Cuba actualiza marco regulatorio para importación y uso de equipos de telecomunicaciones y tecnologías de la información
La Resolución 1/2026 y 2/2026 del MINCOM actualizan todo el marco regulatorio para importar, usar y comercializar equipos de telecomunicaciones y tecnologías de la información. Te explicamos lo más importante.
1. Ya no se necesita la DIET (Declaración de Importación de Equipos de Telecomunicaciones)
La nueva normativa elimina ese requisito anterior. En su lugar, se establece un sistema más claro basado en autorizaciones técnicas según el tipo de equipo.
2. Hay equipos que puedes importar sin pedir permiso al MINCOM
Si eres persona natural o jurídica y la importación es sin carácter comercial, estos equipos no requieren autorización técnica:
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Teléfonos celulares (excepto satelitales)
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Laptops, tablets, monitores, impresoras, scanners
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Memorias USB, discos duros externos
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Micrófonos Bluetooth o Wi-Fi (en bandas específicas)
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Antenas convencionales de TV terrestre
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Fuentes de alimentación ininterrumpida (backups)
📌 *Esto está en el Artículo Primero de la Resolución 1/2026.*
3. Otros equipos SÍ necesitan autorización técnica obligatoria
Debes solicitar permiso al Ministerio de Comunicaciones para importar:
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Routers, switches y equipos de redes de datos
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Puntos de acceso Wi-Fi (aunque la noticia dice que se regulará por legislación específica)
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Cámaras de videovigilancia inalámbricas
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Receptores de TV satelital y sus antenas
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Walkie-talkies y equipos de radio similares
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Alarmas inalámbricas contra intrusos
4. Hay equipos cuya importación está prohibida
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Los repetidores de señal para telefonía móvil (se menciona explícitamente su prohibición)
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Equipos para acceder sin autorización a redes informáticas o de telecomunicaciones
5. ¿Cómo se pide la autorización?
La solicitud se hace en línea en el sitio web del MINCOM, por correo electrónico o presencial ante la Unidad Presupuestada Técnica de Control del Espectro Radioeléctrico (UPTCER). El plazo para responder es de 15 días (para importaciones sin carácter comercial).
6. Si el equipo llega a aduana sin permiso…
La Aduana lo retiene y tienes 7 días para solicitar la autorización técnica. Si en 30 días no la presentas, la Aduana actúa conforme a la ley (pérdida del equipo, multas, etc.).
7. Homologación vs. Aceptación: dos certificados distintos
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Certificado de homologación: para equipos que se conectan a redes públicas de telecomunicaciones o usan espectro radioeléctrico.
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Certificado de aceptación: para equipos que no se conectan a redes públicas ni usan espectro, pero deben cumplir especificaciones técnicas.
Ambos son necesarios para obtener la autorización técnica de importación.
8. Vigencia de los certificados: hasta 5 años
Los certificados de homologación o aceptación tienen una vigencia máxima de 5 años. Pueden renovarse si el equipo mantiene sus características técnicas. Si vencen sin renovación, no puedes seguir importando ni comercializando ese equipo.
9. Reglas especiales para aeronaves no tripuladas (drones)
Los drones requieren autorización técnica del MINCOM en cuanto al uso de frecuencias y potencias. Además, según el Anexo I, se clasifican por peso máximo de despegue (desde menos de 250 g hasta más de 150 kg).
10. ¿Cuándo empieza a regir?
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La Resolución 1/2026 entra en vigor a los 20 días de su publicación en Gaceta Oficial (publicada el 21 de mayo de 2026 → vigencia aproximada: 11 de junio de 2026).
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La Resolución 2/2026 (Reglamento) entra en vigor a los 60 días de su publicación → vigencia aproximada: 20 de julio de 2026.
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