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¿Qué debe conocer sobre la declaración y pago de tributos en el 2021? (+ Video)

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Como cada año, la Administración Tributaria informa a los contribuyentes los temas asociados a la Campaña de presentación y pago de la Declaración Jurada de Ingresos Personales. 

La jefa de la ONAT, Mary Blanca Ortega Barredo, detalló también en la Mesa Redonda las decisiones tributarias relacionadas con el proceso de ordenamiento monetario y cambiario que se lleva a cabo en el país.

La directiva explicó que 2020 fue un año muy complejo para el desarrollo del trabajo y el cumplimiento de la misión social de la Administración Tributaria, como consecuencia del recrudecimiento del bloqueo y los efectos de la pandemia.

Dichas condiciones conllevó a modificar los sistemas de trabajo para la atención a los contribuyentes y la gestión de los ingresos.

“Se mantuvieron trabajando todas las oficinas con el 45% aproximadamente del personal, mientras que el resto en las modalidades de trabajo a distancia y teletrabajo. Esta situación obligó a incrementar las vías de comunicación a distancia con los contribuyentes”.

En este sentido, se establecieron en las 168 oficinas municipales y las 15 provinciales, los correos consultas, líneas telefónicas directas, se habilitó un canal de comunicación en Telegram y se mantuvo el intercambio de información  a través de la página web de la ONAT y en las redes sociales.

No en todos los municipios estas vías fueron utilizadas, reconoció, y agregó que a partir del mes de marzo se estableció el tratamiento y las adecuaciones tributarias a aplicar a las personas naturales y jurídicas para evitar la propagación de la COVID-19.

Entre las medidas adoptadas en este periodo, mencionó, se encuentran la exoneración del pago de los impuestos y tasas a más de  247 300 trabajadores por cuenta propia, que fueron suspendidos por las autoridades competentes o a solicitud personal, y en consecuencia a los trabajadores contratados de esas actividades.

A su vez, se aplazaron las obligaciones fiscales del resto de los trabajadores que se mantuvieron prestando servicios y una vez reactivado el pago, se aplicó una bonificación del 5%, para aquellos que pagaran antes de los 60 días siguientes a la fase II, la que se extendió hasta el 30 de diciembre.

De acuerdo con Ortega Barredo, también se estableció la bonificación del 3% del importe a pagar para los contribuyentes que realicen los pagos de las obligaciones tributarias por los canales de pago electrónicos. 

Además, prosiguió, se le disminuyó las cuotas tributarias en un 20% a los trabajadores por cuenta propia que la tenían incrementada, excepto a los arrendadores de viviendas, habitaciones y espacios a residentes y no residentes que se les aplicó un 40% de descuento a su cuota mensual esté o no incrementada.

Esta medida abarcó a más de 134 000 trabajadores por cuenta propia y son las cuotas que se mantendrán en este periodo hasta tanto cambie la situación actual, especificó.

Sobre el propio asunto acotó que se dispuso reducir el saldo mínimo de las cuentas bancarias fiscales al 50 %, equivalente a una cuota tributaria mensual, y añadió que para las personas jurídicas también se aplicaron un conjunto de medidas con relación al pago del impuesto sobre utilidades y al rendimiento de la inversión estatal.

“A pesar de la tensa situación en que se ha desarrollado la economía y las afectaciones en un grupo de actividades importantes, se logró recaudar niveles de ingresos que permitieron  mantener los servicios básicos de la población y asumir gastos que superaron los 1 300 millones de pesos para enfrentar la pandemia”, subrayó la ministra

Principales adecuaciones tributarias que se mantiene para este año:

  • No se incrementan las cuotas tributarias, ni ningún otro tributo.
  • Vigente las cuotas tributarias que fueron disminuidas.
  • La bonificación del 3% por el pago mediante los canales electrónicos.
  • El saldo mínimo de la cuenta bancaria fiscal correspondiente a una cuota mensual.

Campaña de Declaración y Pago de Tributos 2021

Por su parte, al comentar sobre los aspectos a destacar de la Campaña de Declaración y Pago de Tributos 2021, Belkis Pino Hernández, vicejefa de la ONAT, anunció que este proceso comenzará el 28 de enero y comprende los mismos tributos que en las campañas anteriores.

Argumentó que en este momento corresponde declarar los ingresos del año 2020, por lo que la Tarea Ordenamiento no impacta en esta DJ, en el caso de las personas naturales presentan y calculan la declaración jurada bajo los parámetros establecidos hasta el 31 de diciembre de 2020.

