¿Maltrato animal? (I)

Imagen generada con IA.
Si he decidido tratar este asunto de la forma en lo haré ahora, es porque tras 25 años de presidir el Comité Nacional de Bienestar Animal de Cuba (CONBAC) grupo de trabajo que por resolución del Director General del Centro Nacional de Sanidad Animal (CENASA) es el legalmente reconocido para abordar desde la autoridad competente la materia del Bienestar Animal, es porque considero sumamente importante que la población cubana valore de una forma más adecuada, profunda y real, todo lo que se puede considerar respecto al maltrato animal y así orientar mejor, de forma que empeños y esfuerzos, garanticen una vida mejor a todos los animales.
¿Qué es maltrato? Generalmente se define como tratar mal. También como todo acto físico, sexual, emocional, económico o psicológico que influya sobre otra persona, así como toda amenaza de cometer tales actos. En esta definición se limita solo a las personas y no son estas las únicas victimas de las formas de maltrato mencionadas.
Me parece más acorde al asunto, esta otra acepción: tratar a alguien o algo con violencia o menosprecio. Lamentablemente, sabemos que los animales suelen ser víctimas también, de esas dos formas de maltrato.
No debemos obviar que existe el antropocentrismo, que es una doctrina que, en el plano de la epistemología, sitúa al ser humano como medida y centro de todas las cosas y en el de la ética que defiende los intereses de los seres humanos. Según estudiosos, en la modernidad, con el surgimiendo de otra rama de la ética aplicada, que es la bioética, que reflexiona, delibera y plantea normativas y políticas públicas para regular y resolver conflictos en la vida social, especialmente en las ciencias de la vida.
La bioética, cuyo objeto es elaborar un pensamiento fundamentado en la razón, se encausa en definir literalmente la ética de la vida, pero en una concepción más amplia, promoviendo principios de ética y valores para una correcta interacción del ser humano con la vida o lo que es lo mismo, con sus semejantres y con otros seres vivos, en los cuales lógicamente incluimos a los animales. Se engloba dentro del conocimiento biológico, científico y de la salud, a mi modo de ver la bioética es aplicable o se relaciona con el concepto Una Salud, ya que sus elementos de reflexión pueden propiciarnos elementos de reflexión que permiten analizar mejor situaciones concretas y tomar las decisiones mas idóneas o adecuadas. Pero dejaremos para alguna otra columna la visión de ciertos estudios sobre la bioética animal.
Hoy nuestro interés principal es precisar sobre el maltrato a los animales, sus formas más comunes, aquellas que pasan inadvertidas para muchos y que son realmente de diversa afectación a los animales y que además, no aplican al concepto de bienestar, definido por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA) y referido en el Decreto Ley 31/2021 de Bienestar Animal: el adecuado estado físico y mental de un animal en relación con las condiciones en las que vive y muere.
Aunque hoy, transcurridos ya cinco años de la entrada en vigor el DL 31/2021, hay personas que reclaman que exista en Cuba una ley de protección y de bienestar animal, lo que resulta incomprensible para quienes lo han leído paciente y conscientemente, pues en toda su magnitud aboga por cuidados, beneficios, protección, prevención y evitación de todo tipo de daño que pueda afectar el buen estado de salud, el confort y el normal comportamiento, independientemente de la especie o uso que los animales puedan puedan tener. Cuando sobre este decreto, conversamos con avesados colegas cubanos o de otros países, nos muestran su reconocimiento al valor del documento y lo asumen como referente para sus normas, estudios e investigaciones.
Como existe un marco jurídico para garantía del bienestar animal, debemos valorar por qué subsisten diversas manifestaciones de maltrato, unas más violentas y otras menos perceptibles o inadvertidas, por lo que decidimos adentrarnos en el asunto, desde los planos jurídico, educacional y cultural.
