¿Qué son los principios y qué función tienen?
A diferencia de las normas constitucionales que definen con exactitud un atributo del país (p. ej.: el idioma oficial), instituyen un órgano del Estado, mandatan a un funcionario (p. ej.: el presidente de la República representa al Estado), o reconocen un derecho; los principios constituyen enunciados abstractos y de escasa densidad jurídica, que establecen parámetros de funcionamiento, estándares de actuación, valores, pretensiones finalistas.
Esas pautas constituyen aportes del proceso civilizatorio que en su devenir histórico ha acrisolado un decálogo de estirpe moral para la vida en sociedad, ha depurado nociones de lo que es bueno, correcto, justo al ser humano. Los principios constitucionales sintetizan un proyecto de deber que guía el desempeño del Estado y sus funcionarios, orienta la creación e interpretación del Derecho, vertebra la convivencia de la comunidad y traza un horizonte ético a la nación.
La vaguedad de los enunciados de las normas-principios obliga, en unos casos más que en otros, a que sea necesario conceptualizarlos y dimensionarlos en el contexto social de que se trata. Su función orientadora las convierte en hipótesis que encausan permanentemente la vida del país. El sentido de justicia que condensan obliga a que sean optimizadas, realizadas siempre de la mejor manera posible.
No resulta sencillo acotar el cuerpo de principios del ordenamiento constitucional cubano porque estos se esparcen en diversas secciones del texto. En este sentido, el constituyente hubiera podido ser menos copioso y más preciso en las categorías que refrendó.
El capítulo primero del título inicial denominado “Principios fundamentales”, recoge los siguientes vocablos:
- Estado socialista de derecho y justicia social,
- con todos y para el bien de todos,
- república fundada en el trabajo, dignidad, humanismo, ética de sus ciudadanos, libertad, equidad, igualdad, solidaridad, bienestar, prosperidad individual y colectiva.
Otros capítulos reiteran algunos de los anteriores y refieren, entre otros:
- no discriminación,
- seguridad colectiva,
- respeto al orden público,
- unidad nacional,
- cualidades cívicas y patrióticas.
Sin pretender tener la última palabra en el tema porque el asunto es debatible, considero que el núcleo duro de los principios y valores constitucionales son los siguientes: Estado socialista de derecho y justicia social, inclusión y tolerancia (con todos y para el bien de todos), libertad, igualdad, solidaridad, no discriminación, dignidad humana y ética. De ese entramado, la primera categoría es singular y medular; por su originalidad, transversalidad y subsumir otros principios.
En las siguientes líneas reflexionaré sobre el enunciado y los términos que integran esta categoría.
La noción Estado de Derecho fue resultado de la teoría jurídica y política del siglo XIX que sostuvo la construcción del Estado moderno. Expresó esencialmente, que el Estado se desempeñaba sobre el principio de legalidad, entendimiento que resultaba opuesto al ejercicio del poder absolutista y caprichoso de los reyes en el Medioevo; cuestión que quedó simbolizaba fehacientemente en la expresión de Luis XIV (el Rey Sol): L etat se moi (el Estado soy yo).
Con posterioridad la idea se completó con otros elementos, quedando el concepto delimitado con los rasgos siguientes: 1) sometimiento del poder político público al Derecho (gobierno del Derecho vs gobierno arbitrario de los hombres); 2) la ley como expresión de la voluntad general construida en el parlamento, conformada de acuerdo con el procedimiento previamente establecido; 3) coherencia formal y material de la ley con la Constitución; 4) reconocimiento de derechos y libertades; 5) división del poder del Estado en tres ramas: legislativa, ejecutiva y judicial.
La década del treinta del siglo XX marcó la crisis de la filosofía liberal y del modelo de Estado abstencionista y mínimo que sobre ella se erigía. El constitucionalismo de la segunda postguerra delineó un prototipo de Estado envés del anterior, que sustentaba su rol interventor en la economía y regulador de la sociedad.
La ley suprema de Bonn de 1949 lo planteó por primera vez de la forma siguiente: “el orden constitucional de los Estados deberá responder a los principios del Estado de Derecho, republicano, democrático y social expresados en la presente Ley Fundamental”. La carta magna española de 1978 fue más clara al señalar: “España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político”.