  • Mínimo exento 10 000 pesos para los trabajadores por cuenta propia, artistas, comunicadores y diseñadores, personal que recibe gratificaciones, etc
  • Se mantiene el modelo de DJ, la escala progresiva y los porcentajes de gastos deducibles establecidos para las diferentes actividades.

Por ejemplo, las actividades de elaboración y venta de productos alimenticios se descuentan como gastos hasta el 60% de los ingresos obtenidos, los arrendadores de viviendas habitaciones y espacios el 30%, las actividades de servicio constructivo el 40%, los transportistas el 50%, etc y para ello deben tener justificante del 50% de los gastos. 

Igualmente se mantiene la bonificación fiscal del descuento del 5% del impuesto a pagar por ingresos personales, este año, para los contribuyentes que declaren y paguen antes del 1 de marzo.

La directiva aclaró que si bien la Tarea Ordenamiento no impacta directamente en la presentación y pago de la Declaración Jurada, sí inciden las condiciones generadas por la COVID-19 que afectó el ejercicio del trabajo por cuenta propia y los ingresos de cada contribuyente.

Es por ello que el Gobierno aprobó un grupo de medidas, entre ellas algunas tributarias que sí impactan en la declaración y pago del impuesto sobre ingresos personales.

En el caso de la DJ 08 deben presentarla:

  • Los trabajadores por cuenta propia que ejercen su actividad dentro del Régimen General de Tributación.
  • Artistas, creadores y personal de apoyo del sector de la cultura.
  • Comunicadores sociales y diseñadores de la ACCS.
  • Personas que laboran en sucursales extranjeras

Pino Hernández informó que como medida compensatoria a la pérdida de ingresos que tuvieron durante el año 2020, se exonera de la presentación y pago anual del impuesto sobre los ingresos personales de la declaración jurada a los trabajadores por cuenta propia que se mantuvieron suspendidos por un período de seis meses o más en el ejercicio de su actividad por el efecto de la COVID-19.

“El resto de los contribuyentes presentarán la DJ, lo cual no quiere decir que estén afectados, pues se declaran los ingresos obtenidos. Por ejemplo, en el caso de los artistas, el personal que recibe gratificaciones, etc, si no recibieron ingresos, presentan la declaración jurada con ingresos brutos cero y lógicamente no les da a pagar”.

Más adelante, la vicejefa de la ONAT recordó que las obligaciones tributarias se vieron aplazadas durante el año y se otorgó una bonificación a aquellas personas que pagaron sus obligaciones en o antes de los primeros 60 días luego de decretarse la segunda fase recuperativa, además para incentivar el pago por los canales electrónicos y evitar realizar este trámite de forma presencial se aprobó también un 3% de descuento para los que pagan utilizando la vía digital.

“Estos beneficios se descuentan en la declaración jurada y se considera el tributo totalmente pagado”, detalló.

Igualmente, se mantiene para los usufructuarios de tierras agrícolas estatales y los propietarios de tierras agrícolas, tenedores de ganado sin tierra y otros productores individuales de alimentos, la aplicación de un tipo impositivo fijo del 5% en la declaración jurada para el cálculo del impuesto a pagar.

La aplicación de este tratamiento se hace extensivo a los productores cañeros, para ellos el proceso de presentación de la declaración jurada, liquidación y pago del impuesto, por los ingresos obtenidos por todas sus producciones, iniciará el 1ro de julio y concluirá el 31 de octubre; y se les concede una bonificación del 5% de la cuantía que resulte a pagar según declaración jurada, a aquellos que declaren y paguen en o antes del 30 de agosto.

Acotó también que todas las declaraciones juradas se entregan en las oficinas municipales de la ONAT, mientras el pago se efectúa en el banco.

“Se mantiene la bonificación del 3% para los que paguen utilizando los canales electrónicos”.

La Declaración Jurada del Impuesto sobre Utilidades destinada a las personas jurídicas deben presentarla:

  • Las empresas y sociedades mercantiles obligadas al pago del impuesto sobre utilidades y del aporte por el rendimiento de la inversión estatal.
  • Las cooperativas no agropecuarias.
  • Las cooperativas de producción agropecuaria.
  • Las cooperativas de créditos y servicios.

Aunque el número de contribuyentes obligados al pago de este impuesto es menor en relación con las personas naturales, es en las personas jurídicas donde se concentran los aportes fundamentales del presupuesto del Estado.

En el caso de las unidades básicas de producción cooperativa del sector no cañero no tienen que presentar Declaración Jurada, siempre que más del 50% de sus ingresos provengan de la comercialización de sus producciones agropecuarias o de la prestación de servicios vinculados a estas producciones, con el objetivo de contribuir al mejoramiento de sus condiciones financieras.

