La decisión de juzgar en un tribunal migratorio a este hombre, responsable de la voladura de un avión que costó la vida a 73 personas y por cuyo crimen el gobierno de Venezuela solicita su extradición, da una falsa imagen de rigor legal. El proceso de inmigración es un mero trámite administrativo que dilata la posibilidad de que sea juzgado por delitos de lesa humanidad. Es como si a Bin Laden lo sometieran a un trámite migratorio en Pakistán para probar que entró ilegalmente a ese país, y las autoridades judiciales no se molestaran por enjuiciarlo o extraditarlo a Estados Unidos después de haber volado con éxito las Torres Gemelas en Nueva York.
A vuelta de correo electrónico, José Pertierra, abogado especializado en asuntos migratorios y representante en Washington del gobierno venezolano para el caso de extradición de Luis Posada Carriles, accedió a contestar diez preguntas de Cubadebate que ayudan a entender lo que en realidad estará ocurriendo estos días en El Paso y prueban la actitud hipócrita de la administración norteamericana.
-¿Por qué se habla de un proceso de inmigración y uno de extradición en el caso de Luis Posada Carriles?
-José Pertierra: El proceso de extradición es paralelo e independiente al trámite de inmigración. Se parecen solamente en que ambos buscan expulsar al acusado de Estados Unidos.
-¿Por qué usted llama lo de inmigración un trámite y lo de la extradición un proceso? ¿Cuál es la diferencia?
José Pertierra: El proceso de extradición es un proceso judicial, mientras que el trámite de inmigración es administrativo. Los "jueces" de inmigración son funcionarios empleados por la Oficina Ejecutiva para Revisión de Inmigración, una agencia gubernamental dentro del Departamento de Justicia. Históricamente, no se llamaban jueces, sino "Oficiales de Investigación Especial". El Congreso les cambió el nombre por el de "Jueces de Inmigración" en 1996. Lo único que hizo fue modificar el título. No añadió ninguna atribución especial. Son empleados del Departamento de Justicia. No son jueces independientes. Igual que los emplea libremente, su empleador los puede despedir.
Los jueces federales no son empleados. El Presidente los nombra jueces de por vida. El Artículo 3 de la Constitución de Estados Unidos trata de establecer un balance gubernamental cuando establece las tres ramas del gobierno: (i) el Ejecutivo, (ii) el Legislativo y (iii) el Judicial. La rama judicial es la que interpreta las leyes que el Congreso aprueba y el Presidente hace cumplir. Los jueces federales no pueden ser despedidos salvo por traición a la patria o si cometen crímenes serios. El gobierno tampoco les puede reducir sus salarios. El propósito de esa independencia es promover la imparcialidad, y reducir la contaminación del proceso judicial por el Ejecutivo o el Congreso. Esa independencia judicial es la que facilitó las decisiones históricas en los casos de Elián y de los Cinco.
-Si tanto el trámite de inmigración como el proceso de extradición tienen el propósito de expulsar a Posada Carriles del país, ¿qué importa si lo deportan o lo extraditan?
José Pertierra: La extradición de Posada Carriles tendría que ser a Venezuela para que rinda cuentas ante un tribunal en Caracas por el delito de homicidio contra 73 pasajeros en un avión de Cubana de Aviación, mientras que en el trámite de inmigración Posada Carriles tiene la opción de escoger el país donde prefiere ser deportado, sin tener que rendir cuentas ante ningún tribunal penal.
Posada es prófugo de la justicia en Caracas, en donde se escapó de una prisión en 1985 en vísperas de la decisión del tribunal penal. Deportarlo a un país donde pueda vivir tranquilamente sería una burla a la justicia y a las memorias de los familiares de los pasajeros que fueron asesinados por la bomba que explotó el avión en el cual viajaban. Los forenses que investigaron el siniestro reportan que los restos humanos fueron encontrados en pedacitos, flotando en el mar. La mayoría de los familiares ni siquiera pudieron reconocer a sus seres queridos.
