
Henry Ramos Allup como "grosero, abrasivo, arrogante y puntilloso". Foto tomada de El Universal.
El presidente de la Asamblea Nacional (AN) venezolana, el opositor Henry Ramos Allup, manifestó hoy que seis meses es un plazo demasiado largo para sacar al presidente Nicolás Maduro.
Puedo decir que si antes algunos pensaban que el lapso de seis meses que nos habíamos dado para salir de la actual administración resultaba casi apremiante, hoy nadie duda que quizás ese tiempo sea demasiado largo, dijo el diputado en rueda de prensa.
Acompañado de la bancada de derecha en el Parlamento, Ramos Allup se pronunció contra la decisión del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), que este jueves declaró vigente el Decreto de Emergencia Económica dictado por el Ejecutivo Nacional el pasado 14 de enero y que fue rechazado por la mayoría de la AN sin cumplir con los pasos previstos para debatir la propuesta.
De acuerdo con la Sala Constitucional del TSJ, que resolvió un recurso de interpretación constitucional, el aludido Decreto entró en vigencia desde que fue dictado y su legitimidad, validez, vigencia y eficacia jurídico-constitucional se mantiene irrevocablemente incólumes, conforme a lo previsto en la Carta Magna.
También la máxima instancia judicial precisó que el control político del Legislativo sobre los decretos que declaran Estados de Excepción no afecta la legitimidad, validez, vigencia y eficacia jurídico Constitucional de estos.
De otra parte, el TSJ aclaró que la AN vulneró la legalidad procesal al incumplir lo que establece el artículo 49 de la Ley de leyes sobre el lapso de consideración en sesión especial de la Ley Orgánica sobre los Estados de Excepción.
Al respecto, abundó que aunque según ley el lapso para evaluar la medida pueda ser de ocho días, el artículo 27 precisa que la AN tiene 48 horas para en sesión especial tratar solo ese asunto, de acuerdo además con el artículo 59 del Reglamento Interior y de Debates del Parlamento.
En ese artículo se señala además que de ser necesario, se puede acordar una prórroga debidamente justificada para considerar el decreto con posterioridad al aludido lapso, pero siempre dentro de los ocho días, salvo caso fortuito o fuerza mayor.
(Con información de Prensa Latina)