Las cuentas que tienen que rendirse más y mejor

En el imaginario popular cubano, la rendición de cuentas se vincula principalmente con la que, de manera periódica, realizan los delegados del Poder Popular a sus electores, pero el presente trabajo no tiene que ver con ese particular y necesario mecanismo democrático –que todavía requiere mejoras–, sino con otro que es igualmente vital para la construcción de un socialismo sostenible, que se base en el real empoderamiento de la clase trabajadora, se está haciendo referencia a la que debe realizar la administración a los colectivos laborales. Esta modalidad de rendición de cuentas es menos conocida o tal vez menos identificable.

¿Cuántas veces no hemos participado en una reunión de trabajadores y afiliados? ¿Acaso no nos hemos visto implicados en una reunión donde se discute el presupuesto de la entidad laboral a la cual pertenecemos? ¿O nos han invitado a participar en el consejo de dirección, en el cual se ha informado o discutido cuestiones que trascienden a la empresa y al colectivo laboral? ¿No nos hemos preguntado que si la empresa estatal socialista, en sus diferentes formas de organización, gestiona recursos que son de todos, por qué no nos tienen más en cuenta en nuestra condición de trabajadores?

A raíz de un estudio de campo que realizaran la Contraloría General de la República y la Central de Trabajadores de Cuba (CTC), de conjunto con las facultades de Derecho y Psicología de la Universidad de La Habana, se obtuvo como principal resultado que existen diferentes espacios y oportunidades para la rendición de cuentas en las entidades empresariales estatales, pero se constató que presentan dificultades y limitaciones que atentan contra la finalidad de este mecanismo: la participación real y consciente de los trabajadores en el control de la gestión administrativa, lo que repercute negativamente en el sistema de control interno que debe implementarse en cada una de esas entidades.

La rendición de cuentas no es un invento del socialismo. Lo que se pretende en el marco de este sistema es una apropiación revolucionaria de la misma, o sea, convertirla en un principio de funcionamiento de las diferentes estructuras de organización, sean políticas, económicas o sociales. Por tal razón, la rendición de cuentas se asocia a la participación, al control y a la democracia socialista, pero no puede quedar en el papel, en la norma y en el discurso, tiene que regularse y concretarse en la realidad con toda su extensión y fuerza. Tiene que convertirse verdaderamente en un estilo de gobierno, de dirección y de trabajo eficaz, o sea, ha de rendir resultados, ha de transformar y empoderar. Tiene que devenir en una forma de comportamiento, tanto para “los de arriba” como “para los de abajo”, entendido los primeros como aquellos que representan intereses públicos o generales, o gestionan recursos y bienes que son de todos.

Hablar de la rendición de cuentas administrativas a los trabajadores obliga a revisitar los artículos 1, 18 y 20 de la Constitución. No se puede obviar, bajo ninguna circunstancia, lo que significan e implican los hechos jurídicos y políticos de que con la reforma constitucional de 2019, se haya reconocido que Cuba es un Estado socialista de derecho y justicia social, democrático, organizado con todos y para el bien de todos como república unitaria e indivisible, fundada en el trabajo; en relación con el segundo de los artículos mencionados, se haya reafirmado que en la República de Cuba rige un sistema de economía socialista, basado en la propiedad de todo el pueblo sobre los medios fundamentales de producción como la forma de propiedad principal; y por último, se haya reforzado la participación de los trabajadores, especificándose además, que estos controlan la economía. Esto último quiere decir que los trabajadores tenemos el derecho de vigilar el uso de los recursos públicos y supervisar la gestión que hace la administración de una empresa sobre estos.

Sin embargo, controlar es una acción que requiere de una cultura y una manera específica de hacer, es decir, necesita de método, de organización y de convicción. En Cuba, desafortunadamente, el control eficiente y sostenido, continúa siendo una asignatura pendiente, en varios órdenes de la sociedad.

El 26 de abril del presente año, se publicó en la Gaceta Oficial de la República la Resolución No 146/2024 de la Contralora General de la República, que contiene la “Metodología para la rendición de cuenta administrativa a los trabajadores”. Esta norma debió ponerse en práctica, de manera experimental, el mismo día de su publicación, en todas las organizaciones superiores de dirección empresarial, empresas, empresas filiales, unidades empresariales de base, unidades presupuestadas, bancos, hasta el nivel de base. Cabría preguntarse ¿cuántas entidades laborales que están obligadas a implementarla informaron a sus trabajadores y han realizado los cambios necesarios a los que convoca la resolución?

