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Cuba en el EPU: No es admisible la manipulación de los Derechos Humanos (+ Video)

Bruno Rodríguez en el EPU

En el estrado principal de la Sala XX del Palacio de las Naciones, el Canciller Bruno Rodríguez (tercero de izquierda a derecha) en el EPU, y a su lado la Embajadora Anayansi Rodríguez. En el margen izquierdo, el Vice-Fiscal General, Rafael Pino Bécquer, y Rosa Fernanda Charró, Vice-Ministra de Justicia. Foto: Carmen Esquivel/ Prensa Latina.

A continuación reproducimos las intervenciones de los representantes de la delegación cubana que acompañan al Canciller cubano Bruno Rodríguez Parrilla, en la presentación de Cuba ante el segundo ejercicio del Examen Periódico Universal (EPU), en Ginebra:

Rosa Charró Ruiz, viceministra del Ministerio de Justicia: 

La protección y garantía de los derechos y libertades de los ciudadanos cubanos se establecen en la Constitución y otras leyes nacionales que consagran y protegen los derechos y libertades reconocidos en la Declaración Universal y otros instrumentos internacionales de derechos humanos. El ámbito de reconocimiento y las garantías de protección de los derechos humanos en Cuba son amplios y efectivos.

El sistema político cubano es incluyente, democrático y participativo, reconoce, respeta y promueve la más profunda participación y pluralidad de ideas, garantizando vías e instancias para el debate, la generación de consensos y el propio proceso de adopción de decisiones. Nuestros ciudadanos a través de sus instituciones políticas y civiles y en el marco de las disposiciones legales participan en el ejercicio y control activo del gobierno.

No hay un modelo único de democracia uniforme para todos los países, pues la democracia se basa en la voluntad del pueblo, libremente expresada, para determinar su propio régimen político, económico, social y cultural, como establece la Declaración y Programa de Acción de Viena.

La pluralidad política de un país no la determina el número de partidos, sino el grado de participación y representación que alcancen los más diversos sectores de la sociedad.

El derecho de participación política en Cuba se encuentra protegido por la Constitución, la Ley Electoral y otras normas jurídicas, estableciéndose que todo ciudadano con capacidad legal para ello tiene derecho a intervenir en la dirección del Estado, bien directamente o por medio de sus representantes en los órganos del Poder Popular, que se integran y funcionan bajo principios democráticos y, en consecuencia, son electivos, renovables, revocables y rinden cuenta de su gestión sistemáticamente. Cada ciudadano no es solo sujeto del poder político, es también beneficiario y copropietario de los medios fundamentales de producción y del patrimonio de la nación.

El principio martiano refrendado en nuestra Constitución, de que la ley primera de la República es el culto de los cubanos a la dignidad plena del hombre se traduce en la práctica social cubana de manera efectiva en el ejercicio del Gobierno, en el ordenamiento jurídico y en las políticas públicas y programas que garantizan el ejercicio pleno de los derechos y libertades fundamentales para todos los ciudadanos.

En Cuba persona alguna ha sido sancionada, ni privada de libertad por la reivindicación o el ejercicio de un derecho humano. Los defensores de los derechos humanos, que en nuestro país se cuentan por cientos de miles, tienen las más amplias oportunidades y garantías para el ejercicio de sus actividades.

Sin embargo, en virtud de la definición acordada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, no se puede admitir que se considere como defensor de los derechos humanos a una persona o grupo que, por la remuneración y bajo las instrucciones de una potencia extranjera, desarrollen actos dirigidos a la destrucción del orden constitucionalmente establecido y refrendado por la mayoría del pueblo. La defensa de los derechos humanos es una causa justa. No es admisible su manipulación como pretexto para la destrucción de los derechos de libre determinación, a la paz y al desarrollo de los pueblos.

En cuanto a las instituciones nacionales de derechos humanos, en particular aquellas establecidas en virtud de los llamados principios de París, debo expresar que como se conoce, no existe un modelo único de instituciones nacionales de derechos humanos. Tampoco está probado que el modelo que se recomienda a Cuba establecer tenga mejores resultados en la garantía del disfrute de todos los derechos humanos.

En Cuba existen amplias posibilidades para la creación y claras facilidades para el funcionamiento de organizaciones no gubernamentales.

