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Aboga Cuba por prohibición y total eliminación de municiones en racimo

Embajador Rodolfo Benitez Verson, jefe de la delegación de Cuba en Primera Conferencia de examen de la Convención sobre Municiones en Racimo

Embajador Rodolfo Benitez Verson, jefe de la delegación de Cuba en Primera Conferencia de examen de la Convención sobre Municiones en Racimo

Señor Presidente:

Puede usted contar con el apoyo de la delegación Observadora de Cuba. Felicitamos y agradecemos a las autoridades de Croacia por la excelente organización de esta Conferencia.

Señor Presidente:

Vivimos en un mundo en el que la guerra se utiliza por algunos de manera injustificada como instrumento de política exterior. Los métodos y medios de combate parecen no tener límites. El Derecho Internacional Humanitario es continuamente violentado.

El concepto de “daños colaterales” que se pretende imponer como inevitable, ofende la naturaleza humana. La muerte de personas inocentes, en cualquier circunstancia y lugar, debe ser rechazada. El derecho a la vida es un derecho humano fundamental.

En ese contexto, el tema de las municiones en racimo es de relevancia. Nuestra posición de principios es clara. Cuba apoya firmemente la prohibición y eliminación total de las municiones en racimo y condena su empleo.

Los efectos nocivos e indiscriminados de estas armas, no son compatibles con los principios y normas del Derecho Internacional Humanitario. Ocasionan daños inaceptables a la población civil, incluso mucho tiempo después del cese de las acciones combativas. 

Señor Presidente:

Siempre hemos expresado con franqueza nuestras objeciones respecto a la manera en que se negoció la Convención sobre Municiones en Racimo.

Defendemos el principio de que los instrumentos internacionales en materia de desarme, de los que se derivan implicaciones para todos los Estados, deben ser discutidos y adoptados, de manera transparente e inclusiva, en el marco de las Naciones Unidas y no fuera de ella. Esa es la mejor manera de contribuir a la posterior universalización y efectiva implementación de esos instrumentos.

Por otro lado, a Cuba le preocupa que las ambigüedades, limitaciones e inconsistencias que caracterizan a algunas disposiciones de la Convención, den lugar a interpretaciones diversas que afecten su aplicación uniforme y efectiva por todos los Estados Parte.

Por ejemplo, la definición de munición en racimo que se emplea en la Convención, excluye determinados tipos sofisticados de esas armas.

En opinión de Cuba, todas las municiones en racimo deben ser prohibidas. No debe haber excepciones para algunas de ellas por el número de submuniciones explosivas que contengan, o bajo el argumento de que están equipadas con mecanismos de autodestrucción y autodesactivación. 

Ningún dispositivo técnico puede ser 100% confiable. Ninguna mejora tecnológica, por sí sola, puede resolver los problemas de índole humanitaria que estas armas plantean. 

Los criterios técnicos dispuestos en el Artículo 2 de la Convención deben ser debidamente revisados, para garantizar la plena protección de la población civil.

La definición de “transferencia” contenida en la Convención no establece explícitamente la prohibición del tránsito de municiones en racimo a través de los Estados Parte.

Sin embargo, consideramos que el propósito de la prohibición total quedaría seriamente comprometido si llega a prevalecer la interpretación de que es permisible, en el contexto de la Convención, el tránsito o almacenamiento de municiones en racimo extranjeras en los Estado Parte.

No compartimos la interpretación de algunos Estados Parte, que aprovechando la ambigüedad del Artículo 21 de la Convención, argumentan que en operaciones militares conjuntas con Estado No Parte, la prohibición de asistencia establecida en el Artículo 1 puede ser anulada por las disposiciones del Artículo 21.

Los Estados Partes no deben asistir, alentar o inducir ninguna actividad prohibida por la Convención, incluyendo el empleo, transferencia o almacenamiento de municiones en racimo, cuando participen en operaciones militares conjuntas con Estados No Parte.

Esperamos que en esta Conferencia de Examen se intercambie a fondo y se adopten las decisiones pertinentes sobre estas y otras cuestiones relevantes para el funcionamiento y aplicación uniforme de la Convención.

Señor Presidente:

En reuniones anteriores, nuestra delegación ha expresado que las autoridades cubanas no han adoptado aún una posición definitiva respecto a la Convención sobre Municiones en Racimo.

Hoy puedo informar a esta Conferencia que Cuba está realizando los trámites constitucionales requeridos para la adhesión de nuestro país a la Convención sobre Municiones en Racimo.

En tal sentido, esperamos que en breve plazo se puedan concluir los requisitos legales internos para la adhesión de Cuba a la Convención.

Quisiera concluir, señor Presidente, enfatizando que Cuba continuará contribuyendo en todo lo posible al objetivo de la prohibición y eliminación total de las municiones en racimo y el estricto respeto del Derecho Internacional Humanitario.

Muchas gracias.

(Tomado de CubaMinrex)