El hecho de que la Contralora General dictase esta norma ordenadora tiene fundamento en la Ley No 158 “De la Contraloría General de la República de Cuba y del sistema de control superior de los fondos públicos y de la gestión administrativa”, toda vez que en ella se establece la función de este órgano de dictar disposiciones normativas en materia de Sistema de Control Interno; contribuir al cumplimiento de la legalidad socialista, la participación ciudadana y la rendición de cuenta. En el mismo sentido, este importante órgano estatal de control, está facultado para elaborar y comunicar herramientas metodológicas que contribuyan a implementar y generalizar buenas prácticas en el uso eficiente y el control de los fondos públicos y la gestión administrativa, así como evaluar su utilización e impacto.

Una metodología, de una manera poco rigurosa, podría definirse como un conjunto de pasos o métodos que deben seguirse para lograr un propósito o resultado eficazmente, sobre la base de determinados principios y fundamentos. Es por ello que la “Metodología para la rendición de cuenta administrativa a los trabajadores” ordena una serie de aspectos que son importantes atender tanto por la administración como por el colectivo laboral, para que este mecanismo de control social se implemente con el necesario rigor y tribute al control interno que debe primar en cada órgano, organismo, organización y entidad en Cuba.

La Metodología se divide en ocho aspectos. El primero es su objeto y ámbito, mediante el cual se explica qué entidades están obligadas a implementarla y presenta de manera general los procesos y las actividades de la gestión administrativa que constituyen el centro de atención de lo que deben informar y justificar la administración a los trabajadores. El segundo aspecto, son los principios que van a configurar este mecanismo de control, los cuales deben darse en la mayor medida posible. Algunos de los que detalla la propia Metodología son los de participación, contradicción, bilateralidad, periodicidad, publicidad, flexibilidad, corresponsabilidad y transparencia, entre otros.

No se puede hablar de rendición de cuentas administrativa a los trabajadores cuando no se verifica una participación real (en cantidad de participantes y en el interés de estos en el proceso o actividad que se está informando y supervisando); cuando no se da oportunidad a la contradicción, para que el colectivo laboral ofrezca su parecer, cuestione lo que no está de acuerdo y exija información y argumentos creíbles a la administración respecto a lo que no está claro. Tampoco hay rendición de cuentas cuando no se facilita acceso a la información a los trabajadores sobre la gestión de la empresa, de manera anticipada, periódica y entendible por el colectivo de trabajadores; o cuando la administración no transforma su actuar o adopta las medidas que exige el colectivo laboral que entiende y demuestra que lo hecho hasta ese momento no ha sido positivo o no ha dado los resultados esperados.

El tercero, cuarto y quinto aspectos de la Metodología explican en ese orden, quiénes vienen obligados a rendir cuenta a los trabajadores, ante quién o quiénes, en dependencia de los momentos y espacios, y sobre qué aspectos se rinde cuentas específicamente. Con este último particular se pretende evitar que, como dijese la propia Contralora General: “la rendición de cuentas se convierta en una rendición de cuentos” y se desaprovechen los espacios concebidos para informar sobre cuestiones intrascendentes.

La Metodología desmenuza las cuestiones de la gestión administrativa que se deben informar y rendir cuentas. En tal sentido detalla diversos contenidos relacionados con la gestión económico-financiera de la organización y entidad, con la gestión integral del capital humano de la organización y entidad, con la implementación y efectividad del sistema de control interno, entre otros más que conforman la gestión administrativa y la vida económica de la entidad.

El sexto aspecto trata de cuestiones prácticas como son cuándo, cómo y dónde se debe rendir cuentas. La Metodología ilustra acerca de la frecuencia con qué debe rendirse cuenta, sobre las características que deben tener los espacios físicos que se usan para implementar este medio de control, sobre todo cuando se trata de la reunión de trabajadores y afiliados. ¿Cuántas veces no hemos visto realizar esta trascendental reunión en un comedor, caluroso, en el cual no alcanzan los asientos para todos, con poca iluminación, al finalizar la jornada laboral? En el sexto aspecto también se propone cómo organizar y realizar la rendición de cuentas, en consecuencia, relaciona cuatro fases que deberán ser observadas por la administración y el sindicato al momento de efectuar las acciones de rendición de cuentas.

