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Diputados cubanos debaten proyectos de leyes a aprobación en el Parlamento (+ Video)

Actividades previas al Octavo Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) en su novena legislatura. Foto: Ismael Francisco/ Cubadebate

Como parte de las actividades previas al Octavo Periodo Ordinario de Sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) en su novena legislatura, este sábado los diputados cubanos debaten en el Palacio de Convenciones de La Habana cuatro proyectos de leyes que aprobarán en los próximos días.

Con la presencia del primer secretario del Comité Central del Partido Comunista de Cuba y presidente de la República, Miguel Díaz-Canel Bermúdez, asisten a esta jornada 504 diputados tras dos años sin reunirse de forma presencial. Así lo confirmó Esteban Lazo Hernández, presidente del Parlamento, en la inauguración del encuentro.

Durante la jornada, los parlamentarios debaten sobre la Ley de los Tribunales Militares, la Ley del Proceso Penal Militar, la Ley del Ordenamiento Territorial y Urbano y la Gestión del Suelo, y el Código de las Familias. Todos estas normativas fueron publicadas en el sitio web de la Asamblea Nacional, lo que permitió enriquecer cada propuesta con opiniones de la población.

Para este domingo están previstas las reuniones de las comisiones permanentes de trabajo de la ANPP. Entre los temas a debate están el presupuesto del Estado, el plan de la economía para 2022 y su comportamiento en 2021, el control e implementación de las normas jurídicas aprobadas por la ANPP, el perfeccionamiento del Poder Popular y la marcha del proceso de rendición de cuentas.

A debate leyes del Proceso Penal Militar y de los Tribunales Militares

El presidente del Tribunal Supremo Popular Rubén Remigio Ferro explicó los proyectos de leyes. Foto: Ismael Francisco/ Cubadebate.

Los resultados del proceso de consulta de las leyes del Proceso Penal Militar y de los Tribunales Militares abrieron las sesiones de intercambio en la mañana de este sábado.

El presidente del Tribunal Supremo Popular, Rubén Remigio Ferro, informó que para evacuar las dudas de los diputados asistieron al encuentro voces autorizadas de los tribunales correspondientes, profesores de Derecho de la Universidad de La Habana y otros expertos.

Además, para ganar tiempo se realizaron encuentros previos con los miembros del Parlamento, en los que fueron explicados exhaustivamente los contenidos de los proyectos de leyes.

Entrando en materia, Remigio Ferro consideró que las nuevas leyes están en sintonía con las aprobadas por la Asamblea en sesiones anteriores. “Fueron construidas respetando los preceptos constitucionales del país en lo relativo a la impartición de justicia. Están en sintonía en más del 90% de su contenido”.

El proceso de consulta permitió sumar a los criterios antes recibidos, otros de instituciones especializadas. “Hubo opiniones sobre el contenido específico de estos proyectos de leyes”, apuntó Remigio Ferro.

Se recibieron propuestas de los ministerios de las Fuerzas Armadas, del Interior y de Justicia, de la Fiscalía General de la República, de las universidades militares, de la Universidad de La Habana y de diputados, jueces militares y la población en general. 

Sobre la Ley del Proceso Penal Militar se recibieron 2 169 criterios y 1 898 propuestas, de las cuales 1 219 fueron aceptadas y 679 resultaron improcedentes. 

Respecto a la Ley de los Tribunales Militares se recibieron 162 criterios y 162 propuestas, siendo aceptadas 105, un 65% del total de sugerencias. No procedieron 57. 

Además, se presentaron 28 criterios de diputados, de los que 25 fueron aceptados, lo que evidencia consenso.

Mientras, por la vía de organismos, universidades y otras instituciones, se recibieron 29 criterios e igual cantidad de propuestas, de las que 22 fueron aprobadas y siete resultaron improcedentes.

¿Cuáles fueron las principales modificaciones a la Ley de Tribunales Militares?

Diputados cubanos debaten proyectos de leyes a aprobación en el parlamento. Foto: Ismael Francisco/ Cubadebate.

Según explicó Remigio Ferro, a este proyecto de ley se le adicionaron cuatro artículos:

  • Artículo 3: Precisa que los tribunales militares se atienen a las disposiciones del Minfar en las cuestiones de orden militar.
  • Artículos 90 y 9:  Definen la democión definitiva y temporal de los magistrados y jueces profesionales militares (igual que en los tribunales de justicia).
  • Artículo 115: Relacionado con los requisitos, las funciones y atribuciones de los secretarios y trabajadores de los tribunales militares.

Además, se modificaron 23 artículos, dos de los cuales contienen cambios sustanciales, a partir de las propuestas aceptadas. Los restantes fueron perfeccionados en su redacción.

  • Se sustituyó la expresión “instituciones armadas” por “ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior”, a tenor de lo dispuesto en la Constitución (artículos 12, 56, 67, 102, 131).
  • Se consignaron expresamente los requisitos para ser juez profesional militar, en lugar de remitir a la Ley de los Tribunales de Justicia (artículos 44 y 47).

