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Diputados cubanos aprueban nueva Ley del Código Penal (+ PDF)

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Rubén Remigio Ferro, presidente del Tribunal Supremo Popular. Foto: Irene Pérez/ Cubadebate.

La Asamblea Nacional del Poder Popular aprobó este domingo la nueva Ley del Código Penal, que responde a las actuales y perspectivas condiciones políticas y socioeconómicas del país. 

Rubén Remigio Ferro, presidente del Tribunal Supremo Popular (TSP), comentó que para la elaboración de este código, que reemplaza a la vigente ley promulgada en 1987, fueron consultados magistrados, jueces, fiscales, especialistas, miembros del Ministerio del Interior, profesores de Derecho y diputados de diferentes territorios. 

Al presentar ante la Asamblea la versión 26 del proyecto que fue aprobado por los diputados, el magistrado destacó que como resultado de la amplia consulta del texto se recibieron 1 140 criterios y 1 114 propuestas de modificación, de las que 706 fueron admitidas.

Se contó, además, con 137 propuestas de tesis de doctorado y maestría, diplomados y artículos científicos, y con 19 observaciones de la población que pudo acceder al proyecto desde los sitios web de la Asamblea y el TSP. 

En el proceso de intercambio con los diputados surgieron 112 propuestas, de las que 97 fueron aceptadas. 

En el proceso de intercambio con los diputados surgieron 112 propuestas, de las que 97 fueron aceptadas. Foto: Irene Pérez/ Cubadebate.

Aspectos novedosos del Código Penal:  

  • Se penalizan las violaciones más graves relacionadas con el uso abusivo de los derechos constitucionales, la participación activa en actividades subversivas y las agresiones a las tecnologías de la información y la comunicación.
  • Se refuerza el rigor de las sanciones en hechos vinculados a la corrupción económica o administrativa, con alcance a los nuevos actores económicos. 
  • Se incorporan nuevas sanciones accesorias, circunstancias agravantes y reglas de adecuación para enfrentar la discriminaición en todas sus manifestaciones, la violencia de género y familiar, hechos contra personas menores de edad o en situaciones de discapacidad. 
  • Se prevén como sanciones principales para los hechos delictivos de mayor gravedad la privación perpetua de libertad o la privación temporal hasta 30 años. 
  • Se mantiene con carácter excepcional la posibilidad de aplicar la sanción de muerte en 23 tipos penales de extrema gravedad y se suprime en cuatro delitos. 
  • La norma incorpora nuevas sanciones principales encaminadas a dar un empleo más restringido a la privación de libertad y la incorporación de las personas jurídicas como penalmente responsables, entre otros aspectos.
  • Se introducen como nuevas sanciones la reclusión domiciliaria y servicios en beneficios de la comunidad. 
  • Se mantiene la exigencia de responsabilidad penal a partir de los 16 años de edad cumplidos, con múltiples previsiones para el tratamiento diferenciado a los comprendidos entre los 16 y 18 años. Esto cumple la Convención de los Derechos del Niño. 
  • Se suprimen las medidas de seguridad predelictivas. 
  • Se incorporan nuevas fuentes de financiamiento a la Caja de Resarcimientos para una mayor efectividad y prontitud en la reparación de daños e indemnización por perjuicios a las víctimas.  
  • Se incrementó el marco penal del delito de especulación y acaparamiento y se estableció la responsabilidad de los funcionarios o empleados públicos
  • Se delimitó con mayor gravedad la sanción del delito de sacrificio ilegal de ganado mayor (es decir, al que ejecute este acto sin ser el poseedor legal del animal).

El texto del Código Penal será revisado por una comisión de estilo y entrará en vigor a los 90 días de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba

El dictamen de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos del Parlamento señala que esta disposición normativa conforma, en conjunto con la Ley No. 143, Del Proceso Penal, aprobada en la sesión del 28 de octubre de 2021, la máxima expresión normativa del derecho penal en el país.   

El proyecto de Código Penal y la Ley Procesal Penal vigente conforman un derecho penal que busca la máxima eficacia en la prevención y castigo de los delitos, respetando, al mismo tiempo, los derechos fundamentales y las garantías del imputado, sobre todo las de carácter penal material, dijo el diputado José Luis Toledo Santander al presentar el dictamen.

Destacó el respeto a los principios de legalidad, intervención mínima y culpabilidad y los concernientes a las cuestiones de carácter procesal, tales como: el derecho a la presunción de inocencia, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, presupuestos irrenunciables de la propia esencia del Estado de derecho.

¿Qué opinan los diputados?

Se recibieron 1 140 criterios y 1 114 propuestas de modificación, de las que 706 fueron admitidas. Foto: Irene Pérez/ Cubadebate.

Antes de votar por el Código, el diputado por San Miguel del Padrón Jorge Gónzalez Pérez resaltó la calidad del texto, pues recoge y actualiza los conceptos internacionales en el campo del derecho penal, adecuándose al país. 

Se trata de un instrumento jurídico claro y preciso, que refleja la coherencia en el ordenamiento jurídico refrendado en nuestra constitución, consideró José Castañeda Martínez.

Doraine Linares Jimenez, diputada por Camaguey, comentó que el nuevo código era un reclamo del gremio, porque ya se necesitaba una norma actualizada. Propuso elevar la edad penal a 18 años, con el fin de lograr una uniformidad en el ordenamiento jurídico sobre este tema.

El presidente del Tribunal Supremo Popular apuntó que este tema ha sido debatido durante todo el proceso de elaboración del Código y fueron estudiadas legislaciones de decenas de países. 

La edad de responsabilidad penal en otros países es mucho menor. Por ejemplo, en Bélgica es de 12 años; en España, de 14, y en América Latina la edad mínima es de 12 años.

