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Sobre el Decreto-Ley de Bienestar Animal

El Decreto-Ley 31/2021 de Bienestar Animal fue aprobado el 26 de febrero del 2021 y firmado por el presidente del Consejo de Estado Esteban Lazo Hernández. El Decreto 38/2021 Reglamento del Decreto Ley 31 de Bienestar Animal se aprobó y fue firmado por el primer ministro Manuel Marrero Cruz, el 26 de marzo del propio año. El 10 de abril ambos documentos se publicaron en la Gaceta Oficial de la República de Cuba y se pusieron en vigor el 10 de julio del 2021.

Desde esa fecha, todas las personas en el país tienen el deber ciudadano de cumplir con sus preceptos, que procuran e intencionan que todos los residentes en el territorio nacional, asuman lo que se rubrica en ambos documentos del bienestar animal y conforme a ello, mantengan una actitud ciudadana más consciente, de respeto, cuidado, protección y garantías del bienestar a todos los animales, de hoy y del mañana.

Aunque mayoritariamente, la ciudadanía se siente conforme y satisfecha con la puesta en vigor de estas normas, algunas personas manifiestan inconformidad o desconocimiento, ya que a casi cuatro años de estar en vigor, plantean la necesidad de una Ley de Protección Animal o consideran que el Decreto-Ley 31/2021 de Bienestar Animal, no cumple con ciertas expectativas. Sobre esto y otros detalles estaremos tratando hoy.

Aquellas personas inconformes pueden plantear sus inquietudes formalmente a las instancias que corresponda, pero eso no les excluye  del cumplimiento de los preceptos del Decreto-Ley, como sucede con el resto de las normas jurídicas que están oficialmente vigentes en el territorio nacional.

Respecto al Decreto-Ley 31/2021 de Bienestar Animal se debe precisar que:

Sumado a lo anterior, el Decreto 38 Reglamento del Decreto-Ley 31/2021 de Bienestar Animal, define para cada caso el modo actuación, es decir cómo se deben ejecutar las acciones que se establecen en el Decreto-Ley.

Hay que tener en cuenta que este Decreto-Ley se puso en vigor en circunstancias muy especiales, en primer lugar durante un período pandémico que afectó al país y más aún por los serios problemas económicos que influyeron e influyen desfavorablemente en la implementación de algunas de las acciones que se derivan de sus postulados.

Un ejemplo de ello es, que en el Capítulo VI De los animales de compañía y el control de poblaciones callejeras, se establece, en la Sección Segunda “Del control de poblaciones callejeras”, según el artículo 40.1. que “Los animales recolectados se trasladan y atienden en los centros de observación o de atención, acogida, rescate y rehabilitación, según proceda, de conformidad con los procedimientos establecidos en el Reglamento del presente Decreto-Ley”.

Sin embargo, no se han logrado establecer los centros de atención y acogida. ¿Por qué? Muchas razones dan respuesta a esta esta interrogante. Debido a la situación económica actual es difícil lograr este propósito, dado que un centro de ese tipo, no es un almacén de animales desfavorecidos o abandonados. Requiere de determinadas condiciones, micro-localización y construcción, más abastecimientos lo que se torna difícil cuando se ha tenido que dar respuesta a otras afectaciones que han dañado a la población.

Para establecer los centros de acogida, se requieren determinadas condiciones, porque estas instalaciones deben contar con los recintos para albergar a los animales según su categoría, para su atención clínica, enfermería, de preparación de alimentos, de almacén, de materiales de limpieza, recepción para clasificación, administrativa, en fin que su establecimiento requiere de todas las condiciones que garanticen correcta estancia, buen manejo, salud y bienestar.

También es preciso señalar que las normas se elaboraron con una proyección futura, con previsión de lo que se considera se puede lograr, con carácter perspectivo, progresivo. Quiere decir, que los centros de atención y acogida son y continuarán siendo un objetivo a cumplir en el tiempo, en un futuro mediato. Por eso se previó y se refrendó en el Decreto-Ley, a lo que se aspira, a lo que es adecuado hacer en favor de los animales.

Lamentablemente en ocasiones los responsables abandonan, desatienden, no cumpliendo así con el deber de atender a sus necesidades básicas hasta el fin de la vida. Es interés de la autoridad competente, de otros organismos e instituciones, de las organizaciones civiles afines a los animales, de la población conciente que cuida y protege responsablemente a los animales, resolver esta situación que además de dañar la salud y el bienestar de los animales callejeros, constituye un riesgo para la salud de todos. Por ello es, que en coordinación con los órganos locales del poder popular hay que continuar buscando alternativas y posibles soluciones.

Otra de las inconformidades planteadas a las que se le ha prestado atención y que no corresponde al Decreto-Ley 31/2021 de Bienestar Animal, si no al Decreto 38/2021 Reglamento del Decreto-Ley, es a la aplicación de contravenciones, al considerarse que el monto de las mismas al no ser elevado, puede propiciar se sigan suscitando hechos de maltrato y crueldad contra los animales.

Esta inquietud ha sido elevada, se ha comprendido, se ha evaluado y se han propuesto nuevas cuantías para la aplicación a los infractores, sólo faltan procesos de instrumentación y aprobación mediante el instrumento jurídico establecido al efecto.

Otras personas consideran que se deben aplicar otras medidas que asocien los hechos de maltrato o crueldad contra los animales, mucho más severas o que se consideren como figuras delictivas básicas.

Se debe aclarar que la norma recoge las medidas que se pueden imponer, tales como la imposición de multas, las obligaciones de hacer, los decomisos de animales y la cancelación o suspensión o cancelación de las licencias o permisos que se les hayan otorgado a los poseedores de animales. También se debe conocer que, desde el derecho penal, aunque los hechos de maltrato animal no se consideran figuras delictivas propiamente dicho, existen algunos preceptos que protegen como bien jurídico a los animales, como es el caso de la utilización de animales y se les cause daño, como es el caso de los juegos ilícitos, de los abusos sexuales o cuando se trate del delito de sabotaje, en caso de que se atente contra centros de investigación o crianza de animales. Esto quiere decir, que no solo la protección legal es desde la vía administrativa o civil, sino también, desde el derecho penal.

Entonces, a modo de resumen, es importante conocer y cumplir lo que se debe hacer, es decir con todo lo que recoge el Decreto-Ley 31/2021 de Bienestar Animal y actuar como indica el Decreto 38/2021 Reglamento del Decreto-Ley. Así mismo, cuando se conozca de un hecho que dañe el bienestar animal establecer y formular debidamente las quejas o denuncias a las autoridades correspondientes que son los Departamentos de Sanidad Animal de las provincias acorde al territorio donde los hechos de maltrato ocurran.  En caso de hechos en que el abuso o crueldad contra los animales conlleve a afectaciones de la tranquilidad ciudadana o alteraciones del orden público, entonces también se puede recurrir a las autoridades de la Policía Nacional Revolucionaria.

Del conocimiento que tengan las personas en materia de legislación sobre el bienestar animal y la actitud que asuma la población ante hechos que violen lo establecido, también dependerá la disminución o solución de estos problemas.