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¿Qué debe conocer sobre la declaración y pago de tributos en el 2021? (+ Video)

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Como cada año, la Administración Tributaria informa a los contribuyentes los temas asociados a la Campaña de presentación y pago de la Declaración Jurada de Ingresos Personales. 

La jefa de la ONAT, Mary Blanca Ortega Barredo, detalló también en la Mesa Redonda las decisiones tributarias relacionadas con el proceso de ordenamiento monetario y cambiario que se lleva a cabo en el país.

La directiva explicó que 2020 fue un año muy complejo para el desarrollo del trabajo y el cumplimiento de la misión social de la Administración Tributaria, como consecuencia del recrudecimiento del bloqueo y los efectos de la pandemia.

Dichas condiciones conllevó a modificar los sistemas de trabajo para la atención a los contribuyentes y la gestión de los ingresos.

“Se mantuvieron trabajando todas las oficinas con el 45% aproximadamente del personal, mientras que el resto en las modalidades de trabajo a distancia y teletrabajo. Esta situación obligó a incrementar las vías de comunicación a distancia con los contribuyentes”.

En este sentido, se establecieron en las 168 oficinas municipales y las 15 provinciales, los correos consultas, líneas telefónicas directas, se habilitó un canal de comunicación en Telegram y se mantuvo el intercambio de información  a través de la página web de la ONAT y en las redes sociales.

No en todos los municipios estas vías fueron utilizadas, reconoció, y agregó que a partir del mes de marzo se estableció el tratamiento y las adecuaciones tributarias a aplicar a las personas naturales y jurídicas para evitar la propagación de la COVID-19.

Entre las medidas adoptadas en este periodo, mencionó, se encuentran la exoneración del pago de los impuestos y tasas a más de  247 300 trabajadores por cuenta propia, que fueron suspendidos por las autoridades competentes o a solicitud personal, y en consecuencia a los trabajadores contratados de esas actividades.

A su vez, se aplazaron las obligaciones fiscales del resto de los trabajadores que se mantuvieron prestando servicios y una vez reactivado el pago, se aplicó una bonificación del 5%, para aquellos que pagaran antes de los 60 días siguientes a la fase II, la que se extendió hasta el 30 de diciembre.

De acuerdo con Ortega Barredo, también se estableció la bonificación del 3% del importe a pagar para los contribuyentes que realicen los pagos de las obligaciones tributarias por los canales de pago electrónicos. 

Además, prosiguió, se le disminuyó las cuotas tributarias en un 20% a los trabajadores por cuenta propia que la tenían incrementada, excepto a los arrendadores de viviendas, habitaciones y espacios a residentes y no residentes que se les aplicó un 40% de descuento a su cuota mensual esté o no incrementada.

Esta medida abarcó a más de 134 000 trabajadores por cuenta propia y son las cuotas que se mantendrán en este periodo hasta tanto cambie la situación actual, especificó.

Sobre el propio asunto acotó que se dispuso reducir el saldo mínimo de las cuentas bancarias fiscales al 50 %, equivalente a una cuota tributaria mensual, y añadió que para las personas jurídicas también se aplicaron un conjunto de medidas con relación al pago del impuesto sobre utilidades y al rendimiento de la inversión estatal.

“A pesar de la tensa situación en que se ha desarrollado la economía y las afectaciones en un grupo de actividades importantes, se logró recaudar niveles de ingresos que permitieron  mantener los servicios básicos de la población y asumir gastos que superaron los 1 300 millones de pesos para enfrentar la pandemia”, subrayó la ministra

Principales adecuaciones tributarias que se mantiene para este año:

  • No se incrementan las cuotas tributarias, ni ningún otro tributo.
  • Vigente las cuotas tributarias que fueron disminuidas.
  • La bonificación del 3% por el pago mediante los canales electrónicos.
  • El saldo mínimo de la cuenta bancaria fiscal correspondiente a una cuota mensual.

Campaña de Declaración y Pago de Tributos 2021

Por su parte, al comentar sobre los aspectos a destacar de la Campaña de Declaración y Pago de Tributos 2021, Belkis Pino Hernández, vicejefa de la ONAT, anunció que este proceso comenzará el 28 de enero y comprende los mismos tributos que en las campañas anteriores.

Argumentó que en este momento corresponde declarar los ingresos del año 2020, por lo que la Tarea Ordenamiento no impacta en esta DJ, en el caso de las personas naturales presentan y calculan la declaración jurada bajo los parámetros establecidos hasta el 31 de diciembre de 2020.

  • Mínimo exento 10 000 pesos para los trabajadores por cuenta propia, artistas, comunicadores y diseñadores, personal que recibe gratificaciones, etc
  • Se mantiene el modelo de DJ, la escala progresiva y los porcentajes de gastos deducibles establecidos para las diferentes actividades.

Por ejemplo, las actividades de elaboración y venta de productos alimenticios se descuentan como gastos hasta el 60% de los ingresos obtenidos, los arrendadores de viviendas habitaciones y espacios el 30%, las actividades de servicio constructivo el 40%, los transportistas el 50%, etc y para ello deben tener justificante del 50% de los gastos. 