¿Qué aportó el proceso de consulta a la Ley de Proceso Penal Militar?

De ser aprobado el proyecto, se propone que la Ley del Proceso Penal Militar reemplace la ley número 6 de 1977 vigente en el país, explicó el presidente del Tribunal Supremo Popular. 

Sobre esta normativa se recibieron 31 criterios de los diputados, que contenían 31 propuestas. Además, la consulta con los organismos aportó 72 nuevos criterios y se aceptaron 29 propuestas. 

Entre los principales impactos de estas propuestas estuvo:

  • Se modificó la redacción de algunos artículos y la sistemática de la ley. 
  • Se modificaron 207 artículos de la ley, en cuatro de ellos se introdujeron cambios sustanciales. 
  • Se modificó la redacción del artículo 92 sobre la competencia de los tribunales militares para que abarque otras categorías de efectivo del Ministerio del Interior (militares y combatientes). 
  • Se prevé la posibilidad de la víctima o el perjudicado de establecer recurso contra la decisión de archivar las actuaciones.

Durante los debates sobre este proyecto, conducidos por José Luis Toledo Santander, presidente de la Comisión Permanente de Trabajo de Asuntos Constitucionales y Jurídicos, se debatió entre otros asuntos si era necesario insertar entre las causales de los delitos militares la revelación del secreto militar para establecer una medida cautelar. 

A partir de la intervención del diputado artemiseño Miguel Enrique Charbonet Martell, se acordó revisar esta propuesta.

Más adelante, la diputada Ana Teresa Igarza propuso que no solamente se actualicen las regulaciones, sino hacerlo de una forma más amplia en la Resolución 51 de las FAR, referente a las llamadas zonas militares.

Ley del Ordenamiento Territorial y Urbano y la Gestión del Suelo, proyecto sin precedentes

Diana Rosa Suárez Matías, Directora Jurídica del Instituto de Planificación Física. Foto: Ismael Franciso/Cubadebate.

Diana Rosa Suárez Matías, directora jurídica del Instituto de Planificación Física, explicó que este proyecto de ley no tiene antecedentes en el país. 

“Hasta el momento, esas cuestiones eran reguladas mediante un decreto ley obsoleto”, precisó.

Durante el proceso de consulta, se recibieron 271 criterios y 236 propuestas. De estas últimas, 137 fueron aceptadas (58%) y 99 resultaron improcedentes. En el caso de los criterios de los diputados, se recibieron 111. Se incluyeron entre ellos 93 propuestas, de las que fueron aprobadas 84 (90%), mientras que nueve no procedieron.

Desde la población llegaron 120 criterios y 105 propuestas, de las cuales fueron aceptadas 42 (40%) y 63 resultaron improcedentes.

Suárez Matías señaló que todos los criterios emitidos por los diputados de la ANPP, los organismos, las universidades y la población fueron conciliados. “Hubo un amplio debate de la norma, donde prevalecen los temas de redacción, pero que perfeccionan su contenido”.

Entre las principales modificaciones producto del intercambio está la actualización de la estructura del proyecto de ley con el propósito de lograr una mejor comprensión. En la versión más actualizada se reorganizaron los dos primeros títulos, ambos con cuatro capítulos, dedicados a las generalidades y al ordenamiento territorial y urbano.

Otro cambio sustancial en la propuesta está relacionado con el derecho que se le otorga a la persona que viva en un municipio sin disponibilidad de suelos destinados a la construcción de viviendas, para realizar solicitud de suelo y adquirirlo en otro territorio, incluso de otra provincia.

“En ello resulta determinante la responsabilidad del gobernador en la coordinación con sus homólogos colindantes para concertar y compatibilizar programas y proyectos que involucren el manejo compartido del territorio, y articular las dimensiones urbana y rural cuando convergen en una misma demarcación territorial”, agregó la directora jurídica del IPF.

Como elemento novedoso, el proyecto de ley contempla que la asignación de suelo urbanizado para la construcción por esfuerzo propio corresponda a un consejo provincial y no solamente al gobernador. “Aquí se deberá tener en cuenta que los solicitantes cumplan con los requisitos establecidos en la legislación vigente”.

Además, la legislación a debate asume el catastro como un registro público que facilita y agiliza los trámites de la población relacionados con la legalización de viviendas y otras propiedades. Para ello, los organismos regulatorios exigirán dictámenes técnicos que incluyan la medición de la superficie, límites geográficos y otros elementos.

Se estipula también que el ordenamiento territorial y urbano y la gestión del suelo se rigen por los principios de equilibrio territorial (consolida, diversifica y potencia las actividades económicas); distribución equitativa (por los beneficios derivados de operaciones sobre el suelo al servicio del interés general); enfoque ecosistémico (incorpora la valoración de los bienes y servicios ambientales), y preservación del patrimonio (protege el patrimonio cultural y natural existente, buscando que se conserve para presentes y futuras generaciones).

