Por estos días la novela cubana de turno, entre las muchas situaciones que toca, hay una que llama la atención y que está más presente de lo que pensamos o quisiéramos: el llamado “bullying”, término que no es propio pero por el que conocemos en español al acoso escolar. Varios investigadores lo llaman también violencia en la escuela o violencia en adolescentes.
Detrás de cada burla repetida, cada empujón en silencio o cada mensaje cruel en un grupo de WhatsApp escolar, puede esconderse una historia de dolor que deja huellas profundas. El acoso escolar, ha dejado de ser un “problema menor” para convertirse en un fenómeno de alto impacto social, psicológico y jurídico. En Cuba, donde la educación es un derecho y un orgullo nacional, se vuelve urgente mirar de frente esta forma de violencia y actuar desde todas las esferas, especialmente desde el Derecho.
Aunque durante años el acoso entre estudiantes fue minimizado como parte del “juego” o del “carácter fuerte” de la adolescencia, hoy se reconoce como una forma de violencia estructural y repetida, que puede truncar trayectorias escolares, deteriorar la salud mental y afectar derechos fundamentales.
¿Qué herramientas tiene el sistema jurídico cubano para enfrentar este fenómeno? ¿Están preparados los maestros y maestras para detectarlo e intentar ponerle fin? ¿Cómo se protege a las víctimas? ¿Qué responsabilidades tienen las instituciones, las familias y el propio agresor?
La novela Regreso al Corazón refleja el acoso escolar. Foto: Captura de pantalla.
El acoso escolar es más que una broma pesada
Nombrar las cosas correctamente es el primer paso para enfrentarlas. El acoso escolar no es un simple “relajo” o una “broma” entre muchachos. Tampoco es “choteo, chucho o quemadera”. Se trata de un patrón de conducta abusiva, reiterada, deliberada y sostenida en el tiempo, cuyo fin es dañar, excluir, atemorizar o someter a otra persona. La víctima, por lo general, no puede defenderse de forma eficaz, lo que crea una relación de poder desigual y una situación prolongada de sufrimiento.
En Cuba, aunque el término “bullying”, para nosotros acoso escolar, no aparece como categoría jurídica formal, su reconocimiento está implícito en normas y políticas públicas que protegen a las personas menores de edad frente a cualquier forma de violencia. El acoso escolar no solo contradice principios como el deber de los centros escolares de actuar ante cualquier forma de agresión sistemática, promover la convivencia pacífica y educar en valores, sino que atenta contra los derechos humanos básicos de las niñas, niños y adolescentes, como el derecho a la integridad personal, a la dignidad, a la educación y al desarrollo pleno de su personalidad, todos ellos protegidos por la Constitución de la República (Artículos 46, 47, 48 y 86).
Un daño que puede marcar para siempre
Las heridas del acoso escolar no siempre son visibles. Pero eso no las hace menos reales. Sus consecuencias suelen trascender la etapa escolar y afectar gravemente la autoestima, la salud mental, el sentido de pertenencia y la confianza social de las víctimas. Estudios realizados en diversos países —y también experiencias cubanas recogidas en investigaciones publicadas en revistas de alto impacto y visibilidad— muestran cómo el acoso puede provocar depresión, ansiedad, retraimiento social, bajo rendimiento académico, trastornos del sueño, ideación suicida y abandono escolar.
En un país donde se declara constitucionalmente que la niñez y la adolescencia gozan de protección prioritaria por la familia, la sociedad y el Estado (art. 86 de la Constitución), permitir que un niño o niña viva un infierno en su escuela sin intervenir, no solo es una negligencia ética y pedagógica, es una falla jurídica grave.
Y tampoco hay que olvidar al agresor. Muchos jóvenes que ejercen violencia escolar también están reproduciendo violencias vividas en sus hogares o comunidades. Si no se interviene, sus conductas pueden escalar, generar daño a terceros e incluso derivar en comportamientos delictivos más adelante. En ambos casos —víctima y victimario— el acoso escolar compromete el desarrollo humano y social, y exige una respuesta jurídica preventiva, restaurativa y educativa.
¿Qué dice el Derecho en Cuba? Protección, prevención y sanción
El ordenamiento jurídico cubano dispone de diversos mecanismos para prevenir, sancionar y reparar los efectos del acoso escolar, aunque aún quedan desafíos en términos de especialización normativa y aplicación concreta.