Igualmente se mantiene la bonificación fiscal del descuento del 5% del impuesto a pagar por ingresos personales, este año, para los contribuyentes que declaren y paguen antes del 1 de marzo.

La directiva aclaró que si bien la Tarea Ordenamiento no impacta directamente en la presentación y pago de la Declaración Jurada, sí inciden las condiciones generadas por la COVID-19 que afectó el ejercicio del trabajo por cuenta propia y los ingresos de cada contribuyente.

Es por ello que el Gobierno aprobó un grupo de medidas, entre ellas algunas tributarias que sí impactan en la declaración y pago del impuesto sobre ingresos personales.

En el caso de la DJ 08 deben presentarla:

  • Los trabajadores por cuenta propia que ejercen su actividad dentro del Régimen General de Tributación.
  • Artistas, creadores y personal de apoyo del sector de la cultura.
  • Comunicadores sociales y diseñadores de la ACCS.
  • Personas que laboran en sucursales extranjeras

Pino Hernández informó que como medida compensatoria a la pérdida de ingresos que tuvieron durante el año 2020, se exonera de la presentación y pago anual del impuesto sobre los ingresos personales de la declaración jurada a los trabajadores por cuenta propia que se mantuvieron suspendidos por un período de seis meses o más en el ejercicio de su actividad por el efecto de la COVID-19.

“El resto de los contribuyentes presentarán la DJ, lo cual no quiere decir que estén afectados, pues se declaran los ingresos obtenidos. Por ejemplo, en el caso de los artistas, el personal que recibe gratificaciones, etc, si no recibieron ingresos, presentan la declaración jurada con ingresos brutos cero y lógicamente no les da a pagar”.

Más adelante, la vicejefa de la ONAT recordó que las obligaciones tributarias se vieron aplazadas durante el año y se otorgó una bonificación a aquellas personas que pagaron sus obligaciones en o antes de los primeros 60 días luego de decretarse la segunda fase recuperativa, además para incentivar el pago por los canales electrónicos y evitar realizar este trámite de forma presencial se aprobó también un 3% de descuento para los que pagan utilizando la vía digital.

“Estos beneficios se descuentan en la declaración jurada y se considera el tributo totalmente pagado”, detalló.

Igualmente, se mantiene para los usufructuarios de tierras agrícolas estatales y los propietarios de tierras agrícolas, tenedores de ganado sin tierra y otros productores individuales de alimentos, la aplicación de un tipo impositivo fijo del 5% en la declaración jurada para el cálculo del impuesto a pagar.

La aplicación de este tratamiento se hace extensivo a los productores cañeros, para ellos el proceso de presentación de la declaración jurada, liquidación y pago del impuesto, por los ingresos obtenidos por todas sus producciones, iniciará el 1ro de julio y concluirá el 31 de octubre; y se les concede una bonificación del 5% de la cuantía que resulte a pagar según declaración jurada, a aquellos que declaren y paguen en o antes del 30 de agosto.

Acotó también que todas las declaraciones juradas se entregan en las oficinas municipales de la ONAT, mientras el pago se efectúa en el banco.

“Se mantiene la bonificación del 3% para los que paguen utilizando los canales electrónicos”.

La Declaración Jurada del Impuesto sobre Utilidades destinada a las personas jurídicas deben presentarla:

  • Las empresas y sociedades mercantiles obligadas al pago del impuesto sobre utilidades y del aporte por el rendimiento de la inversión estatal.
  • Las cooperativas no agropecuarias.
  • Las cooperativas de producción agropecuaria.
  • Las cooperativas de créditos y servicios.

Aunque el número de contribuyentes obligados al pago de este impuesto es menor en relación con las personas naturales, es en las personas jurídicas donde se concentran los aportes fundamentales del presupuesto del Estado.

En el caso de las unidades básicas de producción cooperativa del sector no cañero no tienen que presentar Declaración Jurada, siempre que más del 50% de sus ingresos provengan de la comercialización de sus producciones agropecuarias o de la prestación de servicios vinculados a estas producciones, con el objetivo de contribuir al mejoramiento de sus condiciones financieras.

En cuanto al pago del impuesto sobre el transporte terrestre y el impuesto por la posesión de embarcaciones, se conoció que deben realizarlo los propietarios de transporte terrestre y embarcaciones, tanto las personas jurídicas como naturales.

“En el caso de estos impuestos se paga el año que se inicia, no se trata de una liquidación del año 2020 como la declaración jurada, sino del pago del año en curso, por la propiedad del bien, por tanto para estos impuestos sí impacta las modificaciones de la Tarea Ordenamiento y las cuantías a pagar están asociados a la unificación monetaria, la conversión del CUC a CUP en aquellos casos en que el tributo se pagaba en CUC”.

En este sentido se mantiene el beneficio fiscal del descuento del 20% del impuesto sobre el transporte terrestre para los que pagan antes del 28 de febrero, tanto para personas naturales como para personas jurídicas.

Informatización de trámites y servicios orientados a los contribuyentes

Los modelos de Declaración Jurada se encuentran en el nuevo Portal Tributario en formato PDF y en Excel la DJ08 y DJ12 para facilitarles a los contribuyentes el cálculo del impuesto.