En cuanto al pago del impuesto sobre el transporte terrestre y el impuesto por la posesión de embarcaciones, se conoció que deben realizarlo los propietarios de transporte terrestre y embarcaciones, tanto las personas jurídicas como naturales.

“En el caso de estos impuestos se paga el año que se inicia, no se trata de una liquidación del año 2020 como la declaración jurada, sino del pago del año en curso, por la propiedad del bien, por tanto para estos impuestos sí impacta las modificaciones de la Tarea Ordenamiento y las cuantías a pagar están asociados a la unificación monetaria, la conversión del CUC a CUP en aquellos casos en que el tributo se pagaba en CUC”.

En este sentido se mantiene el beneficio fiscal del descuento del 20% del impuesto sobre el transporte terrestre para los que pagan antes del 28 de febrero, tanto para personas naturales como para personas jurídicas.

Informatización de trámites y servicios orientados a los contribuyentes

Los modelos de Declaración Jurada se encuentran en el nuevo Portal Tributario en formato PDF y en Excel la DJ08 y DJ12 para facilitarles a los contribuyentes el cálculo del impuesto.

Al igual que el año anterior, subrayó Pino Hernández, para aquellos contribuyentes que le es difícil acceder a las vías digitales pueden adquirir el modelo físico en las oficinas de la ONAT y se mantienen las vías de entrega a través del buzón situado en las oficinas municipales de ese organismo y por correo certificado.

Precisamente, destacó Reinaldo Alemán Mondeja, vicejefe de la ONAT, este organismo tiene entre sus estrategias de trabajo fundamentales, la informatización de los trámites y servicios orientados a los contribuyentes, lo cual se ha visto potenciado desde el inicio de la pandemia. 

Entre las principales acciones realizadas citó el perfeccionamiento, de conjunto con el Banco Central de Cuba, de los bancos comerciales (BANDEC, BPA y BM), REDSA y ETECSA, el servicio de pagos de los tributos para las personas naturales a través de Transfermóvil, banca telefónica, banca remota y cajeros automáticos.

Este paso, dijo, incluyó la implementación en agosto de la bonificación de un 3% por el uso de estos canales de pago electrónicos y en adición el 5% del pago de las obligaciones aplazadas por la COVID-19, establecidas ambas en la Resolución 200/2020 del Ministerio de Finanzas y Precios.

Aunque el promedio mensual de la cantidad de pagos por canales electrónicos se duplicó, en comparación con los primeros siete meses del año, continúa predominando el pago por ventanilla en las sucursales bancarias, aspecto que se acentúa aún más en las personas jurídicas.

De acuerdo con Alemán Mondeja, en La Habana, Matanzas, Villa Clara, Las Tunas y Holguín se aprecia un mayor uso de estos canales, mientras que aún es incipiente en Santiago de Cuba y Ciego de Ávila.

En Mesas Redondas de enero del pasado año se plantearon diversas insatisfacciones con el uso de Transfermóvil para el pago de tributos, lo que permitió —dijo— realizarle un grupo de mejoras a la aplicación informática, entre las que se encuentran el pago por carné de identidad y el diseño de opciones y pantallas más orientados a los contribuyentes.

Por ejemplo, el pago por carné de identidad se ha utilizado para pagar obligaciones con el presupuesto del Estado correspondientes a períodos anteriores al año 2020, así como por personas obligadas a pagar los impuestos asociados a la compraventa de viviendas y vehículos de motor, pues no necesariamente tienen que estar inscritas en el Registro de Contribuyentes.

El pasado 22 de diciembre se realizó el lanzamiento del Portal Tributario del Ciudadano (www.onat.gob.cu), desarrollado de conjunto con la empresa Desoft y la asesoría especializada de la Facultad de Comunicación Social de la Universidad de La Habana, que sustituyó la anterior página web de la ONAT.

En este sitio se incluyen servicios en línea como descarga del vector fiscal de personas naturales (obligaciones tributarias), modificaciones de cuotas mensuales, suspensiones de obligaciones y consultas, entre otras funcionalidades.

En este portal tributario también están presentes sugerencias dadas por contribuyentes. Por ejemplo, mencionó el directivo, cualquier ciudadano puede navegar por el Portal, pero si quiere tener acceso a los servicios en línea mencionados, tiene que registrarse, para lo cual debe estar inscrito en el Registro de Contribuyentes de la ONAT.

Esta diferenciación de opciones para ciudadanos y contribuyentes posibilita mayor seguridad y privacidad a la información tributaria de los contribuyentes, destacó.

En el anterior sitio web, activo desde el año 2017, se habían registrado alrededor de 17 400 usuarios. El nuevo Portal, en apenas tres semanas, ya cuenta con más de 3 000 usuarios y más de 30 000 visitas.

