Derecho de Admisión: ¿Reglas claras?

Foto: Cosas Legales.

Si busca en Internet “Derecho de Admisión” notará que se encuentra universalmente reconocido y en pleno uso en todas las naciones, aunque de manera diferente, en dependencia de las características del lugar y el propósito de su dueño. Pero hay un elemento invariable: la atribución de permitirle o no la entrada a alguien en un bar, restaurante o un teatro debe fundamentarse en condiciones objetivas, nunca arbitrarias y siempre conocidas por los clientes.

En la red de redes varias referencias de episodios polémicos dan fe que se trata de un principio muchas veces violentado. Lo mismo aparecen reportes de hechos ocurridos en Argentina, como en España o Uruguay. Y si fuésemos a resumir, una de las ideas que prevalece es que, en no pocas ocasiones, las “reglas de la casa” generan controversia con los derechos constitucionales, tal y como lo señaló Cubadebate en septiembre pasado.

En Cuba estos dilemas ocurren tanto en establecimientos estatales como privados. Lo advierten no solo opiniones de amigos, compañeros de trabajo y comentarios en redes sociales, también denuncias efectuadas, por ejemplo, ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).

Las demandas relacionadas con este tema han sido siempre testimonios de actos discriminatorios, dice la directora Jurídica de ese organismo, Yudelvis Concepción Álvarez. “Se han investigado caso por caso, pero ninguno de los hechos ha resultado probado. Cuesta mucho demostrarlos porque se basan en criterios ´subjetivos´”, argumenta la especialista.

Otro conocedor del asunto es el Ministerio de Comercio Interior (MINCIN). “Reconocemos que han existido en algunos establecimientos este tipo de manifestaciones, por ´facultades´ que se han tomado los porteros o algunas administraciones”, comenta Mirurgia Ramírez Santana,  directora general de Servicios.

No obstante, ni las puertas ni los teléfonos del MINCIN han sonado nunca por una queja de esta índole, lo cual “tiene que ver quizás -considera Ramírez Santana- porque a veces la propia persona que es víctima le da pena tramitar su denuncia. Incluso, en ocasiones desconoce sus derechos y ante quién se debe quejar”.

Lo legislado…     

En Cuba, expone Concepción Álvarez, los lugares de ocio, incluidos los del sector estatal, tienen sus propias normas. Otros centros también las poseen, como los tribunales, los bancos y teatros: no se puede entrar en short, camiseta ni en chancletas... Casi todas las entidades disponen en sus reglamentos internos, inclusive, hasta cómo entran sus trabajadores.

Cada organismo determina sus reglas, pero ojo, sin que ello conlleve a la discriminación, aduce la jurídica. “No se puede utilizar la cortina del derecho de admisión para realizar actos discriminatorios”.

Por otro lado, la especialista reconoce la inexistencia en el país de una Ley de Protección al Consumidor donde supuestamente debería contemplarse el Derecho de Admisión, asunto sobre el cual tampoco hay una referencia directa en la Resolución 54 del MINCIN, en vigor desde junio último.

Una lectura de la novedosa norma basta para corroborar tal afirmación. Ciertamente se habla de temas como la actuación ética y responsabilidad social del proveedor: “quien desarrolla la actividad productiva y de servicios; adopta normas éticas y de conducta; y evita prácticas comerciales abusivas o engañosas que perjudiquen la seguridad, salud y los intereses de los consumidores”.

De igual manera, y apegados al debate en cuestión, se establece el derecho de los consumidores de acceder a una información veraz que posibilite elegir conforme a las necesidades, expectativas, deseos y preferencias; así como de acceder a la información sobre los requisitos a cumplir en los establecimientos, en aras de un mejor disfrute de los servicios que se oferten.

En todo caso son exigencias disgregadas, sin especificar, por ejemplo, que los locales deben tener un cartel con las reglas de admisión y permanencia, carentes actualmente en la mayoría de los lugares.

En palabras de Ramírez Santana, esos requisitos de entrada deben informarse a los clientes. “El objetivo no es llenar los establecimientos de carteles con prohibiciones, pero sí de manera general. Creo que en ese aspecto debemos seguir trabajando, para incrementar más la información y divulgación, con normas de conducta para todos los tipos de establecimientos”.

Insiste la funcionaria del MINCIN en que las legislaciones de su organismo, las que deben cumplir tanto las formas estatales como las no estatales, responden a lo establecido en la Constitución vigente y en el actual Proyecto a debate, en la cual se prohíben actitudes de discriminación por sexo, raza, orientación sexual o cualquier otra lesiva a la dignidad humana.

Proyecto de Constitución.

 

Argumenta que en el caso de los centros gestionados por trabajadores por cuenta propia, el actual reglamento y el que entrará en vigor en diciembre, determina como una contravención ejercer ese tipo de conducta, con multas hasta dos mil pesos o retiro de la licencia.

Lo que no quita, aclara, que la administración se pueda reservar la decisión de prohibir la entrada de una persona que se encuentre en estado de embriaguez, con una conducta inadecuada o agresiva.

Otros requerimientos de entrada aparecen enunciados, además, en la novedosa Resolución 140/2018, firmada por la titular del MINCIN, el 17 de octubre último. Se trata de las normas para el funcionamiento y control de los bares, aplicables a los establecimientos del sector estatal, cooperativo, privado y mixto, donde se preste este tipo de servicios.

Ninguno de sus nueve acápites señala la obligación de exponer públicamente las “reglas de la casa”, excepto el horario del servicio. Sí detalla que el acceso es para mayores de 18 años de edad y que debe ser con “vestuario adecuado”.

