En pleno vigor el nuevo Código del Trabajo: Detalles de la Ley

Trabajador del taller de reparaciones eléctricas de la Empresa Mecánica del Níquel Comandante Gustavo Machín Hoed De Beche (EMNI), en el municipio de Moa, provincia de Holguín, Cuba. AIN FOTO/Juan Pablo CARRERAS

Representantes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Cen­tral de Trabajadores de Cuba que intervinieron este lunes en el programa Mesa Redonda de la Televisión Cubana, ofrecieron detalles sobre el nuevo Código de Trabajo recién promulgado. Este regula las relaciones que se establecen entre trabajadores y empleadores -pudieran ser estos últimos personas jurídicas o naturales autorizadas para ello-, lo que se corresponde con la actualización del modelo económico del país. Aquí, los pormenores de la Ley.

La Ley No. 116, Código de Trabajo, aprobada el 20 de diciembre del 2013, se encuentra en vigor desde el 18 de junio, al igual que las normas que la complementan.

¿Por qué se modificó el Código?

El VI Congreso del Partido Comunista de Cuba aprobó los Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución, ratificados por la Asamblea Nacional del Poder Popular, para actualizar nuestro modelo económico, que reconoce y promueve además de la empresa estatal socialista, como forma principal en la economía nacional, otras formas de gestión no estatal y que tiene como fundamento esencial, elevar la eficiencia del trabajo, lo que exige un sistema normativo legal atemperado a las relaciones de producción que en tal sentido se manifiestan.

De los Lineamientos aprobados en el VI Congreso, 18 están vinculados directamente con la política sobre las relaciones de trabajo, su organización y retribución, por lo que resultaba necesaria su modificación atemperada a los cambios que se operan en la economía.

También se tuvo en cuenta que el Código de Trabajo anterior data de 1985 y había sufrido varias modificaciones por normas de rango similar dictadas posteriormente y los Convenios y Recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo, entre otros elementos.

A partir de estos elementos se aprobó por el gobierno la política para la modificación del Código de Trabajo que contenía los fundamentos y la necesidad del cambio y luego de un amplio proceso de consulta con los trabajadores y diputados se aprobó en diciembre de 2013 por la Asamblea Nacional del Poder Popular la Ley No. 116 Código de Trabajo, que se encuentra en vigor desde el pasado 18 de junio de conjunto con su Reglamento y 21 disposiciones referidas a las relaciones de trabajo en determinadas actividades y aspectos relacionados con la seguridad y salud en el trabajo.

La aprobación del Código de Trabajo y su Reglamento permitió compactar la legislación laboral, derogando 135 disposiciones jurídicas de diferentes rangos, lo que facilita el conocimiento y aplicación de la legislación de trabajo, por parte de los empleadores, trabajadores y organizaciones sindicales.

Proceso de Consulta

El anteproyecto de Ley fue sometido a un proceso de consulta con los trabajadores tras el acuerdo adoptado por la Asamblea Nacional del Poder Popular (el acuerdo VII-85) en el décimo período ordinario de sesiones de su séptima legislatura en diciembre de 2012, donde además encargó a las comisiones de asuntos económicos y constitucionales y jurídicos para que junto a la CTC no sólo participaran, sino que controlaran el proceso  y finalmente se tuvieran en cuenta todas las propuestas, sugerencias y modificaciones que se formularan.

Las asambleas se realizaron del 20 de julio al 15 de octubre, se planificaron 69 056, las que abarcaron las 82 253 secciones sindicales, incluyendo 962 con trabajadores del sector no estatal. Se organizó de manera tal que en cada una de ellas estuviera presente un dirigente del sindicato o de la CTC en cada nivel.

Participaron 2 802 459 trabajadores el 91,3% de los que debían concurrir a las mismas. Como algo novedoso,  se consultaron 43 380 colaboradores y trabajadores que laboran en nuestras embajadas de 50 países.

Este proceso fue un momento muy importante dentro del cronograma de trabajo del XX Congreso de la Central de Trabajadores de Cuba, que celebró sus sesiones finales en febrero del 2014.

