Actualizan decreto sobre control y registro del ganado mayor y las razas puras (+ PDF)

Una actualización del Decreto 225 "De contravenciones personales de las regulaciones para el control y registro del ganado mayor y de las razas puras", que data de 1997 y establece las contravenciones, multas y demás medidas a aplicar por la violación de las regulaciones sobre el control y registro del ganado, fue publicada en la la Gaceta Oficial de la República de Cuba No. 89 Ordinaria del 24 de agosto de 2022.

De acuerdo con el documento, fue modificado teniendo en cuenta que las cuantías de las sanciones pecuniarias que se disponían en él no cumplían los fines para las que están previstas y las medidas aprobadas para dinamizar la producción agropecuaria en el país, razón por la cual era necesario ajustar los valores de las multas y actualizar esta disposición. 

El decreto actualizado indica que las personas naturales y jurídicas, propietarias o poseedoras de ganado, se consideran responsables de las contravenciones que se tipifican, y se les impone la multa y demás medidas cuando incurran en cualquier de las 15 conductas violatorias definidas.

Se encuentra entre esas violaciones, el no identificar debidamente a los animales, lo cual se penaliza con 10 000 pesos por cada animal no identificado, la obligación de identificarlos en la forma dispuesta y el decomiso en caso de existir evidencias de adulteración en la identificación.

Si cuando sean requeridas o se les soliciten, no presentan o exhiben el documento que acredite la inscripción del ganado mayor en el Registro Pecuario, puede ser penalizados con 500 pesos, la ocupación de los animales y la obligación de presentar los documentos dentro de las 72 horas posteriores; de no hacerlo en el término que se establece, se procede al decomiso.

También es una violación que no declaren en el Registro Pecuario correspondiente, dentro del término establecido: los nacimientos de ganado mayor (10 000 pesos por cada animal y la obligación de declararlos); las muertes de ganado mayor (10 000 pesos por cada muerte no declarada y la obligación de hacer la declaración); los faltantes de ganado mayor (10 000 pesos por cada animal y la obligación de declararlos); y las compraventas, los traslados o cualquier tipo de operación que implique traspaso de propiedad (5 000 pesos por cada animal no declarado y la obligación de declararlo).

Se infringe la ley, además, si no concurren ante el Registro Pecuario correspondiente, dentro del término establecido a actualizar los datos relacionados con el ganado mayor, lo cual puede ser penalizado con 20 000 pesos y la obligación de actualizarlos.

Otras normas que no se pueden incumplir incluyen:

Añade el decreto que, la persona natural a la que se le imponga cualquiera de las sanciones previstas en la presente disposición jurídica, puede establecer el recurso de apelación ante el delegado municipal o provincial de la agricultura, según el nivel de subordinación del impositor, así como ante el delegado del municipio especial Isla de la Juventud cuando se trate de hechos que acontecen en el referido municipio.

Las autoridades facultadas para conocer y resolver los recursos de apelación que se interpongan contra los actos administrativos por los cuales se hayan impuesto medidas al amparo de este Decreto son los delegados municipales y provinciales de la Agricultura.

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Gaceta Oficial de la República de Cuba No. 89 Ordinaria del 24 de agosto de 2022

(Tomado de Granma)