Oficina de Registro de Consumidores-75 Boyeros. Foto: Ismael Francisco/ Cubadebate.
Desde hace varios días muchos usuarios han mostrado su preocupación a Cubadebate, tras ser notificados por la Oficina de Registro de Consumidor de su comunidad para hacer formal la baja de las personas que permanecen fuera del país por más de 90 días.
Según varios comentarios de nuestros lectores y como pudimos apreciar en un recorrido, en estos momentos se están produciendo aglomeraciones de personas innecesarias en estos lugares. ¿Acaso el trámite de dar baja en la Oficoda a emigrados y fallecidos no pudo esperar a que mejoraran la situación epidemiológica o hacerse de otro modo?
Como enuncian uno de nuestros internautas: "En pleno pico de pandemia las Oficodas llenitas de gente, con más miedo a la multa que a contagiarse y contagiar. Quizá la pregunta de Cubadebate pueda ser un espacio".
Según comentaron a nuestro sitio web funcionarios del organismo, es totalmente falso que se ponga una multa a las personas por no realizar este trámite. Lo que si es es cierto es que esta situación obliga a las personas a dirigirse innecesariamente a este lugar.
Oficina de Registro de Consumidores-75 Boyeros. Foto: Ismael Francisco/ Cubadebate.
Oficina de Registro de Consumidores-75 Boyeros. Foto: Ismael Francisco/ Cubadebate.
Oficina de Registro de Consumidores-75 Boyeros. Foto: Ismael Francisco/ Cubadebate.
MINCIN explica sobre la actualización del Registro de Consumidores
La Resolución No. 78 del Mincin, del 31 de mayo de 1991, publicada en la Gaceta Oficial No. 14 del 12 de junio de ese año, establece las obligaciones de los jefes de núcleo, que incluye los motivos y plazos en que se debe notificar baja en el Registro de Consumidores:
- Entre ellas por salida permanente del territorio nacional,
- por salida por asuntos particulares con carácter temporal, por más de 3 meses.
Las referidas obligaciones están descritas al dorso de la propia libreta de abastecimientos, sin embargo en los últimos años se ha incrementado su incumplimiento, asunto que ha sido denunciado reiteradamente por la población. Ello atenta contra los esfuerzos del país por asegurar que los alimentos lleguen de una manera justa y equitativa a nuestra población.
Este proceso no implica la aplicación de multas, aunque sí la facultad del Registro de Consumidores de dar baja de oficio, a las personas que estando fuera del país, en la condición descrita, no se presente en la Oficoda el jefe o un miembro del núcleo.
Una vez que las personas regresen al país, tienen derecho a darse alta en el Registro de Consumidores, si mantienen su condición de residentes, lo que está previsto en la propia Resolución No. 78/91.
Ministerio del Comercio Interior