Según esta disposición legal, es obligatorio para las entidades que se dedican a actividades comerciales asegurar a los consumidores el acceso y uso de los canales electrónicos, lo que implica tener facilidades de pago a través de las pasarelas nacionales o terminales de punto de venta (POS) para la comercialización de bienes y la prestación de servicios al consumidor.
Esta medida se aplica tanto a personas naturales como jurídicas que realizan actividades comerciales, excepto los establecimientos ubicados en las zonas de silencio certificadas por la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba S.A. (Etecsa).
Es importante destacar que, a partir del 2 de febrero, el Registro procederá a la suspensión de la actividad de las personas naturales y jurídicas que no cumplan con esta resolución, retirando su Certificado Comercial.
Queremos conocer sus opiniones y experiencias sobre esta nueva medida.
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