Derecho de Autor en Cuba (II): Infracciones en tiempos de piratas

Cuando en el año 2010 se aprobó el ejercicio de las actividades por cuenta propia en Cuba,  Ernesto sacó la licencia, compró discos y con una vieja computadora comenzó a grabarlos y asentó su negocio en un portal en la Calle G. Los contenidos los copiaba directamente del “paquete semanal”*, priorizando los aquellos de música, series, novelas y películas.

Si bien fue un negocio lucrativo en su momento, con el paso de los años y la llegada de otras facilidades al país como la masividad del internet, los clientes optaron por consumir los contenidos en formato digital y la comercialización de discos mermó. Lo que Ernesto nunca supo—más bien nunca le explicaron—es que incurría en una conducta, que aunque no está plasmada como un delito en el Código Penal vigente, atenta contra los derechos del autor y su obra.

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“La piratería de obras y productos culturales se entiende como la conducta antijurídica típica que agrede o afecta la facultad de reproducción que le corresponde a los autores y titulares de derecho de autor”, explicó a Cubadebate la doctora en Ciencias Jurídicas, Caridad Valdés Díaz.

Piratería es la denominación, (inapropiada e incorrecta jurídicamente, aunque de  uso  mediático  y  por  tanto  popular)  contra  el  derecho  exclusivo  de reproducción. Consistente en la fabricación, venta, oferta en venta, embalaje,  alquiler, préstamo, o cualquier otro modo de distribución comercial o posesión con intención de efectuar los actos antes mencionados, de ejemplares ilegales de obras (libros u otros impresos, discos, casetes, etc. ) a condición de que el acto se cometa a escala comercial, sin autorización del titular y ánimo de lucro.

“Esa obtención de copias agrede al titular del derecho de autor, ya sea el propio autor o el titular derivado, es decir, la industria cultural que se encargue de la reproducción lícita de la obra. También afecta a los titulares de otros derechos intelectuales como artistas, intérpretes o ejecutantes. Esa acción pirata además se aplica en el ámbito digital a programas de ordenador o bases de datos”, aclaró la profesora universitaria.

Si las obras protegidas están amparadas en las leyes del Derecho de Autor, solo pueden reproducirse lícitamente cuando el titular del derecho así lo autoriza, ya sea a través de un contrato o una licencia voluntaria.

“También puede reproducirse una obra sin autorización del autor, con remuneración o no, cuando ese acto se realiza al amparo de uno de los límites que se hayan establecido con anterioridad. Por ejemplo, para fines educativos o para cambiar el formato de la obra y ponerla a disposición de las personas que se encuentren en alguna situación de discapacidad”, explica la especialista en Derecho Civil.

El Código Penal vigente no tipifica la piratería como delito, porque como mismo sucedió con el Derecho de Autor, casi todas las figuras delictivas que se incluían en la normativa anterior fueron eliminadas. No obstante, la especialista asegura que sí está previsto este delito en el proyecto de Código Penal que se presentará en próximamente a la Asamblea Nacional del Poder Popular.

“Se incluyen sanciones que van desde la privación de libertad hasta la imposición de multas o sanciones pecuniarias, además del decomiso de los medios que se utilicen para la obtención de esas copias y de los propios ejemplares piratas para que después pueden distribuirse socialmente si tienen la calidad suficiente, o ser destruidos, en caso contrario”, refiere Valdés Díaz.

Aterrizando en Cuba

Con  la entrada  en  vigor  de la  Resolución  32/2010 del  Ministerio de  Trabajo y Seguridad Social, y por consiguiente, la ampliación de las actividades por cuenta propia, aparecen nuevas figuras como el comprador vendedor de discos. Este no solo compra y vende, sino que se ha convertido en fabricante de copias, tanto de los fonogramas y videos originales como de la carátula de los mismos, lo cual es una  flagrante violación a la facultad de reproducción de autores y titulares conexos.

Pero, el fenómeno de la piratería en Cuba viene desde mucho antes, con características específicas que se subordinan al acceso a internet y las vías alternativas que se emplean para llegar a toda esa información.

A ello se suma el bloqueo económico impuesto por los Estados Unidos que complejizó el acceso a los datos por partida doble: libros, música, audiovisuales, software, sistemas operativos, etc. Desgraciadamente, la solución más factible en ese momento fue la piratería.

Un por ciento considerable de la música, películas e información en general que tiene un cubano en dependencia de su edad, status y preferencia, es pasado de memoria en memoria y proviene del “paquete semanal, donde hay una tipificación clásica de la piratería por la evidente obtención ilegal de copias o ejemplares.