Remigio Ferro comentó que la edad de 16 años está establecida desde hace tiempo. Incluso, hay manifestaciones delictivas graves cometidas por personas de ese grupo etario.

La legisladora Doraine Linares Jimenez propuso prever un tratamiento de oficio para enfrentar la discriminaición en todas sus manifestaciones, la violencia de género y familiar.

La diputada Mariela Castro Espín comentó que en 18 normas de América Latina se han reconocido los términos femicidio o feminicidio. Foto: Irene Pérez/ Cubadebate.

Mariela Castro Espín consideró la pertinencia de acoger el término femicidio en el nuevo código, el cual calificó como una propuesta superior por transversalizar el tema de la violencia de género.

Señaló que en el capítulo dos del título XII del proyecto de ley, los hechos de violencia de género en que la mujer es asesinada no tipifican con el término femicidio o feminicidio.

La diputada comentó que en 18 normas de América Latina se han reconocido los términos femicidio o feminicidio. Países como Venezuela, Nicaragua u Honduras tienen tipificado el delito de feminicidio, que en otros países se llama femicidio.

La encuesta nacional de igualdad de género realizada en 2016 por la Oficina Nacional de Estadística e Información arrojó que en los 12 meses previos a la aplicación de la encuesta el 26.7% de las mujeres sufrieron violencia de la pareja. 

Castro Espín propuso que se configure el delito de feminicidio en el artículo 345. De lo contrario, se afectaría el registro y seguimiento de los casos que tributan al diseño de programas para su atención y prevención. 

Al intervenir en el debate, el presidente del Tribunal Supremo Popular explicó que la ley busca mantener la tradición y la coherencia con respecto a las figuras delictivas y dijo que en el artículo 345 está la descripción del delito de femicidio. 

“No está la nomenclatura femicidio o feminicidio porque habría que establecer en el asesinato nomenclaturas distintas, como infanticidio, por ejemplo”, precisó.

Remigio Ferro comentó que los tribunales han elaborado estrategias de género y un protocolo en el cual está prevista la captación de datos relativos a violencia contra mujeres y niños, violaciones, agresiones y asesinatos. 

La diputada Mayda Goite, presidenta de la Sociedad Cubana de Ciencias Penales de la Unión Nacional de Juristas de Cuba, agregó que siempre se tuvo en cuenta que el Código Penal debía recoger el fenómeno de la violencia. 

Reiteró que la ley penal tiene que tener una coherencia. Hay 36 modificaciones relacionadas con la violencia de género que tratan de cumplir todas las garantías y derechos de las mujeres que son transversales a todas las figuras delictivas, no solo al asesinato. 

La diputada por Las Tunas Teresa Amarelle, secretaria general de la Federación de Mujeres Cubanas, aseguró que este tema se ha discutido ampliamente en la FMC y, aunque no está definido el término femicidio, no hay vacíos en el código en cuanto a la violencia de género. 

En esencia –resumió–, se recoge cómo podemos sancionar esos casos. “Este código incrementa la sanción cuando se trata de las parejas de las mujeres, incorpora que si no hay denuncia, hay que proceder en la acusación a la persona que cometió el delito contra las mujeres”.  

Al respecto, Castro Espín reiteró que los crímenes violentos contra las mujeres son problemas históricos dentro del patriarcado que aún no están solucionados con el proceso revolucionario. 

Por eso, subrayó, el interés desde el punto de vista teórico en tratar estos hechos de manera más específica en dichos términos en los códigos penales, “para enfrentar esta situación que no se irá rápidamente, y que hay que trabajar desde la comunicación”. 

La diputada insistió en que es necesario el uso de los términos y la visibilización del femicidio o feminicidio porque es un tema complejo y “no se va a solucionar en poco tiempo”. 

El presidente de la ANPP, Esteban Lazo Hernández, sometió a votación la propuesta de la diputada Mariela Castro Espín, y la mayoría coincidió en mantener la forma en que el Código Penal aborda este tema.  

María Armenia Yi Reina, líder religiosa, expresó su desacuerdo con la pena de muerte. Foto: Irene Pérez/ Cubadebate.

La diputada por Holguín, María Armenia Yi Reina, líder religiosa, expresó su desacuerdo con la pena de muerte, porque una persona solo puede perder su vida por una causa natural. “Creemos en la posibilidad del cambio y la oportunidad de una vida transformada”. 

Al respecto, Remigio Ferro aseguró que es una necesidad de defensa de la sociedad y nuestro país. “Desde hace más de 20 años no se aplica, y esperamos que no haya necesidad de aplicarla en mucho tiempo”.

  • Nueva Ley del Código Penal (PDF)

Cuba cuenta con novedosa Ley de Ejecución Penal

Rubén Remigio Ferro, presidente del Tribunal Supremo Popular. Foto: Irene Pérez/ Cubadebate.

Los diputados también aprobaron la Ley de Ejecución Penal, como parte del proceso de reforma del sistema cubano de justicia penal. Esta norma concentra en un solo cuerpo legal las hasta ahora dispersas regulaciones relacionadas con la fase de ejecución de las sanciones y medidas de seguridad.

El proceso para la elaboración de la ley comenzó en junio de 2012 y se extendió hasta 2015. Luego se reactivó en 2019 tras la promulgación de la Constitución.

El presidente del Tribunal Supremo Popular resaltó que aportaron su experiencia jueces, especialistas, organismos y universidades. Se recibieron 1 347 criterios, 333 fueron propuestas y se aceptaron 187.

Añadió que fueron recibidas 30 propuestas de los diputados, de las que 22 fueron aprobadas.

Esta ley desarrolla las garantías de los derechos de las personas privadas de libertad, previstas en el artículo 60 de la carta magna.

