido general.

  1. Se amplía el alcance del Sistema de Información del Gobierno y se relacionan los sujetos que se involucran en toda la organización y funcionamiento de este Sistema:
  2. Los órganos estatales, los organismos de la Administración Central del Estado, las entidades nacionales, las administraciones locales del Poder Popular y, en cada caso, sus órganos de dirección, entidades subordinadas y adscriptas;
  3. las organizaciones superiores de dirección empresarial, empresas y unidades empresariales de base;
  4. las sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano, mixto, totalmente extranjero, y sus sucursales;
  5. las formas de gestión no estatales;
  6. las organizaciones políticas, sociales y de masas, así como sus entidades subordinadas o adscriptas; y
  7. otros sujetos que se determinen por el Consejo de Información del Gobierno, lo que posibilita a futuro la inserción de nuevos actores que se decidan.
  8. Se logra mayor objetividad en la identificación de los principios básicos del Sistema de Información del Gobierno, con la particularidad de que se definen y se tienen en cuenta los Principios Fundamentales de las Estadísticas Oficiales aprobados internacionalmente. Estos principios fueron aprobados en la Asamblea General de Naciones Unidas en el año 1994 y después se ratifican con alguna modificación en el año 2014, pero nosotros implementamos a nivel nacional y relacionamos veinte (20) de estos principios porque aunque en la Resolución de la Asamblea General son diez (10) y esto es importante acotarlo, también tomamos en cuenta el Código Regional de Buenas Prácticas para América Latina y el Caribe que también formule diecisiete (17). Por tanto, partiendo de la experiencia del país y la práctica nacional, estamos haciendo nuestros 20 principios que relaciona el artículo correspondiente en el Decreto-Ley que comentamos.
  9. La actualización de las premisas para el desarrollo del Sistema de Información del Gobierno, las cuales son desarrolladas por los organismos y entidades que les competen. La actualización tiene que ver justamente con las políticas que se han ido aprobado en los últimos años:
  • la implementación del Programa Nacional de Informatización, incluido en la Política Integral para la Informatización de la Sociedad, que garantice el intercambio informativo automatizado entre los diferentes actores con la seguridad, confiabilidad y oportunidad requeridas;
  • la organización y desarrollo del Sistema de Registros Públicos de la República de Cuba;
  • el uso de clasificadores y codificadores que garanticen la armonización de la información oficial a nivel nacional y la comparabilidad con el resto del mundo, y
  • la implementación de la interoperabilidad semántica entre los sistemas de información para facilitar la gestión de la información oficial.
  1. La integración del Sistema de Información del Gobierno, y esto es muy novedoso en la norma porque el 281 no lo recogía directamente así, hablaba de la estadística pero no llegó a desarrollar la concepción de los sistemas de información estadística. En el Decreto-Ley 6 se dice que la integración del Sistema de Información del Gobierno es por el Sistema Nacional Estadístico y los Sistemas de Información institucionales, que interactúan con el fin de satisfacer las necesidades informativas del Gobierno en todos sus niveles, de la sociedad y el ciudadano.
  2. Se define este Sistema Nacional Estadístico (SNE) como el conjunto de normas y procedimientos generales que, como marco metodológico común, integra de forma coherente la información estadística del Gobierno y garantiza la comparabilidad internacional. El Sistema Nacional Estadístico está integrado por tres subsistemas orientados a captar, procesar y difundir la información estadística, o sea el proceso estadístico está dividido en tres fases, la captación de la información estadística, su procesamiento y su difusión. Es precisamente el Sistema Nacional Estadístico quien de forma metodológica constituye el marco general para ordenar estos procesos y sus fases y articula entonces a los diferentes actores a los que ya nos referimos anteriormente cuando hablamos de los sujetos del Decreto-Ley 6, estos tres subsistemas que componen el SNE son: el Subsistema de Información Estadística Nacional, SIEN que es de responsabilidad de la Oficina Nacional de Estadística e Información; el Subsistema de Información Estadística Complementaria, SIEC a cargo de los órganos estatales, organismos de la Administración Central del Estado, organizaciones superiores de dirección empresarial y el Subsistema de Información Estadística Territorial, SIET para gestionar la información de las administraciones locales del Poder Popular
  3. La definición, además, de los Sistemas de Información institucionales, que se establecen, en correspondencia con las funciones u objeto social, por los órganos estatales, organismos de la Administración Central del Estado, entidades nacionales, administraciones locales del Poder Popular y organizaciones superiores de dirección empresarial, para medir el cumplimiento de sus objetivos y planes, cuyo contenido no es necesariamente estadístico y es lo que lo distingue.
  4. Otro elemento a resaltar es que la información estadística de carácter oficial es la que emite la Oficina Nacional de Estadística e Información, a través de publicaciones y servicios estadísticos, en cumplimiento de los principios establecidos para el Sistema de Información del Gobierno y de las normas para la seguridad y protección de la información oficial, dictadas por las autoridades competentes.