La Constitución reconoce los derechos de reunión, manifestación y asociación y mantiene su vigencia la ley de asociaciones que regula la creación y funcionamiento de las mismas. Existen más de dos mil doscientas organizaciones en los más diversos sectores de actividad y en el más amplio espectro de intereses de personas y grupos. Además de los sindicatos, contamos con organizaciones profesionales, culturales, académicas, religiosas y de otra naturaleza.

Se garantiza y promueve la plena libertad religiosa de todos los ciudadanos, y sobre esa base, el Gobierno mantiene y consolida sus relaciones con todos los credos e instituciones religiosas.

Nuestro país cuenta con un sistema nacional de promoción y protección de los derechos humanos que funciona efectivamente y muestra realizaciones positivas y adecuadas a las aspiraciones e intereses del pueblo cubano. Los cubanos y cubanas confían y utilizan sus recursos con plenitud y satisfacción.

Miriam Lau Valdés, directora de Relaciones Internacionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social:

El Gobierno cubano reconoce, respeta y garantiza el cumplimiento de los principios y derechos fundamentales en el trabajo normados por la OIT, que en nuestro país tienen rango constitucional. El Código de Trabajo y las normas jurídicas de trabajo y seguridad social precisan su contenido, así como los procedimientos para ejercerlos.

Las leyes fundamentales relativas al trabajo y la seguridad social son analizadas antes de su promulgación en asambleas de trabajadores. Prueba de ello es la ley vigente de seguridad social. Otro ejemplo es la reciente decisión del Parlamento cubano de someter a consulta popular el anteproyecto de ley del nuevo Código de Trabajo este año.

La política contra la discriminación se encuentra reconocida como un principio fundamental y garantía del objetivo de igualdad. Toda persona tiene derecho a un empleo, así como a la protección social que establece la ley para aquellos que lo necesitan.

Los jóvenes en Cuba se benefician del Sistema de Educación que es gratuito en todos los niveles de enseñanza. Los graduados de las carreras universitarias, de la enseñanza técnico profesional y de calificación de obreros que demanda el desarrollo económico y social del país reciben una ubicación de empleo al culminar sus estudios. El Código de Trabajo y su legislación complementaria prohíben el trabajo infantil, regulan las labores que no pueden realizar los menores de 18 años, entre otras prohibiciones y condiciones especiales.

Las personas con discapacidad constituyen una prioridad y se desarrollan acciones para la elevación de su calidad de vida y la equiparación de oportunidades que incluyen la incorporación al empleo y la accesibilidad, entre otros aspectos, como garantías para su integración social.

La seguridad social cubana es universal, en caso de enfermedad y accidente, vejez, invalidez para el trabajo, maternidad, y a la familia en caso de muerte. Mediante el régimen de asistencia social reciben protección las personas no aptas para trabajar que carezcan de familiares en condiciones de prestarle ayuda u otros casos que así lo requieran.

Sobre el envejecimiento poblacional, debo informar que el Gobierno había previsto este aspecto desde antes de la promulgación de la Ley de Seguridad Social en el 2008. El Estado cubano brinda particular atención al estudio e implementación de estrategias en todos los sectores de la sociedad para enfrentar los elevados niveles de envejecimiento de la población.

Las organizaciones sindicales las constituyen voluntariamente los trabajadores cubanos, como está establecido en el artículo 2 del Convenio de la OIT No. 87, sin necesidad de autorización previa de ninguna índole, ni estatal ni empresarial. Los trabajadores y los sindicatos participan en el proceso de toma de las decisiones que les atañen, desde la empresa, hasta las altas esferas de Gobierno. No se prohíbe el derecho a huelga; no está vigente norma jurídica alguna que establezca restricciones al ejercicio de este derecho.

La actualización del modelo económico rechaza la desprotección y cualquier fórmula o política de choque. Los trabajadores no son forzados a la renuncia o restricción de sus derechos y existen las garantías necesarias para, en caso de existir trasgresión, reclamar el cumplimiento de los mismos.

Oscar Silvera, Vice Presidente del Tribunal Supremo Popular:

La nación cubana, por sus profundas convicciones éticas, morales y sentido de justicia y humanismo, respeta las posiciones abolicionistas de la pena de muerte y confía en que pueda llegar el día en el futuro en que existan las condiciones para abolir la pena capital.

El Código Penal cubano establece, entre sus sanciones, la pena de muerte con carácter excepcional para los casos de delitos muy graves que afectan los bienes jurídicos más importantes, como la protección de los derechos fundamentales de las personas y la seguridad nacional.