Aspectos novedosos

  • Se precisan los principios, derechos, deberes y garantías que rigen para el cumplimiento de la medida cautelar de prisión provisional, las sanciones penales y las medidas de seguridad posdelictivas. 
  • Se establecen los fines educativos, preventivos y coercitivos que deben cumplirse durante la ejecución de las sanciones penales. 
  • Se regulan las acciones dirigidas a la pensión y reinserción social. 
  • Se establece para los sancionados la garantía de acceso a la justicia en caso de inconformidad con el tratamiento disciplinario o por violacion de sus derechos durante el cumplimiento de su sanción. 
  • Reconoce los derechos esenciales de las personas privadas de libertad. 
  • Se prevé un tratamiento diferenciado durante el proceso de cumplimiento para los sancionados en situación de vulnerabilidad. 
  • Se destacan las condiciones básicas de salud exigibles para las personas internadas en establecimientos penitenciarios, los derechos y beneficios que les corresponden, el acceso al empleo y el régimen disciplinario a que están sujetas.

“Para que un sistema penal cumpla cabalmente su cometido de formalización del control social, no basta que el código penal sea adecuado en lo que a su técnica y dogmática se refiere, sino que se requiere, además, de magistrados y jueces competentes y preparados que sepan aplicarlo y una ejecución efectiva de las sanciones penales, dentro de una administración penitenciaria eficiente”, destacó José Luis Toledo Santander.

La Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos subrayó en su dictamen que para la elaboración de la Ley de Ejecución Penal se tuvieron en cuenta las reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de libertad (Reglas de Tokio) y las hoy denominadas “Reglas Nelson Mandela”.

La ley entrará en vigor a los 90 días a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

Ley de Ejecución Penal (PDF)

ANPP da luz verde a Ley del Proceso de Amparo de los Derechos Constitucionales

Durante esta jornada la Asamblea Nacional aprobó la Ley del Proceso de Amparo de los Derechos Constitucionales, que establece un procedimiento “preferente, expedito y concentrado” para el conocimiento por los tribunales ante los daños y perjuicios que sufran las personas, originados por los órganos del Estado, sus directivos, funcionarios y empleados o por entes no estatales.

Rubén Remigio Ferro destacó que este texto también es fruto de un trabajo colectivo, en el cual participaron funcionarios, expertos, profesores de la Facultad de Derecho y especialistas, quienes tuvieron en cuenta las sugerencias y criterios de todos los profesionales vinculados con la actividad judicial consultados en el país. 

Se recibieron 96 criterios de órganos y organismos y fueron aceptadas 61 propuestas. El proyecto también estuvo abierto a las opiniones de la población. 

La Constitución de 1976 no previó mecanismo especial para la defensa de los derechos constitucionales en la vía judicial. 

El recurso de inconstitucionalidad tiene sus orígenes en Cuba en el artículo 83 de la Constitución de 1901, estableciendo entonces la atribución del Tribunal Supremo de Justicia para decidir sobre la constitucionalidad de las leyes, decretos y reglamentos, cuando fueren objeto de controversias entre partes, se amplía en la Constitución de 1940 y mantuvo su vigencia en el país hasta el año 1973.

Aspectos relevantes: 

  • Se establecen los procedimientos del control constitucional de los actos estatales y los ejercidos por particulares.
  • Se podrán reclamar los derechos reconocidos en la Constitución que no tengan una vía de defensa en procesos judiciales de otra materia y que hayan sido o estén siendo vulnerados a partir de la entrada en vigor de la Carta Magna. 
  • La declaración de inconstitucionalidad de las leyes y otras normas jurídicas al ser facultad exclusiva de la ANPP, no podrá ser objeto de este proceso.
  • No se puede reclamar: en asuntos de seguridad y defensa nacional, ni contra las medidas dispuestas en situaciones excepcionales, contra disposiciones normativas (normas jurídicas) o contra resoluciones judiciales adoptadas en otros procesos. 
  • Se prevé que la reclamación pueda interponerse solo por la persona que resulte directamente afectada o por el fiscal, cuando se lesionen los intereses públicos. 
  • Se prevén las facultades del tribunal para hacer cumplir las decisiones judiciales, incluidas las conminaciones económicas y personales. 

Toledo Santander destacó que esta ley refleja la voluntad del país de fortalecerse cada día más como un Estado Socialista de Derecho, “al no limitarse a la mera declaración que de los derechos de las personas formula la Constitución de la República, sino además, dotarlas del medio legal de hacerlos efectivos cuando esos derechos hubieren sido desconocidos o violados por la Administración Pública”.

Diputados durante la quinta sesión extraordinaria de la Asamblea Nacional del Poder Popular en su novena legislatura. Foto: Irene Pérez/ Cubadebate.

Diputados cubanos aprueban nueva Ley del Código Penal. Foto: Irene Pérez/ Cubadebate.

Bruno Rodríguez y Rogelio Polanco durante un receso en la quinta sesión extraordinaria de la Asamblea Nacional del Poder Popular. Foto: Irene Pérez/ Cubadebate.

Esteban Lazo, presidente de la ANPP. Foto: Irene Pérez/ Cubadebate.

Miguel Díaz-Canel Bermúdez, primer secretario del Partido Comunista de Cuba y presidente de la República. Foto: Irene Pérez/ Cubadebate.

Se han publicado 79 comentarios



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  • Sencillo dijo:

    El femicidio no existe. Nadie mata a una mujer solo por ser mujer, hay otras causales, crimen pasional, estafa, robo, drogas, alcoholismo, etc. Es como acusar a una mujer de hombrecidio. Absurdo. La violencia es violencia sin importar género y las leyes son aplicables a las personas, no a los sexos. La discriminación positiva tipo España es el futuro cáncer de la sociedad. Ojo con eso.

