DE LA GESTIÓN DE LOS PROCESOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL
CAPÍTULO I
DE LA COMUNICACIÓN SOCIAL EN EL ÁMBITO ORGANIZACIONAL
Artículo 17.1. La comunicación social en las organizaciones
posibilita la coordinación y materialización de relaciones entre
sus públicos de interés en los planos interno y externo; permite
afianzar la identidad y la cultura organizacional, así como el
consenso de los miembros en torno a sus valores, principios,
normas, objetivos, planes y proyectos.
2. Los procesos comunicacionales en las organizaciones
responden a intereses institucionales, empresariales u otros,
según su misión o la actividad económica o social que
desarrollan.
Artículo 18.1. Los jefes de los órganos del Estado, las
organizaciones de masas y sociales, el sistema empresarial y
las organizaciones mediáticas son los responsables de los
procesos de comunicación social en sus respectivas esferas
de competencia.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el Apartado precedente,
aseguran el diagnóstico, conceptualización, planificación,
implementación, control y evaluación de sus procesos de
comunicación organizacional.
Artículo 19. Los sujetos referidos en el Artículo anterior tienen
las obligaciones siguientes:
a) Asegurar la forma organizativa que demanda la gestión de
los procesos de comunicación social;
b) garantizar los especialistas con las competencias
profesionales requeridas para la labor comunicacional;
c) gestionar la comunicación interna con sus trabajadores en
función de propiciar un clima laboral favorable, fortalecer la
cultura y los valores compartidos por el colectivo y lograr su
activa participación en los procesos de la organización;
d) desarrollar la comunicación externa para el cumplimiento de
sus fines, así como estimular las acciones de
responsabilidad social en su entorno de convivencia;
e) gestionar las acciones de comunicación social en la
comunidad, a partir de las demandas del territorio donde la
organización desempeña su actividad;
f) responder con oportunidad, transparencia y veracidad ante
la solicitud de información que realicen los profesionales de
las organizaciones mediáticas en el ejercicio de su encargo
social;
g) hacer públicas y promover las estrategias de desarrollo que
implementan y las disposiciones normativas inherentes a su
actividad;
h) conceptualizar y desarrollar la comunicación de bien
público, según lo estipulado en la presente Ley;
i) emplear sus sitios web, perfiles en redes sociales digitales
y otros medios de comunicación propios para transparentar
su gestión, y promover acciones que permitan un mayor
vínculo de la organización con la población;
j) establecer el seguimiento a las quejas y peticiones de las
personas sobre la gestión de la organización, y garantizar
las respuestas correspondientes;
k) incorporar a sus procesos comunicacionales los resultados
de la ciencia, la investigación y la innovación;
l) incluir la comunicación social entre los temas a desarrollar
en los programas de capacitación de la organización;
m) observar las disposiciones normativas sobre la propiedad
intelectual en cuanto a productos y servicios, marcas, lemas
y signos distintivos, entre otros atributos de la organización;
n) regular y controlar, en el ámbito de su competencia, que los
contenidos de los productos comunicativos que se creen,
distribuyan o exhiban, cumplan lo regulado en la
Constitución, la presente Ley y demás disposiciones
normativas; y
ñ) asegurar el financiamiento para los procesos
comunicacionales de su organización.
Artículo 20. Para el cumplimiento de lo establecido en este
Capítulo, el jefe de la organización:
a) Se auxilia de los especialistas encargados de la gestión de
los procesos comunicacionales; y
b) contribuye al desarrollo de las relaciones públicas, la
publicidad y otras formas de promoción de la
mercadotecnia, las investigaciones para la comunicación y
el mercado, el diseño de comunicación visual, la realización
audiovisual y otras especialidades y disciplinas propias de
la comunicación social.
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