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Dicta Cuba resolución vinculada a inscripción en el registro de consumidores

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Libreta de abastecimiento. Foto: ACN.

Cuba emitió hoy la resolución 47/2021 del Ministerio de Comercio Interior relacionada con el establecimiento de las normas para la inscripción en el registro de consumidores, así como el otorgamiento de la libreta de control de venta de productos alimenticios normados para la población.

Suscrita por la ministra del Comercio Interior, Betsy Díaz Velázquez, la disposición es de aplicación para las personas naturales cubanas con domicilio permanente en el país y para los extranjeros con residencia permanente en el territorio nacional.

La resolución, que deroga la número 78 de 1991, establece como jefe de núcleo al propietario de la vivienda, quien tiene como obligaciones inscribir en la Oficina de Registro de Consumidores a toda persona que resida con carácter permanente o transitorio en dicha vivienda.

De igual forma el propietario debe facilitar a cada uno de los miembros del núcleo la libreta de control de venta de productos alimenticios, y entregar equitativamente los productos que se entregan por composición del núcleo.

Deberá inscribir a todo niño recién nacido, cuya madre al momento del nacimiento se encuentre inscripta en su núcleo y dar baja a toda persona que se encuentre inscripta en su núcleo, según corresponda.

Refiere el decreto que el incumplimiento de estas obligaciones constituye una violación sujeta a contravención, según lo establecido en la legislación vigente.

En cuanto a las bajas y la cancelación del núcleo, concibe que en el caso de las personas fallecidas, la baja se tramita en los quince días hábiles posteriores al fallecimiento.

Si la persona es recluida en centros penitenciarios, la baja se tramita en los diez días hábiles posteriores a los tres meses de la reclusión; cuando la persona se ubica en un hogar de ancianos de forma permanente, la baja se tramita antes de ingresar al hogar.

Añade que la baja o cancelación también se realiza cuando las personas salen al exterior del territorio nacional con carácter temporal, superior a tres meses, por motivos de trabajo, estudio, cooperación o asuntos particulares.

Y cuando se realiza la extracción o abandono de la vivienda a causa del cumplimiento de una resolución o sentencia firme dictada por las autoridades competentes.

Sobre la pérdida de la libreta de control de venta de productos alimenticios, explica que se notifica a la Oficina de Registro de Consumidores que corresponda.

En el caso de extravío de la libreta de canastilla, se entrega en el momento de la declaración de pérdida para su presentación en el establecimiento de canastilla a la cual está vinculada la consumidora.

Como única disposición especial, la resolución especifica que los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado que autorizan el envío de personal al extranjero por motivo de trabajo, estudio o cooperación por un término mayor de tres meses, le solicitan a estos el modelo de constancia de baja de la libreta y queda bajo custodia en dicho organismo hasta su regreso.

(Con información de ACN)

Se han publicado 219 comentarios



Este sitio se reserva el derecho de la publicación de los comentarios. No se harán visibles aquellos que sean denigrantes, ofensivos, difamatorios, que estén fuera de contexto o atenten contra la dignidad de una persona o grupo social. Recomendamos brevedad en sus planteamientos.

  • Yo dijo:

    Mi cubita bella como te gusta poner a pasar trabajo a uno. No entiendo xq un colaborador debe de darse baja para luego pasar trabajo para el alta. Q manera de complicarnos la vida en estos tiempos

  • Leidy Rodríguez Tumbarell dijo:

    Creo que es factible revisar el tema d las bajas temporal principalmente de los colaboradores ya que su canasta familiar queda como una ayuda a la familia teniendo en cuenta la parte economica

  • Leidy Rodríguez Tumbarell dijo:

    Creo que es factible revisar el tema d las bajas temporal principalmente de los colaboradores ya que su canasta familiar queda como una ayuda a la familia

  • Comico dijo:

    Me he reído de lo lindo. Lo más cómico que he visto en tiempos de pandemia. Hay cada comentarios que parece son exprofeso. Actualizar la libreta cada tres mes, da risa

  • Dalia dijo:

    Eso es correcto,así cada cuál estará Donde corresponde

  • Zoila M pino Santana dijo:

    ¡En caso de q usted tenga una vivienda y su libreta la tenga otra persona! q se haría en ese caso

  • Silvia Matos Ramos dijo:

    Bueno jijij ahora yo como propietaria de mi vivienda y jefa de núcleo no puedo decidir a quien registro o ha quien quito de mi libreta. o intérprete mal el contenido de la resolución????

  • Esteban dijo:

    Muy mal debemos estar cuando hay que legislar hasta el arroz y los frijoles.
    Mejor preguntarse ¿ para que queremos dos ministerios de comercio uno interior y otro exterior si apenas exportamos nada y adentro distribuimos muy poco?

  • María dijo:

    Una duda, si a partir de ahora el jefe de núcleo tiene que ser el propietario de la vivienda, habrá un proceso para actualizar esto? Creo que no coincide jefe núcleo y propietario en la mayoría de los casos, habrá que llevar la propiedad de la vivienda a la OFICODA para hacer trámite?. Cómo otro miembro del núcleo da de baja al dueño si este reside fuera del país?
    Podrían habilitar aplicación en transfermovil para los procesos de altas y bajas?

  • Lucinda Rosario Cabrales Tortosa dijo:

    Hola mi opinión, yo creo que el país se había demorado mucho en tomar esa decicion de darle baja a todo los q salen del.país, es verdad cuantas personas no radican aquí y siguen consumiendo sus mandados, también las personas fallecen y siguen en la libreta, estoy muy contenta pq hallan tomado esa medidas, eso es un alivio para el país, gracias.

  • JOL dijo:

    Por fin algo acertado del MINCIN!
    Debió hacerse hace años, y no precisamente en este difícil momento que se requiere eliminar colas y ponderar el aislamiento social

  • Beatriz dijo:

    Que pasa si el propietario es el único que está en la libreta,y está fuera de Cuba por más de 3 meses ,recordar tema covid,ni vuelos,etc, y entra en este año ..quien le da baja,..como se da alta y que pasa con. La bala del gas y el. Contrato...ALGUIEN ME PUEDE EXPLICAR..seguimos poniéndonos trabas y más trabas,ya la los productos de libreta y gas no están normados...a donde se llegará...ya creo son 32 normas que an tenido q reordenar en el ordenamiento...súmele la 33 ......

  • FF dijo:

    Yo creo q hay q repensar esa medida, tres meses es muy poco tiempo puede extenderse a un año o más. Lo mismo p viaje de turismo q p internacionalistas, muchas veces no se sabe q tiempo estarán fuera del pais.
    Se saco cuentas de q el costo va a ser mayor, seguro q NO.
    Y q pasa si el q viaja es el jefe de núcleo ?

  • Ana velen dijo:

    En ves d preocuparse de quien sale o quien entra en la libreta, el gibierno deveria preocuparse d aquellas personas q no tenemos libteta, q havemos tres familias diferentes en una misma libreta y por lo tanto las cosas q vrnden por nucleo no todos lo podemos cojer como por ejemplo el modulo q venden d aceo y alimento, esa es mi opinion y espero q alguien m de laguna respuesta gracias

  • José Antonio dijo:

    dónde descargo la resolución.

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