El juez León Armisén Martínez. Ilustración: LAZ.
El camionero sabía lo que le esperaba. Debía comparecer ante el juez Armisén por aquella infracción del tránsito y sabía que el magistrado tenía predilección por suspender la cartera dactilar por 30 días ante la más nimia infracción, sobre todo si se trataba de un chofer profesional y más un camionero. Por eso visitó a la madre del juez y le rogó que intercediera a su favor: 30 días sin poder trabajar equivalían a llevar el hambre a su casa y él tenía una familia a su amparo. El día del juicio, Armisén escuchó la versión del acusado, la de los testigos y la del policía que dio cuenta de los hechos, y decidió absolver al camionero; su falta no ameritaba castigo alguno.
–Pero le suspendo la cartera por 30 días por su atrevimiento de molestar a mi señora madre.
Fallos inapelables
Era, se decía, un juez implacable y severo. No faltó, sin embargo, quien tuviera a León Armisén Martínez como un magistrado recto y justiciero, y de un historial inmaculado. Fue juez de primera instancia y durante 10 años juez correccional de la sección cuarta, con sede en Calzada del Cerro número 1812, en La Habana.
En 1958, funcionaban en la capital cubana un juzgado de guardia (nocturno), cuatro juzgados de instrucción, ocho de primera instancia y 12 juzgados municipales, parecidos a lo que hoy conocemos como registro civil.
Los juzgados correccionales –11 en total– surgieron en 1900, en plena intervención norteamericana, en virtud de la orden militar 213 de ese año. En el momento de su creación, se dispuso que contasen con un jurado que se pronunciara sobre la culpabilidad o inocencia del acusado, método que no funcionó y que se suprimió el 31 de marzo de 1902. Entonces, una sola persona, el juez, tenía la facultad de condenar o absolver al encausado. Sus fallos eran inapelables y sus sentencias no podían superar los 180 días de privación de libertad, y las multas que imponía no podían ser superiores a las 180 cuotas de a peso.
Fueron tribunales que se crearon con el propósito de ventilar de manera rápida delitos menores –riñas callejeras, pequeñas estafas, ofensas a la moral, hurtos al descuido, problemas de tránsito…–. El primer negro que ejerció en Cuba como juez –municipal, de Batabanó– fue Generoso Campos Marquetti, quien, desde las filas del Partido Liberal, llegaría con posterioridad al Congreso de la República.
A veces, sin embargo, un juez correccional asumía, a título de juez especial, una causa de excepcional trascendencia, como lo hizo Federico Justiniani, juez de la sección quinta (en la Calzada del Diez de Octubre, entre Estrada Palma y Milagros), en la Causa 82 de 1949, en la que el senador Pelayo Cuervo acusó al expresidente Ramón Grau San Martín y a varios de sus ministros de la malversación de 144 millones de pesos; acusación viciada de origen, pues los artículos 53 y 54 de la Constitución de 1940 establecían que el presidente no era responsable del proceder de sus ministros que, en virtud de los artículos 158 y 159, sí eran personal y criminalmente responsables de los actos que cometieran en el ejercicio de sus cargos. En 1968, la Sala Segunda de lo Criminal de la Audiencia de La Habana, oído el parecer del fiscal y con arreglo a lo estipulado en la Ley de Enjuiciamiento, revocó el proceso contra Grau y dejó sin efecto el embargo que pesaba sobre sus bienes y acciones. El secretario de la Sala visitó a Grau en su residencia de la Quinta Avenida, y en su habitación, de la que ya no salía, notificó al exmandatario el acta de sobreseimiento.
Indefensión del acusado
En opinión del investigador Jorge Domingo, en esos tribunales correccionales “el proceder de algunos de sus magistrados era arbitrario y al acusado, muchas veces, se le relegaba a un estado de indefensión. De todos modos, abarcaron toda una época de los procesos penales en Cuba”.
Una información publicada en el periódico El Mundo revela que en 1932 había en Cuba 306 jueces y magistrados, aunque algunos juzgados estuviesen vacantes. La lista incluye a algunas figuras que con los años alcanzarían no poca relevancia. Entre ellas, gente como Andrés Domingo Morales del Castillo, juez de séptima categoría entonces y, con el tiempo, testaferro de Batista y su ministro de la Presidencia, y presidente provisional de la República en 1954-55. Aparece, asimismo, Enrique Hart que, ya con la Revolución, ocuparía la presidencia del Tribunal Supremo. También Carlos M. Piedra, el magistrado más antiguo del Supremo, propuesto por el mayor general Eulogio Cantillo Porras, el 1 de enero de 1959, para ocupar la primera magistratura, y a quien la Sala de Gobierno de dicho órgano negó tal posibilidad. Aparece, además, Manuel Urrutia Lleó, designado presidente de Cuba por el Movimiento 26 de Julio y que ocupó el cargo entre enero y julio de 1959.
