De tal modo, el Estado posee varias alternativas para obtener ingresos públicos. Un Estado puede acudir a la explotación o enajenación de bienes patrimoniales; también puede recurrir al endeudamiento. De las opciones para captar recursos monetarios, destaca el cobro de tributos, por su extensión e intensidad.
Es habitual encontrar en los textos constitucionales previsiones dirigidas a exigir la participación de los ciudadanos en el sostenimiento de los gastos públicos. El deber de tributar encuentra causa en la necesidad de satisfacer por su intermedio bienes comunes, generales, indivisibles para la sociedad. En este entendido, la Constitución cubana establece que contribuir a la financiación de los gastos públicos en la forma establecida por ley constituye uno de los deberes de los ciudadanos cubanos (Artículo 90 inciso d); equiparándose los extranjeros residentes en el territorio nacional a los cubanos a tales efectos (Artículo 91 inciso c).
En líneas esenciales, los tributos constituyen sumas de dinero que el Estado exige, en ejercicio de su potestad tributaria, a partir de la realización de hechos o actos previstos en la ley indicativos de capacidad económica. Generalmente, los tributos se clasifican en impuestos, tasas y contribuciones.
Así las cosas, se puede entender que, como tipo de ingreso público, los tributos tienen una función recaudatoria o fiscal. Al mismo tiempo, constituyen un instrumento para estimular o desestimular, incentivar o desincentivar, ordenar u orientar ciertas actividades o conductas de los actores económicos o de la sociedad. Con lo anterior se quiere enfatizar que, por un lado, los tributos son una vía fundamental que tiene cualquier Estado para obtener el dinero que necesita para atender a las necesidades de la sociedad. Y por otro, que pueden ser utilizados también promover la inversión extranjera, proteger el medio ambiente, para limitar la producción de productos perjudiciales para la salud, entre otros fines.
Si bien es cierto que la potestad de cobrar tributos es uno de los rasgos básicos de cualquier Estado, esta no puede ser ni arbitraria ni ilimitada. La creación y exigencia de un tributo es una decisión importante, desde todos los puntos de vista, ya sea político, social, económico y en ese sentido, el Derecho juega un rol trascendental. En aras de la seguridad jurídica y garantía de los contribuyentes, en las normas se regulan, entre otros aspectos, criterios de justicia tributaria y de atribución de competencias para la producción normativa en materia impositiva.
En un Estado de Derecho, entre otras cuestiones, el sistema tributario debe estar soportado en principios como la generalidad, igualdad, capacidad económica, progresividad y no confiscatoriedad. Al mismo tiempo, en el órgano legislativo, máximo detentador de la voluntad popular, debe recaer el poder tributario para el establecimiento de los tributos, cual expresión del más antiguo principio político de la autoimposición, consagrado por primera vez en la denominada “Carta Magna del Rey Juan sin Tierra”.
Al adentrarnos al panorama cubano, es preciso iniciar comentando que el 23 de julio de 2012, durante el IX Período Ordinario de Sesiones de la VII Legislatura de la Asamblea Nacional de Poder Popular, fue aprobada la Ley No. 113, Del Sistema Tributario. El panorama en el cual nació dicha disposición normativa puede caracterizarse de singular, pues el país se encontraba en los inicios del proceso de actualización de su modelo económico, sobre la base de los Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución, aprobados en abril de 2011, en ocasión de la celebración del VI Congreso del Partido Comunista de Cuba.
El sistema tributario vigente tiene como propósitos fundamentales:
- garantizar los recursos monetarios suficientes que permitan enfrentar las erogaciones que debe cumplimentar el Estado en función de la satisfacción de las necesidades generales de la sociedad cubana;
- servir como mecanismo de redistribución de la riqueza;
- convertirse en vía de estímulo a los sectores, actividades y conductas que contribuyen al desarrollo socio-económico y desestimular aquellos que son contrarios a ello; y,
- fomentar la cultura tributaria y la responsabilidad que ostentan los ciudadanos y las entidades económicas en el cabal cumplimiento de las obligaciones tributarias.
La Ley tributaria de 2012 reconoce expresamente las funciones fiscal y extrafiscal que poseen los tributos; a lo que se adiciona la circunstancia de que cualquier utilización del tributo como instrumento para conseguir otros fines más allá de los estrictamente recaudatorios, no puede desconocer los principios de justicia tributaria. En tal sentido, la generalidad, la equidad de la carga tributaria y la capacidad económica se convierten en bases y criterios orientadores del establecimiento de los tributos en el entorno cubano (Artículo 2), con lo cual toda actuación en materia tributaria debe estar presidida por el respeto a tales principios. El sistema tributario queda integrado por 25 tributos, de ellos 19 impuestos (como el impuesto sobre los ingresos personales y el impuesto sobre el transporte terrestre), 3 contribuciones (como la contribución a la seguridad social) y 3 tasas (como la tasa por peaje).
La Ley tributaria vigente le concede relevancia a la Ley del Presupuesto del Estado, de cara a la implementación de forma gradual y flexible del sistema tributario y como vehículo de reformas y puntualizaciones al régimen general fiscal establecido. La utilización de la Ley presupuestaria como fuente de normas tributarias no es algo extraño en el panorama internacional pues, al ser esta contentiva de una previsión de ingresos públicos y una autorización de gastos públicos para un período de tiempo determinado, los ordenamientos jurídicos la habilitan para introducir ciertas modificaciones tributarias, sobre la base de las distintas situaciones de índole económica-social que pueden darse de un año a otro. Se expresa en la Disposición Final Primera de la Ley que: Los tipos impositivos, las bases imponibles y los sujetos de los tributos que se establecen en la presente Ley, solo pueden ser modificados por la Ley Anual del Presupuesto del año que corresponda.
Lo anterior ayuda a entender el papel fundamental de la Asamblea Nacional del Poder Popular en materia tributaria. Según la Constitución de la República, le corresponde “establecer, modificar o extinguir los tributos” (Artículo 108 inciso c). Establecer un tributo implica, en esencia, tener idea clara sobre sus señas de identidad; esto es, por qué actos, negocios o actividades se está obligado a pagar (hecho imponible), quién está obligado a pagar (sujeto pasivo) y qué elementos se utilizan para determinar cuánto se debe pagar (base imponible y tipo de impositivo). Por lo tanto, solo el órgano supremo del poder del Estado cubano es quien puede crear ex novo un tributo y variar ciertos elementos esenciales.
De ahí que sea importante el rol activo de los diputados al momento de discutir, aprobar y liquidar la ley anual presupuestaria. En lo que respecta a las previsiones tributarias, deben velar por el cumplimiento de los principios de justicia tributaria, la coherencia con otras decisiones adoptadas por el Estado y el resto del ordenamiento jurídico tributario, la seguridad jurídica de los obligados al pago de los tributos (“saber a qué atenerse”) y la transparencia.