Al igual que el año anterior, subrayó Pino Hernández, para aquellos contribuyentes que le es difícil acceder a las vías digitales pueden adquirir el modelo físico en las oficinas de la ONAT y se mantienen las vías de entrega a través del buzón situado en las oficinas municipales de ese organismo y por correo certificado.

Precisamente, destacó Reinaldo Alemán Mondeja, vicejefe de la ONAT, este organismo tiene entre sus estrategias de trabajo fundamentales, la informatización de los trámites y servicios orientados a los contribuyentes, lo cual se ha visto potenciado desde el inicio de la pandemia. 

Entre las principales acciones realizadas citó el perfeccionamiento, de conjunto con el Banco Central de Cuba, de los bancos comerciales (BANDEC, BPA y BM), REDSA y ETECSA, el servicio de pagos de los tributos para las personas naturales a través de Transfermóvil, banca telefónica, banca remota y cajeros automáticos.

Este paso, dijo, incluyó la implementación en agosto de la bonificación de un 3% por el uso de estos canales de pago electrónicos y en adición el 5% del pago de las obligaciones aplazadas por la COVID-19, establecidas ambas en la Resolución 200/2020 del Ministerio de Finanzas y Precios.

Aunque el promedio mensual de la cantidad de pagos por canales electrónicos se duplicó, en comparación con los primeros siete meses del año, continúa predominando el pago por ventanilla en las sucursales bancarias, aspecto que se acentúa aún más en las personas jurídicas.

De acuerdo con Alemán Mondeja, en La Habana, Matanzas, Villa Clara, Las Tunas y Holguín se aprecia un mayor uso de estos canales, mientras que aún es incipiente en Santiago de Cuba y Ciego de Ávila.

En Mesas Redondas de enero del pasado año se plantearon diversas insatisfacciones con el uso de Transfermóvil para el pago de tributos, lo que permitió —dijo— realizarle un grupo de mejoras a la aplicación informática, entre las que se encuentran el pago por carné de identidad y el diseño de opciones y pantallas más orientados a los contribuyentes.

Por ejemplo, el pago por carné de identidad se ha utilizado para pagar obligaciones con el presupuesto del Estado correspondientes a períodos anteriores al año 2020, así como por personas obligadas a pagar los impuestos asociados a la compraventa de viviendas y vehículos de motor, pues no necesariamente tienen que estar inscritas en el Registro de Contribuyentes.

El pasado 22 de diciembre se realizó el lanzamiento del Portal Tributario del Ciudadano (www.onat.gob.cu), desarrollado de conjunto con la empresa Desoft y la asesoría especializada de la Facultad de Comunicación Social de la Universidad de La Habana, que sustituyó la anterior página web de la ONAT.

En este sitio se incluyen servicios en línea como descarga del vector fiscal de personas naturales (obligaciones tributarias), modificaciones de cuotas mensuales, suspensiones de obligaciones y consultas, entre otras funcionalidades.

En este portal tributario también están presentes sugerencias dadas por contribuyentes. Por ejemplo, mencionó el directivo, cualquier ciudadano puede navegar por el Portal, pero si quiere tener acceso a los servicios en línea mencionados, tiene que registrarse, para lo cual debe estar inscrito en el Registro de Contribuyentes de la ONAT.

Esta diferenciación de opciones para ciudadanos y contribuyentes posibilita mayor seguridad y privacidad a la información tributaria de los contribuyentes, destacó.

En el anterior sitio web, activo desde el año 2017, se habían registrado alrededor de 17 400 usuarios. El nuevo Portal, en apenas tres semanas, ya cuenta con más de 3 000 usuarios y más de 30 000 visitas.

Cambios tributarios tras el ordenamiento monetarios

Como parte del ordenamiento monetario también hay cambios en los tributos, sobre lo cual detalló en la Mesa Redonda Yoandra Cruz Dovales, vicejefa primera de la ONAT.

Varias modificaciones se aplican en el impuesto sobre ingresos personales de los trabajadores por cuenta propia, artistas, comunicadores sociales, usufructuarios de tierra agrícolas estatales, propietarios de tierras agrícolas, tenedores de ganado sin tierra, productores individuales de alimentos, productores agropecuarios individuales del sector cañero y personal que labora en sucursales extranjeras:

  • Se reconoce con carácter general el 100% de los gastos incurridos en el ejercicio de la actividad, el que resulta deducible de los ingresos obtenidos, siempre que se justifique el 80% de estos, exceptuando aquellas actividades y sectores para los que se establecen límites específicos, los que serán regulados en la Ley del Presupuesto del Estado o en disposiciones del Ministerio de Finanzas y Precios.

Anteriormente los porcientos de gastos aprobados estaban definidos por actividades y el máximo aprobado correspondía al 70 por ciento para el sector agropecuario.

  • Se establece la cuantía de 39 120 CUP como mínimo exento anual sobre los ingresos gravados que conforman la base imponible de este impuesto. Este monto coincide con el mínimo exento autorizado a los trabajadores estatales (cuando se multiplica 3 260 pesos por los 12 meses del año).