Se hicieron 621 mil 319 intervenciones,  9 como promedio por asambleas. No todas las intervenciones constituyeron propuestas concretas, sino comentarios o apoyo al texto consultado.

Propuestas concretas, 171 mil 680;  más de 34 000, pedían modificar algún aspecto del anteproyecto, 42 900 solicitaban adicionar textos en artículos e incisos y 17 856 de las propuestas, el 10%, suprimir algunos aspectos de lo consultado.

Principios y Cambios fundamentales del nuevo Código

El Código regula las relaciones de trabajo que se establecen entre trabajadores y empleadores -pudieran ser estos últimos personas jurídicas o naturales autorizadas para ello-, lo que se corresponde con la actualización de nuestro modelo. Este reconoce la empresa estatal socialista, como forma principal en la economía nacional, y otras formas de gestión no estatal.

Las actividades y cargos en los que se aplica este tipo de contrato se aprueban por el Consejo de Ministros, previa fundamentación de los organismos donde se da esta situación y en consulta con la organización sindical al nivel que corresponda.

Se establecen plazos para que la entidad confeccione o actualice los expedientes y para que reconstruya el tiempo de servicio y salarios devengados, a los fines de la seguridad social, en caso de deterioro o pérdida.

En correspondencia con lo anterior se adiciona como violación de la disciplina de trabajo: modificar dicho expediente o aportar documentos carentes de autenticidad para obtener beneficios laborales o de seguridad social.

Con respecto al servicio social, se ratifica el deber de los recién graduados de cursos diurnos de la educación superior, de cumplirlo en la entidad donde son asignados y los técnicos medios, solo lo cumplen, cuando son asignados a una entidad, en correspondencia con la demanda de fuerza de trabajo calificada.

Cooperativista constructor, realiza labores de mantenimiento y rehabilitación a una vivienda particular, en el Centro Histórico Urbano de la ciudad de Cienfuegos, Cuba. AIN FOTO/Modesto GUTIÉRREZ CABO.

  1. la jornada de trabajo diaria de 8 horas, que puede llegar en determinados días de la semana hasta 1 hora adicional, siempre que no exceda el límite de 40 y 44 horas semanales;
  2. la remuneración no puede ser inferior al salario mínimo, en proporción al tiempo real de trabajo;
  3. un día de descanso semanal y siete días de vacaciones anuales, como mínimo; y
  4. condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

Descentralización de Facultades

Trabajadores vierten gravilla, durante la construcción de la vía férrea, que unirá la Terminal de Contenedores del Mariel y La Habana, en la provincia de Artemisa, Cuba. AIN FOTO/Roberto MOREJÓN RODRÍGUEZ

Hay un grupo de hay facultades que se descentralizan hacia los jefes de entidades u organismos, por ejemplo:

Sistema de Justicia Laboral

El Sistema de Justicia Laboral y la solución de los conflictos en las entidades estatales, se fortalece a partir de los cambios que se introducen:

En este momento los directores de Trabajo de conjunto con las organizaciones sindicales a cada nivel y las entidades en los territorios, evalúan las propuestas de órganos a constituir, los de carácter territorial y los que estarán integrados por 5 ó 7 miembros.

Desde ahora y hasta el 31 de octubre, se desarrolla el proceso asambleario para la elección de los trabajadores que integran cada Órgano y una vez constituidos, el proceso de capacitación de sus miembros, que concluye el 30 de noviembre.

Hasta que no se constituya el nuevo órgano con la integración establecida, continúan resolviéndose los conflictos por los que existen en la actualidad, de modo que ningún trabajador quede desprotegido.

La Justicia Laboral y los contratados por formas de gestión no estatal

Trabajadores de la Unidad Básica Económica (UBE) de la Terminal portuaria "O¨Bourque", de Cienfuegos, perteneciente a la Empresa de Servicios Portuarios Centro, durante la realización de labores de manipulación de carga y pesaje de Azúcar para exportación, en Cienfuegos, Cuba. AIN FOTO/Modesto GUTIÉRREZ CABO

El Código de Trabajo establece que los trabajadores contratados por personas naturales autorizadas para ello, presentan sus reclamaciones en materia laboral directamente ante los tribunales municipales populares.