Cambios tributarios tras el ordenamiento monetarios

Como parte del ordenamiento monetario también hay cambios en los tributos, sobre lo cual detalló en la Mesa Redonda Yoandra Cruz Dovales, vicejefa primera de la ONAT.

Varias modificaciones se aplican en el impuesto sobre ingresos personales de los trabajadores por cuenta propia, artistas, comunicadores sociales, usufructuarios de tierra agrícolas estatales, propietarios de tierras agrícolas, tenedores de ganado sin tierra, productores individuales de alimentos, productores agropecuarios individuales del sector cañero y personal que labora en sucursales extranjeras:

  • Se reconoce con carácter general el 100% de los gastos incurridos en el ejercicio de la actividad, el que resulta deducible de los ingresos obtenidos, siempre que se justifique el 80% de estos, exceptuando aquellas actividades y sectores para los que se establecen límites específicos, los que serán regulados en la Ley del Presupuesto del Estado o en disposiciones del Ministerio de Finanzas y Precios.

Anteriormente los porcientos de gastos aprobados estaban definidos por actividades y el máximo aprobado correspondía al 70 por ciento para el sector agropecuario.

  • Se establece la cuantía de 39 120 CUP como mínimo exento anual sobre los ingresos gravados que conforman la base imponible de este impuesto. Este monto coincide con el mínimo exento autorizado a los trabajadores estatales (cuando se multiplica 3 260 pesos por los 12 meses del año).

Anteriormente existían mínimos exentos diversos, por ejemplo, para los trabajadores por cuenta propia, artistas y personal que labora en sucursales extranjeras, era de 10 000, mientras que para los productores individuales y el sector cañero se consideraba la cifra de 10 500.

La vicejefa primera de la ONAT especificó que en el caso de los miembros de las cooperativas no agropecuarias la cantidad establecida era de 12 000.

  • Se mantiene la aplicación de la escala progresiva prevista en el artículo 26 de la Ley 113 Del Sistema Tributario.
  • El sector cañero es el único que tiene una modificación en la Declaración Jurada que presenta este año, debido a que su año fiscal abarca un período diferente que coincide con el ciclo de la caña (del 1ro de julio al 30 de junio), por tanto, es el único sector que declara parte de los ingresos que obtiene en este propio año 2021. Comienzan a aplicar un tipo impositivo fijo del 5% al resultado luego de descontar de los ingresos brutos obtenidos, los conceptos establecidos en la Ley 113 de 2012 “Del Sistema Tributario”:

a) El mínimo exento de 39 120 pesos;

b) hasta el 100% por gastos propios de la actividad, con justificante documental del 80% de estos;

c) los tributos pagados asociados a la actividad, excepto los pagos efectuados por el impuesto por la ociosidad de tierras agrícolas y forestales; y

d) se ratifica el importe mínimo del impuesto sobre ingresos personales, retención del 5% sobre la venta de productos agropecuarios.

e) el período de Campaña es del 1 de julio al 31 de octubre de 2021; y se concede la bonificación por pronto pago, de un 5%, a los que declaren y paguen el referido impuesto antes del 30 de agosto de 2021.

Con relación a las personas naturales cubanas y extranjeras, residentes permanentes en el territorio nacional, contratados a través de las agencias empleadoras o entidades autorizadas, que laboran en sucursales de firmas comerciales extranjeras, oficinas de representación de bancos, compañías financieras no bancarias y otras representaciones de entidades extranjeras acreditadas en el país, incluyendo las agencias de prensa, las sedes diplomáticas y las representaciones de organismos internacionales, se precisa que:

a. Mantienen los pagos trimestrales del 5% del importe de las gratificaciones recibidas.

b. Al finalizar el año mantienen la obligación de la presentación de la Declaración Jurada aplicando la escala progresiva establecida en el artículo 26 de la Ley 113 Del Sistema Tributario, deduciendo los pagos trimestrales realizados.

c. Para la determinación de la base imponible en todos los casos, se convierten los ingresos obtenidos en moneda libremente convertible a pesos cubanos, de conformidad con la tasa de cambio vigente.

La vicejefa primera de la ONAT hizo alusión también al impuesto sobre ventas y servicios y anunció que se generaliza el tipo impositivo del 10 por ciento que se aplica a los bienes que se comercialicen en la red mayorista y minorista, y al valor total de los ingresos por los servicios que se prestan a la población.

Este gravamen, dispuesto en la Ley 137 del presupuesto del Estado para el 2021, se aplica de la misma forma a personas naturales y jurídicas, en las que tendrá un mayor impacto porque en las formas de gestión no estatal ya tenían este tipo impositivo, mientras en las jurídicas existían diversos tipos.