Revisando desde lo jurídico, capítulo a capítulo, en el contenido de Decreto 31/2021, se establece todo lo que se debe y puede hacer o garantizar en nuestra sociedad, para evitar el maltrato animal, lo que se refleja en los siguientes aspectos:
- El objeto de regular los principios, deberes, reglas y fines respecto al cuidado, la salud y la utilización de los animales, para garantizar su bienestar con enfoque a Una Salud,
- En el enfoque a Una Salud que significa que la salud humana y la sanidad animal son interdependientes y están vinculadas a los ecosistemas, en que todos convivimos,
- En que se consideran y protegen como animales a los mamíferos, las aves, abejas, reptiles, peces, moluscos, crustáceos y anfibios, a las diversas especies, sin distinción.
Se establecen los principios que rigen el bienestar animal: cómo deben vivir, desarrollarse, atenderse, cuidarse, protegerse, crecer y con garantía de sus necesidades básicas.
Se define conceptualmente la negación al abandono, el maltrato y las acciones degradantes.
Se precisa el respeto a la duración de la vida de los animales de compañía y el respeto a su longevidad.
Para los animales de trabajo se señala la limitación del tiempo y la intensidad de su labor, la necesidad de una alimentación reparadora y la garantía del reposo.
Por su parte el Estado cubano promueve y fomenta el bienestar animal, que es evitar el maltrato, definiendo que la protección y el cuidado de todos los animales se basa en el respeto a la relación en la interfaz hombre-animal-medioambiente, garantizando así el enfoque Una Salud. También a través del funcionamiento del sistema de sanidad animal que permite la atención veterinaria, la prevención de las enfermedades y el manejo zootécnico. A todo ello se suma, el desarrollo de la cultura general integral de la población en relación con el cuidado y protección de los animales.
Otro aspecto a destacar, en cuanto a cómo evitar todas las formas de maltrato animal, es que establece la obligación de las personas naturales y jurídicas, propietarias, tenedoras y poseedoras de animales, de satisfacer las necesidades básicas de los mismos, según su especie y categoría, proporcionándoles alimentos y agua segura para evitar el hambre y la sed, garantizándole espacio vital y ambiente confortable evitando la incomodidad, la prevención de salud, para que no sufran dolores, lesiones y enfermedades, procurándoles también la curación y la rehabilitación. También actuar para evitar que sientan miedo, angustia y estrés y cualquier otra situación que no les permita expresar su comportamiento natural.
Sumado a todo lo anterior, se imponen a los propietarios o responsables de animales algunas obligaciones respecto a las condiciones higiénicas y sanitarias de manejo zootécnico, de protección y bioseguridad; respecto al deber de informar a las autoridades de sanidad animal cuando se observen cambios de conducta, signos o síntomas de enfermedad en los animales; la contribuición cuanto a las actividades de prevención y control de enfermedades zoonóticas desarrolladas por salud pública, así como la adopción y el cumplimiento con las medidas de protección de los animales en situaciones de desastres o contingencias sanitarias, indicadas por sanidad animal y dictadas por el Estado Mayor Nacional de la Defensa Civil.
Cuando la crianza tiene fines productivos, reproductivos y comerciales también se defininen ciertas obligaciones, tales como la declaración a las autoridades de las áreas de crianza para su control sanitario; la obtención de licencias sanitarias y ambientales de acuerdo a otras legislaciones vigentes; el aseguramiento de las instalaciones para la cría y manejo de las diferentes especies, así como la responsabilidad de velar porque los animales estén en sus áreas de confinamiento y no se dispersen, deambulen o mantengan en la vía pública, por los riesgos a los que se pudieran estar expuestos.
Otras disposiciones que expresa el decreto ley y que igualmente se establecen para garantizar las condiciones de vida, la salud, el bienestar animal y que contribuyen a que no sean víctimas del maltrato son: las debidas inscripciones en los registros que estén establecidos oficialmente; la prohibición del enfrentamiento entre animales de cualquier especie inducidas por las personas y el cumplimiento de las acciones previstas en los planes de medidas para situaciones de desastres y contingencias sanitarias.
