Reiteran obligatoriedad de inscripción en el Registro Central Comercial para entidades estatales y no estatales

El Registro Central Comercial reitera la obligatoriedad de inscribirse en él a todos los actores económicos que realizan una actividad de comercio interno, publicó el sitio institucional del Ministerio de Comercio Interior. Esta obligación la establece el Decreto 184 Sobre el Registro Central Comercial, del 18 de agosto de 1993.