Durante el debate, el gobernador de La Habana, Reinaldo García Zapata, afirmó que, a partir de las zonas de desarrollo, se deben consensuar las solicitudes de vivienda que deben ser aprobadas en el Consejo Municipal. 

“A lo mejor hay municipios donde esto no hace falta, porque hay tierras necesarias, pero en el caso de La Habana, sí. Es imprescindible de la forma en que está dispuesto”, dijo. 

Más adelante, la joven diputada Lizette Martínez Luzardo propuso que el nuevo proyecto ratifique la importancia de la participación activa del pueblo en la búsqueda de un mejor entorno y en los nuevos proyectos urbanísticos.

“En los últimos tiempos, la sabiduría popular nos ha enseñado la valía de que el pueblo sea el centro de interés de cada proyecto, porque conoce sus realidades y potencialidades. Tiene ideas más aterrizadas”, argumentó.

En tanto, Sarai de la Caridad, diputada por el municipio habanero de Boyeros, cuestionó en qué parte de la ley se puede obligar a los dueños de solares yermos a responsabilizarse por su cuidado. La directora jurídica del IPF aclaró que, aunque esta es una cuestión más relacionada con el tema de la higiene, la ley establece que cada propietario es responsable de su terreno.

La diputada Belkys María López Vázquez propuso incluir el tratamiento de los desechos y el ordenamiento territorial urbano.

Mariela Castro sugirió que el proyecto de ley contemple la existencia de una figura, ya sea especialista de la Vivienda o del Instituto de Planificación Física, para que dictamine –de forma expedita, no burocrática– si determinada modificación en la vivienda afecta o no la estructura, con el fin de evitar la ocurrencia de derrumbes, que tanto dolor dejan en las familias.

A partir de las diferentes sugerencias, el primer ministro cubano, Manuel Marrero Cruz, propuso realizar una reunión de trabajo para analizar todas estas cuestiones, que incluya, además de los redactores, a otros diputados.

La vice primera ministra, Inés María Chapman, valoró como positiva esta ley, en tanto, es un pilar fundamental para el cumplimiento de las normas urbanísticas de ordenamiento territorial y, en este sentido, pone coto a las ilegalidades. 

“Esto es muy importante, porque hay una interacción entre varias leyes que tienen que ver con preservar la vida y mejorar las condiciones de vida de la población cubana y los espacios públicos de nuestras ciudades. Por eso tenemos que analizarlo bien y luego comunicarlo bien, para que se entienda”. 

Código de las Familias, una norma en perfeccionamiento

Al iniciarse la sesión de la tarde en este primer día de actividades previas al Octavo Periodo Ordinario de Sesiones de la ANPP, el ministro de Justicia, Oscar Silveira Martínez, presentó las principales modificaciones realizadas al proyecto del nuevo Código de las Familias tras un proceso de consultas especializadas e intercambio con miembros del Parlamento.

Relató que los pasados días 7 y 8 de diciembre se realizó un encuentro entre la comisión encargada de elaborar la nueva normativa y algunos diputados, en el cual se recogieron 10 criterios relativos a sus contenidos. Para aclarar las dudas planteadas allí y otras que puedan surgir, participan en el debate actual expertos del campo del derecho vinculados a los temas abordados. 

A modo de resumen, Silveira Martínez destacó entre las principales características del nuevo Código de las Familias su carácter inclusivo y respetuoso de los tratados internacionales. “Es una normativa de múltiples puertas, porque tiene que darle acceso a toda la sociedad cubana, no resta ni sustrae derechos a nadie”. 

Agregó que es un proyecto con sello nacional, para la sociedad que hoy tenemos y con una visión latinoamericana. “Para su realización se ha investigado y estudiado, tanto desde las instituciones jurídicas como desde las universidades”. 

Tras los diversos intercambios, el proyecto de Código de Familias mantiene 11 títulos y un grupo importante de disposiciones transitorias, con 92 términos de referencia.

¿Cuáles son las principales modificaciones tras el intercambio con diputados?

Yamila González Ferrer, vicepresidenta de la Unión Nacional de Juristas y miembro de la comisión encargada de la elaboración del nuevo código, explicó que la normativa abarca el rol de las relaciones familiares en cualquiera de sus representaciones. Además, se incorporan todos los principios a tener en cuenta en coherencia con la constitución aprobada en 2019. 

Refirió algunas de las modificaciones realizadas tras los encuentros desarrollados con los diputados. Por ejemplo, en el inciso F del Título I había preocupación porque no se visibilizaba el derecho de las parejas a decidir sobre la descendencia. 