El concepto Estado social y democrático de Derecho, incorporó otras variables a las ya citadas: 6) democratización de los derechos políticos con el reconocimiento del sufragio universal; 7) reconocimiento de derechos económicos y sociales; 8) participación del soberano en los asuntos públicos mediante mecanismos de democracia directa; 9) desarrollo de políticas públicas asistenciales; 10) reforzamiento de las garantías de la Constitución.
A pesar de crecimiento del vocablo, su sentido prístino sigue constituyendo la acepción irrefutable y más evocada, como evidencia el informe que presentó en agosto del 2004 ante la Asamblea General de Naciones Unidas, el Secretario de Naciones Unidas Kofi A. Annan, bajo el título “El Estado de derecho y la justicia de transición en las sociedades que sufren conflictos”. Apuntó que: “…el Estado de Derecho es un principio de gobernanza en el que todas las personas, instituciones y entidades, públicas y privadas, incluido el propio Estado, están sometidas a leyes que se promulgan públicamente, se hacen cumplir por igual y se aplican con independencia, además de ser compatibles con las normas y los principios internacionales de derechos humanos”.
Como se adujo, la Constitución cubana emplea la locución Estado socialista de derecho y justicia social. A las nociones descritas incorporó el adjetivo socialista ¿Qué significado adquiere entonces la voz?
El glosario que se anexó al proyecto estableció una definición elemental, inspirada en el sentido primigenio de la expresión, pero que nada aportó a personalizar el concepto: “Estado socialista de derecho es la concepción del Estado que refleja que su estructura y funcionamiento se rigen por el acatamiento a lo establecido en la Constitución de la República y en el resto de las disposiciones normativas que conforman el ordenamiento jurídico”.
El punto de partida para esclarecer la expresión es dilucidar la naturaleza del socialismo. No me refiero al socialismo como concepto teórico, ni al socialismo que se desvaneció de la Europa del Este. Me refiero al socialismo cubano, ese que se construye sin referentes y desbrozando retos diarios frente a agresiones e infamias. ¿Cómo lo concibo? Como un sistema centrado en el ser humano, donde todos y todas puedan desarrollar libremente su personalidad a partir de tener igualdad de oportunidades y no ser discriminados por ninguna condición; inclusivo, altamente preocupado por los que tienen capacidades diferentes, los vulnerables, los que por una razón u otra se rezagan en la sociedad; equitativo; solidario; participativo; que empodere; con un desempeño virtuoso y ético del poder político público; fomentador de civismo en sus ciudadanos; que reverencie diariamente la dignidad humana.
Sobre esta concepción, la expresión deviene cualitativamente diferente a la de Estado de Derecho y Estado social, y no puede explicarse mediante la sumatoria de los elementos que componen esas nociones. La locución contiene en mi opinión, los siguientes caracteres:
1) ejercicio del poder político público por el pueblo de manera directa (fundamentalmente) y mediante las Asambleas del Poder Popular;
2) imperio de la Constitución, eficacia directa de sus normas, en tanto expresan el proyecto de convivencia aprobado mediante referendo;
4) garantía de la Constitución a través de mecanismos jurisdiccionales;
5) la ley como expresión de la voluntad popular representada en la Asamblea Nacional;
6) desempeño del poder del Estado sobre la base de la Constitución y las leyes;
7) servicio ético del poder público, de los funcionarios y agentes del Estado;
8) unidad del poder político, división y especialización de las funciones estatales;
9) transparencia del quehacer del Estado;
10) control por el soberano del desempeño de las funciones estatales;
11) refrendo y garantía material y jurisdiccional, de los derechos y libertades civiles, políticos, económicos, sociales y culturales;
11) dignidad humana y no discriminación como valores esenciales de la convivencia;
12) desarrollo de políticas públicas generadoras de equidad y justicia social.
Concluyo, la noción Estado socialista de derecho y justicia social es un constructo que sintetiza como debe ser la naturaleza del sistema cubano; en ese sentido, funge como principio articulador. Expresa, también, un cometido, un ideal en permanente construcción.