  5. También se considera información estadística de carácter oficial, además de la anterior, la que se emite por los órganos estatales, organismos de la Administración Central del Estado, entidades nacionales, administraciones locales del Poder Popular y organizaciones superiores de dirección empresarial, referida a su actividad, se acota que siempre que dicha información provenga de los sistemas de información que componen el Sistema de Información del Gobierno, cumplimenten el marco metodológico aprobado, esté coordinada con la Oficina Nacional de Estadística e Información para cumplir con las normas para la seguridad y protección de la información oficial, que como expresé anteriormente se establecen por las autoridades competentes.
  6. El Decreto-Ley 6 enuncia un aspecto relacionado con la clasificación de la información estadística, que más tarde el Reglamento profundiza en estos elementos relativos a las etapas de actualización y las responsabilidades para la difusión de la información oficial. Estas etapas distinguen cuando estamos ante una información estadística de carácter oficial pero que es preliminar, cuando puede ser estimada o cuando ya se convierte en definitiva. Estos aspectos se desarrollan en el Reglamento (Decreto 9) en su articulado.
  7. La definición de que el Sistema de Información del Gobierno gestiona la Información de Interés Nacional. Esto es muy importante porque el Decreto-Ley 281 nos hablaba de información relevante y la interpretación de la relevancia de la información a veces llevaba aparejado criterios subjetivos y ya con el Decreto-Ley 6 precisa que esa Información de Interés Nacional es la que se gestiona por el Sistema de Información del Gobierno y esta puede formar parte tanto del Sistema Nacional Estadístico como de los Sistemas de Información institucionales; y que por su trascendencia y nivel de agregación resulta demandada por el nivel superior de dirección del Gobierno para evaluar las políticas públicas y programas, la toma de decisiones y dar seguimiento al desarrollo económico y social del país.
  8. En estrecho vínculo con la regulación anterior, se precisa que los jefes de los órganos estatales, organismos de la Administración Central del Estado, entidades nacionales, administraciones locales del Poder Popular y organizaciones superiores de dirección empresarial gestionan la información de interés que requieren, con agregación de los datos hasta ese nivel, para asegurar el funcionamiento interno, la toma de decisiones, evaluar las políticas públicas de su rectoría y dar seguimiento al desarrollo económico y social; estos son los responsables del proceso integral de su captación, procesamiento y difusió
  9. Se introduce también un concepto novedoso: el Inventario Nacional de Indicadores, que forma parte de esa Información de Interés Nacional y es el conjunto de indicadores, fundamentalmente de carácter cuantitativo y de diferentes tipos y ámbitos, que permiten la descripción, comparación y evaluación de la situación, con respecto a otros períodos y al resto del mundo; y aquí está presente el tema de la comparabilidad internacional. Se elabora a partir de los más utilizados de forma tradicional en la práctica del país y se actualiza en correspondencia con las prioridades nacionales para su desarrollo en el corto, mediano y largo plazos. El Inventario Nacional de Indicadores forma parte de la Información de Interés Nacional y ambos se aprueban por el Consejo de Información del Gobierno.
  10. Con relación al Consejo de Información del Gobierno se dedica un capítulo a la dirección del Sistema de Información del Gobierno. El Primer Ministro ejerce la dirección general o y preside el Consejo de Información del Gobierno, atribución que puede delegar en un Viceprimer Ministro, conforme a lo establecido en la legislación vigente. Se auxilia, además del Consejo de Información del Gobierno, de los Comités Técnicos y de la Oficina Nacional de Estadística e Información. Aunque pudiera parecer que este aspecto viene de lo establecido en el Decreto-Ley 281 del año 2011, en la propia concepción de la dirección general, también se han introducido modificaciones de manera que se puede mantener la experiencia en relación a los Comités Técnicos y la inserción de la ONEI en ello, pero se acotan las cuestiones vinculadas a la dirección del Consejo de Información del Gobierno en sentido general.
  11. El Consejo de Información del Gobierno es el órgano consultivo encargado de evaluar las propuestas de políticas generales sobre la dirección del Sistema de Información del Gobierno. En el desarrollo de su labor, este órgano armoniza los intereses de información del nivel central del Gobierno con el Sistema Nacional Estadístico y los Sistemas de Información institucio Esta última formulación es totalmente novedosa en el desarrollo del texto legal que estamos comentando.
  12. Se actualizan las funciones principales del Consejo de Información del Gobierno, las atribuciones y obligaciones del Presidente, vicepresidentes, Secretario y de los demás miembros, así como las funciones comunes de los Comités Técnicos.
  13. La misión de la ONEI como entidad nacional que dirige el Sistema Nacional Estadístico y responde por la dirección metodológica del Sistema de Información del Gobierno, que incluye su organización, coordinación, integración y control. De igual forma, las interrelaciones que garantiza con los diferentes actore

Estas son las cuestiones que pueden llamar la atención en cuanto a objetos de regulación del Decreto-Ley 6 y que pueden identificarse como elementos que anteriormente no habían sido regulados de esta manera.