Sobre los impuestos sobre documentos y el transporte terrestre, la directiva acotó que se mantienen las cuantías establecidas para el pago de ambos tributos.

  • Los sellos en CUC que tiene la población en su poder, mantienen su vigencia hasta el 30 de junio de 2021.
  • La venta de todos los sellos se realiza en las unidades de Correos de Cuba.

En video, la Mesa Redonda

Se han publicado 420 comentarios



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  • CR7 dijo:

    Creo q igualmente deberían adecuarse los intervalos de la escala progresiva, no veo lógico q con toda la subida de precios se mantenga q a partir de 50 000 haya q tributar el 50% pq evidentemente se llegará con mucha más facilidad a ese número y no creo q la justificación sea el aumento de 10 000 a 39 120 q queda exonerado pq no guarda proporcion, espero como han planteado otras personas esto sea analizado y cambiado, como planteaba uno de los foristas quizás se pueda multiplicar por 3 cada intervalo de la escala progresiva

  • Yosvany dijo:

    Por favor quisiera que se aclarara este tema en la mesa redonda, pues son miles de agentes de telecomunicaciones por todo el País, pidiendo en las redes sociales aclaración de este tema:Hablo en nombre de los agentes de telecomunicaciones que tienen la misma inquietud y lo han dicho a través de la página de Etecsa en facebook. En el caso de nosotros a partir de $2500 de ganancias la ONAT nos aplica descuento por por ciento por una escala, esto se mantiene o nos van a permitir ganar un poco más?, es decir subir el margen de ganancias libres de los por cientos, pues de no ser así nos estarían dejando los impuestos un poco caro y nosotros NO PODEMOS subir los precios.

  • Danyer dijo:

    Desde ayer estoy intentando acceder al sitio web de la ONAT pero, no carga la página.

  • Dayami Fernandez Escalona dijo:

    Estimados :

    Por favor hago un llamado a que piensen bien cada paso, y no perjudiquen mas a los trabajadores de Empresas Extranjeras, que nos han mantenido con salarios bajos, toda vez que el extranjero paga por nosotros una tarifa que supera hasta cinco veces nuestro salario y encima ahora nos cobran un impuesto sobre el salario , además del que pagamos por la gratificación y resulta que ahora en la declaración del Impto por la gratificación no hay descuento del 10% , ni de los 10 000.00 como mínimo exento , vamos directo para la escala_,ME RECTIFICAN SI ME EQUIVOCO, por que esa medida con nosotros,nunca nunca nos han tenido en cuenta en nada, por favor revisen revisen , que equivocarse es de hombre y rectificar es de sabio

  • ani dijo:

    En la mesa redonda de ayer no quedó claro que en el pago del impuesto por ingresos personales sobre el monto que recibimos como gratificaciones se vaya a considerar el mínimo exento de pago de 39120 CUP. Me pareció entender que la funcionaria de la ONAT que se refirió al tema dijo que este monto no se valora por estar incluido ya en el calculo de este mismo impuesto sobre el salario que se recibe de parte de la empleadora. Por favor aclarar este particular en la mesa redonda o en algún documento oficial emitido por la ONAT

  • Dayami Fernandez Escalona dijo:

    Estimados:

    Necesito me aclaren la tasa aplicar para el pago de estos dos impuestos que le detallo, de los cuales no se hace referencia

    Impto radicacion de Anuncio _ valorado anteriormente en CUC, se mantinen , y el pago es x 24 CUP ????

    Misma interrogante para el Impuesto sobre propiedad de Inmueble ???

    GRACIAS

  • Lissette dijo:

    Es cierto que el 2020 ha sido un año atípico, pero la actividad de arrendadores de viviendas y habitaciones merece un análisis particular pues es abusivo tener que pagar un impuesto fijo mensual sin que se haya prestado el servicio de alojamiento por falta de turistas ni se hayan generado ingresos, ya sea debido a la pandemia como por otras causas. La rebaja del 40% que establece la Resolución 200 de 29 de julio del 2020 del MFP, no resuelve la cuestión de fondo que es simple; se debe establecer unicamente el pago de un % de los ingresos cuando efectivamente se presta el servicio y eliminar las cuotas fijas mensuales por habitaciones que hay que pagar aunque no se reciban clientes, pues la actividad de alojamiento en casas particulares es controlable (Inmigración, Trabajo, etc) y auditable por la ONAT en todo momento. Espero respuesta. Muchas Gracias.