Cuba, ha sido víctima de numerosas agresiones externas y de actos terroristas y crímenes encaminados a provocar la muerte de sus ciudadanos y destruir al Estado cubano, que han causado 3478 muertes y 2099 personas han quedado mutiladas de modo permanente.

En Cuba la pena de muerte nunca se ha aplicado a mujeres, la ley prohíbe su aplicación a los menores de 20 años de edad y a los enfermos mentales. En la actualidad ninguna persona se encuentra condenada a esta pena. En Cuba no ha existido ni existirán ejecuciones extrajudiciales.

El Tribunal Supremo Popular es la máxima autoridad judicial de la nación e imparte justicia en nombre del pueblo bajo los principios de humanismo, respeto al imperio de la Constitución, integración colegiada de todos los tribunales por jueces profesionales y legos como resultado de una amplia participación popular y unidad de jurisdicción.

Los jueces cubanos, son independientes en su función de impartir justicia, son electos por las Asambleas del Poder Popular y sólo pueden ser revocados por las causales y procedimientos previstos en la Ley orgánica de lo Tribunales, como garantía de la autonomía e independencia del ejercicio de sus funciones.

El Tribunal Supremo Popular se subordina jerárquicamente a la Asamblea Nacional del Poder Popular, que es el órgano supremo de poder del Estado y ejerce la función legislativa, constitucional y constituyente. La subordinación jerárquica no implica injerencia alguna en las funciones judiciales ni en la solución de ningún caso en particular.

Los jueces cubanos asumimos como principios fundamentales de actuación el humanismo, el respeto al debido proceso, a las garantías y los derechos fundamentales de los acusados, entre los que se encuentra el derecho a la defensa con el abogado de su elcción y la profundización de la calidad y agilidad en la tramitación para evitar la impunidad y los errores judiciales.

Lo que distingue al modelo de administración de justicia en Cuba es la actitud de los jueces para reflejar permanentemente en su actuación los valores y atributos que caracterizan al pueblo de Cuba y asumir que la administración de justicia es, en primer orden, un servicio público.

Manuel Vázquez Seijido, asesor legal del CENESEX:

Las garantías de los derechos de niños, niñas y adolescentes tienen su expresión en la Constitución de la República de Cuba y en los principales cuerpos normativos de nuestro ordenamiento jurídico. La universalidad y gratuidad de nuestros sistemas de salud y educación son otros pilares en la protección a todos los niños. El principio del interés superior del niño o niña prevalece siempre.

En nuestra sociedad no existen niños, niñas y adolescentes obligados a trabajar para sustentar a sus familias, no hay infantes abandonados sin protección. Tampoco se observan mendigando en las calles o realizando peligrosos trabajos para asegurar su subsistencia.

El Código Penal contempla figuras penales a través de las cuales se sancionan acciones u omisiones que puedan lesionar los derechos de niños, niñas y adolescentes. De esta manera, resultan protegidos y protegidas en su integridad física y psicológica. La legislación vigente es clara en cuanto a la protección infantil

El Estado y la sociedad cubana rechazan de manera firme cualquier tipo de acción u omisión que genere alguna vulneración a los derechos de niños, niñas y adolescentes.

En relación con los principios de igualdad y no discriminación consagrados en nuestra Ley Fundamental, se han continuado los avances en el reconocimiento y garantía de los derechos relativos a la orientación sexual y la identidad de género, garantizando de esta forma el disfrute pleno y responsable de la sexualidad. Se ha experimentado una ampliación de los diferentes espacios para el diálogo y la reflexión sobre estos temas, basado en el respeto y la comprensión.

El Programa Nacional de Educación Sexual (ProNESS), liderado por el Centro Nacional de Educación Sexual (CENESEX), ha incluido un amplio componente educativo para el respeto a la libre y responsable orientación sexual e identidad de género, como expresión de la política del Estado cubano en esta materia.

Cuba garantiza el derecho a la libertad sexual e integridad y seguridad físicas de las personas con identidades trans, toda vez que ha garantizado de modo universal y gratuito la atención integral a personas transexuales, incluyendo la cirugía de readecuación genital. Esto último se complementa con los procedimientos legales para el cambio de nombre y sexo el asiento registral relativo al estado civil de estas personas.

