¿Qué condiciones deben tener los refugios de animales en Cuba?

Dando continuidad al tema, hoy repasaremos sobre las condiciones que deben tener los refugios, para garantizar así, que los animales disfruten de un buen estado de salud y bienestar.

Como señalamos en la columna anterior, un refugio es una instalación que se habilita para brindar alojamiento, seguridad, protección y bienestar, de manera provisional o temporal a quien se expone a un riesgo inminente, riesgo que se traduce en vivir en áreas públicas, a la intemperie, sin agua de bebida segura, sin alimentos inocuos, padeciendo enfermedades y en total inseguridad.

Por tal motivo se impone, que un refugio, sea de administración estatal o sea establecido por personas naturales con ánimo de proteger a los animales, sea un lugar que posea una serie de condiciones y que cumpla con los requisitos que se establezcan por las autoridades sanitarias para alojar a los animales y que estos tengan satisfechas sus necesidades, que es decir asegurada su salud física y mental.

 Los aspectos generales o principios que se precisan para los refugios, son los siguientes:

Las entidades o centros de atención y acogida de animales, que se planearon y rubricaron en el Decreto Ley 31/2021 del Bienestar Animal, definen el cumplimiento de los requisitos sanitarios–veterinarios establecidos por la autoridad competente de la Sanidad animal, que en nuestro país es representado por el Centro Nacional de Sanidad Animal (CENASA).

Relación de los aspectos que es necesario tener en cuenta para el diseño, habilitación, puesta en marcha y protección de los animales acogidos:

Instalaciones:

Ubicación, micro-localización y autorización de las autoridades

Distancias establecidas para nuevos albergues

Solamente establecidos para este fin sin promiscuidad para otras mascotas

Delimitación externa con protección perimetral

Áreas:

Perreras:

Los aspectos antes relacionados son los comúnmente establecidos a nivel internacional, los que evaluamos como aplicables a los posibles centros de acogida y atención para animales callejeros, que se propusieron para establecer en el tiempo y acorde a las necesidades específicas del país.

En cuanto a la Asistencia Veterinaria que se diseñó:

Que los centros están en la obligación de contar con servicio veterinario propio o contratar los servicios veterinarios asistenciales, acreditados por el servicio veterinario estatal.

Que  la persona jurídica responsable del centro garantizará los productos de uso veterinario en caso de tener servicio veterinario propio, de no ser así sólo los biológicos y los productos farmacéuticos y el resto de los productos de uso veterinario necesarios, se gestionarán a través de los servicios asistenciales contratados y se tendrá prevista la aplicación de tratamientos alternativos (medicina natural), cuando proceda.

El servicio veterinario propio o contratado  del centro está obligado a comunicar de inmediato al servicio veterinario estatal municipal, de cualquier proceso con morbilidad y mortalidad elevada que afecte a los animales.

Los servicios veterinarios en cualquiera de las variantes están en la obligación de cumplir con las buenas prácticas clínicas, la eutanasia de proceder, los niveles diagnósticos y el uso de los medicamentos aprobados para la especie,  acorde a la legislación vigente.

Otros comentarios sobre los refugios o posibles centros de acogida y atención para animales callejeros, le presentaremos en la próxima semana. Pero como podrán ver, un refugio tiene que contar con ciertas condiciones y recursos que son imprescindibles para el correcto sustento de los animales, ya que no se trata de acogerlos solamente, es garantizarles una vida saludable, dada la satisfacción de sus necesidades básicas.