Anteriormente existían mínimos exentos diversos, por ejemplo, para los trabajadores por cuenta propia, artistas y personal que labora en sucursales extranjeras, era de 10 000, mientras que para los productores individuales y el sector cañero se consideraba la cifra de 10 500.

La vicejefa primera de la ONAT especificó que en el caso de los miembros de las cooperativas no agropecuarias la cantidad establecida era de 12 000.

  • Se mantiene la aplicación de la escala progresiva prevista en el artículo 26 de la Ley 113 Del Sistema Tributario.
  • El sector cañero es el único que tiene una modificación en la Declaración Jurada que presenta este año, debido a que su año fiscal abarca un período diferente que coincide con el ciclo de la caña (del 1ro de julio al 30 de junio), por tanto, es el único sector que declara parte de los ingresos que obtiene en este propio año 2021. Comienzan a aplicar un tipo impositivo fijo del 5% al resultado luego de descontar de los ingresos brutos obtenidos, los conceptos establecidos en la Ley 113 de 2012 “Del Sistema Tributario”:

a) El mínimo exento de 39 120 pesos;

b) hasta el 100% por gastos propios de la actividad, con justificante documental del 80% de estos;

c) los tributos pagados asociados a la actividad, excepto los pagos efectuados por el impuesto por la ociosidad de tierras agrícolas y forestales; y

d) se ratifica el importe mínimo del impuesto sobre ingresos personales, retención del 5% sobre la venta de productos agropecuarios.

e) el período de Campaña es del 1 de julio al 31 de octubre de 2021; y se concede la bonificación por pronto pago, de un 5%, a los que declaren y paguen el referido impuesto antes del 30 de agosto de 2021.

Con relación a las personas naturales cubanas y extranjeras, residentes permanentes en el territorio nacional, contratados a través de las agencias empleadoras o entidades autorizadas, que laboran en sucursales de firmas comerciales extranjeras, oficinas de representación de bancos, compañías financieras no bancarias y otras representaciones de entidades extranjeras acreditadas en el país, incluyendo las agencias de prensa, las sedes diplomáticas y las representaciones de organismos internacionales, se precisa que:

a. Mantienen los pagos trimestrales del 5% del importe de las gratificaciones recibidas.

b. Al finalizar el año mantienen la obligación de la presentación de la Declaración Jurada aplicando la escala progresiva establecida en el artículo 26 de la Ley 113 Del Sistema Tributario, deduciendo los pagos trimestrales realizados.

c. Para la determinación de la base imponible en todos los casos, se convierten los ingresos obtenidos en moneda libremente convertible a pesos cubanos, de conformidad con la tasa de cambio vigente.

La vicejefa primera de la ONAT hizo alusión también al impuesto sobre ventas y servicios y anunció que se generaliza el tipo impositivo del 10 por ciento que se aplica a los bienes que se comercialicen en la red mayorista y minorista, y al valor total de los ingresos por los servicios que se prestan a la población.

Este gravamen, dispuesto en la Ley 137 del presupuesto del Estado para el 2021, se aplica de la misma forma a personas naturales y jurídicas, en las que tendrá un mayor impacto porque en las formas de gestión no estatal ya tenían este tipo impositivo, mientras en las jurídicas existían diversos tipos.

Sobre los impuestos sobre documentos y el transporte terrestre, la directiva acotó que se mantienen las cuantías establecidas para el pago de ambos tributos.

  • Los sellos en CUC que tiene la población en su poder, mantienen su vigencia hasta el 30 de junio de 2021.
  • La venta de todos los sellos se realiza en las unidades de Correos de Cuba.

En video, la Mesa Redonda

Se han publicado 420 comentarios



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  • trovador dijo:

    hóla, si hago contrato con empresas importadoras para importar materia prima en usd no me reconocen los gastos reales que tengo al adquirir el usd ya que el banco casi nunca tiene disponibilidad y tengo que sdquirirlo por distintas vías.
    Yo sugiero reconocer una tasa de cambio más acorde a la realidad, debidamente controlada por oferta y demanda que es como realmente se adquiere el usd.
    gracias

  • Pocho. dijo:

    Mis saludos, aún continua suspendido el pago de los tributos para los arrendadores de vivienda en la Habana? Desde marzo no tengo clientes por la pandemia y al parecer esta situación continuará. Qué se tiene previsto para esta modalidad? Tendré que entregar la licencia o podré esperar a que mejore la situación epidemiología del país? Gracias.

    • ONAT dijo:

      Pocho, buenos días, le informo que la Resolución 200/20 de la MFP estableció el mecanismo de trabajo en el pago de los impuesto en el periodo de afectaciones provocado por la pandemia del COVID-19, hoy esta resolución sigue vigente y es el instrumento oficial para definir la situación fiscal de cada contribuyente. En el caso particular de usted debe informarse a través del MTSS de su municipio y evaluar si está en condiciones de prestar el servicio o no ya que cada contribuyente tiene sus propias características y tienen diferentes mercados. Otros han reajustado sus servicios en las condiciones actuales para no detener el servicio aun cuando no genere los mismos niveles de ingresos.

