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¿Cómo protege el Código de las Familias los derechos de las personas en situación de discapacidad? (+ Video)

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Prestigiosos especialistas del derecho que han participado en la elaboración del Código de las Familias debatieron en la Mesa Redonda de este miércoles sobre los derechos de las personas en situación de discapacidad y el sistema de apoyo.

¿Qué es lo novedoso que establece el Código de las Familias en relación con las personas en situación de discapacidad? Con la respuesta a esta interrogante comenzó la intervención de la doctora Caridad Valdés Díaz, profesora de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana, quien dijo que un Código de las Familias que pretende ser inclusivo y amoldarse al mandato de la Constitución de la República necesitaba contener cambios en el régimen de capacidad.

Por esa razón, en las disposiciones finales, una de las normas que modificaría es lo relativo a la capacidad en el Código Civil. “La capacidad jurídica se prevé para todas las personas mayores de 18 años de manera absoluta con plena capacidad de obrar. Está marcada por una edad en la cual las personas están aptas para el ejercicio de sus derechos y actos jurídicos”.

Valdés Díaz apuntó que para las personas que padecen determinadas enfermedades físicas o alguna situación de discapacidad en el ámbito sensorial o psíquico se ha establecido ciertas limitaciones.

La Convención Internacional de Derechos de las Personas con Discapacidad, de la cual Cuba es parte, plantea que todas las personas puedan ejercer sus derechos, que se respeten sus voluntades y preferencias. “Como está en las regulaciones actuales esto no resultaba posible, porque existían limitaciones por esas causas en el ejercicio de la capacidad”, refirió.

Por ejemplo, si una persona con un padecimiento mental acudía ante el notario, y este consideraba que no tenía aptitud suficiente para comprender el alcance de los actos que iba a realizar, se abstenía. Entonces la persona no podía actuar.

La profesora mencionó con otro posible escenario. Si la situación era más grave, el tribunal determinaba que la persona tenía la condición de incapacitada y necesitaba un representante. Se le nombra un tutor.

“Un tutor que, siguiendo el modelo médico, evaluaba la situación de la persona e informaba al tribunal. En dependencia de la decisión, ese tutor sustituía la voluntad de la persona que era el titular del derecho, pero que no podía ejercerlo per se”, agregó.

¿Qué se pretende con las modificaciones que tiene el Código de las Familias? Valdés Díaz consideró que las personas en situación de discapacidad motora, sensorial y psíquica tengan la posibilidad de ejecutar sus derechos como cualquier otra persona, en absoluta igualdad.

Para esto –añadió– es necesario realizar ajustes razonables para que estas personas puedan ejercer sus derechos y también proveerlas de apoyo. “No solamente personas, sino también institucionales y tecnológicos muy importantes en el ejercicio de los derechos. De ellos es muy importante el apoyo personal”.

Otro tema importante es el establecimiento de la tutela. “Hoy, el apoyo lo puede designar la propia persona que está en situación de discapacidad. Eso es relevante porque simboliza el reconocimiento implícito de su actitud de ser protagonista de su propia vida”.

Precisó que el “apoyo” es quien se encarga de viabilizar los ajustes razonables que se necesitan para que la persona en situación de discapacidad pueda ejercer sus derechos. Propicia que pueda manifestar sus preferencias.

“Existen situaciones en las cuales resulta necesaria la sustitución y que el apoyo sea intenso, porque incluye facultades de representación”, dijo.

La doctora Caridad Valdés manifestó que los sentimientos y la preferencia de la persona en situación de discapacidad son elementos muy importantes.

Sobre la salvaguardia, explicó que son medidas que se pueden tomar para que la persona que sirve de apoyo no se extralimite en su actuar y respete las preferencias y los derechos de las personas en situación de discapacidad.

Por su parte, el profesor titular de Derecho Civil de la Universidad de La Habana Leonardo Pérez Gallardo reiteró que las personas en situación de discapacidad son uno de los temas centrales en el Código de las Familias, por esta razón se hace necesario una reforma al Código Civil para que incluya figuras como los apoyos, las salvaguardias, los ajustes razonables. “Todo esto permitiría ejercitar los derechos de estas personas en el entorno socio-familiar”.

“Los principios del Código establecen el respeto a la voluntad y preferencia de las personas en situación de discapacidad. La búsqueda del historial de vida para que puedan escribir su biografía en primera persona y no lo hagan mediante un modelo de sustitución que es el imperante en el Código Civil cubano”.

Pérez Gallardo explicó que la situación de discapacidad puede llevar a una vulnerabilidad social y económica.