    • Roxana dijo:

      Hay que estudiar, informarse, indagar.

      • Sencillo dijo:

        Roxana. Eso siempre es lo que hay que hacer. Si los femicidas como los describen en esa ley existiesen andarían por la calle con tatuajes antimujeres y matándolas con odio solo por ser mujer. Ni Jack el destripador que solo mataba prostitutas era feminicida, era un loco con una manía hacia ese tipo de victimas. Femicidio solo haría referencia a que en lugar de un hombre mataron a una mujer (lo cual no es necesario desde el momento que existe el homicidio donde homi viene de homo, hombre en su sentido como especie y cidio de caedere, matar. Ahí caben cualquiera de los dos sexos). Entonces podemos concluir que el homicidio en cualquiera de sus variantes es lo mismo, una persona mata a otra y eso es lo que debe ir en la ley.

      • xiomara dijo:

        Estoy de acuerdo con la comp. Roxana hay que estudiarse todas las leyes o al menos las más importantes para estar más actualizados.

    • Cubano dijo:

      De acuerdo, ¿Que caso es peor? Matar a un hombre, matar a una mujer, matar a alguien que se diga que no es hombre ni es mujer, matar a alguien que se diga que ni es mujer ni hombre. Se trata de personas. Es querer meter el dichoso tema del género en todo para introducir sus corrientes. Si ahora yo digo que soy un cerdo y que no soy humano, quiero vivir en un corral, por eso, alguien tendrá el derecho a matarme y vender mis carnes?

    • indocumentado300 dijo:

      Entiendo que considerar como delito el femicidio, lejos de ser señal de la lucha por la igualdad de la mujer muestra todo lo contrario.
      Despojen si quieren de su sentido etimológico la palabra homicidio y con esa basta. A no ser que privar de la vida a una mujer sea más condenable que acabar con la existencia de cualquier otro ser humano.

      • Jorge dijo:

        Estoy de acuerdo en que lo fundamental es hacer justicia cuando ocurre una muerte, pero no hay por qué ridiculizar ni menospreciar la opinión de Mariela. Solo basta señalar que la palabra usada para calificar ese delito es "homicidio", o sea, matar a un hombre, es lo que históricamente se consideró. Como si el delito fueran esas muertes y no las de mujeres que importaran. Así que dejemos a un lado las críticas y valoremos que Mariela no está divagando, sino basándose en la historia.

    • CarlosG dijo:

      El tema del feminicidio surge en sociedades con una marcada violencia de genero que lleva a numerosos asesinatos de mujeres, aparece como una respuesta legal para proteger a la mujer y castigar con mayor severidad tales delitos. La violencia de genero en Cuba no es comparable con la existente en otros contextos como España o México y creo que aquí pocas veces se llega al asesinato de la mujer.

    • Alexei dijo:

      Muy de acuerdo con usted. Hay mujeres que le han prendido candela al hombre mientras duerme o que lo han desvirgado. Y acaso eso no es igual a violencia de género o masculinicidio y no debería sancionarse severamente por la ley? Considero que crimen es crimen en cualquier circunstancia que ocurra y no creo que debería ser más severamente castigado si solo se tratase de lo que hoy llaman feminicidio o violencia de género.

    • Siliceng dijo:

      Totalmente de acuerdo con usted, cuando se dice homicidio ya está contemplado el género. Agregar el término femicidio o feminicidio sería darle un trato diferenciado en el caso de homicidio en el sentido hombre - mujer. Y actualmente las mujeres también cometen homicidios en base al género (es muy raro, pero ocurre). Lo mismo pasa con la violencia de género, aquí las mujeres sí cometen actos de violencia de género (ejemplos hay), que aunque menos que los hombres y no siempre violencia física, pero sí mucha violencia verbal y psicológica. A mi forma de insterpretar tanto el código de las familias como el penal, se hace mucho incapié en el hombre como el agresor y la mujer como la víctima, pero no se contempla nada de nada en los casos contrarios, solamente los términos generales. Creo que si realmente estamos abogando por la verdadera igualdad de género, lo primero que debemos hacer es eliminar términos como el femicidio y todos esos aspectos que se mencionan a favor solo de las mujeres. Saludos.

  • yo dijo:

    Me parece inconcebible (e incomprensible) que se mantenga la pena de muerte, pues creo que es incompatible con el derecho a la vida reflejado en la Constitución...Con esto me parece que el nuevo Código penal ya nace desactualizado, independientemente de todas las modificaciones que pueda contener con respecto al anterior. Además creo que ameritaba un proceso de divulgación y debate mucho más amplio antes de su aprobación definitiva

    • Sencillo dijo:

      Yo, ese es su criterio y hay que respetarselo pero piense en esto. Si es una persona que cometió crimenes horribles y le dan cadena perpetua, va a tener la oportunidad de desgraciarle la vida a un guardia o a un recluso que perfectamente puede estar preso por algo leve y puede reinsertarse. Amén de otras razones que me reservo para no parecer insensible.

      • lester dijo:

        creo q la pena de muerte esta muy bien es para q apliquen con mas fuerza hay personas q matan por motivos q merecen la muerte tambien como se aplica en EEUU omicidio en primer grado q se le aplique la pena maxima asi se vera como la sociedad cuabana disminuye la violencia q los ultimos años va de mal en peor y q sea mas fuertes las sanciones de otros delitos......... hay cosas q pasan por accidentes y otras q son intencionadas y esas son las q hay q castigar de la forma mas fuerte.............. como hay casos q por problemas politicos echen mas años q por matar a una persona y eso esta mal la vida vale much y se debe castigar fuerte para q las personas aprendan a valorarla

      • Jorge dijo:

        Para "yo".
        Usted de verdad cree que este Código está desactualizado? Lo invito a escribirle al Congreso de los EEUU. Los que se consideran la mejor democracia del mundo y no les tiembla la mano de aplicar la pena de muerte, incluso a adolescentes. Claro, ellos son democráticos y nosotros desactualizados.