Sus creadores obtienen información de diferentes vías y de todas las latitudes; realizan un proceso intelectual de selección de la información, edición de los materiales día a día, para que al final de la semana el volumen de información esté contenido en un terabyte y pueda ser distribuido por toda la Isla a la semana siguiente.

El tema de la piratería se complejiza aun más en plataformas informáticas estatales en las que se distribuyen series, películas, y demás materiales extranjeros.

Otro ejemplo, en el caso de las telecomunicaciones, es el uso de Windows ilegalmente porque el país no tiene como obtener las licencias. Lo mismo sucede con el contenido que trasmite la televisión o con otras herramientas como Office, la suite Adobe y una interminable lista. No obstante, ¿es totalmente necesario utilizar copias ilegales de Microsoft Windows, Office, Adobe y la interminable lista, existiendo alternativas libres ya conocidas?

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Según la doctora en Ciencias Jurídicas, indudablemente, la autorización del Trabajo por Cuenta Propia y, en particular, ciertas actividades como la venta de discos o libros, que inicialmente estaba concebido para que se comercializaran ejemplares de uso editados y reproducidos legalmente, se ha convertido en una fuente de piratería.

“Se han realizado encuentros entre el Centro Nacional de Derecho de Autor y el Ministerio del Trabajo para discutir sobre este tema, porque, si bien es cierto que las licencias que se están otorgando no amparan la reproducción pirata de obras de ningún género, sabemos que se realizan  y lamentablemente no se sancionan esas conductas”.

En este sentido, Caridad Valdés Díaz reitera que con la piratería no solamente se afectan los autores y los titulares de otros derechos intelectuales, sino también los trabajadores de las industrias culturales que lícitamente intervienen porque, indudablemente, están en una situación de competencia desleal en relación con los que realizan esas copias piratas.

Aun y cuando estos ejemplares tengan menor precio y lleguen a sectores más  vastos de la población, no son producto del esfuerzo, sino del parasitismo.

“Cuando una industria cultural invierte para la realización de las copias o ejemplares que reproducen lícitamente con autorizo del autor y pagan a los artistas, intérpretes o ejecutantes y a todos los que intervinieron en la realización de la creación, no recuperan esa inversión por la aparición de copias piratas”, explica la profesora titular de la Universidad de La Habana.

-¿Cuál es la vía efectiva para la reclamación y resarcimiento a los titulares cuando se piratea una obra sin previa autorización del autor?

“Actualmente, como la piratería no está tipificada en el Código Penal, en primera instancia y si lo que se pretende es el cese de la actividad, la opción es reclamar ante el Centro Nacional de Derecho de Autor utilizando la vía administrativa. También puede usarse la vía judicial demostrando como esa actividad pirata ha causado un daño o perjuicio al titular del derecho.

De este modo, se solicita el resarcimiento correspondiente, o sea, la cantidad que se haya dejado de recibir o, incluso, la que pudiera haberse percibido en caso de que no existieran las copias piratas. La dificultad estaría en obtener esa prueba, pero, se puede reclamar la indemnización de daños y perjuicio, incluso el lucro cesante ante el órgano jurisdiccional”.

Pese a que existen estas dos vías, la doctora Caridad Valdés Díaz, reconoce que no son suficientemente efectivas, hasta que se apruebe el nuevo Código Penal que si tipificaría ese delito.

La  Ley 14 /1977 (la que regula la práctica de la protección a los autores y sus creaciones en Cuba) en su cuerpo normativo establece que las violaciones a los  derechos de autor se sancionan en  a forma que establezca la legislación penal  vigente. Mientras, el Código Penal carece de figuras o tipos delictivos que sancionen estas conductas, dejando a los titulares del derecho de autor  y  derechos conexos indefensos ante las violaciones que se puedan suscitar. Se deja abierta solamente la vía civil y la administrativa que a todas luces han demostrado ser insuficientes.

Pero, quién le pone el cascabel al gato cuando las propias normas vigentes quedan a medias o no protegen los derechos de los autores y sus obras. Ojalá y el nuevo Código Penal y la nueva ley sobre el derecho de autor sean una luz al final del túnel. Sobre este tema, quedan aun muchas aristas por donde cortar.

* Divulgación clandestina, mediante dispositivos digitales externos, de programas televisivos extranjeros, libros, revistas, sitios web, etc.

Vea además:

Derecho de Autor en Cuba (I): Los porqués de legislar la propiedad intelectual