En el caso de las cooperativas y en las formas asociativas, las reclamaciones en materia laboral de los trabajadores asalariados, se resuelven por el procedimiento específico que rige para cada una de estas modalidades y, una vez agotado este, pueden acudir a la vía judicial.

Normas complementarias al Código

Las normas complementarias comprenden el Decreto No. 326, Reglamento del Código de Trabajo, que establece los procedimientos para su aplicación y al amparo del artículo 76 del Código de Trabajo, varios organismos establecieron las particularidades de su sistema en correspondencia con las actividades que desarrollan, y en ese sentido, el Ministerio de Salud Pública reguló la contratación de los profesionales y técnicos de la medicina.

Los ministerios de Educación y de Educación Superior dictaron lo referido a la evaluación del personal docente.

El Ministerio de Cultura reguló las modalidades del contrato de trabajo, la evaluación y formas de remuneración de los trabajadores de la rama artística.

Asimismo se actualizaron por el Ministerio de Salud Pública las disposiciones relacionadas con el listado de enfermedades profesionales y el de cargos o actividades que por sus características requieren la realización de exámenes pre-empleo y periódicos.

También en materia de seguridad y salud en el trabajo, los ministerios que dirigen y controlan políticas en determinados sectores, ramas y actividades, dictaron 11 disposiciones jurídicas, como por ejemplo, las relacionadas con la explotación segura de las calderas de vapor, la seguridad minera y eléctrica, la explotación de medios de izado y en la actividad de construcción civil.

El Código de Trabajo y las organizaciones sindicales

Como se ha explicado con anterioridad, el Código de Trabajo fortalece los derechos de los trabajadores cubanos y entre ellos, el derecho de asociarse voluntariamente y constituir organizaciones sindicales, con independencia de la naturaleza o características de su relación de trabajo y de conformidad con los principios unitarios fundacionales, nuestros estatutos y reglamentos, los que se discuten y aprueban democráticamente y actúan con apego a la Ley, según se establece en el Capítulo II.

Sobre este particular quiero explicarte dos aspectos fundamentales; el primero de ellos asociado al carácter unitario que desde hace 75 años decidieron acoger los trabajadores cubanos. Este fue uno de los planteamientos más reiterados en cada colectivo laboral, dirigido a mantener el papel que asume la Central de Trabajadores de Cuba.

En segundo lugar es necesario recordar que el movimiento sindical asume una estructura vertical por ramas y subramas de la economía, de ahí que contemos con 17 sindicatos nacionales, donde se afilian los trabajadores con independencia de la naturaleza o características de su relación de trabajo, constituyendo la sección sindical el núcleo fundamental como organización de base que representa sus derechos e intereses específicos.

El primer derecho que reconoce la ley es el de defender y representar los intereses y derechos de los trabajadores y la exigencia por el mejoramiento de sus condiciones de trabajo y de vida, no solo a nivel de la entidad, sino en todo el ámbito de la sociedad, esta es una tarea no acabada en la que tenemos que seguir profundizando en nuestra actuación.

Además entre los fundamentales podemos mencionar la participación en la gestión económica y financiera de la entidad, como concreción práctica de su condición de dueños, el derecho de exigir y controlar el cumplimiento de la legislación de trabajo, de seguridad social y los convenios colectivos de trabajo; así como ofrece a los dirigentes sindicales de una protección especial en el empleo u ocupación y los provee de las facilidades que le permitan el desempeño de sus funciones, las que deben ser acordadas con el empleador e inscribirse en el Convenio Colectivo de Trabajo. De la misma manera se establecen las funciones a ejercer por las organizaciones sindicales.

¿Donde se concretan los deberes y derechos entre los empleadores y trabajadores?

