
Luis Posada Carriles.
El tribunal de El Paso (Texas) que lleva el caso de Luis Posada Carriles aceptó la razones del Gobierno de EE.UU. para rehusar entregar determinada información confidencial sobre el terrorista, quien será sometido a juicio en marzo de 2010.
La Jueza impuso una orden de protección a una parte de la evidencia que será utilizada durante la preparación de la defensa del Posada en el juicio. Específicamente, la Jueza Kathleen Cardone ordenó mantener secretas las cintas y transcripciones que hizo la periodista Ann Louise Bardach cuando entrevistó a Posada en 1998 en relación con las acciones terroristas que organizó este individuo en Cuba el año anterior.
La decisión de la jueza está basada, increíblemente, en que la periodista tiene un “legítimo interés económico en venderlas” cuando mejor le conviene a ella.
Los intereses económicos de una periodista que quiere vender las grabaciones, o un libro sobre esas grabaciones, no debieran tener prioridad ante el derecho del público y de los familiares afectados por el terrorismo de revisar esa evidencia. Esta decisión es un triste reflejo de las verdaderas prioridades de esta sociedad: el comercio ante todo.
Fabio DiCelmo, el joven italiano que Posada asesinó en La Habana el 4 de septiembre de 1997, dejó a una familia sufriendo por su ausencia: Giustino y Ora, sus padres, y Livio, su hermano. Ellos, y la opinión pública, no debieran tener que esperar a la publicación de un libro -pagando por ello- para revisar las grabaciones de Posada Carriles.
Durante todas las vicisitudes legales que nos esperan en el proceso contra Posada en El Paso, no debemos olvidar que el terrorista tiene pendientes en Caracas 73 cargos de homicidio en primer grado relacionados con la voladura de un avión de pasajeros en pleno vuelo.
Los cargos contra Posada que están pendientes en Caracas son mucho más serios que los que tiene pendiente en El Paso. Unos cargos de perjurio son pobres sustitutos para 73 cargos de homicidio, y el proceso por homicidio debiese tener prioridad.
El Convenio para la represión de actos ilícitos para la protección de la aviación civil, firmado en Montreal en el año 1971, compromete a Washington a enjuiciar a Posada en los Estados Unidos por los 73 cargos de homicidio, si es que no lo extraditan.
Posada Carriles es un fugitivo internacional, pues se fugó de una prisión en Venezuela para evadir la justicia. Si no lo extradita a Venezuela, los Estados Unidos están obligado legalmente a procesarlo en territorio estadounidense por la voladura del avión. ¿Por qué Washington no le hace caso a sus obligaciones legales internacionales? Este es el meollo del asunto.
Descarga los nuevos Documentos de la Corte de El Paso
- USA v. Posada Carriles Protective Order PDF (57 Kb) USA v. Posada Carriles Protective Order PDF
- Posada Order on Motion Regarding Release of Docs (PDF) (228 Kb) Posada Order on Motion Regarding Release of Docs (PDF)
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