El documento explica que, como parte de las acciones que se están realizando para asegurar la correcta implementación del recientemente aprobado Decreto Ley 31/2020 “De Bienestar Animal” y su Reglamento; el Decreto 38/2020, se tomó la decisión por el Grupo de Dirección de garantizar una respuesta efectiva ante posibles quejas o denuncias de la población por actos o cualquier otra manifestación de maltrato animal que atenten contra su bienestar.
En una primera etapa —especifica— la población tramitará sus quejas o denuncias a través del teléfono o correo electrónico del sistema veterinario en cada provincia y a partir de ser recibidas, se desencadenará el mecanismo para su atención y respuesta correspondiente en el menor tiempo posible. En una segunda etapa se incorporará a los municipios en esta tarea, por lo que cada funcionario local deberá realizar un levantamiento similar al provincial, para definir el teléfono y correo electrónico a los cuales las personas podrán remitir sus quejas y denuncias.
Las normas jurídicas de Bienestar Animal fueron publicadas en Gaceta Oficial el 10 de abril, y tienen 90 días para su puesta en vigor, por lo que el 10 de julio ya estarán vigentes. Este artículo va acompañado de un anexo que contiene las direcciones y correos electrónicos a los cuales dirigir las quejas, que además será publicado en el sitio poblasoft para que sea conocimiento de toda la población.
- Direcciones electrónicas y teléfonos para hacer denuncias (PDF 48 Kb)