El Decreto 9 da cumplimiento al mandato establecido en la Disposición Final Segunda del Decreto-Ley 6 "Del Sistema de Información del Gobierno", en la que se faculta al Consejo de Ministros para dictar las disposiciones complementarias. Se organiza  en ocho (8) capítulos, sesenta y siete (67) artículos, Disposición Especial Única y cuatro (4) Disposiciones Finales.

De por sí, el Decreto 9 es novedoso en tanto, como había explicado en la primera pregunta el Decreto-Ley 281 del año 2011, no contó con un Reglamento que facilitara su aplicación.

Por tanto, su objetivo es desarrollar lo dispuesto en el Decreto-Ley 6 y establecer la articulación de las premisas del Sistema de Información del Gobierno; las normas y procedimientos generales para la organización y funcionamiento del Sistema Nacional Estadístico y de los Sistemas de Información institucionales que lo componen; el control y la fiscalización de la información, así como los elementos organizativos que aseguran su dirección general.

Dispone, además, los aspectos siguientes:

  1. Las funciones específicas de la ONEI para dirigir el Sistema Nacional Estadístico;
  2. se definen el universo de captación de la información estadística, los subsistemas de Información Estadística Nacional (SIEN), de Información Estadística Complementaria (SIEC) y de Información Estadística Territorial (SIET), así como los Sistemas de Información institucionales;
  3. la captación y procesamiento de la información estadística en todas sus etapas; la clasificación de la información estadística según las etapas de actualización (estimada, preliminar y definitiva);
  4. la difusión de la información estadística de carácter oficial; el Plan de Publicaciones, como parte de las acciones anuales de la estrategia de Comunicación Social; la atención a las solicitudes de información de los usuarios, y las solicitudes de información estadística por los organismos internacionales; todo lo cual tiene relación con el principio de transparencia y también a tono con las disposiciones del Decreto-Ley 6 para poder dar acceso a la información para la sociedad y para el ciudadano.
  1. las demás atribuciones y obligaciones del Presidente, vicepresidentes, Secretario y miembros del Consejo de Información, así como lo relacionado con las reuniones, acuerdos y actas del Consejo;
  2. la integración de los Comités Técnicos por un coordinador, un secretario, y otros miembros; se establecen sus atribuciones y obligaciones de las reuniones, actas y acuerdos adoptados;
  3. las funciones específicas de estos comités, la designación del coordinador y del secretario, así como su composición, se establecen por disposición jurídica del Jefe de la Oficina Nacional de Estadística e Información, previa conformidad del Presidente del Consejo de Información del

Hasta aquí las cuestiones fundamentales que podemos señalar como novedosas.

Vea además:

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  • Rafael dijo:

    Holas colegas buenas tardes, oportuno el articulo aunque a pesar de que el pais fortalece su sistema de leyes y reglamentos los que nos dedicamos al comercio y necesitamos contar con datos estadisticos del pais no hemos contado con ellos publicamente, ni antes del 2011 ni despues ni ahora, es comun y publico que las economias al cierre del trimestre, semestre y año publican sus datos, recientemente aqui mismo en Cubadebate se hizo referencias a las de USA y Alemania un desastre tras la pandemia, pero y las de Cuba, nada sabemos, debemos interpretar sin cifras los comentarios que se publican de las reuniones del consejo de ministro,entonces mas que nada para la sociedad este entramado de leyes y reglamento lo que esperamos que signifique es que en algun momento tambien Cuba publique su estado de indicadores economicos y que empresarios y proveedores puedan tener una real situacion de los resultados de la economia cubana, ahora mismo que se enfoca al municipio tambien de los municipios para saber donde seria mas rentable invertir por ejemplo. Dato aparte la zafra azucarera termino se dieron los resultados en el pasado consejo de ministro y los mismos no se publicaron, pensar como pais significa comprometernos como ciudadanos con los resultados pero tambien esperamos a cambio realimentacion y que los responsables rindan cuenta de su gestion, gracias saludos

  • OtroCubanoMas dijo:

    Le auguro corta vida y muy sinuosa a este DecretoLey. Demasiados detalles y particularidades. Debiera ser mas general, estableciendo principios, objetivos, alcances y dirigente máximo. Otro contenido, lo ata a un momento muy específico.
    El anterior duró 9 años. Ya veremos cuanto será la vigencia o adecuación a la realidad de este.
    No obstante, felicito este paso, en pos de mejorar nuestra sociedad y el funcionamiento del Estado y de sus aparatos de gobierno.

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