La Gaceta Oficial de la República de Cuba Ordinaria No. 57, publica la Resolución No. 209 del 25 de junio de 2024, del Ministro de Finanzas y Precios, que establece que las entidades estatales, en el proceso de contratación económica con las formas de gestión no estatal, para la adquisición de bienes y servicios, conciertan precios y tarifas cuya tasa de utilidad máxima no exceda del treinta por ciento (30%) sobre el total de los costos y gastos, así como la cuantía que corresponda por la aplicación de los impuestos sobre las Ventas y los Servicios.
La norma precisa la facultad de los consejos provinciales y los consejos de la Administración municipales, para aprobar los precios y tarifas máximas de los bienes y servicios que seleccionen, de entre aquellos que adquieren las entidades estatales provenientes del sector no estatal, teniendo en cuenta las particularidades de cada territorio.
La norma entrará en vigor a partir del 1º de julio del presente año.
(Tomado del Ministerio de Finanzas y Precios)