-¿Qué ha pasado con el pedido de extradición que presentó Venezuela sobre Posada Carriles?
-José Pertierra: La República Bolivariana de Venezuela presentó el pedido de extradición el 15 de junio de 2005 al Departamento de Estado. Éste lo trasladó al Departamento de Justicia, quién dice que todavía está "estudiando" el caso. Aún no lo han presentado al Tribunal Federal para iniciar el proceso de extradición. Hemos conversado con oficiales del Departamento de Estado y del Departamento de Justicia sobre la esto varias veces, y el gobierno de Estados Unidos sabe que Venezuela está molesta por esta demora injustificada.
-¿Es necesario legalmente esperar que concluya el proceso de inmigración antes de iniciar el proceso de extradición?
José Pertierra: No. El proceso de extradición prevalece ante las leyes de inmigración. En 1963, el Tribunal de Apelaciones de Inmigración interpretó la relación entre los dos procesos. El ex presidente de Venezuela, Marcos Pérez Jiménez, había huido a Estados Unidos para escaparse de varios procesos judiciales en Venezuela por peculado y malversación de fondos. Estados Unidos inició un proceso de inmigración para deportarlo. Pérez Jiménez trató de frenar la deportación con una solicitud de asilo, y Venezuela pidió su extradición. El Tribunal de Apelaciones de Inmigración dictaminó que "cuando hay casos paralelos de deportación y de extradición pendiente, la orden de deportación se retira y los procedimientos de deportación se suspenden durante el proceso de extradición... " Eso es, dice la corte, porque "los procedimientos de deportación no sirven algún fin útil . . . y pudiera hasta complicar innecesariamente los procedimientos de extradición." Igual que con el caso de Pérez Jiménez, el proceso de deportación de Posada Carriles entorpece el proceso de extradición.
La Secretaria de Estado tiene la potestad para extraditar a Posada Carriles, y el juez de inmigración no tiene el poder para impedir una extradición. No creo que logre ganar el caso de inmigración, pero aún si el juez de inmigración le concede asilo a Posada Carriles, la Secretaria de Estado puede legalmente cancelar la decisión de la agencia de inmigración y extraditarlo a Venezuela para que sea procesado en Caracas por homicidio.
-¿Por qué Estados Unidos no ha presentado el pedido de extradición al juez federal y procede solamente con el trámite de inmigración?
José Pertierra: El gobierno de Estados Unidos nos quiere hipnotizar con el caso de inmigración para que el mundo crea que está haciendo algo con Posada Carriles. Pero realmente hace lo mínimo, con un fin publicitario. El Departamento de Seguridad debería haberlo encausado por terrorista o criminal en los alegatos de deportabilidad que presentaron. Tienen la evidencia. El 17 de noviembre de 2000, el Posada Carriles intentó asesinar a Fidel Castro con una bomba de 15 kilogramos de C4, mientras éste daba una conferencia en la Universidad de Panamá donde 2 000 estudiantes estaban reunidos. Fue condenado a 8 años de cárcel por la justicia panameña. Eso lo descalifica para el asilo.
Posada le confesó al New York Times en 1998 de ser el autor intelectual de las bombas que colocaron en La Habana, una de las cuales mató a un turista italiano. Eso también lo descalifica para el asilo. La voladura del avión en 1976 y el hecho de ser prófugo de la justicia venezolana también lo descalifica para el asilo. Los años que pasó como residente salvadoreño, guatemalteco y hondureño también lo descalifican para asilo en Estados Unidos. El caso de inmigración está claro. Posada no califica para asilo, y el Juez Abott no le quedaría más remedio que ordenar su deportación. Sin embargo, Posada puede escoger el país donde prefiere ser deportado. Si un juez federal ordena su extradición, Estados Unidos estaría obligado a enviarlo a Venezuela-salvo que abrogue el tratado de extradición.
-¿En qué se basa Venezuela para pedir la extradición de Luis Posada Carriles?