En materia de matrimonio –indicó– la situación de discapacidad no debe ser un límite para poder ejercitar el derecho a ejercitar la unión. “El notario tendrá que controlar que cuando las personas acudan ante él, los apoyos no influyan o desnaturalicen la esencia de la voluntad a la hora de actuar”.

“No existe impedimento para el ejercicio de la acción de divorcio. Puede ser ejercida por las personas o por los apoyos intensos, que tengan la facultad sustitutiva”.

Al intervenir en la Mesa Redonda, el jefe del Departamento de Relaciones Internacionales y Asesoría de la Asociación Nacional de Ciegos de Cuba (ANCI), Geudis Vega Pérez, señaló que está arraigado en la sociedad un lenguaje que identifica a las personas en situación de discapacidad como impedidos, incapacitados, entre otros términos.

En ese sentido, el abogado destacó que más que impedidos, las personas con discapacidad son individuos sujetos de derechos. “Nosotros empleamos dos términos, uno es ‘personas con discapacidad’, y el otro es ‘personas en situación de discapacidad’, que es como lo nombra la Constitución”.

Vega Pérez subrayó que la ANCI pudo presentar propuestas para la elaboración del nuevo Código de las Familias, las cuales buscaban que se visibilizara la posibilidad de mostrar un enfoque de derecho sobre las personas en situación de discapacidad.

“Interactuamos con miembros de la comisión redactora del nuevo Código de las Familias, explicarles nuestras inquietudes y aclararnos dudas”, comentó.

Como resultado de las consultas especializadas –dijo– se incluyó el Artículo 4.33, el cual se refiere al derecho a la habilitación y rehabilitación. “Buscamos el involucramiento de la familia en el proceso de rehabilitación porque el Código abarca el entorno socio-familiar”, agregó.

En ese sentido, Vega Pérez aseveró que los apoyos a las personas con discapacidad comienzan en la familia y se extienden al entorno escolar con el involucramiento de compañeros de clase, profesores. “El espectro de apoyo se amplía dentro del sistema educacional, incluso en la parte laboral, aunque en esta última aún deben romperse algunas barreras”.

En el Código –comentó– se incluye el concepto de apoyo y de ajuste razonable. Al referirse a este último, Vega Pérez subrayó que le permite a las personas en situación de discapacidad visual, por ejemplo, acceder al uso de tecnologías. En ese sentido, agregó que el nuevo Código de las Familias se distribuye en formato digital y en audio para las personas en situación de discapacidad.

Al finalizar el espacio televisivo, la profesora Caridad Valdés Díaz reiteró la importancia de que estas personas tengan una mayor facilidad para el ejercicio de sus derechos.

“Es un tema de muchísima sensibilidad y tiene que estar signado por el amor, por eso es significativo que en el Código de las Familias sea donde por primera vez se establezcan reglas para ajustes razonables, apoyo, salvaguardias”, añadió.

Por su parte, el profesor Leonardo Pérez Gallardo concluyó que el Código de las Familias tiene función pedagógica y hay un marcado interés en potenciar la inclusión de las personas en situación de discapacidad.

En video, Mesa Redonda

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Se han publicado 12 comentarios



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  • Niover Lazaro Rubio Rivero dijo:

    Muy bien lo de que las personas con discapacidad accedan a los derechos, pero todavía no veo ni escucho, cuál es el tratamiento que se le dará a estas personas que estén en edad laboral activa y no puedan trabajar, insisto en que incluirlos en familiares obligados o en familias vulnerables es excluirlos y limitarlos precisamente de esos derechos a los que hace alusión el artículo.

  • Ramón dijo:

    No logro entender que podamos desarrollar una consulta popular si en nuestros estanquillos no han sido puestos a la venta el tabloide con la propuesta de Código de la Familia ¿A la población le bastará haberlo publicado en formato digital? No, saben muy bien que no bastará. Una gran perte de la población no sabrá que decir si finalmente decide asistir a las asambleas de consulta. La propuesta de Código de la Familia en formato papel es un constante reclamo de la población que aún muestra muy poco interés en revisar tan amplio contenido en formato digital. Lo advertí a las autoridades de nuestro municipio, escribí al Ministro de Salud Pública y a la Presidenta de la Comisión Electoral Nacional a través de la Oficina de Atención a la Población del Consejo de Ministros advirtiendo la conveniencia de posponer este proceso de consulta para momentos de mejores condiciones materiales y epidemiológicas pero me doy cuenta que no han atendido este reclamo que no es solo mío sino de una gran parte de la población.

  • Julio dijo:

    Gracias, pero no, resuelvan los problemas económicos primero.