“En este sentido, se propone cambiar la redacción de modo que quede claro el respeto al derecho de las parejas si desean tener descendencia, preservando siempre el derecho de las mujeres a decidir sobre sus cuerpos”, amplió. 

Además, se incorporan los criterios o reglas de interpretación, la necesidad de especialización en los asuntos de familia por todos los profesionales. 

En el segundo título –explicó– se plantean fórmulas protectoras frente a la violencia y la discriminación en el ámbito familiar. Allí se incluye la violencia basada en género, contra niños, adolescentes y personas mayores o con alguna discapacidad, tanto física, verbal y psicológica como en otras manifestaciones.

Se incluyen también la negligencia y otros elementos de la relación entre agresor y víctima. “Un elemento importante es entender que se requiere de equipos multidisciplinarios”, dijo la experta.

González Ferrer agregó que se incluyó la conciliación como fórmula que contribuya a la solución de conflictos familiares. En el Título X, relacionado con la mediación y la defensoría, también se establecen métodos para la intervención especializada. “Esta figura va a colaborar junto a la Fiscalía como veladora de la legalidad entre los miembros de la familia”, señaló.

En el Título III, sobre el parentesco y la obligación de dar alimentos, se desarrollan todas las fuentes del parentesco y se incorpora como algo novedoso a la socioafectividad, siempre conectado con la afiliación. 

La también profesora de la Facultad de Derecho de la UH apuntó que se trata la afinidad como régimen jurídico entre madres/padres/abuelos/hijos/hijas afines. “Subsisten determinados efectos, como el de la obligación legal de alimento y el derecho de comunicación”. 

Además, se amplía el concepto de alimentos y los sujetos obligados como tíos y sobrinos y a las madres, padres y sus hijos e hijas afines. Se reconoce el papel de los llamados “madrastras” y “padrastros”.

Tras las modificaciones, se garantiza también especial protección a la juventud, una cuestión que salió en la consulta previa a la conformación de la propuesta de proyecto. “En este apartado se expone la obligatoriedad de padres o tutores legales a satisfacer sus necesidades elementales, para que puedan continuar sus estudios durante la educación superior”.

En otra parte, el nuevo código plantea que esta obligación cesa cuando el alimentista incurre en algún comportamiento que atente contra la solidaridad familiar o en alguna manifestación de violencia contra el alimentante. 

En materia de comunicación entre parientes –amplió González Ferrer–, se reconoce el papel de abuelos y otros parientes afectivamente cercanos y se les brinda el derecho a la comunicación. “Este código salva una deuda importante con abuelos y abuelas, que estaban al margen del derecho. Se reconoce ese papel en la familia, en la educación y en la formación”.

Respecto a los asuntos filiatorios, también se produjeron modificaciones. Entre ellas, las relativas al uso de técnicas de reproducción asistidas y las socioafectivas. “No se incluyen por ser más modernas, sino porque responden a la realidad familiar cubana. Esas necesidades existen y es necesario protegerlas desde el derecho”, argumentó. 

Más adelante, la vicepresidenta de la Unión Nacional de Juristas se refirió al orden de los apellidos. “El que quiera mantenerlo, lo mantiene, y el que desee que el primero sea el de la madre, también puede hacerlo. Esto no solo apunta a la igualdad de género, sino a intereses particulares como preservar determinado apellido. Que haya libertad para decidir no impone ningún modelo”, destacó. 

Se reconoce, además, la multiparentalidad, ya sea por causa socioafectiva u otro motivo. Se incluye aquí el reconocimiento de hijos por hombres, a sabiendas de que no son suyos biológicamente. “Siempre serán asuntos que van a determinar el tribunal y un equipo multidisciplinario”, precisó. 

En materia adoptiva, se incorpora la entrega del niño en el momento del nacimiento y antes de la inscripción, mediante el consentimiento informado. “Se dan pasos para perfeccionar el proceso y garantizar el derecho de saber cómo avanza el estado de fecundidad”.

Sobre la gestación solidaria, se definen fórmulas protectoras para garantizar que se realice sin ningún tipo de mercantilización, siempre que no pueda ser posible otro tipo de gestación. Debe pasar por varios procedimientos en el ámbito de la salud pública y un control judicial. 

“Esta figura posibilitará que personas que hoy no pueden tener hijos, los puedan tener. Elementos de este ámbito se han incorporado también al proyecto del Código Penal”. 

Otro principio del nuevo Código de Familias implica entender a los niños como sujetos de derecho. De ahí que se sustituya el término patria potestad por el de responsabilidad parental.

“Porque no siempre el ejercicio de la potestad parental está en manos de madres o padres, sino que a veces queda al cuidado de abuelos, tíos y otros parientes afines. Con la nueva redacción, no se le quita potestad a los padres, más bien se concibe al niño como sujeto de derecho”. 

En este sentido, se incorporan figuras importantes como la guardia y cuidado compartidos, lo que contribuirá a un ejercicio más equitativo de la maternidad y la paternidad. 

