La Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) pondrá en marcha el cobro automático de deudas tributarias desde las cuentas bancarias de los contribuyentes, en cumplimiento de la Resolución 126/2026 del Ministerio de Finanzas y Precios, una medida que busca apretar la disciplina fiscal, frenar la acumulación de morosidad y garantizar que los ingresos al Presupuesto del Estado fluyan con puntualidad y sin dilaciones, convirtiendo así las cuentas bancarias en un instrumento central de supervisión fiscal, y que alcanza, según detalla el portal institucional, a personas jurídicas estatales y no estatales, así como a personas naturales —con o sin actividad empresarial— siempre que posean deudas tributarias determinadas y debidamente notificadas por la Administración Tributaria.
Compartimos un conjunto de preguntas y respuestas sobre el tema para su mejor comprensión.
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1. ¿Qué es el cobro automático de la deuda tributaria?
Es un procedimiento autorizado por la Resolución 126/2026 del Ministerio de Finanzas y Precios (MPF) que permite a la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) ordenar a los bancos comerciales el débito directo de las cuentas bancarias de los contribuyentes por el monto de las deudas tributarias vencidas y firmes.
Solo se aplica a deudas determinadas administrativamente, notificadas legalmente, y que no hayan sido pagadas, aplazadas ni recurridas mediante los recursos de reforma o alzada.
2. ¿Por qué se implementa esta medida?
Su objetivo es:
· Fortalecer la disciplina fiscal y la cultura de pago oportuno.
· Reducir el riesgo de afectaciones a los ingresos públicos.
· Modernizar la gestión tributaria, haciéndola más ágil, segura y eficiente.
· Garantizar el cobro de todas las deudas, independientemente de su cuantía, reafirmando la autoridad institucional y la equidad tributaria.
3. ¿A quiénes afecta esta resolución?
Son sujetos de la norma:
· Personas jurídicas (estatales y no estatales).
· Personas naturales contribuyentes (con o sin actividad empresarial) que tengan deudas tributarias determinadas y notificadas por la ONAT.
4. ¿Qué bancos participan en el proceso?
La ONAT coordina la implementación con los tres principales bancos comerciales del país:
· Banco Popular de Ahorro (BPA).
· Banco de Crédito y Comercio (BANDEC).
· Banco Metropolitano (BANMET).
5. ¿Desde qué cuentas se realiza el cobro automático?
· Personas jurídicas: desde su cuenta corriente principal.
· Personas naturales: desde su Cuenta Bancaria Fiscal (CBF).
Excepción: Si se acreditan conductas evasoras o subdeclaraciones mediante acciones de control fiscal, y previo apercibimiento, la ONAT puede extender el cobro a otras cuentas bancarias personales del deudor. Esto ya está previsto en la Ley 113/2012 del Sistema Tributario y el Decreto 308/2012, por lo que no constituye una novedad legal, sino una extensión operativa del cobro.
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