La pregunta de Cubadebate: ¿Cuál es su experiencia sobre el pluriempleo?

En Cuba se ha defendido el empleo frente a la pandemia. Foto: Granma.

El artículo 28 del Código de Trabajo, en vigor desde 2014, establece que los trabajadores después de cumplir los deberes del cargo que desempeñan, pueden realizar otras labores para lo cual suscriben un contrato de trabajo y perciben la remuneración que les corresponda por la labor realizada.

Los empleadores pueden concertar contratos con trabajadores vinculados con otros empleadores, así como con sus trabajadores para que realicen labores distintas a las habituales en diferentes horarios de trabajo, mediante contrato por tiempo determinado o para la ejecución de un trabajo u obra.

La oportunidad de emplearse en más de un trabajo aparecía antes en la legislación cubana. En 2009, el Decreto-Ley número 268 -actualmente derogado- suprimió las limitaciones existentes en materia laboral, y abrió la posibilidad de que los trabajadores pudiesen concertar más de un contrato después de cumplir los deberes de su cargo.

¿Cuál ha sido su experiencia sobre el pluriempleo?