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Los muertos dejaron de votar en Cuba

Desde los tiempos remotos, el hombre ha rendido culto a sus muertos. Los politiqueros diseñadores e impulsores de las sucias y fraudulentas elecciones de la llamada democracia representativa, incluyendo las de Estados Unidos, no se olvidaron ni olvidan a sus muertos. Los han convertido en "electores".

Aquí en Cuba, antes de 1959, eran miles de cédulas electorales de personas fallecidas que se depositaban en las urnas. Ningún proceso electoral, desde el primero en 1900 bajo la intervención militar norteamericana hasta el último en 1958, escapó de la práctica de que en los registros, censo o padrón electoral estuviesen los nombres y apellidos de gente que había abandonado el mundo de los vivos.

Desde 1976, cuando se realiza el primer proceso electoral convocado por la Revolución Cubana, los muertos dejaron de votar en Cuba. Lo impiden los principios, las normativas, la ética, la transparencia y la participación del pueblo en cada uno de sus pasos.

En esta oportunidad quiero concentrarme en la confección del listado de todos aquellos ciudadanos que tienen derecho al voto. Cuba tiene una ventaja sobre otros países en este asunto, porque los Comités de Defensa de la Revolución (CDR), fundados en 1960, están organizados en cada cuadra de ciudades o pueblos  y en áreas rurales, y son los encargados de llevar los libros de Registro de Direcciones, base del Registro Primario de Electores. Apenas se publica la convocatoria a elecciones parciales o generales, los CDR se encargan de hacer una relación de ciudadanos residentes en su demarcación que, a su juicio, tienen derecho al voto.

Con tal listado, que contiene nombre y apellidos del elector, fecha de nacimiento, dirección del domicilio en que reside, se hace por las Comisiones Electorales de Circunscripción -más de 15 mil en el actual proceso para la elección a delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular-lo que se conoce como el Registro Primario de Electores, es decir la inscripción de los ciudadanos con derecho al sufragio.

Ese paso es el que se cumple ahora, y hasta el 14 de febrero, en cada circunscripción electoral a lo largo de todo el territorio de Cuba, es decir la verificación, domicilio por domicilio, por parte de las autoridades electorales, del listado recibido.

Después, las comisiones electorales de circunscripción remiten el original de su listado a la Comisión Electoral Municipal para que ésta elabore el Registro Primario de Electores del Municipio, el cual debe publicarse por un término no menor de 30 días  en los lugares públicos de mayor acceso de los electores de la circunscripción, es decir en las vidrieras o paredes de bodegas, farmacias, tiendas, consultorios médicos, sedes de instituciones u organismos.

Coincidentemente, a través de las organizaciones de masas y los medios de comunicación, se llama a la población electoral a que vea en ese Registro Primario si aparece inscripto o que compruebe si los datos están correctos. Se pide, además, que se vea si en el listado aparece algún fallecido o que ya no tiene su residencia en la demarcación. Se puede, además, impugnar ante la Comisión Electoral de Circunscripción cualquier ciudadano que está en el Registro y que por alguien se considere está incapacitado para ejercer el derecho al sufragio.

De manera que, desde su mismo comienzo, el proceso electoral en Cuba cuenta con la participación consciente y voluntaria del pueblo.  Ni los cederistas que llevan el Libro de Registro de Direcciones ni los integrantes de las comisiones electorales reciben honorarios por realizar su labor u obtienen una licencia de su centro de trabajo para ausentarse de él. El autor de esta nota fue integrante de la Comisión Electoral Nacional en dos procesos y no recibió un centavo por esa labor, y debía cumplir además con las funciones que realizaba entonces en la Unión de Periodistas de Cuba.

Ese principio favorece la transparencia del proceso y, además, hace posible que las autoridades electorales reciban del aparato de la administración del Estado, de los órganos locales del Poder Popular y de otras instituciones, una amplia cooperación para el ejercicio de sus funciones.

En procesos electorales de otros países no acontece igual. En Chile, por ejemplo, los integrantes de las Juntas de Inscripción -que conforman el Registro Electoral-reciben honorarios por cada sesión a la que asistan y, además, por cada persona a la que inscriban, y están exentos del pago de impuestos. Como es deducible, tales prácticas pueden llevar a acciones corruptas.

La inscripción en el Registro de Electores se produce de oficio, sin que medie trámite alguno por parte del elector, como pasa en otros países en los que luego sus estadísticas giran en torno a los que se inscribieron y no al total de los que constitucionalmente tiene este derecho.

Ningún posible elector tiene en Cuba que dejar su puesto de trabajo o solicitar permiso a su empleador para acudir a una oficina de inscripción, lo cual pasa en muchos países cuando tienen procesos electorales. Lo único que debe hacer es, una vez que se hace público el Registro Primario en lugares próximos a su domicilio, verificar si aparece o no, si los datos sobre él u otros electores son exactos.

Una vez, en un proceso anterior, escribimos que como toda obra humana, la confección de los registros no es perfecta. Nacen muchos de ellos con errores en los nombres y apellidos de los electores o en los números de los carnés de identidad, o aparecen electores que han cambiado de domicilio, emigrado o fallecido, o donde faltan jóvenes que acaban de arribar a los 16 años y tienen derecho al voto. En fin, hay una serie de diversas causas que determinan enmiendas, exclusiones o inclusiones, altas y bajas en el Registro.

El Registro Primario, hechas las rectificaciones iniciales, se convierte en el Registro de Electores de cada uno de los 169 municipios. Las comisiones de circunscripción reciben, a su vez, los correspondientes a su demarcación, y se desglosan por colegio electoral, y nuevamente se publican en lugares visibles de cada colegio, una semana antes de la fecha fijada para las elecciones, en el caso actual será la semana anterior al  25 de abril. No obstante, cada ciudadano puede presentar cualquier reclamación sobre errores u omisiones, sobre inclusiones o exclusiones indebidas en  el Registro hasta el propio día de las elecciones.

La participación de las masas en el proceso electoral desde su mismo inicio se convierte en un poderoso antivirus frente a cualquier fraude o manipulación.

Desde 1976 los muertos descansan en paz en los cementerios. Votan sólo todos los ciudadanos que reúnen los requisitos establecidos en el Artículo 6 de la Ley Electoral: los que cumplieron 16 años de edad, los que son residentes en el país por un período no menor de dos años antes de las elecciones y los que se encuentran en capacidad de ejercer los derechos electorales.

Tales normas, ética y transparencia de los procesos electorales en Cuba no son informadas o comentadas en los sitios, blogs y medios de comunicación en el mundo al hablar sobre las elecciones en Cuba. Optan por silenciar, manipular o mentir groseramente para envenenar las mentes de sus receptores en el tema Cuba.