Leonardo Pérez Gallardo: “La familia es para siempre” 

El nuevo Código de las Familias defiende la pluralidad y, por tanto, busca diversificar las instituciones de guardia y protección, consideró el doctor Leonardo Pérez Gallardo, profesor titular de la Facultad de Derecho de la UH. 

El también miembro de la comisión redactora argumentó que el Código de las Familias desarrolla figuras de protección y apoyos amigables con la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, tanto de personas menores de edad no sujetas a responsabilidad parental ni tutela, como adultos mayores o personas en situación de discapacidad. 

Pérez Gallardo explicó términos como: 

  • Guarda de hecho: institución de apoyo por la cual una persona unida por vínculos familiares o allegados, sin nombramiento judicial ni administrativo, de manera general y continuada asume deberes de protección y cuidado, sin que sea de los obligados legalmente a hacerlo. 
  • Acogimiento familiar: medida de protección aplicable como alternativa al acogimiento institucional y en respeto al derecho de toda persona a vivir en familia. 
  • Alimentos voluntarios: convenio de asistencia en el que una persona se obliga a ofrecer alimentos (en su más amplio sentido) a otra que queda obligada a la transmisión de bienes o derechos. 

Sobre la tutela, dijo que queda reservada exclusivamente para las personas menores de edad en ausencia de quienes ejercen la responsabilidad parental. 

En la normativa se reconoce y protege a la persona que asume total o parcialmente la responsabilidad de la atención de otra que forma parte de su familia y que, por razón de edad, enfermedad o discapacidad, se encuentra en situación de dependencia para realizar sus actividades de la vida diaria o para satisfacer sus necesidades materiales y emocionales. “Incluye el respeto a la autonomía y la dignidad, la prohibición de la violencia, la capacitación y los derechos y deberes”. 

A su vez, a las personas adultas mayores y las personas en situación de discapacidad en el entorno sociofamiliar se les garantiza la vida familiar con dignidad, elegir lugar de residencia, vida familiar libre de violencia, la comunicación y los apoyos respetuosos de sus preferencias y ajustes razonables. 

Las vías de definir las tutelas se amplían. “En el capítulo nueve se visibiliza a sujetos del derecho de las familias que han estado en las penumbras. Se potencian la dignidad del cuidador y el derecho a la herencia doble, cuando esa persona asume el cuidado del anciano o persona en situación de discapacidad”, dijo Pérez Gallardo.

En el proyecto hay una mirada hacia los cuidadores y hacia las personas con algún tipo de discapacidad. “Ya no queda a voluntad de la familia el derecho a heredar propiedades de ese anciano o persona discapacitada”.

El código garantiza el derecho de todas las personas a contraer matrimonio, sin distinguir orientación sexual ni género

El Artículo 81 y 82 de la Constitución reconoce la pluralidad de los tipos de familias. “Desde ese punto de vista, se reconoce el derecho de toda persona a constituir familia sin importar sexo, género, sin condenarle a una unión solamente socioafectiva”, comentó.

Pérez Gallardo se refirió a otros aspectos de la normativa como el consentimiento matrimonial a los 18 años de edad y la transformación radical del régimen económico. 

De igual modo, se refuerza el valor económico del trabajo en el hogar, se regulan reglas de liquidación en presencia de una empresa familiar y queda establecida una regla de atribución de la vivienda en que residió el matrimonio, el derecho de habitación. 

“Se le otorga la posibilidad a los cónyuges a casarse bajo régimen económico de separación de bienes o régimen económico comunitario. Se defiende el trabajo de la mujer conocida como ama de casa, precisamente porque su trabajo contribuye al bienestar de la familia y de forma directa o indirecta favorece a que los demás miembros que trabajan por una remuneración material y económica, puedan hacerlo mejor”.

De la unión de hecho efectiva –explicó–, se reconoce la unión estable y singular que, de hecho, forme un proyecto de vida en común, como otra de las formas de organizar la vida en pareja y como hecho fundante de la familia. 

“No cualquier unión. Solo aquella notoria, estable, singular, pública, entre dos personas a las que les unen vínculos erotico-afectivos, incompatible con cualquier otra unión o matrimonio de cualquiera de sus integrantes”. 

“El Código de la Familia cubano data de 1987; por tanto, necesita una renovación, necesita oxigenarse”, señaló.

  • En la normativa se ajustan los delitos que serán causa de incapacidad para heredar con la denominación que recibirán en el Código Penal. 
  • Se adiciona a los tíos, hijos e hijas afines, padres y madres afines y otros parientes socioafectivos dentro del tercer grado de parentesco entre los que pueden resultar incapaces para heredar. 
  • Se prevé la institución de heredero condicionada al cuidado del testador y beneficios en la participación del cuidador familiar, sea que se ubique en el primero u otro llamado a la herencia. 