      • edo dijo:

        Respecto a actualizado o desactualizado... eso es realmente irrelevante. lo que deberia de tener relevancia y tristemente no lo tiene es que sea un código justo. Eso es a lo que hay que darle relevancia. ¿El código trata con justicia a todos o existe injusticia en él? Esa es la pregunta a realizarse.

      • Lauracfgos dijo:

        Muy de acuerdo con usted.pienso que se debe mantener y hacer su debida ejecución en su momento.por ejemplo haca en Cienfuegos donde vivo,hace ya varios años creo que 5 para ser más exactos,tres hombres violaron,maltrataron,dieron golpes y finalmente dejaron morir tirada en un riachuelo por el simple hecho de que ella en un juicio había declarado en contra de uno de ellos por una violación que había cometido y la estaba negando.de esa muchacha solo quedo un niño huérfano una madre y un padre destrozados por así decirlo.y cómo este hay otro más de un padre que abuso sexualmente de su propia hija,este cumplió pero el final fue que mató a la madre y abuela de la niña y finalmente se suicuda Díaz antes de su juicio final.este me tocó muy de cerca porque les conocía.asi que sin mas mi apoyo rotundo a la pena de muerte.⚰️⚰️

    • Andrey dijo:

      Yo también estaría de acuerdo en eliminar la pena de muerte si a 90 millas de nuestras costas no existiera un poderoso Estado que no tiene escrúpulos en usar cualquier método para destruir a nuestro Estado revolucionario.
      Imagínese cuál sería el aliento para realizar acciones vandálicas si supieran aquellos enemigos más peligrosos, que los hechos de sangre no tendrían la posibilidad de la pena máxima.

    • Tony 60 dijo:

      Totalmente de acuerdo

    • CarlosG dijo:

      En Cuba, es muy rara la aplicación de la pena de muerte y de hecho hay una moratoria que ya debe tener más de 20 años. Sí creó que se debe mantener para casos sumamente graves donde peligre la estabilidad social y el orden constitucional.

      • cubano dijo:

        Supongo lo hallan quitado porque Nadie por ninguna Circunstancia Tiene el derecho a matar a nadie lo que desde un punto de vista es grabe desde otro no lo es además existe la posibilidad de que sea inocente o simplemente existan trastornos mentales adicionales para eso es mejor la cadena perpetua y listo

  • Hilda Petrona dijo:

    Cuba está haciendo gala de un ejemplar ejercicio de democracia democracia durante la presentación, debate y aprobación de 9 impotantes leyes. Las presentaciones y respectivos dictámenes constituyen clases magistrales. Cuánta voluntad polítiica de la Revolución Cubana. Cuánto talento colectivo. Cuánta participación previa. Cuba dicta cátexra sobre el verdader.ejercicio de la democracia socialista. El.Congreso y el Senado del régimen imperial se reúne y aprueba con celeridad miles de millones de dólares en armas, equipos y entrenamiento militar, a favor de un conflicto armado, bien lejos de sus fronteras, cerrando todas.las vías para la negociación pacífica de eze conflicto. El imperio yanqui apuesta por la hegemonía, la guerra, la muerte. Cuba apuesta por la paz, lael respero a la soberanía, la vida. Ojala parlamentarios de otros países del mundo prestaran atención a reste período extraordinario de nuestra Asamblea Nacional, para que conozcan mejor cómo funciona Cuba y su institucionalidad.
    L
    .

  • Carlos dijo:

    No estoy de acuerdo con la pena de muerte.
    Además quiero que alguien explique qué significa:
    "Se penalizan las violaciones más graves relacionadas con el uso abusivo de los derechos constitucionales"
    Cómo es posible usar los derechos constitucionales de una forma incorrecta?? Los derechos son derechos, son una representación de algo que por definición no puede ser malo

    • Mat dijo:

      También tengo esa inquietud, se debe penalizar a aquellos que están contra el uso de los derechos del individuo reflejado en la constitución

      • roberto benitez dijo:

        También tengo esa duda, inquietud, o desacuerdo, no sé... Quiere decir, que si tengo el derecho de caminar por una calle, y lo hago muy seguido, corro el riesgo de ser sancionado por abusar de ese derecho?. No entiendo nada, por favor que alguien me explique.

      • PGS dijo:

        roberto benitez: imagino que esas ¨violaciones más graves relacionadas con el uso abusivo de los derechos constitucionales¨ va dirigida más a quienes abusando de prerrogativas inherentes a sus cargos, méritos, parentesco, actúe con impunidad y por encima de la ley, a quien debía incorporarse quien lo permita también. A usted, a mí y a otros como nosotros, sencillamente se nos aplica la ley medio a medio

    • Luis dijo:

      Yo si estoy de acuerdo con la pena de muerte ...... aquel que maté deliberadamente o una causa bien justificada si estoy de acuerdo a que se le aplique ..... mira la mayoría de los países que practican el Islam donde al que mata lo matan y al que Viola niñas lo matan son los países con más bajos niveles de homicidios y violaciones pero mientras sigan matando y violando y solo cumplan una condena que la mayoría de las veces salen antes de tiempo seguirán haciéndolo

      • alicia dijo:

        1000% de acuerdo con usted, si se aplicara otro gallo cantaria

  • Y dijo:

    Buenas tardes quisiera saber en que espacio se puede valorar el articulo del codigo penal, de los antecedentes penales ya que considero que es demasiado tiempo qie después que extinguida la sancion haya que esperar 10 años para que el ciudadano pueda hacer la cancelación de los antecedentes, ¿a que instancia se puede valorar? Muchas gracias

  • Marly Tamayo Estupiñán dijo:

    Que va pasar con las reclusas que esten pasada de su libertad condicional

  • Wk dijo:

    Visto lo.visto, Caballero portense bien cuidado con esos paquetes que entran de afuera, revíselo siempre si van a ser de mulas, cuidado con esos negocios turbios en donde por colateral pueden coger, y nada de fajarse en la calle con nadie, hombre o mujer, y digan siempre en ese caso " usted tiene toda la razón " sin dar la espalda.