  • Joel dijo:

    He leído buena parte del código de familia, incluida esta y tengo una serie de dudas que voy a dejar plasmadas aquí, que quizá algún personal cualificado pueda responder directamente:

    Es extremadamente escueta la explicación sobre las personas que padecen discapacidad mental, la ley actual parece ser bastante lógica, notarios, abogados y autoridades en general deben ser extremadamente responsables con este tipo de casos y deben en todo momento estar asociados con doctores, pero qué cambia exactamente en este escenario? Si un especialista determina incapacidad para la toma de decisiones por discapacidad mental, dudo que las leyes actuales cambien en algún sentido. Quizá pueda existir una mejor relación especialista médico//autoridad, pero no mucho más. También está el tema que muchas personas padecen enfermedades mentales sin diagnosticar y sin tratamiento, en este caso queda la duda de si es posible solicitar para la toma de decisión sobre un caso una certificación por un especialista neutral sobre la capacidad mental en la toma de decisiones de una persona que la inhabiliten para ella, incluso cuando no esté diagnosticada propiamente aún?.

    Por otro lado las leyes relacionadas con la alimentación se entrelazan con el tema de las personas con discapacidad y generan una serie de dudas, ya que el nuevo código obligaría por ley a personas a atender familiares en este tipo de situación de dependencia por orden consanguíneo y con una serie de escalas que ya leí. Se busca crear una ley más justa pero, en el desarrollo de mi vida, si aparece un tío por orden consanguíneo, que no convive conmigo, que solo guarda relación sanguínea conmigo, no afectiva y por escala el no tiene a nadie más, terminaría atendiéndole de forma obligatoria suprimiendo así mis propios derechos? Y si este fuera el caso, hasta que punto llega su independencia y su capacidad de decidir sobre las decisiones que yo tomo para atenderle, si depende en gran medida de que yo tome tiempo de mi vida para hacerlo? Tiempo de mi vida que podría pasar ocupando en mi familia real y en mi persona. Por citar un ejemplo, esto no quiere decir que uno deba dejar tiradas a las personas discapacitadas en situaciones como esta, pero no están teniendo en cuenta que algunos artículos se entrelazan con otros y pueden crear casos bastante complejos y que suprimen derechos de otros en un intento de darle derechos a otro grupo.

    Porque en gran medida las personas con una discapacidad muy avanzada dependen en gran medida de otra persona que suprima su tiempo,capacidad adquisitiva y su vida en general, hasta donde llegan la capacidad de decisión de una persona con discapacidad grave teniendo en cuenta esa dependencia tan grande.

  • Duda dijo:

    Alguien me puede explicar lo siguiente: Valdés Díaz consideró que las personas en situación de discapacidad motora, sensorial y psíquica tengan la posibilidad de ejecutar sus derechos como cualquier otra persona, en absoluta igualdad.

    Para esto –añadió– es necesario realizar ajustes razonables para que estas personas puedan ejercer sus derechos y también proveerlas de apoyo.
    cuando una persona se encuantra en estado de enagenacion mental (La enajenación mental es la locura, demencia o pérdida de razón) no podia intervenir en el trafico juridico porque tenia su capoacidad afectada, ahora que pasa.... ahora para mas sin tutor es decir una persona con plena capacidad que intervenga por esta persona... Que pretendemos darle plena capacidad es imposible porque escapa de los legisladores no es un problema de voluntad es un problema de su estado mental inrreparable.

  • Siliceng dijo:

    Lei el anteproyecto en su versión 23 y respecto a este tema de los derechos de las personas con discapacidad lo veo bastante bien, concido con el criterio de que las mismas tengan los mismos derechos que las personas que no posean ninguna condición de impedimento tanto mental como físico, aunque creo que se debería ser un poco más específico y que abarque TODOS los tipos de situaciones, ya que en este mundo puede haber de todo. He visto personas con cierta discapacidad física que tienen algún familiar cuidándolos y las primeras no son fáciles como se dice, hasta al punto de ser insoportables y abusadores con los que los están cuidando. Por eso creo que este punto en el Código está bien, aunque como ya mencioné, le falta un poco de especificidad (no se si eso va después en el código civil). Si embargo no coincido con muchos otros puntos del código de las famlias, al punto de que si no se lleva a votación de forma separada artículo por artículo tendré que votar por un NO rotundo, y realmente en su mayoría está bastante bien redactado pero hay alrtículos que considero una barbaridad. Espero publiquen mi comentario. Saludos.