A la vez que hemos experimentado notables avances en estos temas, advertimos importantes retos, los cuales constituyen metas inmediatas en función de garantizar de modo efectivo la igualdad y no discriminación de todas y todos en la sociedad cubana.

Zuleica Romay, Presidenta del Instituto Cubano del Libro:

La cultura se promueve en el país para todas las personas, lo que propicia la igualdad de oportunidades para el desarrollo de las potencialidades de cada ciudadano, sin distinción, incluyendo aquellos que habitan en zonas rurales y áreas remotas.

La política cultural se ha centrado en la defensa de la identidad, la conservación del patrimonio cultural, la promoción de la creatividad, la producción artística y literaria y la capacidad de apreciación del arte. Existe una amplia red de instituciones culturales.

Cuba desarrolla la cooperación en materia de acceso a la cultura, a través de diferentes vías: proyectos de colaboración en seis países, amparados por acuerdos intergubernamentales; contratos por vía intergubernamental y/o por instituciones privadas en 30 países en diferentes manifestaciones. Un total de 1559 colaboradores participan en todos estos proyectos.

La legislación cubana establece que todos los ciudadanos gozan de iguales derechos y están sujetos a iguales deberes, y refrenda la proscripción y sanción de la discriminación por motivo de raza, color de la piel, sexo, origen nacional, creencias religiosas y cualquier otra lesiva a la dignidad humana. Establece, asimismo, que las instituciones del Estado educan a todos, desde las más temprana edad, en el principio de la igualdad de los seres humanos.

La Ley cubana condena, prohíbe y sanciona la segregación racial, el apartheid y el genocidio, así como toda propaganda y organizaciones que se inspiren en ideas o teorías basadas en la superioridad de una raza o de un grupo de personas de un determinado color u origen étnico, o que pretendan justificar o promover el odio racial o la discriminación racial. Los actos de violencia o la incitación a cometerlos contra cualquier raza o grupo de personas de otro color u origen étnico, son también penalizados.

Los esfuerzos y avances en el combate a la discriminación y la promoción de la igualdad han sido notables. Sin embargo, subsisten manifestaciones no institucionales de prejuicio racial derivadas de factores históricos y socioculturales. En consecuencia, el Gobierno cubano ha promovido numerosas iniciativas de conjunto con organizaciones de la sociedad civil para enfrentar este problema por las vías que mayor impacto pueden ejercer en este campo, como son la educación, la cultura y los medios de difusión.

En Cuba, las tecnologías de la información y las comunicaciones constituyen bienes al servicio de todo el pueblo. El entrenamiento y la capacitación en su uso son gratuitos para todos, sin distinción. Las prioridades en cuanto a la conexión a esos servicios, incluido Internet, están determinadas por la máxima de que los recursos disponibles deben beneficiar al mayor número posible de personas.

El Gobierno cubano está empeñado en lograr el crecimiento paulatino de un servicio que se brinda hoy, en su mayoría, de modo gratuito y con objetivos sociales.

El principal obstáculo de la ampliación del servicio de Internet en Cuba es el bloqueo de Estados Unidos contra nuestro país. La exportación, directa o indirecta, de servicios de conectividad de internet o instalaciones de transmisión de telecomunicaciones, tales como vínculos de satélite o líneas con ese objetivo, se mantiene prohibida en virtud del bloqueo.

No obstante, existe la voluntad política de superar por vías alternativas los obstáculos que impone el bloqueo y ampliar todo lo que nos resulte posible el acceso de los cubanos a Internet.

Desde el pasado 10 de enero se comenzaron a ejecutar las pruebas de calidad de tráfico de Internet, tras haberse culminado la instalación del cable de conexión submarina. Al concluir la fase de pruebas, la puesta en operación del cable submarino no significará que automáticamente se multipliquen las posibilidades de acceso. Será necesario ejecutar inversiones en la infraestructura interna de telecomunicaciones y aumentar los recursos en divisas destinados al pago del tráfico de Internet. 

Rafael Pino Bécquer

Rafael Pino Bécquer, Vice Fiscal General de Cuba, interviene en el EPU.

Rafael Pino Bécquer, Vice Fiscal General:

En Cuba no hay ni habrá espacio para la impunidad de quienes violen los derechos humanos, ni leyes o reglamentos que la amparen.