Está el hecho de que además de la alta responsabilidad que tiene el CENASA, correspondiéndole dirigir, ejecutar, implementar y controlar la política del Estado y el Gobierno sobre el bienestar animal, se diseñe una relación con los órganos y organismos de la Administración Central del Estado, las entidades estatales, los órganos locales del Poder Popular y las formas asociativas que se vinculan con esta materia, encausa desde esta norma, los preceptos de la Constitución de la República.
Pongamos un ejemplo de esta interrelación. Por la relevancia que tiene la formación integral de los niños, adolescentes y jóvenes en nuestro país, el Ministerio de Educación (MINED), es uno de los organismos que tiene funciones específicas en el marco del Decreto Ley 31/2021. Se definieron dos funciones esenciales: sistematizar acciones y actividades extracurriculares relacionadas con el bienestar animal en todos los niveles educativos e introducir y actualizar los contenidos referidos al bienestar animal, incluidos los establecidos en el Decreto-Ley en los planes de estudio y programas de asignaturas de las especialidades de la educación técnica y profesional afines a esta actividad.
Para su cumplimiento, el MINED creó un Grupo de Trabajo Temporal de Implementación de la Política de Bienestar Animal y el mismo, diseñó medidas de carácter general para todos los niveles educativos y a su vez para los diferentes niveles: Primera Infancia, Educación Primaria, Secundaria Básica, Pre Universitario, Educación Técnica y Profesional y Educación de Jóvenes y Adultos. A su vez, para cada uno de estos niveles diseñaron las medidas específicas, se designaron responsables y se definieron fechas de cumplimiento.
Nuestra norma jurídica también define las obligaciones de la asistencia veterinaria, establece en sus articulados como garantizar bienestar a las diferentes categorías de animales que incluye a los productivos, de trabajo, de compañía y el control de las poblaciones callejeras, de los animales utilizados en deportes, entretenimiento y exhibición, de los animales en la experimentación y de aquellos animales de uso en la educación. Trata sobre la comercialización de animales vivos y la transportación animal que incluye específicamente la de animales acuáticos. Algo muy notorio es, que esta norma incluye también, el sacrificio de animales, de aquellos para consumo humano, de los que se sacrifican con fines profilácticos o para el control de poblaciones de animales en vida libre. Finalmente, describe la aplicación de la eutanasia para los animales cuyos responsables así lo soliciten, cuando hay una condición de salud muy desfavorable.
Continuaremos abordando este asunto relacionado con el maltrato animal, que es motivo de malestar para los que defienden, respetan y aman a los animales, para los que por profesión escogieron ciencias asociadas al conocimiento de las especies, su conservación o se formaron para prevenir y curar sus enfermedades y de los que los protegen y salvan a los más desprotegidos y abandonados. También porque en nuestra sociedad se hace necesaria la eliminación de estas conductas de maltrato injustificado, de los conflictos que ello provoca, que genera un considerable planteamiento quejas y denuncias.
- Nuevos beneficios fiscales impulsan los talleres laborales para personas con discapacidad
- Cuba denuncia amenazas de Estados unidos contra países que suministran combustible a la isla
- Marco Rubio elogia a Portugal como gran aliado y apuesta por estrechar lazos
- Envía Raúl carta de felicitación por los 45 años de la Universidad de Ciencias Médicas de las FAR
- Unión Eléctrica pronostica una afectación de 1 845 MW para el horario pico de este jueves 8 de octubre
- ir aNoticias »
- Nuevos beneficios fiscales impulsan los talleres laborales para personas con discapacidad
- A tres años de genocidio israelí: Estos son los datos y la destrucción sistemática en Gaza
- Canarias denuncia un bloqueo total que impide el envío de alimentos y medicamentos a Cuba
- Muere Maricarmen Abascal, símbolo de la lucha por la vivienda en España
- Tira de los Lectores: Ingenio cubano en tiempos de desafíos
- ir aSociedad »

"...n toda su magnitud aboga por cuidados, beneficios, protección, prevención y evitación de todo tipo de daño que pueda afectar el buen estado de salud, el confort y el normal comportamiento, independientemente de la especie o uso que los animales puedan puedan tener."
