Serán electos en febrero de 2013 delegados provinciales y diputados a la Asamblea Nacional
El Consejo de Estado, conforme a lo establecido en la Constitución de la República y en la Ley No. 72 de 29 de octubre de 1992, "Ley Electoral", acordó, con fecha 27 de noviembre de 2012, lo siguiente:
· Que el tres de febrero de dos mil trece se celebren las elecciones en las que los electores de la República elijan, por el término de cinco años, a los delegados a las asambleas provinciales y a los diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular.
· Que el próximo dieciséis de diciembre las asambleas municipales del Poder Popular procedan a reunirse en sesión extraordinaria para efectuar la nominación de candidatos a delegados a las asambleas provinciales y diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular, respectivamente.
(Con información de Granma)
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Quien elige a esos delegados ?
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