
Imagen referencial. Foto: Archivo
La Sala Primera Penal del Tribunal Provincial Popular de Santiago de Cuba, celebró juicio oral y público correspondiente a la causa 19 de 2026 donde se sancionó a 3 ciudadanos a 15, 14 y 10 años de privación de libertad, respectivamente, por el delito de falsificación de documentos bancarios y de comercio de carácter continuado para cometer malversación, y a 1 ciudadano a multa de 600 cuotas de 40 pesos cada una, por el delito de tráfico ilegal de moneda nacional y divisas.
Los acusados Amarilis Tellez Torres y Julio César Palacios Peralta, quienes se desempeñaban como contadora C y Jefe del Grupo Contable Financiero, respectivamente, de la Unidad Empresarial de Base (UEB), perteneciente a la Empresa de Conservas de Vegetales de Santiago de Cuba, una vez que se le otorgó a esa entidad un crédito bancario de 20 millones de pesos, y puestos de común acuerdo con la acusada María Luisa Creme Quiroga, económica de la Cooperativa de Créditos y Servicios Rodolfo Rodríguez Benítez; realizaron 4 transferencias, que totalizaron $ 5 175 504.22, a la cuenta personal de Creme Quiroga, y luego se repartieron entre ellos la cantidad de $3 986 504.22.
Posteriormente, con el dinero de la defraudación que le correspondía a Creme Quiroga, y que aún permanecía en su tarjeta magnética, esta compró al acusado Kenly Hierrezuelo Tellez 2000 dólares americanos, por la suma de $1 195 434.66 pesos.
Esos hechos quedaron probados en el juicio oral, y constituyen los delitos de falsificación de documentos bancarios y de comercio de carácter continuado para cometer malversación, previsto y sancionado en los artículos 333.1.3 a) y b) en relación al 9.1 a) y 2, 10.1, 297.1 y 2, del Código Penal, cuyo marco sancionador discurre de 8 a 20 años de privación de libertad; y tráfico ilegal de moneda nacional y divisas, previsto y sancionado en el artículo 315.1 g), cuyo marco sancionador discurre de 2 a 5 años de privación de libertad o multa de 500 a 1000 cuotas o ambas.
Accesoriamente se le impuso a Amarilis Tellez Torres, Julio César Palacios Peralta y María Luisa Creme Quiroga, la privación de derechos públicos, la prohibición de salida del territorio nacional, y en el caso de los dos primeros, la prohibición del ejercicio de una profesión, cargo u oficio. Deben abonar a la entidad afectada, el total del dinero obtenido por la defraudación.
Para la imposición de la pena a cada uno de los acusados, el tribunal tuvo en cuenta la lesividad de estos hechos, el grado de participación de cada uno en esta actividad delictiva, y sus características personales.
En la tramitación de la causa y durante la celebración del acto de juicio oral se cumplieron las garantías procesales y el respeto al debido proceso consagrado en la Constitución de la República de Cuba y en la Ley del Proceso Penal.
A los sancionados y a la Fiscalía, le asiste el derecho de interponer el recurso correspondiente contra la decisión del órgano judicial.
(Tomado de Sierra Maestra)