  • Trabajador de Sucursal extranjera dijo:

    Pienso que es desigual el tratamiento tributario que se le aplica a los trabajadores de Sucursales extranjeras. Pienso que los ingresos honrados y sacrificados de este grupo de trabajadores que le apartan a la economía del país, se trata de demonizar por parte de las autoridades, si tenemos en cuenta que ACOREC (empresa empleadora) hasta ahora se "apropia" por proveer el capital Humano, de mas del 97 % del contrato, algo ilógico y desproporcionado en cualquier sistema social; a la par, al trabajdor se le aplicaba la ley 113 del Sistema Tributario con escala exponencial de pagos de impuestos por ingrsos de las gratificaciones (con lo cual se estaría realizando doble tributo). Lo paradójico es que para los trabajadores estatales se aplica, independientemente de sus ingresos (con el nuevo incremento salarial) entre 3 y 5 %, sin embargo para los trabajadores de sucursales extranjeras (aun ganando montos similares a los trabajdores estatales con las nuevos incrementos) se le aplica la mencionada escala exponencial de pagos tributarios de acuerdo a la ley 113. Por qué el tratmiento es distinto si los ingresos serían los mismos, similares o incluso superiores?

    Porqué se elimina lo que anteriormente se consideraba en relación a los gastos deducibles para ejercer la actividad? es que acaso ya no tendrán estos trabajadores de sucursales en las actuales circunstancias de incrementos de precios y costos, gastos superiores para ejercer su actividad?

    Considero que más que una respuesta superficial, se debería reevaluar todos estos aspectos e inquietudes, más que evidente con todos los comentarios que me antecedieron. Este es un sector que forma parte esencial de los ingresos de divisas y desarrollo del país.

  • Juan Raúl dijo:

    El planteamiento de Bernardo sobre la escala progresiva es muy certero. Sería bueno que se ajuste la escala al nuevo entorno

  • Fredy dijo:

    Hola , soy arrendador de habitaciones y quisiera saber si dentro de los seis meses a tener en cuenta para no efectuar la DJ-08 se puede tener en cuenta dos meses no contiguos que me suspendi de la actividad por la situación de la covid y además el mes en que me reincorpore por primera ocasión (exonerado de pago).
    Cuando hemos realizado gastos de la actividad que han sido bonificados por el uso de los canales de pago ( ej. pago de electricidad, etc) se reflejan con la bonificación realizada. Gracias

  • Rodrigo Alejandro Gaspar dijo:

    No debe seguirse hablando de dos supuestos benéficos para la DJ correspondiente al año fiscal 2021. 1- Poder considerar ell 100 de los gastos justificando el 80 por ciento. Las limitaciones financieras indican que será imposible la venta mayorista a los TCP por tanto para los de bajos niveles de actividad podran considerar menos por ciento de gastos que el año 2020.
    2-Se utilizará la misma escala progresiva. LOS POR CIENTO PUDIERA MANTENERSE PERO LOS LÍMITES NO PUEDEN SEGUIR IGUAL. 10000-20000-30000-50000 y más de 50000. TIENEN QUE CAMBIAR. DE LO CONTRARIO SERÍA UN CUCHILLO QUE NO PODRÍAN SOPOTAR LOS TCP CON BAJOS NIVELES DE ACTIVIDAD

  • Alberto dijo:

    ONAT:

    Deben revisar lo definido para los trabajadores de las sucursales extranjeras. Están apretando demasiado. Es una falta de respeto y consideración con esos trabajadores. Un ejemplo, un trabajador de una sucursal al que ACOREC le pague un salario de 9510 pesos mensuales al igual que uno del sector estatal estatal , paga por ingresos personales 2250 pesos al año. Ese mismo trabajador de la sucursal, además, si recibe 9600 en CUP al mes por concepto de gratificaciones, paga al final del año alrededor de 30500 pesos. Por este impuesto, con el que contribuye al desarrollo social del país no recibe ningún reconocimiento en su jubilación. Por favor revisen eso, lo que paga en un año un trabajador de sucursal por ese concepto, lo paga uno del sector presupuestado en 13 años. Y les pregunto, cuál es la equidad???????? Solo la que está escrita en la Ley y que en la práctica es una caricatura???? Más consideración para ellos que son tan trabajadores como los demás.