“Nosotros, los individuos, estamos destinados a pasar por esta vida, pero la familia es para siempre”, concluyó Pérez Gallardo.

Homero Acosta: “No tengamos miedo a las diferencias”

Homero Acosta, secretario de la ANPP, agradeció a los especialistas por la explicación brindada. “Llegamos a este código porque un día aprobamos una Constitución que modificó las instituciones fundamentales del derecho de familia, y concibió su modificación. Cuando miremos al Código, tenemos que recordar la Constitución que aprobamos”.

Insistió en que no es solo el Código del matrimonio, sino mucho más: están allí principios de igualdad, no discriminación, dignidad humana y derecho a fundar una familia.

“El matrimonio es una de las formas en que se construye una familia. La diversidad que está en la Constitución no impone arquetipos, sino que reconoce la que existe a nuestro alrededor, sustentada sobre el amor y el afecto”, dijo.

Agregó que, según lo pautado en la nueva normativa, no importa si el hijo nació de un matrimonio legalizado o fuera de este. Se destaca la responsabilidad de los padres, que a veces olvidamos y que a veces recae sobre las madres solamente. “Esa bilateralidad también, de los hijos para con los padres”.

Los vínculos pueden ser sanguíneos pero también socioafectivos, por lo que se deben regular los derechos y deberes de padrastros y madrastras.

“Este es un código que, además, protege a los miembros de las familias de la violencia”, dijo. Se garantiza además la protección de nuestros niños, niñas y adolescentes.

“Es un proyecto a tono con las características de la población cubana, envejecida. Por eso contempla el cuidado a las personas adultas mayores y las garantías para sus cuidadores, sin importar el grado de consanguinidad o si es un conocido dispuesto a asumir el cuidado de estos”.

Concluyó reconociendo que en el proyecto están las ideas de Vilma y del Comandante Fidel Castro.

¿Qué opinan los diputados sobre el nuevo Código de las Familias?

Antes de iniciar la revisión detallada del proyecto por parte de los parlamentarios, el presidente Díaz-Canel reconoció el trabajo de los especialistas vinculados a su elaboración. “Uno se siente muy orgulloso de tener compatriotas como estos”

Ya entrando en el debate, Mariucha Lenzano Pascual, diputada por Santiago de Cuba, planteó su inquietud acerca de la responsabilidad de los hijos con sus padres si estos no los atendieron. 

“El Código nació de una consulta multidisciplinaria, pero que hoy se esté discutiendo su versión 23 indica que existen preocupaciones al respecto. Por ejemplo, ¿un hijo sobre el que cesó la obligación de dar alimento a sus padres porque este no lo atendió en primer lugar, tiene derecho a heredar sus bienes?”, preguntó la diputada.

El profesor Pérez Gallardo explicó que, si el padre no atendió al hijo y también le negó alimento, este no está obligado a proveer alimento a su progenitor. Aunque en Cuba el porcentaje de padres que se niegan a proveer alimento a sus hijos es ínfimo. 

Sin embargo, destacó el experto, en la materia que “la ingratitud tendrá consecuencias legales”, y por ejemplo, si un padre dona una propiedad a su hijo o a alguien, y este luego actúa de mala fe o ingratamente, el donante puede revocar la donación. 

Refiriéndose a otras dudas de los diputados, el ministro de Justicia explicó que “en el camino del perfeccionamiento del derecho, es una conquista de nuestra Revolución que se garantice la inscripción del recién nacido, incluso ya en muchos hospitales maternos, las madres dadas de alta salen con la inscripción de su bebé en la mano”.

Sobre los artículos referidos al derecho de inscripción o filiación que tiene el padre del niño, el titular aclaró que la madre tiene el derecho de imputar la paternidad al hombre, pero este tiene a su vez el derecho de negar esa paternidad.

Respecto a la la situación de que un abuelo pide adoptar al niño, Leonardo Pérez explicó que la adopción es una figura peculiar. “Puede generar ciertos trastornos en el desarrollo del niño, porque si ese abuelo ahora es padre, ya el tío va a ser el hermano, y eso podría causar cierta disfunción”. 

La psicóloga Patricia Arés agregó  que “esta es una propuesta de lujo en la medida que abarca y visibiliza todas las realidades de las familias en Cuba. Nos está retando no solo a una mirada legal, sino también cultural. Estamos hablando de transiciones culturales, que van a necesitar una nueva revisión social de lo que es la familia”.

Más adelante, la diputada Magalys María Sairo Agramonte planteó su preocupación respecto a la guarda y cuidado alternada del menor.

“No es propicia al interés del menor, sería mejor guarda y cuidado de forma indistinta, de respeto, porque ambos padres quizás no tienen igual condición económica o sus rutinas diarias difieren. Entonces ese niño viviría de aquí para allá, en un constante cambio provocado por las características y posibilidades de los dos hogares, de las dos familias. Eso podría afectarle”, opinó.