El Código Penal establece sanciones para conductas que pueden presentarse en un contexto de acoso escolar, como las lesiones (art. 346), amenazas (art. 377) o coacción (art. 379). Cuando la víctima es menor de edad o cuando los actos ocurren en instituciones educativas, el tribunal puede aplicar sanciones agravadas.
Además, si las agresiones se difunden a través de redes sociales o medios digitales, pueden configurarse delitos como la difamación (art. 390) o el “acoso cibernético”, especialmente si se afecta el honor, la imagen o el bienestar emocional de la víctima.
Por otro lado, el Código de las Familias impone obligaciones específicas a padres, madres y personas responsables del cuidado. Si se comprueba que han descuidado su deber de orientación y formación en valores, o que han tolerado o ignorado actitudes violentas de sus hijos, pueden recibir advertencias judiciales, medidas de orientación familiar e incluso la suspensión o limitación de la responsabilidad parental (art. 136 y siguientes).
El Código de la Niñez, Adolescencias y Juventudes, aprobado recientemente y aún pendiente de publicación, constituye un avance significativo en el ordenamiento jurídico cubano en cuanto al tema, pues refuerza la protección integral frente al acoso escolar.
Este cuerpo legal, inspirado en la Convención sobre los Derechos del Niño y en el principio del interés superior del menor, reconoce expresamente el derecho de niñas, niños y adolescentes a desarrollarse en entornos educativos libres de violencia, hostigamiento o trato degradante.
Impone a las instituciones escolares la obligación de prevenir, detectar y actuar de manera inmediata ante cualquier indicio de acoso, garantizando la participación de las víctimas en los procesos de denuncia y reparación.
Asimismo, establece la corresponsabilidad de la familia, la escuela, la comunidad y el Estado en la formación en valores y en la construcción de espacios seguros, reconociendo el acoso digital como una modalidad de violencia que debe recibir igual atención y sanción.
También las instituciones escolares tienen responsabilidad jurídica y administrativa. Cuando un directivo, maestro o autoridad escolar omite su deber de prevenir, actuar o reportar un caso de acoso escolar, puede incurrir en negligencia, omisión del deber de cuidado e incluso responsabilidad disciplinaria.
No silenciar lo que hiere
En Cuba, todavía existen reticencias para visibilizar el acoso escolar. Algunas familias minimizan el problema o sienten culpa. Algunas escuelas temen al estigma institucional o no saben cómo intervenir. Y muchas veces las propias víctimas guardan silencio por miedo a represalias, a no ser creídas o a empeorar su situación.
Romper ese silencio es una urgencia social. Necesitamos más campañas de sensibilización, más espacios para hablar sobre la violencia entre pares, más formación en derechos desde edades tempranas. Esta violencia no se erradica solo con castigos. Se previene con cultura, con participación y con justicia.
El Sistema Nacional de Educación, junto a organizaciones como la Federación de Mujeres Cubanas y la Unión de Jóvenes Comunistas, juegan un papel clave en la prevención de este tipo de violencia, promoviendo modelos de convivencia más empáticos, inclusivos y justos.
Cuidar la infancia es cuidar el futuro
El acoso escolar no es una anécdota. No es parte del carácter nacional ni de la disciplina escolar. Es una forma de violencia, y como tal, no puede tener cabida en una sociedad que aspira a ser justa, inclusiva y solidaria.
Las leyes están, pero deben aplicarse. Los derechos existen, pero deben conocerse. Las víctimas sufren, y deben ser acompañadas. Y la comunidad, entera, debe mirar con otros ojos esta forma de agresión. Hoy, el Derecho cubano cuenta con herramientas sólidas: la Constitución, el Código Penal, el Código de las Familias y el recién aprobado Código de la Niñez, Adolescencias y Juventudes, que juntos colocan en el centro la dignidad de niñas, niños y adolescentes y exigen una respuesta preventiva, restaurativa y educativa. Por tanto, la Cuba que construimos cada día desde las aulas, las casas y los barrios, debe ser una Cuba que cuida, que protege, que educa y que no tolera el abuso en ninguna de sus formas.
Cuando una niña o un niño deja de sonreír por miedo a ir a clases, toda la sociedad está fallando. Y el Derecho, entonces, no puede ser indiferente. Tiene que ser escudo, tiene que ser voz. Y sobre todo, tiene que ser herramienta para garantizar una infancia libre, digna y feliz.