No aparece en la lista de 1932 –llegó después– el juez Mendizábal, en quien se inspiró Castor Vispo para concebir su programa humorístico La tremenda corte.
Armisén, quién eres tú
León Armisén nació en Nueva Paz, el 3 de agosto de 1863. Se licenció en Derecho en la Universidad de La Habana, la única que había entonces, y en 1899 ingresó en el Poder Judicial como oficial de sala de la Audiencia de Santiago de Cuba, y estuvo luego, con igual cargo, en la Audiencia de Matanzas. Fue juez de primera instancia y juez correccional. Terminó sus días como presidente de la Audiencia de Pinar del Río. Falleció el 29 de enero de 1933, cuando sufrió un ataque cardiaco durante una cacería en la finca La Güira, propiedad de su amigo, el senador José Manuel Cortina.
Como lo cuento
Sucedió así en el juzgado correccional de la sección cuarta, en la Calzada del Cerro. Ante el juez Armisén compareció un humilde chofer de alquiler acusado del delito de hurto.
Semanas antes, cuando el taxista había decidido poner fin a su jornada de ese día y se encaminaba a descansar, fue detenido en el camino hacia su casa, en el Cerro, por un hombre que requirió de sus servicios.
El chofer, de inicio, se negó a aceptar la carrera, pero accedió al pedido cuando constató que se trataba de un viaje corto y que no lo desviaría en exceso de su ruta. El pasajero llegó a su destino, pagó y el taxista siguió a lo suyo.
Al día siguiente, mientras fregaba el vehículo, como era su costumbre antes de iniciar la jornada, encontró en el piso del automóvil, delante del asiento trasero, una billetera bien abultada. Había en ella 500 pesos y ninguna tarjeta o carnet que revelara la identidad de su propietario. Pero no podía pertenecer a nadie más que a su último pasajero.
Con ese convencimiento y honrado como era, el modesto chofer se dirigió a la estación de Policía, refirió lo sucedido al oficial de carpeta y entregó la billetera con el dinero. El oficial le notificó entonces que la noche anterior se había personado allí un individuo, cuyas señas correspondían con las que ofrecía el chofer, a fin de denunciar la pérdida de su cartera. Como el hombre había hecho constar que la billetera en cuestión contenía 550 pesos, y no los 500 que devolvía el taxista, resultaba imperativo, aseveró el carpeta, dar cuenta al juzgado, pues se vislumbraba un presunto delito de hurto. Se levantó entonces el acta correspondiente y el caso fue a dar a manos del juez Armisén.
El día del juicio, acusado y acusador ocuparon sus puestos ante el estrado y el juez se dirigió al denunciante.
–Usted afirma que se le extravió una cartera como esta. Dice que se le quedó olvidada en el automóvil que alquiló al chofer aquí presente. ¿Ratifica la denuncia?
–Sí, señor juez.
Retomó Armisén la palabra:
–Usted dice que no conocía al chofer y dice, además, que al llegar a su destino aquella noche, abandonó el vehículo sin saber quién era el taxista ni dónde estacionaba su automóvil… Afirma usted en el acta de acusación que desconocía el número de la chapa de la máquina.
–Exactamente, señor juez.
–¿Qué cantidad de dinero guardaba usted en la cartera?
–Pues 550 pesos, y créame que hubiera gratificado al chofer con 50 si él no hubiese tenido el atrevimiento de apropiárselos. Es por eso que hice la denuncia y la mantengo.
Armisén se dirigió entonces al acusado.
–Usted escuchó la versión del denunciante. Dígame ahora su versión de los hechos.
El acusado expuso que se versión estaba contenida en el acta y que nada más tenía que decir.
–Soy un hombre honrado. Jamás me quedé con lo que no era mío, y mi gesto de entregar la cartera en la estación de Policía da fe de ello.
Armisén preguntó al secretario si existían testigos del caso, y como no los había, anunció que se valdría de una prueba extraordinaria.
Se dirigió de nuevo al denunciante.
–¿Jura usted que perdió la cartera y que la cartera contenía 550 pesos?
–¡Lo juro, Señor Juez!
–¿Lo jura por su honor?
–¡Lo juro por mi honor!
El juez guardó silencio durante segundos que parecieron siglos y prosiguió:
–Si su cartera contenía 550 pesos, es evidente que esta, que solo contiene 500, no es la suya. Estamos hablando de dos carteras diferentes. Siga buscando la que se le perdió y ojalá la encuentre. En cuanto a esta, que es la que entregó el chofer, será depositada, como establece la ley, en los fosos, con el ruego de este juzgado de que si no aparece su dueño legítimo en un plazo prudencial le sea devuelta al que se la encontró.
Se dejó escuchar en la sala un murmullo que el juez no se preocupó en acallar. Se dirigió al acusado:
–Queda absuelto. El delito de hurto del que se le acusó no existe desde el momento en que usted pudo quedarse con la cartera y el dinero si no hubiera sido tan bobo de llevarla al precinto y buscarse este lío.