Sobre las Licencias complementarias de la maternidad
¿Qué derecho tiene la madre o el padre trabajador, impedidos de asistir al trabajo por razón del cuidado de su hijo menor de hasta 17 años de edad? ¿Es aplicable en ambos sectores de la economía?
La madre o el padre trabajador, con independencia del sector de la economía en que labore, tienen derecho a disfrutar de una licencia no retribuida por el plazo de hasta seis (6) meses, siempre que haya trabajado, de manera efectiva, 4 meses dentro de los 6 anteriores a la fecha de solicitud de la licencia. Este derecho puede ser ejercido por uno de los abuelos trabajadores.
Dicha licencia no retribuida, no puede ser inferior a una semana y se concede, inicialmente, por un período máximo de 3 meses, prorrogable a 3 meses más, si subsisten las causas que motivaron la solicitud.
¿Qué protección se garantiza a la madre trabajadora del menor a partir del primer año de vida impedida de reincorporarse al trabajo, por presentar este una enfermedad amparada por dictamen médico, que requiere una atención especial? ¿Esta protección se aplica en ambos sectores de la economía?
La madre, padre o uno de los abuelos trabajadores que asuma el cuidado del menor, puede acogerse a una licencia no retribuida a partir del primer año de vida del menor, hasta que este cumpla los cinco (5) años de edad, lo que es aplicable solo en el sector estatal.
¿La licencia no retribuida acumula tiempo de servicios?
No acumula tiempo de servicios, pues si bien constituye una protección especial en virtud de la causa que la origina, durante su vigencia se suspende el vínculo laboral del trabajador y no percibe ingreso alguno.
De la prestación monetaria a madres con hijos enfermos
¿Qué derecho tiene la madre trabajadora que se ausenta al trabajo debido a la enfermedad de su hijo menor de hasta 17 años?
Tiene derecho a recibir una prestación monetaria equivalente al 60 % del salario promedio, calculado a partir de lo percibido en los 12 meses inmediatos anteriores a la fecha en que se produce la enfermedad del menor, previa presentación del certificado médico que acredita su enfermedad. Este derecho puede ser ejercido por el padre o por uno de los abuelos trabajadores, a quien la madre encargue el cuidado del menor.
La prestación monetaria se abona en los días laborables según el régimen de trabajo y descanso aprobado en la entidad.
¿La prestación monetaria se paga a partir del cuarto día laborable?
No. Esta prestación no es un subsidio por lo que se paga el 60% desde la fecha del certificado médico.
(Tomado del sitio oficial del MTTS)
- Reafirmó Cuba en ONU compromiso con eliminación del colonialismo
- Camagüey: Impulsa Cámara de Comercio internacionalización de mipymes
- Estados Unidos arremete contra jueces y fiscales que obstaculizan sus planes en Latinoamérica
- Industriales, bandera en alto hacia la 65.ª Serie Nacional de Béisbol
- Esclarece Minint hechos delictivos en Ciencias Médicas de Villa Clara
- ir aNoticias »
- Esclarece Minint hechos delictivos en Ciencias Médicas de Villa Clara
- Tribunal Supremo ratifica condenas de hasta 20 años por sabotaje al sistema eléctrico en Lácteo de La Habana
- Mujer en Estados Unidos sobrevive a dos dosis de inyección letal durante su ejecución
- Escándalo en universidad estadounidense de élite por violación grupal contra estudiante
- Revisitando la historia, con sequía de huracanes
- ir aSociedad »

en el caso que la madre, padre o uno de los abuelos trabajadores que se dediquen a cuidar su hijo o nieto, después del año de licencia retribuiida y por enfermedad deba cuidarlo hasta cinco años, conserva su plaza de su centro laboral durante ese tiempo?
Estas normas deben ser revisadas y actualizadas. Toda persona que labora pagan la seguridad social. La misma debe asegurar el disfrute pecuniario porque formaron con sus años de trabajo peso a peso.