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Aduana de Cuba responde dudas sobre Envíos Postales, de Mensajería y por Carga

Foto: Aduana General de la República de Cuba.

Foto: Aduana General de la República de Cuba.

La Aduana General de la República de Cuba publicó una nota en su página web con la intención de aclarar algunas dudas frecuentes sobre los envíos postales y la mensajería. La Aduana explica las diferencias entre un envío un equipaje no acompañado, así como los valores a pagar en dependencia de los artículos que se traigan al país.

Nota de la Aduana sobre Envíos Postales, de Mensajería y por Carga

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Teniendo en cuenta que la recepción y pago de los envíos es uno de los temas sobre el que más preguntas se reciben, consideramos conveniente recordar algunas cuestiones sobre este particular a los efectos de facilitar su mejor comprensión.

En primer lugar, no deben confundirse los Envíos con el Equipaje no Acompañado. A los efectos aduaneros, se entiende por Envíos los bultos o artículos que aquellas personas que residan temporal o permanentemente en Cuba puedan recibir del extranjero,  ya sea mediante la vía postal y de mensajería, o utilizando la carga aérea o marítima, en estos últimos casos mediante guía aérea o conocimiento de embarque, según corresponda.

El valor en aduanas máximo de un Envío no puede superar los 200.00 pesos, según lo establecido en el Decreto Ley 22 del 1979. En el caso de las misceláneas, para determinar el valor de las mismas se utiliza la alternativa Precio/Peso, valorando en 20.00 pesos cada kilogramo. de acuerdo a la Resolución 208-2014 del Jefe de la Aduana General de la República. Finalmente, se entiende por misceláneas: calzado, confecciones, alimentos, artículos de aseo personal y del hogar, bisutería, lencería, perfumería y otros similares.

En cuanto a los equipos electrodomésticos y otros equipos duraderos, así como sus partes y piezas, los mismos se valoran de manera individual. No se incluyen en la valoración por peso aunque forman parte del valor total del envío (200.00 pesos). Las cantidades y el valor de cada uno de los mismos deben corresponderse con lo establecido en las Resoluciones 206-2014 y 207-2014, del Jefe de la Aduana General de la República respectivamente.

Están exentos del pago de los derechos arancelarios (no pagan ante la Aduana) los envíos sin carácter comercial por un valor total de hasta treinta pesos, (equivalente a 1.5 kgs. cuando solo se traten de misceláneas). Los artículos o misceláneas cuyo valor exceda los treinta pesos y hasta el valor máximo de doscientos pesos (200.00), pagarán una tarifa del 100% de su valor. El pago de los derechos arancelarios para los envíos recibidos por cualquier vía, independientemente de la nacionalidad o residencia permanente del destinatario, será siempre en CUC por parte del destinatario, según lo establecido en la Resolución 300-2014 del Ministerio de Finanzas y Precios.

Es importante conocer que las agencias de correo, mensajería y paquetería, en el caso de los bultos postales y la mensajería, así como las empresas transportistas, en el resto, son las responsables de la transportación, recepción y entrega de los envíos, así como de garantizar la seguridad e integridad de los mismos. La Aduana solo realiza el control a la que está obligada en defensa de los intereses de seguridad y arancelarios del país, cuando los mismos le son presentados por ellas.

Nota: No se admitirán agrupaciones de bultos para distintos destinatarios que vengan consignados a nombre de una sola persona.

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