Como cualquier cubano, y me imagino que todos a nivel nacional, estoy esperando alguna manifestación de las autoridades y por todos los medios de comunicacion oficiales sobre lo que está ocurriendo en LOS ZOOLÓGICOS en cada una de las provincias o municipios de nuestra nación. Para decir póco es bochornoso ver lo que ha aparecido en las redes, sobre los animales en cautiverio "para el disfrute" de la población. Prisión, sería lo mínimo que podría pasar con los resposables, sean directos indirectos donde se incluyan a las autoridades de los órganos estatales locales. (Tomo como referencia las imagenes de los leones del zoologico de Las Tunas) Pienso que en lo otros territorios no sea muy diferente.
Dra. con todo respeto; aquí es una burla la ley, porque las medidas punitivas son irrisorias... Que vamos esperar para esos seres vivientes que solo dan amor, si no hay medidas fuertes contra los delitos que atentan con la integridad física de las personas... El código penal en toda su amplitud debe ser revisado y ser más fuerte. Muchos comprometidos con el bienestar de los animales denuncian y nada pasa, entonces que podemos esperar, si nuestro país esta en un caos social por la delincuencia a toda hora. Y aclaro, estoy dispuesto a hablar del tema con cualquiera persona razonable.
En Cuba no hay ley de protección a los animales, apenas un decteto-ley que se viola todos los días y en todo el país, amén de ser muy benevolente. En mi opinión, quien maltrate a un animal merece cárcel, una multa bien fuerte, una sanción pública.
En tanto no sea así, el maltrato continuará.
Ahora que se establece el bienestar animal,es cuando más deambulan por las calles,centros de trabajos,centros Hospitalarios,escuelas con la posibilidad de agredir a las personas. Higiene y Epidemiología debe enfrentar con rigor este maltrato, cuando se recogían los perros abandonados en la calle esto estaba controlado, pero ahora es un barco a la deriva.
Me parecen muy tristes algunos de los comentarios, especialmente el de Nelson: ‘Cuando se recogían los perros abandonados en la calle, esto estaba controlado’. Conviene aclarar qué significaba aquello: cuando Zoonosis recogía a los perros de la calle, esos animales podían ser sacrificados a las 72 horas.
Los animales callejeros no tienen la culpa de estar en esa situación y también tienen derecho a la vida. En vez de criticarlos, deberíamos seguir el ejemplo de quienes los ayudan en sus barrios y centros de trabajo, los alimentan, protegen y buscan soluciones responsables.
Los perros son animales fundamentalmente nobles. Cuando alguno ataca, muchas veces hay detrás miedo, maltrato, abandono o alguna situación que ha provocado esa reacción. No deberíamos convertir casos concretos en una condena hacia todos los perros callejeros. Además, los perros aportan compañía, apoyo emocional, protección y muchas otras funciones sociales.
La solución no es matarlos ni abandonarlos a su suerte, sino promover la responsabilidad, la esterilización, la adopción y el cuidado de los animales. Una sociedad también demuestra sus valores en la forma en que trata a los seres más vulnerables
Apoyo el planteamiento de R.Cabrera, se pueden tomar algunas medidas por ejemplo que los caballos no tiren del coche en un horario determinado debido al intenso sol de 11 a 3 de la tarde, muchos caballos no tienen la corpulencia que la ley exije para cochar y otros cochean con algún nivel de cojera, debe aber depósitos de agua en las piqueras o otros lugares, hay mucha impunidad y no siempre los cocheros son resertivos cuando uno los regaña. También hay muchos caballos muy bien cuidado pero otros no