Diez claves para entender la nueva norma sobre la importación de equipos de telecomunicaciones en Cuba (+ PDF)

Cuba actualiza marco regulatorio para importación y uso de equipos de telecomunicaciones y tecnologías de la información

La Resolución 1/2026 y 2/2026 del MINCOM actualizan todo el marco regulatorio para importar, usar y comercializar equipos de telecomunicaciones y tecnologías de la información. Te explicamos lo más importante.

1. Ya no se necesita la DIET (Declaración de Importación de Equipos de Telecomunicaciones)

La nueva normativa elimina ese requisito anterior. En su lugar, se establece un sistema más claro basado en autorizaciones técnicas según el tipo de equipo.

2. Hay equipos que puedes importar sin pedir permiso al MINCOM

Si eres persona natural o jurídica y la importación es sin carácter comercial, estos equipos no requieren autorización técnica:

📌 *Esto está en el Artículo Primero de la Resolución 1/2026.*

3. Otros equipos SÍ necesitan autorización técnica obligatoria

Debes solicitar permiso al Ministerio de Comunicaciones para importar:

4. Hay equipos cuya importación está prohibida

5. ¿Cómo se pide la autorización?

La solicitud se hace en línea en el sitio web del MINCOM, por correo electrónico o presencial ante la Unidad Presupuestada Técnica de Control del Espectro Radioeléctrico (UPTCER). El plazo para responder es de 15 días (para importaciones sin carácter comercial).

6. Si el equipo llega a aduana sin permiso…

La Aduana lo retiene y tienes 7 días para solicitar la autorización técnica. Si en 30 días no la presentas, la Aduana actúa conforme a la ley (pérdida del equipo, multas, etc.).

7. Homologación vs. Aceptación: dos certificados distintos

Ambos son necesarios para obtener la autorización técnica de importación.

8. Vigencia de los certificados: hasta 5 años

Los certificados de homologación o aceptación tienen una vigencia máxima de 5 años. Pueden renovarse si el equipo mantiene sus características técnicas. Si vencen sin renovación, no puedes seguir importando ni comercializando ese equipo.

9. Reglas especiales para aeronaves no tripuladas (drones)

Los drones requieren autorización técnica del MINCOM en cuanto al uso de frecuencias y potencias. Además, según el Anexo I, se clasifican por peso máximo de despegue (desde menos de 250 g hasta más de 150 kg).

10. ¿Cuándo empieza a regir?

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