  • Rolman Fernández dijo:

    En cuanto al pago por transfermovil del impuesto sobre transporte terrestre tengo 2 inquietudes.
    Al pagar escribí 52 cup y el mensaje dice así

    Banco Popular de Ahorro: El pago de la ONAT fue completado.
    NIT:
    PARRAFO: 0710621
    Monto Pagado: 52.00 CUP
    Nro. Transaccion: BR10420923997
    Fecha:1/11/2021.
    Bonificacion por canal electronico: 1.56 CUP.
    Al consultar saldo aparece un descuento de saldo de 1261 cup...resulta que es mi error y la ONAT en Holguín me explica que tengo 60 días para solicitar el reintegro. Pregunto si no es posible hacer la solicitud no presencial por vía electrónica.
    En cuanto al descuento del 20 % no lo recibí al pagar esta vez los 52 cup via transfermovil pues me llega el mensaje así Banco Popular de Ahorro: El pago de la ONAT fue completado.
    NIT:
    PARRAFO: 0710622
    Monto Pagado: 52.00 CUP
    Nro. Transaccion: BR10486489997
    Fecha:1/13/2021.
    Bonificacion por canal electronico: 1.56 CUP.
    Solamente descuenta el 3 %...
    Agradecería respuesta de ONAT

  • PinosNuevos dijo:

    Hago un llamado a la reflexión. Solicito al Ministerio de Finanzas y precios que revise y rectifique la disposiciones en las leyes tributarias que de manera injusta afectan a todos los trabajadores de las sucursales extranjeras, es el momento de reordenar y rectificar lo que ésta mal hecho, los impuestos aplicados considerando las escalas del artículo 26 de la ley 113 y sin ningún tipo de descuento es abusivo, excesivo e injusto, hablo por mí y por muchos de mis compañeros. Provocan descontento y ánimos caldeados. Es tiempo de cambiar lo que debe ser cambiado, el simple hecho de que existan las agencias empleadoras y que estas cobren por nuestro trabajo en la Sucursal, no sería más justo que el empleador extranjero contratará directamente y que los impuestos se aplicaran al salario completo del empleado, en vez de tener un salario por la empleadora, una gratificación de la empleadora extranjera que si no quiere dártelo no pasa nada porque es una "gratificación", impuestos sobre el salario de Acorec e impuestos sobre las gratificaciones, parece algo creado para confundir o mejor dicho molestar, o para que sea más difícil de cambiar. Tanto que peleamos por las leyes o sanciones injustas que nos impone los Estados Unidos y no nos damos cuenta que en nuestro propio país creamos Leyes, disposiciones o medidas que son también injustas que hasta parecen sanciones.
    Respetuosamente les solicito que reconsideren y rectifiquen, y piensen en lo mejor para todos, que los empleados de las empresas extranjeras somos cubanos también, ni estamos robando ni lucrando, no somos más beneficiados ni más ricos que nadie, solo somos tan cubanos como todos los que hemos nacido en esta isla bella y nos merecemos el debido respeto y más consideración. Los Pinos Nuevos Somos Continuidad.

  • Oosoria dijo:

    Hola.Hice una pregunta y no veo respuesta. Es que hay de nuevo para los agentes de telecomunicaciones?

    • Leandro dijo:

      También sigo sin respuesta: "No oí que se hablara sobre la modificación de la tasa de peaje, que el Ministro del Trasporte planteó que se estaba revisando, ante las quejas de quienes utilizan regularmente esas vías. Sería bueno conocer al respecto."

  • Dayana dijo:

    Que debo hacer para darle baja de la Pnat a mi hijo que está en el exterior y lleva 1 año sin trabajar.

  • Empleado Acorec dijo:

    ¿MFP puede explicar qué tipo de equidad es la que permite que un extranjero que trabaja en Cuba en una firma desempeñando el mismo trabajo que un cubano reciba un tratamiento por el cual solo paga de impuestos el 15% fijo de lo que decida declarar mientras que el cubano se desangra en la escala progresiva?

  • Norma Rodriguez Martinez dijo:

    Quiero saber porque cuando hablan de conversión del CUC al CUP no siempre se usa la misma Unas veces dicen 24 y otras 25 Ahora mismo hablando de la contrición tributaria la compañera que hablo dijo que solo se multiplicaba por 25 Cuando Etecsa habla de sus servicios también los multiplica por 25 Por que?

  • Betsy dijo:

    Creo que es suficiente el impuesto sobre seguridad social, porque ahora en total es 5.7 veces mas de lo que aportaba con.mi anterior salario. El aumento de mi salario es 3.9 veces mas y el aporte. es 5.7 veces. Ahora el porciento del salario con el que me quedo es menor .

  • Orestes Palmero Ramos dijo:

    Los agentes de telecomunicaciones pagamos una tasa fija establecida por el CAM si nuestros ingresos son hasta 2500 pesos, por encima de este valor pagamos por una escala progresiva, por qué no se establece esa escala a partir de 3260 como se establece para todos los trabajadores?