  • ERNESTO PEREZ dijo:

    Soy psiquiatra, profesor titular en la materia y, además dedicado a la actividad forense hace algunas décadas. Aplaudo todas las iniciativas encaminadas a reivindicar los derechos de personas con discapacidad psíquica y, por tanto, todo lo que en legislación cubana lleve ese rumbo. Pero el discurso del artículo en determinado momento usa términos que obliga a aclaraciones para los no expertos, cito: "Un tutor que, siguiendo el modelo médico..." etc. Creo oportuno aclarar que no existe un modelo médico que sea propio de la Medicina en sí para esto, en todo caso es una forma de ver las cosas así y llamarlo así desde el Derecho. No se trata de algo establecido desde la Medicina, sino dentro del propio Derecho. Cuando los médicos evaluamos a personas con estos trastornos, como peritos, es porque, en primer lugar, el Derecho nos pide hacerlo, diría más, nos lo ordena (pues no hacerlo, si nos lo pide, es una infracción) y, en segundo lugar, TENEMOS que responder según fórmulas rígidas -hasta ahora- que el Derecho tiene creadas para operar, de suerte que, hasta ahora, hemos tenido que dar respuestas de "blanco o negro" en cosas que vemos con cientos de matices de gris. Si vamos a publicaciones, que demuestran cosas dichas, habría que admitir que desde hace décadas somos médicos los que criticábamos la inexistencia en Derecho Civil cubano, el procesal, de formas restringidas de incapacidad, de suerte que las personas eran etiquetadas como o totalmente capacitas o totalmente incapacitadas, sin formas parciales o restringidas, por demás previstas desde hace siglos y presentes en otras legislaciones.
    Aplaudimos el cambio y como médicos nos incluiremos en ellos gustosos y sin conflicto, pero que conste entonces que, con todo respeto, lo del "siguiendo el modelo médico..." ha sido un problema jurídico con ese nombre, no médico propiamente, pues el modelo médico universal es el cínico: cada persona y cada caso es diferente al resto y como tal hay que asumirla y tratarla. Gracias por permitir opinar.

    • ERNESTO PEREZ dijo:

      AL FINAL DEBE LEERSE "pues el modelo médico universal es el CLÍNICO, no cínico (tremendo valor el de esa L¡¡¡¡)

  • Ingeniero Ernesto dijo:

    Para todos los que vean esta publicación, quiero transmitir que me gustó mucho como trataron el tema de las personas en situación de discapacidad en la Mesa Redonda referente al código de familia. Como bien mencionaron, aún nos queda bastante por trabajar en el trato hacia las personas que se encuentren en esa situación, que nos vean como iguales respetando los derechos que nos corresponde por ley; incluyendo además, con igual importancia la eliminación de las barreras arquitectónicas y de cualquier tipo de discriminación, ya sea en el ámbito social o laboral.

  • Gines de Pasamonte dijo:

    Es verdad. Los Problemas económicos son más urgentes que si se casan o se descansan dos personajes conocidos, , o si el sobrino nieto carga con el familiar en 13°.

  • Marisol Arias Suarez dijo:

    No publicar mi nombre.Que hacer a dónde ir ante el abandono d una incapacitada mental por su tutora legal q se a ido del pais,dejandola sin la custodia y cuidados permanentes.como el estado actúa en la protección d esta incapacitada con RM y epilepsia crónica q duerme sola en un cuarto sin condiciones.favor responder a mi correo.gracias

  • Clara Josefa Ortiz Garcia dijo:

    Buenas Tardes.
    Tengo un hermano que padece de Esquizofrenia Paranoide,Parkinson y Atrofia Cortical Cerebral.Esta en Sala Penal del Hospital Psiquiátrico Provincial de Villa Clara.No cometió ningún delito solo para prevenir.En.la.noche del día 7 de Agosto fue objeto de un intento de Homicidio.Su vida corre peligro.Pido cambio de.Mwdida al Tribunal.Por favor necesita ayuda.

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Arleen Rodríguez Derivet

Arleen Rodríguez Derivet

Periodista cubana y conductora del programa de la televisión cubana "Mesa Redonda", que transmite una emisión especial para Telesur. Es coautora del libro "El Camaján".

Karina Rodríguez Martínez

Karina Rodríguez Martínez

Jefa del Departamento de Coordinación Editorial, Análisis y Comunicación de IDEAS Multimedios. Sus trabajos son publicados en Cubadebate y la Mesa Redonda. Graduada de Periodismo por la Facultad de Comunicación de la Universidad de La Habana en el 2020. Ha obtenido premios y menciones en el Concurso Nacional de Periodismo "26 de Julio"

Andy Jorge Blanco

Andy Jorge Blanco

Periodista de Cubadebate. Licenciado en Periodismo por la Facultad de Comunicación de la Universidad de La Habana en 2020. Trabajó como redactor multimedia de Telesur (2019-2020). En twitter: @ajblancocu

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