  • Luis dijo:

    Dice unos de los puntos que publica este artículo para ser más preciso el último puntico .. que se sanciona al hurto y sacrificio de ganado mayor si este no es el dueño legal del animal .... entonces es de entenderse que si el dueño desea matarlo si se puede ..... de ser así que los dueños pueden comerse un animal seria muy buena la.ley claro siempre y cuando el dueño cumpla con. La ley digo yo ......

  • Dr.C Pastor Cantero Echazábal dijo:

    Respeto todos los criterios que puedan existir sobre la pena de muerte, ahora bien, ubiquémonos en el contexto geopolítico de Cuba, amenazada por más de 62 años por la potencia imperialista más poderosa del mundo buscando en todo momento la penetración subversiva para destruir nuestra armonía desde dentro, buscan traidores!! y qué refrendamos la mayorían de los cubanos en el segundo párrafo del art. 4 de la recién reformada Constitución de la República... "La traición a la patria es el más grave de los crímenes, quien la comete está sujeto a las más severas sanciones"
    La pena de muerte es una "defensa" en maeria de tipología penal, lo más sagrado que tenemos los cubanos es la tranquilidad ciudadana, quien intente arrebatarnosla, no puede recibir nuestra benevolencia!! Como dijera en una ocasón nuestro Comandante en Jefe-- "mientras exista el imperialismo yanquí, será un mal necesario" y lo ùnico que detuvo en una ocasión el robo de aeronaves y naves inducido por nuestros "vecinos del norte" fue precisamente, ese mal necesario. Llegará el momento en que la eliminaremos de nuestro Código Penal, pero no es el momento!

    • Luis dijo:

      Haga una encuesta en los familiares de víctimas para que vea

  • Manolete dijo:

    Por qué se privilegia a la mujer en lugar de buscar la igualdad? Diferenciar la violencia a la mujer solo por el hecho de serlo, es una forma de discriminación hacia ella y el resto

    • José Solares Martínez dijo:

      Al privilegiar a la mujer, no se está discriminando, se está discriminando a los hombres. Se habla tanto de los derechos de las mujeres y a nadie escucho hablar de los derechos del hombre. Acaso es igualdad privilegiar algún sector de la siciedad?

  • Eduardo dijo:

    Eso es muy bueno pq ya habían cosas obsoletas, es decir q necesitaban cambios, pero olvidaron un tema "LA INDISCIPLINA SOCIAL", tanto de dia como de noche, y hay tema para hablar desde la musica hasta tantas horas, hasta la violencia. A mi ver no escucharon al pueblo porque ese tema sigue latente y con mas fuerza, hasta los q estubieron en la asamblea lo saben y no hubo planteamiento.

  • Lorena dijo:

    Yo tengo una duda legítima con este punto, "Se penalizan las violaciones más graves relacionadas con el uso abusivo de los derechos constitucionales".
    Hasta que punto estoy haciendo uso de mis derechos, y en qué momento se puede deducir que abusando de mis derechos constitucionales?
    Y en este punto: "Se podrán reclamar los derechos reconocidos en la Constitución que no tengan una vía de defensa en procesos judiciales de otra materia y que hayan sido o estén siendo vulnerados a partir de la entrada en vigor de la Carta Magna." No lo entendí por más que lo leí.

    • Odalys dijo:

      No estoy de acuerdo con ese aspecto, de hecho anula los derechos constitucionales, pues es aprciaccion, lo que me moesta es que los diptados hayan aprobado ese acapite, de pronto es mas saludable no hacer uso de los derechos constitucionales pues cualquiera puede apreciar que es abusivo, para mi quedan abolidos los derechos constitucionales con este precepto.

  • libra dijo:

    Cito: "Se penalizan las violaciones más graves relacionadas con el uso abusivo de los derechos constitucionales ...". Ese enunciado es extremadamente ambiguo. ¿ Cuáles son los criterios para valorar un "uso abusivo" de mis derechos institucionales ?

  • Carlos dijo:

    Hay que lejoslar a favor de los jubilados, que poseen una pensión que rosa la pobreza. Un sartén le cuesta 1400 y una Olla de presión 5000, no puede ir a un restaurante de primera ni una noche en un hotel. No comprar carne de cerdo y ya no taxis Botero.
    Hay que lejoslar para esas personas que se echaron la revolución sobre sus espalda, alfabetización, Girón, lucha contra bandidos, crisis de octubre, Angola etc. Etc. Tengan una vida digna
    Con todo lo q trabajaron no es para pedir ayuda sino ayudar con su experiencia.
    Muchos países a los jubilados le suben su pensión al subir los precios, les dan muchos derechos. Lo palabra vulnerables suena incorrecta. El estado quiere pasar toda su responsabilidad a la familia y deben ser ambos.