  • Maria Lucia dijo:

    Hola, por favor podrían explicarme porqué se cobra un 5% de lo acumulado por vacaciones cuando decido disfrutarlas, además del 5% del salario total. Gracias

  • Germán dijo:

    Cómo puedo pagar por tranfermovil el impuesto sobre el transporte terrestre de un auto particular que paga en CUP

  • GSD dijo:

    Hola buenas noches. Si no estamos de acuerdo con lo establecido sobre el impuesto a las gratificaciones ¿Que hacemos? ¿A quién nos dirigimos? ¿A quién le escribimos?. Si aquí o en la Mesa Redonda no encontramos la respuesta que necesitamos, la respuesta con la que estaríamos de acuerdo. Una explicación convincente de porque debo pagar más de 2000 MLC en calidad de impuestos. ¿La escuela o la salud de mis hijos cuesta eso?¿No les parece excesivo?

  • Pedro dijo:

    Cómo y en qué norma se sustenta el pago del impuesto sobre ingresos personales a los trabajadores la Inversión Extranjera que laboran en Empresas Mixtas.

  • Luis dijo:

    Cómo puede ser que si Pago por tranfermovil el impuesto sobre trasporte terrestre por el documento que solicitan para la comprobación cueste 20 pesos, y el impuesto es menor.

  • Dexter dijo:

    Sobre el tema del impuesto por los ingresos personales del 3% porqué se toma como referencia el salario total para restar los 3260 cup, si ya a ese salario se le quita el 5%, el ejemplo de los 4000 cup si le quitan el 5% ya el ingreso no es de 4000 sino de 4000 menos ese 5%, porque lo toman de nuevo los 4000 para restar el 3% y no los 3800 que me quedan

  • Asiel dijo:

    Buenas noches, mi duda es que en enero 2020 comencé los trámites para TCP en cafetería, posterior a la entrega del carnet de TCP en los trámites de la ONAT quede varado por la covit 19 y hasta hoy no he podido ejercer, la pregunta también tendría que pagar licencia y otros pagos.

  • Idelmis dijo:

    Hola , mi esposo es arrendador de vivienda en cuc y no cerró en 2020 . Se dijo que a los arrendadores se les descontó el 40% y sin embargo el pagó el 100% de los impuestos mas el 10% del impuesto sobre los ingresos todos los meses de 2020. Teniamos derecho a esta bonificación? cómo reclamar el dinero ya aportado? El vector fiscal del año 2021 ya tiene reflejado ese descuento cada mes. Espero respuesta , saludos!

  • luis dijo:

    Para mi quedó claro mi duda, que era la actualización de los tributos del 2021, ya se anunció que a partir del 15 todos estaran en las oficinas de la ONAT,en mi caso si me sube el tributo de la seguridad social de 1500 en el trimestre a 3000 ya que me acogi a la última nueva tarifa para jubilarme en el 2022. Ya que los TCP abonanos el 25%.

  • Juan Perez dijo:

    No entiendo al fin cuanto se paga por seguridad social, dice cuatro grupos pero aparecen varias escalas. Necesito sáber los grupos de cuanto son.

Se han publicado 420 comentarios



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Randy Alonso Falcón

Randy Alonso Falcón

Periodista cubano, Director General de IDEAS Multimedios y del portal web Cubadebate, el sitio Fidel Soldado de las Ideas y del programa de la Televisión Cubana "Mesa Redonda". Dirigió otras publicaciones cubanas como Somos Jóvenes, Alma Mater y Juventud Técnica. Premio Nacional de Periodismo Juan Gualberto Gómez en TV en 2018. Ha ganado diversos premios en el Concurso Nacional de Periodismo 26 de Julio. En Twitter: @RandyAlonsoFalc

Oscar Figueredo Reinaldo

Oscar Figueredo Reinaldo

Subdirector de medios digitales de Ideas Multimedios. Graduado de la Facultad de Comunicación de la Universidad de La Habana en el año 2015. Periodista del programa televisivo Mesa Redonda. Ha ganado diversos premios en el Concurso Nacional de Periodismo 26 de Julio. Contacto: oscar@oigc.cu En Twitter: @OscarFigueredoR

Lissett Izquierdo Ferrer

Lissett Izquierdo Ferrer

Periodista de Cubadebate. Graduada en la Universidad de La Habana (2014). Trabajó en la Agencia Cubana de Noticias del 2011 hasta septiembre de 2018. Contacto: lissett@cubadebate.cu

Edilberto Carmona Tamayo

Edilberto Carmona Tamayo

Subdirector de Desarrollo y Soporte a los Medios de Ideas Multimedios. Licenciado en Periodismo en 2016 por la Universidad de Holguín. Contacto: edilberto@cubadebate.cu

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