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MINAG regula la importación y exportación con carácter no comercial de productos para uso veterinario

La Resolución autoriza las importaciones no comerciales de productos de uso veterinario tales como antibióticos, antimicóticos y antiparasitarios. Foto: Irene Pérez/ Cubadebate.

Mediante la Resolución 430/2021, publicada hoy en la Gaceta Oficial de la República, el Ministerio de la Agricultura,  reguló la importación y exportación con carácter no comercial, a través de los viajeros y la mensajería internacional, de los productos para uso veterinario.

La normativa busca evitar la entrada o salida del territorio nacional de productos para la salud animal que puedan constituir un riesgo para la salud humana, animal y para el medioambiente.

Dispone para los viajeros que arriben o salgan del país por cualquier punto de frontera a través de equipajes acompañados, equipajes no acompañados, envíos mediante aduana postal o mensajería internacional, la prohibición de importación y exportación de:

Se prohíbe de igual manera la importación o exportación de muestras de sangre; cepas de microorganismos; medios de cultivos de cualquier naturaleza y en cualquiera de sus formas u otro material biológico de uso veterinario, a menos que sea con fines científicos y cuenten con la autorización correspondiente del Centro Nacional de Sanidad Animal y el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, según corresponda.

La Resolución autoriza las importaciones no comerciales de productos de uso veterinario tales como antibióticos, antimicóticos, antiparasitarios, suplementos minero vitamínicos, e instrumental de uso veterinario y accesorios para animales de compañía, en sus envases originales, debidamente rotulados e identificados con el nombre comercial y genérico o denominación común internacional.

Establece que los funcionarios o inspectores de la autoridad reguladora de sanidad animal realizan revisión física a los equipajes marcados por la Aduana General de la República, de viajeros que importen o exporten productos para este uso.

El director general del Centro Nacional de Sanidad Animal es la autoridad facultada para efectuar alguna autorización excepcional, en particular cuando se evidencie su necesidad por interés público o social, a autorizar la importación o exportación de los productos que se prohíben, previa valoración por la Comisión de Evaluación y Análisis de Riesgos del Centro Nacional de Sanidad Animal.

(Con información de la ACN)

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