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Si he decidido tratar este asunto de la forma en lo haré ahora, es porque tras 25 años de presidir el Comité Nacional de Bienestar Animal de Cuba (CONBAC) grupo de trabajo que por resolución del Director General del Centro Nacional de Sanidad Animal (CENASA) es el legalmente reconocido para abordar desde la autoridad competente la materia del Bienestar Animal, es porque considero sumamente importante que la población cubana valore de una forma más adecuada, profunda y real, todo lo que se puede considerar respecto al maltrato animal y así orientar mejor, de forma que empeños y esfuerzos, garanticen una vida mejor a todos los animales.
¿Qué es maltrato? Generalmente se define como tratar mal. También como todo acto físico, sexual, emocional, económico o psicológico que influya sobre otra persona, así como toda amenaza de cometer tales actos. En esta definición se limita solo a las personas y no son estas las únicas victimas de las formas de maltrato mencionadas.
Me parece más acorde al asunto, esta otra acepción: tratar a alguien o algo con violencia o menosprecio. Lamentablemente, sabemos que los animales suelen ser víctimas también, de esas dos formas de maltrato.
No debemos obviar que existe el antropocentrismo, que es una doctrina que, en el plano de la epistemología, sitúa al ser humano como medida y centro de todas las cosas y en el de la ética que defiende los intereses de los seres humanos. Según estudiosos, en la modernidad, con el surgimiendo de otra rama de la ética aplicada, que es la bioética, que reflexiona, delibera y plantea normativas y políticas públicas para regular y resolver conflictos en la vida social, especialmente en las ciencias de la vida.
La bioética, cuyo objeto es elaborar un pensamiento fundamentado en la razón, se encausa en definir literalmente la ética de la vida, pero en una concepción más amplia, promoviendo principios de ética y valores para una correcta interacción del ser humano con la vida o lo que es lo mismo, con sus semejantres y con otros seres vivos, en los cuales lógicamente incluimos a los animales. Se engloba dentro del conocimiento biológico, científico y de la salud, a mi modo de ver la bioética es aplicable o se relaciona con el concepto Una Salud, ya que sus elementos de reflexión pueden propiciarnos elementos de reflexión que permiten analizar mejor situaciones concretas y tomar las decisiones mas idóneas o adecuadas. Pero dejaremos para alguna otra columna la visión de ciertos estudios sobre la bioética animal.
Hoy nuestro interés principal es precisar sobre el maltrato a los animales, sus formas más comunes, aquellas que pasan inadvertidas para muchos y que son realmente de diversa afectación a los animales y que además, no aplican al concepto de bienestar, definido por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA) y referido en el Decreto Ley 31/2021 de Bienestar Animal: el adecuado estado físico y mental de un animal en relación con las condiciones en las que vive y muere.
Aunque hoy, transcurridos ya cinco años de la entrada en vigor el DL 31/2021, hay personas que reclaman que exista en Cuba una ley de protección y de bienestar animal, lo que resulta incomprensible para quienes lo han leído paciente y conscientemente, pues en toda su magnitud aboga por cuidados, beneficios, protección, prevención y evitación de todo tipo de daño que pueda afectar el buen estado de salud, el confort y el normal comportamiento, independientemente de la especie o uso que los animales puedan puedan tener. Cuando sobre este decreto, conversamos con avesados colegas cubanos o de otros países, nos muestran su reconocimiento al valor del documento y lo asumen como referente para sus normas, estudios e investigaciones.
Como existe un marco jurídico para garantía del bienestar animal, debemos valorar por qué subsisten diversas manifestaciones de maltrato, unas más violentas y otras menos perceptibles o inadvertidas, por lo que decidimos adentrarnos en el asunto, desde los planos jurídico, educacional y cultural.
Revisando desde lo jurídico, capítulo a capítulo, en el contenido de Decreto 31/2021, se establece todo lo que se debe y puede hacer o garantizar en nuestra sociedad, para evitar el maltrato animal, lo que se refleja en los siguientes aspectos:
- El objeto de regular los principios, deberes, reglas y fines respecto al cuidado, la salud y la utilización de los animales, para garantizar su bienestar con enfoque a Una Salud,
- En el enfoque a Una Salud que significa que la salud humana y la sanidad animal son interdependientes y están vinculadas a los ecosistemas, en que todos convivimos,
- En que se consideran y protegen como animales a los mamíferos, las aves, abejas, reptiles, peces, moluscos, crustáceos y anfibios, a las diversas especies, sin distinción.
Se establecen los principios que rigen el bienestar animal: cómo deben vivir, desarrollarse, atenderse, cuidarse, protegerse, crecer y con garantía de sus necesidades básicas.
Se define conceptualmente la negación al abandono, el maltrato y las acciones degradantes.
Se precisa el respeto a la duración de la vida de los animales de compañía y el respeto a su longevidad.
Para los animales de trabajo se señala la limitación del tiempo y la intensidad de su labor, la necesidad de una alimentación reparadora y la garantía del reposo.
Por su parte el Estado cubano promueve y fomenta el bienestar animal, que es evitar el maltrato, definiendo que la protección y el cuidado de todos los animales se basa en el respeto a la relación en la interfaz hombre-animal-medioambiente, garantizando así el enfoque Una Salud. También a través del funcionamiento del sistema de sanidad animal que permite la atención veterinaria, la prevención de las enfermedades y el manejo zootécnico. A todo ello se suma, el desarrollo de la cultura general integral de la población en relación con el cuidado y protección de los animales.