  • Ernesto dijo:

    Correcto. Asesinato es asesinato no importa si es de hombre, mujer o niño. El querer tener un lenguaje tan inclusivo nos esta llevando a la redundancia. Por tanto feminicidio sobra. Como mismo sobra el niños y niñas que se esta usando mucho y que la RAE misma dice que es incorrecto

  • Yo dijo:

    En las nuevas leyes ya q protegen a los menores d 16 q son hoy en día parte del problema por q los veo q no estudian ni trabajan crean problemas entre adultos a punto d matarse como medida deberían rendir cuenta los padres no con multa antes no se veía un menor sin ir a la escuela y hoy es normal puede existir una ley pero no se cumple

  • Ricardo Fernandez S dijo:

    Mientras mas responsabilidad social se tiene se deb ser en extremo cuidadoso a la hora de esbozar definiciones. Tomo como ejemplo lo relacionado con delimitar el feminicidio o mejor dicho "diferenciar" pero a la vez enunciarlo de manera independiente, cuando el delito en sí, claramente definido, ya sea Homicidio o Asesinato, subsumen lo contemplan. Me parece contraproducente y exagerado proponer " individualizarlo" dentro del código. debemos tener cuidado con no hiperbolizar las campañas, los procesos de defensa de ddeterminados sectores poblacionales, o corremos el riesgo de que nos pase lo que nos paso cuando la aprobacion de la constitución (consulta popular) donde la formulacion de matrimonio afectó, a mi modesto modo de ver, la votacion general, ademas de dar pie a todo tipo de enfrentamientos en el campo de las ideas. Gracias

  • indocumentado300 dijo:

    Todo muy bien.
    Hace falta que tengan en cuenta una ley severa para aquellas "personas" que ponen música a niveles intolerables día por día y por más de 12 horas.
    No podemos continuar viviendo en la barbarie que supone ese actuar antisocial.
    Y luego hacerla cumplir.

  • otniel dijo:

    Y el pdf de la ley de amparo de los derechos constitucionales?

  • Vamos por mas dijo:

    El Homicidio se debe condenar independientemente del sexo, color de la piel , orientacion de genero, etc. del ejecutante como del ejecutado hasta cuando estar rebuscando palabras y definiciones para complicar mas las cosas.
    Un ser humano de piel nomenclatura blanca asesina a un humano de piel nomenclatura negra es racismo y viceversa...
    Un humano de sexo masculino asesina a humano de sexo femenino es femenicidio y viceversa...
    Un humano con orientacion heterosexual asesina a un humano con orientacion homosexual es violencia de genero y viceversa...
    etc.etc.
    El homicidio es homicidio en cualquiera de sus manifestaciones corresponde a los tribunales hacer un buen uso de las agrabantes para dictar sentencia

  • Manuel dijo:

    Creo que una ley que se precia de moderna y actualizada no puede dejar fuera la caracterización y sanción del feminicidio. Si mantiene la pena de muerte como una necesidad de defensa extrema de la sociedad, bien podía haber incluído la misma necesidad de defensa extrema para con la mujeres, hasta ahora, el único ser que engendra vida (humana).

    • Siliceng dijo:

      Respondiendo a la última parte de su comentario, está equivocado, la mujer solamente no engendra la vida. La vida (en este caso la humana) se concibe mediante reporoducción sexual, por el aporte de los cigotos tanto masculinos como femeninos, la mujer solo aporta la mitad de los cromosomas, y alberga el feto desde la fecundación del óvulo por parte del espermatozoide hasta el nacimiento. La mujer por sí sola no genera vida alguna. Es un gran error presumir que las mujeres por ser la encargada de cargar 9 meses al feto, es la dadora de vida. ¿Conoce usted alguna mujer que ha "dado vida" como lo menciona usted, sin antes sus óvulos haber tenido contacto con algún espermatozoide? Infórmese respecto a este tema. El conociemiento nunca está de más.

      • Manuel dijo:

        Muchas gracias por su conferencia sobre reproducción copiada de la Wikipedia, pero Ud. sabe perfectamente a lo que me refería y la necesidad que aún tiene la sociedad de proteger a la mujer. Saludos

  • Geovanny dijo:

    Alguien por favor me pudiera explicar que significa " uso abusivo de los derechos constitucionales" y quien determina cuando es abusivo su uso?

    • dairon dijo:

      quisiera tambien que se explicara mejor como se usa incorrectamente los derechos constitucionales y sobre la indisciplina social

  • Teresita Pomares Arce dijo:

    Mucha información en la aprobación del nuevo código penal y al final su aprobación, y pregunto:
    En este código de prevee encontrar y sancionar a esos que impunemente transgrede la ley, porque fácilmente te encuentras en Facebook y en otras redes sociales como anuncian la venta de por ejemplo "" un saco de leche "" eso no lo venden en las tiendas, botellas de aceite en cantidades, eso hace mucho tiempo no hay en MLC y si lo encuentras en MN, está normado y previa mucha cola y hasta fajazon y así podría poner muchos ejemplos de productos de alta necesidad
    Y en la agricultura ni hablar
    Entonces se prevee en ese nuevo código detectar esos robo y además porque no se publican, si los encuentran

  • RENE CARLOS RODRIGUEZ ACOSTA dijo:

    Como graduado de la universidad especial ISMI en la especialidad de Derecho Penal, penalista de profesion, orgulloso de contar en nuestra nación un nuevo código penal donde rija la disciplina ciudadana, donde él pueblo se sienta seguro de las autoridades competentes q la representan, un. placer gracias

    • Luís Guillermo dijo:

      RENE CARLOS RODRIGUEZ ACOSTA... me agrada su buen curriculo...
      Podría ilustrar a la sala del delito "Abuso de los derechos Constitucionales"
      Gracias

  • manuel dijo:

    Somos los mejores en el nuevo código de familia. el mas avanzado,somos los mejores ahora en este nuevo código penal. Hoy a las 3.00 AM llame al 106 para que enviaran una patrulla una Música altísimo a esa hora. a una cuadra de la casa. no me dejo dormir. hoy en la Mañana conversando con vecinos me informaron que ellos también llamaron. estoy en mi centro de trabajo escribiendo estas notas . y todavía estan esperando la patrulla. nada ¨Como se cumplen las leyes¨ no es la primera ni la segunda ves ni la tercera que esto pasa. cualquier día a cualquier hora. es un Grupo de Jóvenes. hay que ver que clase de jóvenes. con tremendo mal ambiente. se reúnen en una casa ponen la música a su antojo. entre ellas la de Patria y Vida. y no pasa NADA. esto es en Calle Norte y Calsada de Bejucal. reparto Poey y Parraga. Municipio Arroyo Naranjo. seguimos en Combate.

