El Capitolio majestuoso dominando el centro histórico. Foto: Abel Padrón Padilla/ Cubadebate.
De novedosa y a tono con las normativas jurídicas internacionales vigentes en el mundo calificó la directora de Asuntos Legales del Ministerio de la Construcción, Marvelis Velazquez Reyes, la Ley 187 de la Vivienda, publicada este miércoles en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, tras su discusión y aprobación en la Asamblea Nacional del Poder Popular el pasado 30 de julio.
En conferencia de prensa, la funcionaria precisó que para su redacción el grupo de expertos, que trabajó durante casi dos décadas en la normativa, tuvo en cuenta otras legislaciones y experiencias existentes en este sector, como es el caso de Uruguay y Alemania para la creación de las Cooperativas de Viviendas, pero siempre ajustadas a la realidad cubana.
Al respecto, precisó que esta es una de las novedades de la legislación junto con el establecimiento de inmobiliarias como parte de las nuevas formas de gestión. Válido destacar que en las Cooperativas de Viviendas convergen el sector estatal, el esfuerzo propio de la población, las microbrigadas y las empresas privadas, entre otras.
Para ello, acotó, se tuvo en cuenta la experiencia que posee Cuba en el cooperativismo, actividad que el Estado apoyará con la entrega de suelos o superficies para la construcción de inmuebles, que en el caso de la planta baja de los edificios podrá contar con negocios que faciliten el financiamiento para su mantenimiento. Asimismo, se prevé que los gobiernos locales le aporten a las cooperativas los asesores especializados para la ejecución de los proyectos constructivos.
Extranjeros y personas naturales podrán ser titulares de hasta dos viviendas
Entre sus principales cambios, la ley reconoce el derecho de las personas naturales a tener hasta dos viviendas en propiedad, sin perjuicio de la casa de descanso o veraneo que esté declarada como tal en el título de propiedad.
Sobre este particular, Velazquez Reyes subrayó que los extranjeros también pueden poseer la titularidad de hasta dos inmuebles, aunque no resida en el territorio nacional, adquisición que está sujeta a las mismas obligaciones y regulaciones que el ciudadano cubano, pues con esta normativa también se pretende definir las responsabilidades de los titulares de viviendas.
Los cubanos residentes en el exterior también tienen acceso a este beneficio, al tiempo que se elimina la confiscación de bienes inmuebles por salida del país y se garantiza el derecho a la herencia.
Otras novedades de la Ley 187 de la Vivienda
Durante el intercambio con la prensa, trascendió además que los propietarios pueden ceder gratuitamente el uso de la casa a otra persona mediante un contrato de comodato, formalizado ante notario e inscrito en el Registro Central de la Propiedad de Bienes Inmuebles, mientras que el dueño de una declarada en ruina puede cederla a una persona natural o jurídica.
La normativa establece la mediación como vía alternativa para la solución de conflictos y controversias entre titulares de inmuebles, de acuerdo con la legislación correspondiente. Esta opción no procede en los casos en que exista violencia de género o familiar o un desequilibrio de poder que afecte la voluntariedad de las partes. En tanto, los dueños de solares yermos pueden conceder espacios, entre otros aspectos e interés.
Otras novedades de la disposición jurídica es que establece el acceso de los jóvenes a una vivienda adecuada por disímiles vías, la ampliación de los derechos de los titulares, define el concepto de inmueble familiar y los derechos sobre él, al tiempo que actualiza y amplia las regulaciones sobre los edificios multifamiliares.
Contempla además que la compraventa, la permuta y la donación se formaliza ante notario con sede en la provincia donde está enclavada la propiedad y establece un máximo de dos años para que los organismos depuren su fondo de la vivienda.
En sus 190 artículos y 16 capítulos, la nueva Ley de la Vivienda regula el acceso, la construcción, el uso, la conservación y la transmisión de los inmuebles, así como las políticas públicas para garantizar el derecho a una vivienda adecuada.
Asimismo, reafirma la responsabilidad del Estado en el desarrollo de programas constructivos dirigidos a reducir el déficit habitacional, con la participación de la población y de otros actores económicos.
La Ley 187 entrará en vigor siete días después de su publicación este miércoles en la Gaceta Oficial.
Junto con ella, la edición ordinaria número 86 publica el Decreto 176, Reglamento General de la Ley de la Vivienda; el Decreto 177, Reglamento de la Propiedad Horizontal, y el Decreto 178, Reglamento de las Cooperativas de Viviendas.
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