Para Apuntar: El Sistema de Comunicación Social en el nuevo Proyecto de Ley

CAPÍTULO II
DEL SISTEMA DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Artículo 3.1. El Sistema de Comunicación Social es el conjunto
integrado e interrelacionado de procesos y acciones de
comunicación, regulaciones, autorregulaciones, estructuras,
recursos humanos, materiales y financieros, que se establecen
entre todos los órganos del Estado, las entidades, las
organizaciones de masas y sociales, formas asociativas, las
organizaciones mediáticas y demás actores económicos y
sociales.

2. Contribuye a alcanzar una sociedad más democrática, con
mayores niveles de justicia social, más inclusiva, equitativa,
participativa, solidaria y en armonía con el medio ambiente, en
correspondencia con los principios del desarrollo socialista.

3. Integra, en los espacios públicos físicos y digitales, los
procesos comunicacionales que aportan al desarrollo político,
económico, social, cultural, científico y tecnológico del país, de
conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente
Ley y demás disposiciones normativas.

Artículo 4. La gestión del Sistema de Comunicación Social se
desarrolla en tres ámbitos convergentes:
a) Organizacional, la esfera de actuación de los órganos del
Estado, entidades, las organizaciones de masas y sociales
y demás actores económicos y sociales;
b) mediático, la esfera de actuación de las agencias de noticias,
la radio, la televisión y los medios de comunicación social
impresos y digitales; y
c) comunitario, la esfera de actuación de personas y grupos
que interactúan y comparten, en comunidad, intereses,
actitudes, saberes, costumbres, sentimientos, necesidades
y tradiciones, tanto en espacios físicos como digitales; en
su expresión en el escenario local pueden coexistir órganos
del Estado, entidades, organizaciones de masas y sociales,
medios de comunicación social y otros actores económicos
y sociales.

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