Asamblea Nacional de Poder Popular
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Asamblea Nacional del Poder Popular
Presidencia de la Asamblea Nacional
Presidentes Asambleas Provinciales
CAPÍTULO II ASAMBLEA NACIONAL DEL PODER POPULAR Y CONSEJO DE ESTADO
SECCIÓN PRIMERA ASAMBLEA NACIONAL DEL PODER POPULAR
ARTÍCULO 102. La Asamblea Nacional del Poder Popular es el órgano supremo del poder del Estado. Representa a todo el pueblo y expresa su voluntad soberana.
ARTÍCULO 103. La Asamblea Nacional del Poder Popular es el único órgano con potestad constituyente y legislativa en la República.
ARTÍCULO 104. La Asamblea Nacional del Poder Popular está integrada por diputados elegidos por el voto libre, igual, directo y secreto de los electores, en la proporción y según el procedimiento que determina la ley.
ARTÍCULO 105. La Asamblea Nacional del Poder Popular es elegida por un período de cinco años.
Este período solo podrá extenderse por la propia Asamblea mediante acuerdo adoptado por una mayoría no inferior a las dos terceras partes del número total de sus integrantes, en caso de circunstancias excepcionales que impidan la celebración normal de las elecciones y mientras subsistan tales circunstancias.
ARTÍCULO 106. La Asamblea Nacional del Poder Popular, al constituirse para una nueva legislatura, elige, de entre sus diputados, a su Presidente, al Vicepresidente y al Secretario.
La ley regula la forma y el procedimiento »
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