El ministro explicó que lo que están dando son alternativas, pero que la decisión puede colegiarse entre los padres. “Se fomenta la responsabilidad paterna, la coparentalidad. Porque hay familias a las que sí le funciona esta modalidad de guarda y cuidado alternada. La pretensión del Código es educativa, da reglas de valoración a los jueces, a los que resuelven el conflicto, para en cada caso adoptar la mejor medida”.

Karla Santana Rodríguez, diputada por la Habana Vieja, destacó que hay una tendencia a la protección de los animales y que podría incluirse en el Código de las Familias, dado el vínculo afectivo de los miembros de las familias con las mascotas. 

Mientras, la diputada por Mayarí María Armenia Yi Reina instó a no incentivar a enfrentamientos entre creyentes y laicos. Pidió a la comunidad cristiana no detenerse en un punto solamente del Código. “En un mundo que pudiéramos decir que la idolatría a las riquezas y el trabajo forzoso priman, reconozcamos que es un Código que apuesta por el amor, la solidaridad, la unión. Seamos más estudiosos de esta importante ley”.

Otros criterios cuestionaron si el Código valora a aquellas personas que no son cuidadoras, pero por algún motivo tiene que asumir la custodia de un familiar por un período determinado. ¿A esta persona se le beneficia con el reembolso económico? 

Pérez Gallardo explicó que las personas tienen el derecho de exigirle a los demás familiares cercanos a contribuir, no solamente a contribuir con ayuda económica, sino también con ayuda física para garantizar el cuidado de esa persona.

En tanto, la ministra de Trabajo y Seguridad Social, María Elena Feitó, comentó que en este caso puede protegerse con una prestación por carácter temporal. Si está cercana a la edad de jubilación y cumple con los años de trabajo, puede pedir jubilación anticipada, o puede ayudarse con asistencia social a domicilio.

Más adelante intervino el diputado Gerardo Hernández Nordelo, como representante de los CDR, la organización de las familias cubanas: “¿Quién iba a decir que después de 23 versiones el Código iba a seguir generando debate? Mientras los enemigos siguen mirando esa Cuba virtual que ellos mismos han creado, aquí estamos viendo la Cuba real y estamos a punto de aprobar un Código que enaltece la dignidad humana y acorde con el precepto martiano de “con todos y para el bien de todos”.

El poeta Miguel Barnet también aportó su perspectiva: “Llevo dos noches leyendo el Código y realmente me acuerdo de aquellos días en que discutimos la Constitución y aquel polémico artículo referido al matrimonio. Esta es una Revolución de verdad, no es una caricatura, es una Revolución profunda que vive al pálpito de la modernidad. Y este es un Código modelo. 

“Aprobarlo sería ser fieles a Fidel cuando dijo que en una Revolución verdadera había que cambiar todo lo que tenía que ser cambiado. Ni la sangre ni el sexo garantizan la sana convivencia en la familia, solo el afecto, y eso es lo que defiende este Código. No aprobarlo sería quedarnos huérfanos”.

Antes de concluir el debate, la primera secretaria de la FMC, Teresa María Amarelles Boué, comentó que el debate en torno al Código de las Familias ha sido un verdadero ejercicio de democracia popular. 

“Aquí han hablado estudiantes, mujeres, intelectuales.. y todos han mostrado tremendísima emoción. La manera en que se ha prevenido la violencia y cada uno de los aspectos vinculados revive el legado de Vilma”. 

Señaló que incluye elementos de la ley de educación y de todas las disposiciones legales que se han aprobado en los últimos tiempos a favor de todos y todas.

“Este es un Código que garantiza los derechos de cada uno de los miembros de la familia. Esa vocación de unidad que tiene nuestra Revolución está en cada letra de este Código tan necesario para la sociedad actual”, concluyó.

¿Qué novedades traen estas leyes?

Actividades previas al Octavo Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) en su novena legislatura. Foto: Ismael Francisco/ Cubadebate

Ley de los Tribunales Militares

  • Se reafirma el carácter independiente e imparcial de los jueces y tribunales en el cumplimiento de sus funciones (artículos 148 y 150 de la Constitución).
  • Se refuerza la práctica de que la mayoría de los conflictos se resuelvan, en primera instancia, por los tribunales militares de región.
  • Se regulan de forma explícita y trasparente y se equiparan con los establecidos para la jurisdicción civil los procedimientos para la elección, nombramiento y tránsito de los jueces profesionales por los diferentes órganos e instancias judiciales (carrera judicial).
  • Se regula, con mayor objetividad y racionalidad, la participación de los jueces legos, en los actos de impartición de justicia.
  • Los jueces legos de la sala de lo militar del TSP son elegidos por la Asamblea Nacional del Poder Popular.
  • Los del resto de los tribunales se eligen por las asambleas municipales del Poder Popular.
  • Participan en los procesos conforme a las necesidades del servicio judicial (asisten al órgano judicial cuando objetivamente se requiera).

