Asamblea Nacional de Poder Popular
En esta página
Asamblea Nacional del Poder Popular
Presidencia de la Asamblea Nacional
CAPÃTULO II ASAMBLEA NACIONAL DEL PODER POPULAR Y CONSEJO DE ESTADO
SECCIÃN PRIMERA ASAMBLEA NACIONAL DEL PODER POPULAR
ARTÃCULO 102. La Asamblea Nacional del Poder Popular es el órgano supremo del poder del Estado. Representa a todo el pueblo y expresa su voluntad soberana.
ARTÃCULO 103. La Asamblea Nacional del Poder Popular es el único órgano con potestad constituyente y legislativa en la República.
ARTÃCULO 104. La Asamblea Nacional del Poder Popular está integrada por diputados elegidos por el voto libre, igual, directo y secreto de los electores, en la proporción y según el procedimiento que determina la ley.
ARTÃCULO 105. La Asamblea Nacional del Poder Popular es elegida por un perÃodo de cinco años.
Este perÃodo solo podrá extenderse por la propia Asamblea mediante acuerdo adoptado por una mayorÃa no inferior a las dos terceras partes del número total de sus integrantes, en caso de circunstancias excepcionales que impidan la celebración normal de las elecciones y mientras subsistan tales circunstancias.
ARTÃCULO 106. La Asamblea Nacional del Poder Popular, al constituirse para una nueva legislatura, elige, de entre sus diputados, a su Presidente, al Vicepresidente y al Secretario.
La ley regula la forma y el procedimiento mediante los »
Copia y pega esta URL en tu sitio WordPress para incrustarlo
Copia y pega este código en tu sitio para incrustarlo