  • Jorge dijo:

    Se mantendrá la bonificación del 40% al pago de la cuota fija para los arrendadores de viviendas en el 2021?
    Por qué no se acaba de eliminar esta forma de pago tan abusiva y se pasa a tributar un % sobre los ingresos, es mucho más justo y eliminaría una fuente de violaciones y corrupción importantes. Se declararían los cuartos que se dedican a la renta y se paga según los ingresos. Valoren esto. Gracias.

    • ONAT dijo:

      Estimado Jorge: Se mantiene la cuota modificada a los arrendadores a residentes y no residentes del 40%. Gracias por su comentario.

  • Eduardo dijo:

    Buenos dias Onat:
    Creo debiesen incluir los gastos en materia de TELECOMUNICACIONES como gastos deducibles a la actividad del TCP. La cominicación inmediata con clientes y proveedores, compras online de productos y servicios, acceso a las plataformas sociales donde el Onat y el Gobierno anuncia medidas o actualizaciones, y conocer las últimas inovaciones, métodos o sistemas de trabajao, son algunas de las muchas funciones que posee la herramienta del celular...tan importante como un martillo o una caja registradora.
    Se dice que no se asume como gasto porque no se puede medir hasta donde es su uso por motivos personales o laborales. Algo que tampoco es posible medir en una empresa estatal presupuestada(por ejemplo). Al final si se logra que se acepte como gasto deducible las telecomunicaciones, el TCP invertirá mas en este concepto, dinero que irá a parar a Etecsa, la cual aumentaría sus ingresos y al final mas aportaria al presupuesto del Estado, o sea el dinero va a parar al mismo lugar y como consecuencia "encadenamiento productivo".
    Para poder dar mi opinion como TCP aqui necesité tener con saldo los Datos, y creo que este tema mas que personal es sobre mi trabajo. Mchas gracias, seguimos haciendo Cuba

  • Hiram sosa dijo:

    Buenas.soy arrendador de vivienda,me gustaría saber, se podrá descontar el cien porciento de los gastos ,pero no tiene la onat. ninguna referencia de lo que ellos estiman deducible.por ejemplo.tengo gastos de internet y celular en mi negoció.los puedo deducir?

    • ONAT dijo:

      Hiran sosa, buenos días, a partir de este año usted podrá descontarse al cierre de este periodo fiscal en la DJ del 2022 el 100% de los gastos, justificando el 80% por el mecanismo de facturación o documentos justificantes. Los gastos que mencionas pueden estar relacionados en el 20% restante que no requiere documentos justificantes, en el caso que tengas los documentos entraría en el 80%.

  • Jorge dijo:

    Hola a todos, yo trabajo para una sucursal extranjera y no entiendo por qué nos tratan como si tuviéramos un negocio propio con utilidades, somos trabajadores asalariados, no cobramos por producción, es un salario fijo, ya la agencia empleadora cobra bastante por su servicio, ahora con el reordenamiento mejoramos un poco pero se sigue quedando con aproximadamente el 70% de lo que paga la empresa extranjera por nuestro trabajo, y entonces pagamos de la gratificaciones casi una tercera parte. Por qué? Hay empresas estales y otras entidades que cobran salarios similares y sin embargo se les cobra el impuesto del 5% y el otro que no sé de cuánto es cuando es por encima de 9000 cup, etc, por qué no pagamos igual que los demás, según lo que cobramos pero igual que los demás.
    Yo estoy totalmente de acuerdo en aportar, es muy necesario que todos aportemos, pero de manera justa, porque nosotros trabajamos fuerte pero repito tenemos un salario fijo, me refiero a las gratificaciones, no tenemos forma de ser más eficientes, ni de ser más creativos, ni nada de lo que puede hacer un cuentapropista para ganar más o tener más utilidades, no tenemos un negocio en el cual invertir. Tenemos que trabajar bastante y cumplir con todo para poder cobrar nuestro salario como todo el mundo.
    Por favor revisen este tema. Gracias

  • Ailsa Rose dijo:

    Buenos dias
    soy trabajador de sucursal extranjera, desde 2013 hemos escrito en reiteradas ocasiones a diferentes niveles y a la mesa redonda con varias consideraciones que al final dejamos en el reclamo (varios colegas de varias entidades) de que se incluyera los impuestos en los montos a considerar para el retiro/jubilacion. Nunca fuimos atendidos.
    Ahora esperabamos que se nos considerara y nuevamente se nos discrimina al aplicarnos el pago de un doble impuesto. Impuesto sobre ingresos personales que lo deducen del salario (para los que alcancen el minimo de 3 200) y el impuesto sobre gratificaciones donde ademas no contamos con ningun descuento. Por favor pedimos reconsiderar este tema pues hay muchos trabajadores que por 10 años y mas hemos contado con salarios pegados al salario minimo del pais. Asi esto afectara definitivamente el retiro.
    Gracias y quedamos a la espera

    • Rafael Rodríguez dijo:

      Reclamo reiterado en todos los lugares y nunca nos han atendido

  • Yamir Sánchez Fajardo dijo:

    Mi duda es sobre el pago de la Seguridad Social Especial y los Ingresos Personales de los cooperativistas asalariados de las CPA, CCS y UBPC en el nuevo escenario de la Tarea Ordenamiento.