Los dos últimos aspectos que contiene la Metodología abordan el registro y trazabalidad del mecanismo y el control de la rendición de cuentas. Se hace difícil la eficacia del control si no queda constancia de lo que se discute, de lo que se acuerda, de lo que se decide transformar. ¿Se puede exigir responsabilidad a la administración si resulta imposible demostrar que esta ha incumplido con lo consignado en actas, que a la postre deviene en constancia de un acuerdo con su colectivo laboral? La escasez de papel, la dinámica laboral, entre otras justificaciones, no pueden ser pretexto para no dejar un registro accesible a todos del resultado de las acciones de rendición de cuentas. Por último, la Metodología relaciona quiénes supervisan que en cada entidad se esté llevando a cabo la rendición de cuentas, entre los que están la propia Contraloría General de la República, la CTC a través de sus sindicatos nacionales y demás estructuras, la Oficina Nacional de Inspección del Trabajo y los trabajadores en sus diferentes formas organizativas.

Antes de concluir es importante realizar dos precisiones que ponen a la Metodología para la rendición de cuenta administrativa a los trabajadores en su justa medida. En primero orden, la rendición de cuentas no es un acto, ni dos, ni varios, sino un proceso. No por gusto en la Resolución No. 60 de la Contraloría General de la República “Normas del sistema de control interno” se establece que la rendición de cuentas es una norma, o sea, un patrón o criterio que permite evaluar el componente “Información y comunicación”.

Por lo tanto, las administraciones están obligadas a informar y comunicar a sus trabajadores, de manera oportuna, idónea y transparente, lo que hacen en función de la gestión de la entidad. Esto las obliga a generar mecanismos para implementar una comunicación institucional eficiente. Informar y rendir cuentas aunque se relacionan directamente no son lo mismo. Cuando la administración informa, traslada un mensaje a sus trabajadores y lo puede hacer desde diferentes espacios, cuando rinde cuentas tiene que estar preparada para dar los argumentos en caso que no convenza a su colectivo laboral y también para modificar su actuar y su decisión de ser necesario.

Mientras la información y la comunicación sean más constante y con mayor calidad, y en la medida que existan más oportunidades para que los trabajadores participen en la gestión, menos cuentas habrá que rendir. El principio que debe primar es tanta información transparente y decisión consensuada con el colectivo laboral sean posibles, como tanta rendición de cuentas sea necesaria.

La segunda precisión es que la Metodología para la rendición de cuenta administrativa a los trabajadores “no es una camisa de fuerza”, como también ha señalado la propia Contralora General. En la Metodología se establecen los estándares máximos y mínimos que deben cumplir las administraciones para organizar los procesos, actos y momentos de rendición de cuentas en las entidades que vienen obligadas a implementar la resolución. Obviamente, requiere conocerse y estudiarse tanto por los representantes de la administración como por los trabajadores y el sindicato, porque solo así podrán asumir y ponerse de acuerdo en qué van a aplicar de la misma en función de las condiciones reales de la entidad, sin sacrificar las esencias de ese instrumento de control.

La rendición de cuentas puede mirarse desde diferente perspectiva: es una forma de participación, en la medida que permite a un grupo implicarse en la gestión realizada por otros y es un mecanismo de control porque posibilita que el grupo realice una valoración de la gestión y como consecuencia exija un cambio de comportamiento o en el hacer, en caso que no estar de acuerdo con lo que hasta ese momento se ha realizado. La rendición de cuentas administrativa es un derecho, porque los trabajadores pueden exigirla y es un deber porque la administración está obligada a facilitarla y materializarla con calidad.

La rendición de cuentas es un mecanismo importante para evitar la enajenación del trabajador y las nefastas consecuencias cuando esto ocurre, toda vez que se da una estocada al ambiente de control y se facilita la ocurrencia de hechos de corrupción y de desvío de recursos, de lo que constitucionalmente es cosa de todos.