José Pertierra: En tres Convenios específicos: (i) El Convenio de Extradición entre Estados Unidos y Venezuela de 1922, (ii) El Convenio para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de Aviación Civil, firmado en Montreal en 1971, y (iii) en el Convenio Internacional para la Represión de los Atentados Terroristas Cometidos con Bombas, firmado en 1997.
El Convenio de 1922, obliga a Estados Unidos a extraditarlo a Venezuela por los homicidios cometidos con la voladura del avión en 1976. El Convenio de Montreal y el Convenio para la Represión de los Atentados Terroristas Cometidos con Bombas, obligan a Estados Unidos a extraditarlo por hacer colocar un explosivo que causó el derivo de un avión de pasajeros. De acuerdo con los Convenios, Estados Unidos tendría que extraditar a Posada Carriles a Venezuela o enjuiciarlo penalmente en territorio norteamericano. Tramitar un caso contra Posada Carriles por infracciones de las leyes de inmigración incumple las obligaciones de Estados Unidos que establecen los Convenios internacionales con los cuales se comprometió.
-¿Cuál es la base legal para la detención de Posada Carriles?
José Pertierra: Posada Carriles está detenido por infracciones de las leyes de inmigración. La jurisdicción sobre su detención la tiene el Departamento de Seguridad de la Patria. El Juez Abbott le negó libertad bajo fianza el 25 de julio, porque la evidencia muestra que Posada está vinculado con el terrorismo.
El 10 de junio, Venezuela le pidió a Estados Unidos la detención preventiva a fines de extradición de Posada Carriles, pero hasta ahora el Departamento de Justicia no ha querido remitir esa solicitud al tribunal federal. Nosotros queremos que Estados Unidos presente la solicitud de detención preventiva al juez federal, porque vale más el proceso de extradición que el trámite de inmigración. Queremos asegurarnos que Posada Carriles no sea deportado a un país que lo ampare. Debe ser extraditado a un país que lo enjuicie por asesino: Venezuela.
Pero si la montaña no viene a Mahoma, habrá que ir a la montaña. Estamos contemplando pedirle directamente al Tribunal Federal la orden de arresto preventivo si el Departamento de Justicia se rehúsa hacerlo.
-¿Quién tiene la responsabilidad en última instancia de extraditar a Posada Carriles a Venezuela?
JOSÉ PERTIERRA: La Secretaria de Estado, Condoleezza Rice, es la que decide implementar la orden de extradición emitida por el juez federal. Ella tendría tres opciones: (i) extraditarlo, (ii) extraditarlo con ciertas condiciones, o (iii) no extraditarlo. Si no lo extradita, Estados Unidos incumpliría los tres Convenios internacionales importantes que mencioné anteriormente. Especialmente después del 11 de Septiembre, es importante respetar los Convenios antiterroristas. Si Estados Unidos ampara, en vez de extraditar, a los terroristas en su territorio, no tiene base legal para exigirles a los demás países que extraditen a Estados Unidos terroristas que buscan amparo en el extranjero.
-Medios internacionales suelen aventurar la tesis de que Estados Unidos no va a extraditar a Posada Carriles a Venezuela, porque ya ha dicho que no está dispuesto a hacerlo. ¿Cree usted que Venezuela logre la extradición?
José Pertierra: Sí. Tanto la ley como el pueblo norteamericano apoyan la extradición de Posada Carriles a Venezuela. La ley está muy clara. Es un terrorista confeso que legalmente no tiene defensa que le permita evadir una orden de extradición. Cuando la Secretaria Rice tenga que decidir si lo extradita, se dará cuenta que políticamente no tiene más opción que extraditarlo. No hacerlo tendría un costo político muy alto. ¿Cómo podría el Presidente Bush pedir apoyo y sacrificio en la guerra en contra del terrorismo si en vez de combatir el terrorismo, Estados Unidos lo fomenta y lo ampara?