    Las resoluciones 261 y 300, ambas dictadas por la Ministra de Finanzas y Precios, del 22 de julio de 2016 y del 24 de julio de 2019, respectivamente,establecen la aplicación del Impuesto sobre los Ingresos Personales y la Contribución Especial a la Seguridad Social de los trabajadores asalariados.

    Luego de la implementación de la Tarea Ordenamiento, se publicó la Res. 310/20 de la Ministra de Finanzas y Precios estableciendo lo mismo, pero solamente para el sector empresarial y unidades presupuestadas.

    La pregunta es, cómo van a pagar la Seguridad Social Especial y el Impuesto sobre Ingresos Personales, los cooperativistas asalariados de las CCS, CPA y UBPC, porque el Decreto-Ley 351/2017 que está suspendido y el Decreto-Ley 5/20 que entra en vigor en Abril/2021 (ambos solamente riegen para las UBPC) y actualmente no se están aplicando?

    Qué pasa con las otras formas productivas que no tienen legislación especial aplicable?

    Además, la Ley 137/20 (Ley del Presupuesto para el 2021) establece en el Artículo 27. La base imponible y el tipo impositivo aplicable para el pago de la Contribución Especial a la Seguridad Social por las formas de gestión no estatal, incluidas las unidades básicas de producción cooperativa, las cooperativas del sector agropecuario y no agropecuario, los usufructuarios de tierras, los trabajadores por cuenta propia, la gente
    de mar, los artistas y personal de apoyo, así como las demás personas naturales obligadas a la afiliación a los regímenes especiales de Seguridad Social establecidos y al pago de esta contribución, se rigen por lo dispuesto en las regulaciones especiales vigentes a tales efectos", por lo que está remitiendo a normas jurídicas que no están siendo aplicadas en estos momentos.

    Quisiera que los directivos de la ONAT me aclararan esta duda.

  • Diana M dijo:

    Buenos dias. Me gustaría saber si los tcp seguimos pagando la misma cuantia de seguridad social en 2021? Otra cosa, no me quedo claro la reduccion del 20% en el pago del impuesto mensual x las afectaciones de la covid ¿? Fui una de las tcp q pago 100% de sus tributos en 2020 a pesar de no ingresar un peso, tuve q hacerlo de mis ahorros pq la onat y tss me dijeron q tenia q haber llamado mes x mes para la suspension de la licencia y solo lo hice en marzo q ya estaba pagado. Ademas, he hecho dos consultas en la pag web y no me han respondido. Considero q las informaciones sobre la onat deben tener mas promocion, por que cdo me dirigi a la onat y tss nadie mencionó la resolucion 200 de 2020?

  • Pedro dijo:

    Mis comentarios al respecto y con todo el respeto: como trabajador de una sucursal extranjera sugiero una revisión sobre 1- los Tipos de impositivos: Con la aplicación de la escala progresiva que establece la Ley, un trabajador de una sucursal extranjera paga por concepto de impuestos sobre ingresos personales entre un 35% y un 45% de las gratificaciones que recibe. Estos tipos impositivos son comparables con los que se pagan en países como Bélgica (42%), Alemania (39.7%), Dinamarca (36.1%) y Austria (34.9%), que son los más altos del mundo, y casi el doble de los que pagan los contribuyentes en países de América Latina que tienen un nivel de desarrollo comparable con el nuestro , pueden buscar esta referencia (Fuente OCDE)
    Por otra parte, si “los tributos se establecen sobre la base de los principios de generalidad y equidad de la carga tributaria” como reza el art. 2 de la Ley, ¿por qué no se fija una escala única para todos? Esto no quiere decir que tenga que eliminarse el Régimen Simplificado de tributación, ni que por interés del Estado no se pueda establecer un tope inferior al de la escala o un monto de Deducibles mayor para aquellas actividades que sean priorizadas.
    Recomendación:
    Ajustar la escala i) poniendo un tope del 30% para que esté más a tono con el nivel de ingresos y los costos de la vida en CUBA, y también con los que aplican otros países con similares niveles de desarrollo, y ii) reduciendo el tipo impositivo mínimo de manera que se cubra a toda la gama de contribuyentes.
    En lugar de seguir aprobando bases imponibles y tipos impositivos diferenciados ¿por qué no se hace una revisión completa y profunda de la ley para que ésta llegue a ser un instrumento verdaderamente universal y equitativo como reza su texto? Hoy existen unos límites y procedimientos QUE SE DIFERENCIAN por cada sector, sim embargo los empleados de las sucursales extranjeras han quedado probablemente como los únicos a los que se les aplica al pie de la letra todos y cada uno de los preceptos recogidos en la Ley 113.
    2) Base imponible: Debe ser explicada y revisada para los trabajadores de sucursales extranjeras, no se puede eliminar por el concepto de que ya recibes un pago por acorex, pues ese pago está también sujeto a impuesto, se debe velar más por la integridad de los trabajadores y su bienestar que lo contrario, cito: siempre a favor nunca en contra de los que estamos presentes a través de nuestro trabajo aportando y desarrollando a nuestro país incluso en tiempos difíciles de pandemia y sin perder la cubania que nos caracteriza le ronca el mango lo difícil que esta la vida del cubano para llevar un plato de comida a nuestra familia.