    • Zoltham dijo:

      Lo de la música alta es una indisciplina social en cualquier parte del mundo, pues viola las relaciones de vecindad, pero que tipo de música o que canción escuchan es su derecho y ese si es inviolable, si la música la ponen en un domicilio particular claro está.

  • MGM dijo:

    Yo quisiera saber si este nuevo código fortalece y aplica mayor severidad a aquellos que aplican la violencia, el anterior usted le faltaba el respeto a una vaca y te hechaba 5 años, si alquien apuñalaba a otro le echaban 5 y salía con tres, aquí veo lo mismo cualquier chamaco el la calle anda con armas blancas y punzones ya nadie se faja normal, y si el nuevo código no trae cambios en este sentido seguirá altísima la delincuencia, el asalto, robo con violencia y más, no puedo creer que una vaca valga más que proteger la integridad física de una persona.

  • un guajiro de Cuba dijo:

    Buenos días, partiendo del hecho que no soy experto en esta materia, no me queda claro algunas "novedades" del nuevo Código Penal, por ejemplo y cito "Se penalizan las violaciones más graves relacionadas con el uso abusivo de los derechos constitucionales" fin de la cita, quien decide y como lo hace cuando un individuo ejerce un uso abusivo de los derechos constitucionales, creo que se presta para demasiadas interpretaciones y puede ser muy peligroso para los ciudadanos.
    En lo concerniente a la Ley del Proceso de Amparo de los Derechos Constitucionales, dentro de los Aspectos relevantes de dicha Ley dice lo siguiente y cito "Se podrán reclamar los derechos reconocidos en la Constitución que no tengan una vía de defensa en procesos judiciales de otra materia y que hayan sido o estén siendo vulnerados a partir de la entrada en vigor de la Carta Magna" fin de la cita. entiendo que a partir de esta nueva norma, por ejemplo los médicos y otros profesionales podran reclamar su derecho vulnerado a salir y entrar al territorio nacional como lo establece la Constitución de la República de Cuba en su articulo 52 del Capitulo II DERECHOS, del Titulo V, DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS y refrendado en el articulo 13 de la Declaracion Universal de los Derechos Humanos de la ONU, si tenemos en cuenta que la normativa vigente; que desconozco que rango de Ley posee; viola este principio fundamental. muchas gracias

  • Rigobig dijo:

    En que parte del código penal está la prohibición de cubanos en el exterior para ingresar al territorio nacional y cuales son los delitos para que esto suceda.

  • un guajiro de Cuba dijo:

    Precisamente no aparece en ninguna parte del nuevo código penal, y como decía en mi anterior comentario desconozco que rango de Ley posee, pero si existe la normativa en la cual algunos profesionales de nuestro pais tiene que pasar por un proceso engorroso de "pedir permiso" o como se que quiera llamar, para poder viajar al extranjero por los motivos que sean, o regresar desde el extranjero, ahí se esta vulnerando el derecho refrendado en el ARTÍCULO 52. de la Constitución de la República de Cuba: Las personas tienen libertad de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional, cambiar de domicilio o residencia, sin más limitaciones que las establecidas por la ley" y existe una ley o como quieran llmarle para limitar a los médicos y otros profesionales a salir y/o entrar del territorio nacional, entonces se esta violando un derecho constitucional, es mi modesta opinión.

  • jorge dijo:

    Esos que quieren abolir la pena de muerte seguron que no han visto la muerte de un familiar por un criminal delincuente, en mi criterio y seguro que la gran mayoria del pueblo debian haber ejecutado a muchos criminales en estos 20 años que no se llevan a cabo esas penas

Se han publicado 79 comentarios



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Oscar Figueredo Reinaldo

Oscar Figueredo Reinaldo

Subdirector de medios digitales de Ideas Multimedios. Graduado de la Facultad de Comunicación de la Universidad de La Habana en el año 2015. Periodista del programa televisivo Mesa Redonda. Ha ganado diversos premios en el Concurso Nacional de Periodismo 26 de Julio. Contacto: oscar@oigc.cu En Twitter: @OscarFigueredoR

Dinella García Acosta

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Periodista de Cubadebate. Graduada de la Facultad de Comunicación de la Universidad de La Habana (2019). Contacto: dinella@cubadebate.cu En Twitter: @dinella_garcia

Karina Rodríguez Martínez

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Jefa del Departamento de Coordinación Editorial, Análisis y Comunicación de IDEAS Multimedios. Sus trabajos son publicados en Cubadebate y la Mesa Redonda. Graduada de Periodismo por la Facultad de Comunicación de la Universidad de La Habana en el 2020. Ha obtenido premios y menciones en el Concurso Nacional de Periodismo "26 de Julio"

Lissett Izquierdo Ferrer

Lissett Izquierdo Ferrer

Periodista de Cubadebate. Graduada en la Universidad de La Habana (2014). Trabajó en la Agencia Cubana de Noticias del 2011 hasta septiembre de 2018. Contacto: lissett@cubadebate.cu

Irene Pérez

Irene Pérez

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