Otro aspecto a destacar, en cuanto a cómo evitar todas las formas de maltrato animal, es que establece la obligación de las personas naturales y jurídicas, propietarias, tenedoras y poseedoras de animales, de satisfacer las necesidades básicas de los mismos, según su especie y categoría, proporcionándoles alimentos y agua segura para evitar el hambre y la sed, garantizándole espacio vital y ambiente confortable evitando la incomodidad, la prevención de salud, para que no sufran dolores, lesiones y enfermedades, procurándoles también la curación y la rehabilitación. También actuar para evitar que sientan miedo, angustia y estrés y cualquier otra situación que no les permita expresar su comportamiento natural.
Sumado a todo lo anterior, se imponen a los propietarios o responsables de animales algunas obligaciones respecto a las condiciones higiénicas y sanitarias de manejo zootécnico, de protección y bioseguridad; respecto al deber de informar a las autoridades de sanidad animal cuando se observen cambios de conducta, signos o síntomas de enfermedad en los animales; la contribuición cuanto a las actividades de prevención y control de enfermedades zoonóticas desarrolladas por salud pública, así como la adopción y el cumplimiento con las medidas de protección de los animales en situaciones de desastres o contingencias sanitarias, indicadas por sanidad animal y dictadas por el Estado Mayor Nacional de la Defensa Civil.
Cuando la crianza tiene fines productivos, reproductivos y comerciales también se defininen ciertas obligaciones, tales como la declaración a las autoridades de las áreas de crianza para su control sanitario; la obtención de licencias sanitarias y ambientales de acuerdo a otras legislaciones vigentes; el aseguramiento de las instalaciones para la cría y manejo de las diferentes especies, así como la responsabilidad de velar porque los animales estén en sus áreas de confinamiento y no se dispersen, deambulen o mantengan en la vía pública, por los riesgos a los que se pudieran estar expuestos.
Otras disposiciones que expresa el decreto ley y que igualmente se establecen para garantizar las condiciones de vida, la salud, el bienestar animal y que contribuyen a que no sean víctimas del maltrato son: las debidas inscripciones en los registros que estén establecidos oficialmente; la prohibición del enfrentamiento entre animales de cualquier especie inducidas por las personas y el cumplimiento de las acciones previstas en los planes de medidas para situaciones de desastres y contingencias sanitarias.
Está el hecho de que además de la alta responsabilidad que tiene el CENASA, correspondiéndole dirigir, ejecutar, implementar y controlar la política del Estado y el Gobierno sobre el bienestar animal, se diseñe una relación con los órganos y organismos de la Administración Central del Estado, las entidades estatales, los órganos locales del Poder Popular y las formas asociativas que se vinculan con esta materia, encausa desde esta norma, los preceptos de la Constitución de la República.
Pongamos un ejemplo de esta interrelación. Por la relevancia que tiene la formación integral de los niños, adolescentes y jóvenes en nuestro país, el Ministerio de Educación (MINED), es uno de los organismos que tiene funciones específicas en el marco del Decreto Ley 31/2021. Se definieron dos funciones esenciales: sistematizar acciones y actividades extracurriculares relacionadas con el bienestar animal en todos los niveles educativos e introducir y actualizar los contenidos referidos al bienestar animal, incluidos los establecidos en el Decreto-Ley en los planes de estudio y programas de asignaturas de las especialidades de la educación técnica y profesional afines a esta actividad.
Para su cumplimiento, el MINED creó un Grupo de Trabajo Temporal de Implementación de la Política de Bienestar Animal y el mismo, diseñó medidas de carácter general para todos los niveles educativos y a su vez para los diferentes niveles: Primera Infancia, Educación Primaria, Secundaria Básica, Pre Universitario, Educación Técnica y Profesional y Educación de Jóvenes y Adultos. A su vez, para cada uno de estos niveles diseñaron las medidas específicas, se designaron responsables y se definieron fechas de cumplimiento.
Nuestra norma jurídica también define las obligaciones de la asistencia veterinaria, establece en sus articulados como garantizar bienestar a las diferentes categorías de animales que incluye a los productivos, de trabajo, de compañía y el control de las poblaciones callejeras, de los animales utilizados en deportes, entretenimiento y exhibición, de los animales en la experimentación y de aquellos animales de uso en la educación. Trata sobre la comercialización de animales vivos y la transportación animal que incluye específicamente la de animales acuáticos. Algo muy notorio es, que esta norma incluye también, el sacrificio de animales, de aquellos para consumo humano, de los que se sacrifican con fines profilácticos o para el control de poblaciones de animales en vida libre. Finalmente, describe la aplicación de la eutanasia para los animales cuyos responsables así lo soliciten, cuando hay una condición de salud muy desfavorable.
Continuaremos abordando este asunto relacionado con el maltrato animal, que es motivo de malestar para los que defienden, respetan y aman a los animales, para los que por profesión escogieron ciencias asociadas al conocimiento de las especies, su conservación o se formaron para prevenir y curar sus enfermedades y de los que los protegen y salvan a los más desprotegidos y abandonados. También porque en nuestra sociedad se hace necesaria la eliminación de estas conductas de maltrato injustificado, de los conflictos que ello provoca, que genera un considerable planteamiento quejas y denuncias.