Precisamente en el Convenio Colectivo de Trabajo, que se convierte en un instrumento imprescindible en la dinámica actual en que comienza a desenvolverse la entidad, es un acuerdo entre los representantes de las organizaciones sindicales y el empleador, que al concertarse a nivel de cada entidad es un traje a la medida para cada lugar, para tener una idea es necesario significar que en 45 momentos, directa e indirectamente el nuevo Código exige convenir cuestiones de interés a la entidad o los trabajadores.

El contenido del convenio se ha dejado a la autonomía de las partes en aspectos como: el régimen de trabajo y descanso, el término para el periodo de prueba, fecha y lugar de pago del salario, término para convocatoria de plazas vacantes y además forma parte integrante del mismo otros documentos de aplicación en la entidad como el reglamento disciplinario interno en cuya adecuación por la administración también participa el sindicato, el programa de vacaciones, entre otros.

Ahora bien, llegar a un buen convenio es un proceso, en el que como paso previo, cada sindicato nacional define con sus organismos lineamientos generales, en los que debe quedar fijado, entre otros aspectos, la extensión de los convenios, la determinación de aquellos centros de trabajo que por sus particularidades, tengan convenio o un anexo.

Nos encontramos precisamente en ese momento a partir de la entrada en vigor de la Ley todo lo dispuesto en el mismo debe ser de inmediato cumplimiento, se ha previsto un periodo de tiempo para la revisión y concertación de los convenios colectivos, hasta diciembre de este año y todas las organizaciones sindicales están imbuidas en la implementación de esta medida.

Los sindicatos nacionales revisando y elaborando los lineamientos y preparando a los dirigentes sindicales para enfrentar la negociación colectiva, los territorios organizando las asambleas para el completamiento de los órganos de justicia laboral que según lo abordado todos cambian, en el país realizaríamos 14 mil asambleas.

Como se aprecia son muchos los momentos y tareas necesarias acometer en el segundo semestre de este año, nuestro secretario general ha dejado clara la importancia que reviste la implementación del Código de trabajo para los trabajadores, de ahí la responsabilidad que tenemos de hacerlo bien.

Artesana confecciona tejidos randa, en el casco histórico de la octava Villa de Cuba, en el municipio de Remedios, provincia Villa Clara, Cuba, 15 de mayo de 2014. AIN FOTO/Arelys María ECHEVARRIA RODRIGUEZ/

Autoridades facultadas para hacer cumplir el Código de Trabajo

La inspección del trabajo controla el cumplimiento de lo dispuesto en el Código de Trabajo y su legislación complementaria, esta se ejecuta por:

Por otra parte, reiterar lo planteado por Gisela en cuanto al derecho que le asiste a las organizaciones sindicales de exigir y controlar el cumplimiento de la legislación de trabajo, de seguridad social y de los convenios colectivos de trabajo.

Asimismo el derecho de los trabajadores a promover acciones ante los órganos, autoridades e instancias competentes para el reconocimiento y cumplimiento de los derechos de trabajo y de seguridad social establecidos en la legislación.

Detenerme en la inspección que ejecuta el MTSS, la que realiza a través de la Oficina Nacional de Inspección del Trabajo y sus filiales territoriales.

Son sujetos de dicha inspección los empleadores radicados en el territorio nacional y otros que la ley determine.

En el Reglamento del Código de Trabajo se definen las infracciones de los derechos fundamentales referidos a:

También se establecen las medidas que adopta de manera directa o solicita la inspección ante estas infracciones.

Es importante señalar que los resultados de las inspecciones son notificados al empleador y se le suministra información a la organización sindical correspondiente y a los trabajadores. Se informan además a los jefes de los órganos, organismos, entidades nacionales, organizaciones superiores de dirección y otros según corresponda.

Muestra de frijoles recién cosechados en las montañas del Cacahual por el campesino Pedro García Cardoso, de la Cooperativa de Créditos y Servicio Faustino Echemendía, en Sancti Spíritus, Cuba, 16 de Mayo de 2014. AIN FOTO/Oscar ALFONSO SOSA