    • onat dijo:

      Estimado contribuyente, los trabajadores de sucursales extranjeras, por las gratificaciones que reciben, pagan el Impuesto sobre los ingresos personales en correspondencia con lo establecido en la Resolución 335 de 2020, del Ministerio de Finanzas y Precios. En este caso se aplica el impuesto a dos fuentes de ingresos: a los que recibe por su salario (actualizado en correspondencia con la Reforma General de Salarios) y los ingresos adicionales por concepto de gratificación.
      Los ingresos salariales se gravan en correspondencia con lo establecido en la Resolución 310 de 2020, en la que se reconoce un mínimo exento de 3 260.00 pesos mensuales, por los que no paga el tributo; es decir, solo se gravan los ingresos mensuales que superan esa cuantía. En este caso se aplica una escala con dos tipos impositivos, el 3% y del 5%, para los ingresos que excedan los 3 260.00 pesos y los 9 510.00 pesos respectivamente. Por estos ingresos no se realiza liquidación anual mediante declaración jurada.
      Por los ingresos recibidos como gratificación debe realizar pagos al cierre de los tres primeros trimestres del año y la liquidación anual del impuesto mediante declaración jurada al cierre de año, aplicando la escala progresiva establecida en la Ley 113 del Sistema Tributario. En este caso, para el cálculo del impuesto no se reconoce deducción alguna por concepto de gastos, al tratarse de gratificaciones para cuya obtención no se incurre en gastos. De otra parte, el mínimo exento es considerado en relación con el salario recibido por la relación contractual de trabajo, y no se descuenta en la presentación de la declaración jurada.

      • Francisca dijo:

        Pero al menos yo no quiero que me respondan lo que está en las Resoluciones, lo que quiero que me digan, CUAL ES LA PODEROSA RAZON QUE NO SOMOS CONSIDERADOS COMO TODOS LOS DEMAS TRABAJADORES? Qué razón hace que paguemos Declaración Jurada como si fuera un negocio, cuando es salario? Por qué vamos a pagar doble impuesto?
        Espero me publiquen y hagan una reunión para explicarnos. Porque no entendemos.

      • Pedro dijo:

        Con todo el respeto esta respuesta no esta corde a los dos puntos que he mencionado en Mi 1ra publicación, lo que indica que no tienen intención de revisar cada planteamiento y de analizar las realidades y los aportes como ley que puedan respaldar a los trabajadores de este hermoso país. todos somos cuba y los que decidimos defenderla con nuestro trabajo y aporte a su desarrollo, no esperamos menos que un profundo análisis de nuestros cuestionamientos pues no hay verdad absoluta, más bien aprovechar restos intercambios que aunque representamos 3 o el 5% de los trabajadores en este sector tenemos la voz de las ideas que nos enseno nuestro comandante FIDEL. gracias por la respuesta y a la historia nos absolverá.

  • Juan Raúl dijo:

    Que pena en el horario que se trasmitia la Mesa Redonda el portal de la ONAT daba error del servidor (500) y a las 11 pm aun estaba asi.
    En el canal de Telegram "Onat dudas" (que por cierto considero muy util) han dado tres indicaciones diferentes sobre las filas de la DJ en la que se ponen las bonificaciones.
    Por otra parte no esta claro si las bonificaciones a considerar son las dos (5% de pago adelantado y 3% de canal electronico) o solo el 5%.
    He sugerido que emitan un instructivo y lo publiquen lo mas rapido posible para poder hacer las DJ, pues los tenedores de libro como yo tenemos que hacer varias y necesitamos tiempo para ello

    Saludos y gracias

  • Carmen Pulido dijo:

    En esta nueva fase necesito suspenderme,soy de la tercera edad,pero los correos del Ministerio de Trabajo no contestan,hay alguna vía para no tener q ir al municipio de Trabajo y exponerme en una guagua?

  • Casandra Leal dijo:

    Muy bueno que haya nuevas posibilidades de contacto y pago.Espero que funcionen. El año pasado, 2020, se dijo que se podìa enviar la declaraciòn jurada por via digital y fue imposible. Y tampoco se pudo pagar el impuesto por el transporte. Por lo menos es mi experiencia. Ahora el retorno a limitaciones por la pandemia requiere de que las posibilidades digitales se amplien y funcionene.