Cuba, cuenta con un amplio y efectivo sistema interinstitucional, que incluye la participación de organizaciones no gubernamentales, para recibir, tramitar y responder cualquier queja o petición individual o de grupos de personas relativas al disfrute de cualquier derecho humano.

Este sistema también evalúa la efectividad de los mecanismos, políticas y programas vigentes en materia de promoción y protección de los derechos humanos, y presenta y brinda seguimiento a las recomendaciones que considere oportunas para el perfeccionamiento permanente del disfrute de los derechos humanos en el país.

En virtud del artículo 63 de la Constitución, todo ciudadano cubano tiene el derecho de dirigir quejas y peticiones a las autoridades y de recibir la atención o respuestas pertinentes y en el plazo adecuado, conforme a la Ley.

La Fiscalía General de la Republica tiene entre sus funciones atender las reclamaciones que presenten los ciudadanos sobre presuntas violaciones de sus derechos, cumpliendo un papel central en el sistema de atención a las reclamaciones.

Para potenciar esta función, la Fiscalía General de la Republica estableció la Dirección de Protección de los Derechos Ciudadanos, así como departamentos homólogos en cada Fiscalía provincial. En cada uno de los municipios del país también se contemplan estructuras para esta protección.

La Fiscalía atiende, investiga y responde las denuncias, quejas y reclamaciones que en el orden legal formulen los ciudadanos y en los casos que advierta violaciones de la legalidad, dicta una resolución con carácter vinculante para el restablecimiento de la legalidad quebrantada. Estas resoluciones son de obligatorio cumplimiento, por parte del órgano, autoridad o funcionario objetos de estas disposiciones.

Es de significar que casi 90 mil personas acuden anualmente a la Fiscalía en busca de orientación y se tramitan más de 13 mil quejas o reclamaciones. En alrededor de un 26% de las quejas tramitadas le asiste razón a las personas en sus planteamientos.

En el país existen otras instancias y mecanismos para atender las quejas y peticiones de los ciudadanos en materia de derechos humanos, como son las Organizaciones Sociales, las Oficinas de atención a la población en cada ministerio u otro organismo de la administración central de Estado, la Secretaria del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, los Delegados de las Asambleas Municipales y provinciales, así como las propias estructuras permanentes de la Asamblea Nacional y los Procedimientos de atención a la población del Consejo de Estado.

Si bien todos los organismos del Estado están obligados a establecer una instancia para recepcionar, tramitar y responder los planteamientos de la población, es la Fiscalía General de la República el principal garante de esta actividad. La Fiscalía constituye una unidad orgánica subordinada únicamente a la Asamblea Nacional del Poder Popular y al Consejo de Estado. Este sistema ha demostrado efectividad y capacidad de respuesta a los intereses, quejas y denuncias sobre presuntas violaciones de derechos humanos.

También la Ley de Procedimiento Penal, en su artículo 109 establece que el Fiscal, como responsable de la legalidad, garantiza que se respete la dignidad del ciudadano y que en ningún caso se le someta a restricciones ilegales de sus derechos.

Dentro de este esquema de efectividad de derechos y garantías, queda regulado el control de la legalidad que ejerce la Fiscalía General en cualquier centro de reclusión, internamiento o detención. En todas las instancias de la Fiscalía existen fiscales facultados para realizar inspecciones con el fin de comprobar el cumplimiento de la legalidad en dichos centros, garantizándose que el respeto a los derechos individuales de los reclusos y la legalidad de la ejecución de las penas esté asegurado por el control ejercido por una autoridad legalmente habilitada y que no pertenece a la Administración Penitenciaria.

Como se indicó, el control de la legalidad en las prisiones es una función que corresponde a la Fiscalía General de la República. Sin embargo, las organizaciones sociales y otros actores de la sociedad civil, incluidos estudiantes de derecho, artistas e intelectuales, visitan sistemáticamente estos centros, en coordinación con la Fiscalía y el Ministerio del Interior. Ellos hablan y se entrevistan libremente con cualquier recluso.

Marco Rogelio Polo, funcionario del Ministerio del Interior:

En Cuba no se practican detenciones arbitrarias. Las detenciones se realizan conforme al procedimiento penal y por hechos tipificados como delitos en la ley penal. La Ley establece los procedimientos y circunstancias de detención y los términos en que el detenido deberá ser sujeto a medidas cautelares, a proceso penal, o puesto en libertad.