Ley de Proceso Penal

  • Amplía el régimen de acceso, comunicabilidad y participación del imputado o acusado, su defensor, la víctima y el tercero en todas las fases del proceso penal militar.
  • Se fortalecen las garantías para el ejercicio del derecho a la defensa, como son conocer las imputaciones en contra y designar abogado desde el inicio del proceso, proponer pruebas, examinar el expediente, participar en diligencias de investigación que lo requieran, y otras.
  • Se precisa que el proceso penal militar se inicia a partir de que la autoridad actuante le comunica al presunto responsable los cargos de que se le acusa, lo que debe realizarse, si la persona se encuentra detenida, dentro de las 24 horas a partir de su detención y, si está en libertad, dentro de los cinco días posteriores a recibirse la denuncia.
  • Se prevé que el fiscal militar pueda prescindir de ejercer la acción penal, en los delitos por imprudencia y en los intencionales, cuyo marco sancionador no rebase los cinco años de privación de libertad.
  • Se regula con mayor precisión el carácter excepcional del empleo de la medida cautelar de prisión provisional, y se refuerza el control judicial –de los tribunales militares– sobre la pertinencia de su imposición y permanencia en el tiempo.
  • Se refuerzan los derechos y garantías de la víctima o perjudicado, entre ellos nombrar abogado que le represente, proponer pruebas y asistir al juicio como ayudante del fiscal. Asimismo, se le confiere la posibilidad de ejercitar la acción civil resarcitoria o de reparación de daños y perjuicios, y otras.
  • Se establece la posibilidad de que el acusado y su defensor expresen su conformidad con la acusación y la sanción que solicite la fiscalía militar. El tribunal militar puede dictar sentencia sin necesidad de realizar el juicio oral y público.
  • Se crean reglas de procedimiento para el juzgamiento de menores de 18 años de edad.
  • Posibilita excluir las pruebas ilícitas o anular actos procesales que vulneren las garantías constitucionales o se ejecuten con inobservancia de las formalidades previstas en la ley, ocasionando perjuicios a los intervinientes.
  • Perfecciona el régimen de recursos contra decisiones judiciales, establece el de apelación contra las sentencias de los tribunales militares de región, y moderniza el recurso de casación, sus causales y efectos.

Entre los principales aspectos del proyecto del Código de las Familias se encuentran:

  • Protege todas las expresiones de la diversidad familiar y el derecho de cada persona a constituir una familia en coherencia con la Constitución de la República y sus principios de igualdad, no discriminación y dignidad humana.
  • Fortalece la responsabilidad familiar desde el punto de vista emocional, educacional, formativo y económico en la atención a sus miembros.
  • Sitúa el amor, el afecto, la solidaridad y la responsabilidad en lo más alto de los valores familiares.
  • Actualiza y perfecciona las instituciones jurídico familiares: a) el parentesco, b) la obligación de dar alimentos, c) el matrimonio,  d) la unión de hecho, e) la filiación cualquiera sea su origen, f) las relaciones parentales, y otras instituciones de guarda y protección.
  • Potencia la igualdad de género en el espacio familiar.
  • Amplía las variantes del régimen económico del matrimonio para lograr mayor autonomía de los cónyuges en la decisión más favorable a sus intereses.
  • Protege la maternidad y la paternidad y la promoción de su desarrollo responsable en sinergia con el respeto a los derechos de niñas, niños y adolescentes en el ámbito familiar.
  • Reconoce el derecho de abuelas, abuelos y otros parientes consanguíneos, afines y de otra naturaleza y de niños, niñas y adolescentes a una armónica y cercana comunicación entre ellos en el entorno familiar.
  • Potencia la autodeterminación, preferencias y la igualdad de oportunidades en la vida familiar de las personas adultas mayores y aquellas en situación de discapacidad.
  •  Expresa el derecho a una vida familiar libre de violencia en cualquiera de sus manifestaciones y presenta fórmulas protectoras frente a estas situaciones.
  •  Desarrolla las posibilidades de solución armónica de conflictos.
  •  Refuerza las fórmulas garantistas para personas en cualquier situación de desventaja o vulnerabilidad en el espacio familiar.
  •  Brinda soluciones a los conflictos transnacionales que se deriven de las migraciones o de las relaciones entre personas cubanas y extranjeras.
  •  Fortalece el papel de los tribunales ante los litigios familiares; las competencias de la Fiscalía, la presencia de estos asuntos en el ámbito notarial y la responsabilidad del Ministerio de Justicia en la defensa y protección de las personas en situación de vulnerabilidad en el ámbito familiar.
  •  Compatibiliza su contenido con los tratados internacionales en esta materia ratificados por la República de Cuba.

Actividades previas al Octavo Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) en su novena legislatura. Foto: Ismael Francisco/ Cubadebate.

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