“Los cubanos tenemos bastante cultura para saber qué vestuario utilizar para ir a una fiesta, a una playa, un bar o restaurante. Son costumbres que se adquieren en la familia”, razona Ramírez Santana.

Y, ¿ante quién quejarse?

Recuerda la directora de Servicios del MINCIN que la Resolución 54 establece que en caso de ocurrir cualquier violación de los derechos del consumidor, este puede recurrir, en primera instancia, al propio administrador del establecimiento, porque dentro de sus funciones está velar por el correcto funcionamiento de la instalación.

“Hay quienes dicen, cómo me voy a quejar ante el propio lugar donde mis derechos fueron violentados. Pero es ese el lugar más indicado para darle una respuesta inmediata. No obstante, el consumidor se puede dirigir a la empresa a la que se subordina el establecimiento, incluso al Ministerio, que cuenta con una dirección de protección al consumidor; además de recurrir a la Fiscalía”.

Un forista en Cubadebate opina que la citada Resolución 54 “viene a engrosar la improcedente dispersión legislativa en la materia, muy limitada en su alcance, pues no constituye ni tiene fuerza de Ley, y que por demás adolece de un marco sancionador riguroso, bien concebido y alejado de toda práctica formal y burocrática”.

A tono con Concepción Álvarez, las denuncias que llegan al MTSS se investigan muchas veces de conjunto con la Central de Trabajadores de Cuba y las direcciones provinciales de Trabajo. Pero en su mayoría los encargados directos son los inspectores de las direcciones de Supervisión Integral del Poder Popular, las llamadas DIS.

Otro cibernauta es del criterio que “sería oportuno y necesario pensar en mecanismos de control que hagan valer las disposiciones jurídicas que se emiten por el país para la protección de los derechos de los ciudadanos, en pos de que, la Resolución 54, como muchas otras, no quede en letra muerta”.

Y no hace falta una “una agencia de inspectores”, como valora un forista, lo que “se requiere son leyes que garanticen los derechos consagrados en la Constitución cubana; juzgados que impartan esas leyes, que los ciudadanos dispongan de los mecanismos adecuados para denunciar esos desmanes y que estas sean procesadas de forma imparcial y expedita”.

De lo privado a lo público…

Hablar del Derecho de Admisión en los centros gestionados por particulares saca a flote un debate sobre los conceptos público y privado, los que, al parecer, pueden estar tergiversados.    

Según una forista en Cubadebate, un negocio privado es como la casa de uno, ahí entra quien uno desee. Mientras otro cibernauta resume: “si es mi negocio, lo construí y pago los impuestos, debo tener derechos también a decirle a alguien, que pueda representar un riesgo para mi negocio, que no puede entrar y basta”.

Ciertamente, dice el economista Óscar Fernández Estrada, las casas son propiedad privada, individual, bienes de consumo y, por tanto, su dueño puede decidir a quién deja entrar y por qué. Pero “una vez que las conviertas en un medio producción, estás expuesto a un servicio público y tienes que cumplir las normas del espacio público”.

“Puedes establecer reglas, pero deben ser claras, transparentes. No puedes poner una regla que viole una conducta social, o fijar un elemento discriminatorio. No lo puedes establecer ni mucho menos ejercer”, acota.

Por eso, considera, las reglas de admisión tienen que ser públicas. “Si el local se reserva el derecho de admisión tiene que significar que poseen esas reglas y que son públicas. De lo contrario, no se trata solo de un problema de protección al consumidor, sino de violación de derechos individuales, de discriminación”.

De acuerdo con Fernández Estrada, si bien este tipo de fenómeno ha proliferado con el auge de actores autónomos, sobre todo por la carencia de un marco regulatorio que influya según se vayan desarrollando, las formas estatales también poseen implicaciones. “Hay espacios del Estado que de igual forma vetan la entrada y el acceso a consumir determinados servicios”, opina.

¿Un problema de capacitación?

Cuando se introdujo la ampliación en el año 2010 del cuentapropismo -rememora la directora Jurídica del MTSS- se realizó un proceso de adiestramiento. Luego, en 2013, tras el perfeccionamiento de las normas, también se hizo otra capacitación. Aunque, está previsto que cualquier cuentapropista puede acceder a los organismos y a las propias direcciones de Trabajo para recibir instrucción, añade.

De los más de medio millón de trabajadores por cuenta propia (TCP) existentes hoy en el país, el 33 por ciento de ellos se agrupan en el sector del comercio, la gastronomía y los servicios.

Ramírez Santana aclara que el MINCIN comenzará a interactuar con los TCP vinculados a la actividad de gastronomía a partir del 7 de diciembre, al ser en lo adelante el rector de esa modalidad, según la nueva normativa aprobada. Hasta el momento, precisa, eran atendidos por el MTSS o el propio MINCIN, en caso de aquellos que laboraban en establecimientos arrendados.

La especialista subraya que el Derecho de Admisión es un tema sobre el cual deben seguir puntualizando en la preparación a los administradores, directivos y TCP.

Aun así reitera que “los que cometen actitudes de discriminación lo hacen a conciencia, no por desconocimiento, porque en Cuba eso no está permitido, porque son posturas incongruentes con nuestro sistema social”.

Algo está claro, la ausencia de una regulación detallada del derecho de admisión, en lugar de favorecer el derecho de todos a acceder a los establecimientos públicos, puede suponer una fuente de conductas arbitrarias y discriminatorias. Asunto relevante si se tiene en cuenta las dificultades, por parte de la autoridad competente, para acreditar la realidad de esas actuaciones, por tratarse de denuncias basadas en subjetividades.

Quizás sea este el  momento oportuno para saldar esa deuda legislativa, en momentos en que  el país elabora su futura Ley de Protección al Consumidor.