La decisión de continuar o no el proceso penal se evalúa en cada caso por las autoridades competentes, en correspondencia con la legislación vigente y se sustenta en la aplicación de una política penal racional, objetiva y preventiva.

No existen centros clandestinos de detención secreta. Los lugares de detención son de conocimiento público y en ellos se atiende a la población y se le brinda información.

El concepto de incomunicación es ajeno al ordenamiento procesal y a la práctica cubana. Toda detención se documenta mediante acta. Los detenidos tienen contactos con sus familiares y derecho a un abogado. Existe y se aplica el procedimiento de Habeas Corpus.

En Cuba no se practica la tortura. La policía forma a sus oficiales y agentes en el respeto a la integridad física y moral de las personas. Su preparación incluye regulaciones jurídicas internacionales y temas relativos al respeto de los derechos humanos.

La Constitución prohíbe ejercer violencia ni coacción sobre las personas para forzarlas a declarar. Ningún acusado está obligado a hacerlo y su declaración no constituye prueba por sí sola. Todo delito debe ser probado de forma independiente al testimonio del acusado.

Sobre el Sistema Penitenciario, debemos señalar que el tratamiento progresivo permite a los internos recibir rebajas anuales de hasta cuatro meses de sanción y transitar a régimen de menor severidad, hasta la libertad anticipada. El 82 % egresa antes de cumplir totalmente su sanción.

En gesto humanitario apegado a nuestras leyes, en diciembre de 2011 se concedió indulto a más de 2 900 sancionados. De forma sistemática las autoridades evalúan y disponen la excarcelación anticipada de cifras anuales superiores.

El trabajo es un derecho de todos los internos, que son remunerados según las tarifas salariales vigentes y reciben beneficios de seguridad social como el resto de la población, en correspondencia con la Regla Mínima No. 72 de la Naciones Unidas para el tratamiento al recluso.

Más de 27 000 internos estudian en diferentes niveles de enseñanza. Se desarrollan actividades culturales y deportivas y reciben asistencia religiosa quienes la soliciten, sin distinción de credo.

Se les garantiza atención médica gratuita en centros asistenciales, policlínicas y hospitales para internos y en cualquier hospital especializado del país. Existe un médico por cada 187 internos, un estomatólogo para 760 y un enfermero por cada 220.

Los casos incompatibles con el régimen penitenciario son dictaminados por comisiones médicas legales y se propone a los tribunales el otorgamiento de licencias extrapenales.

La Fiscalía General de la República ejerce el control sistemático de la legalidad y las condiciones de internamiento en las prisiones. A lo anterior se unen los controles propios del Ministerio del Interior y otros específicos de organismos como el Ministerio de Salud Pública. Todos los internos disponen de vías para interponer quejas ante cualquier institución.

La legislación vigente y las normas penitenciarias prohíben emplear contra los sancionados castigos corporales, medidas humillantes o que lesionen su dignidad. Quienes incurran en estos actos enfrentan consecuencias disciplinarias, administrativas o penales. El respeto a la dignidad humana es esencial a la voluntad del gobierno cubano y una realidad inobjetable de nuestro sistema penitenciario.

Cuba avanza en el perfeccionamiento de su sistema jurídico. Entre las recientes modificaciones resaltan las medidas de actualización de la política migratoria, contenidas en el Decreto Ley 302, adoptado por el Consejo de Estado el 11 de octubre de 2012.

Estas medidas favorecen las relaciones con la emigración cubana, amplían las posibilidades de los emigrados para viajar y permanecer en el país, así como las causales de repatriación. También eliminan regulaciones previas para facilitar los viajes, la permanencia en el exterior y el regreso al país de los cubanos residentes en Cuba.

Desde enero y hasta el 17 de abril del presente año, más de 76 000 cubanos salieron al exterior y cerca de 95 000 entraron al país en viajes por asuntos particulares. Entre el 2000 y el 31 de agosto del 2012 viajaron al exterior por asuntos particulares 941 mil 953 cubanos.

A la par de las flexibilizaciones, nuestro país está obligado a mantener regulaciones para protegerse de actividades ilícitas perseguidas internacionalmente, honrar tratados internacionales de los que es parte, y defenderse de acciones hostiles contra los fundamentos del orden constitucional cubano. La legislación vigente establece los supuestos por los que resulta inadmisible la entrada de una persona al territorio nacional.