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Ministerio de Comunicaciones aclara duda sobre hospedaje de sitios web en el extranjero

Niños avileños juegan en las computadoras del Joven Club de Computación en el reparto Vista Alegre, en la ciudad de Ciego de Ávila. Foto: ACN/ Osvaldo Gutiérrez.

El pasado 4 de julio entraron en vigor varias normas jurídicas que permiten la implementación y ordenamiento de la política de informatización de la sociedad en Cuba, que ya había sido aprobada en 2017.

Como parte de esas nuevas disposiciones jurídicas se aprobó el Decreto Ley 370 sobre la informatización de la sociedad en Cuba, cuya salida ha generado algunas dudas.

Específicamente el artículo 68, de las contravenciones asociadas a las tecnologías de la información y la comunicación, donde se establecen los aspectos que se consideran contravenciones asociadas a las TIC, siempre que no constituyan delitos, provocó preguntas en las redes sociales, pues de acuerdo con el inciso f, se consideran violaciones "hospedar un sitio en servidores ubicados en un país extranjero, que no sea como espejo o réplica del sitio principal en servidores ubicados en territorio nacional".

Al respecto, el Ministerio de las Comunicaciones aclaró que,en el caso de las personas naturales, se refiere a las plataformas y aplicaciones nacionales de servicios que se ofrecen en internet y de uso por los ciudadanos, no se refiere a blogs, sitios personales o informativos.

Más adelante se continuará profundizando en estas normativas, dada la importancia que tiene este proceso de informatización para el país.

(Tomado de Granma)

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