  • Persida Elizabeth dijo:

    Buenos día por favor deseo saber como se procede si no se tiene documentado el 80% de los gastos.
    Para los gestores como se les puede facilitar el trabajo de obtención de los vectores fiscales.
    Cuando se informarán de las acciones para perfeccionar el trabajo cuenta propia.
    Si no existe en el país suficiente infraestructura para proveer de empleo a todas las personas que hoy lo requieren, por qué no se habla de las PYMES?
    Existen múltiples inquietudes y estos temas deben ser tratados con mayor profundidad con los diferentes actores económicos del país.
    Gracias

  • Emi Di dijo:

    Despues de ver la mesa redonda y leer los comentarios de los foristas me salta una duda que más que una duda es una preocupación, como es posible que los TCP tengan que pagar mas impuestos que los trabajadores del sector estatal, como se supone que se va justificar el 80% de los gastos si no existe un mercado mayorista abastecidos de productos o partes y piezas tanto para cafeterias, porteadores privadoa, renta de
    habitaciones, etc. O no se tomó esto en cuenta o estas nuevas leyes son para poner fin a los TCP porque no me queda otra que pensar. Gracias Cubadebate por este sitio para exponer nustras dudas y preocupaciones.

  • Miguel Angel dijo:

    De la exposición de la Vice Jefa primera de la ONSAT, entendí que no habrá mínimo exento para las gratificaciones de los trabajadores de Acorec. Opino que ello implica retirar un beneficio que ha existido desde la aplicación de la Resolución 113 y nos perjudica económicamente de manera muy significativa. Si se nos quiere dar un trato diferenciado, pues que se elimine el mínimo exento de la nomina y se respete lo que ya teníamos. No es lo mismo aplicar la exención tributaria al salario que tiene una carga fiscal del 3 al 5%, que aplicarla a la escala de la Res 113 que va del 15 al 50%. Agradeceremos se revise este punto, en favor de los trabajadores, que es el sentir que ha primado en toda la tarea de ordenamiento.

  • Ana dijo:

    Me sumo a la pregunta que realiza la cra. Juanita en relación con el mínimo exento de pago para los trabajadores que laboran en las sucursales extranjeras. De la explicación escuchada en la Mesa Redonda entendí que estos trabajadores no tienen mínimo exento en su DJ, porque este ya fue considerado en el 3% retenido del salario de Acorec? Si se aplica esa lógica, entonces, Cual es la diferencia con una persona que es trabajador de una empresa estatal y además ejerce una actividad por cuenta propia, ¿Tampoco tendría los 39200 exentos de pago en su DJ?

  • Osmaray dijo:

    Buen día. Saludos. Estoy haciendo la declaración jurada del 2020. Yo actualmente soy arrendador de vivienda. Por mi actividades pago 2 conceptos, cuota fija y 10% mensual. Quisiera verificar que estoy colocando los tributos en el lugar correcto. Las cuotas en la sección C fila 22, el 10% en la sección F fila 37.
    Las bonificaciones de los tributos pagados en la sección F se plasmaran en la Sección B Fila 19 Bonificaciones según aprobación del MFP y las bonificaciones de las cuotas se plasmaran en la Sección C Fila 25 bonificaciones autorizadas, saludos. Estoy en lo correcto ? Gracias!

  • Bernardo dijo:

    Hay muchas preguntas concretas que hacer, pues se ve incoherencia en lo que han dicho antes y lo anunciado ayer. Las enumero, ojalá y las respondan.

    • En las mesas anteriores cuando explicaron el ordenamiento, anunciaron que los impuestos sobre las ventas y los servicios sería menor al actual 10% para evitar el aumento de los precios. Ayer ratificaron ese 10 %. ¿En qué quedamos?

    • Si yo pago seguridad social sobre un valor de referencia de 350 CUP, mi retiro se calcular sobre la base de este valor. Ahora el retiro mínimo es de 1520 CUP. ¿Como se explica esto?

    • Hay un discurso claro de que todos los actores sociales tengan las mismas condiciones. Ayer confirmaron la misma escala progresiva para el pago de los impuestos personales. Estamos de acuerdo que todos tenemos exento de pago 39200 CUP, pero a partir de ahí se acaba la igualdad. Los trabajadores estatales comienzan a pagar un 3% y después de 90 mil un 5%
    Los TCP a partir de ese valor comenzamos por 25 %, cuando llego a esos mismos 90 mil por la escala progresiva ya vamos por un 50%
    Mi pregunta es concreta
    ¿Dónde está la igualdad? Por favor explíquenme, ayúdenme que no entiendo.

    La matemática es clara. Un trabajador estatal que ingrese 90 000 CUP al año pagara de impuesto 1500 CUP, si el trabajador es TCP y en el año recibe los mismos 90 000 pagara 17 000 CUP. ¿Estoy equivocado?
    Nota: Los números son aproximado para simplificar la explicación.

    • Por ultimo tengo la percepción de que no se ha tenido en cuenta a los TCP en este proceso. Que somos unos cuantos cientos de miles de cubano. Desde que comenzó el año estamos trabajando sin saber lo que hay que pagar, ahora es que lo vienen a decir contradiciendo lo que habían anunciado. Mi pregunta nuevamente es muy concreta.
    ?Como es posible definir nuevos precios sin saber cuánto tengo que pagar de impuesto que es parte esencial en la definición de los precios? Por favor ayúdenme que no entiendo.

    • onat dijo:

      Estimado contribuyente, se explico que la Declaración Jurada a presentar en 2021 por los ingresos recibidos de 2020, son con las mismas reglas que se estaba trabajando, es decir no tiene el impacto del ordenamiento monetario; por lo tanto no hay incidencia de los nuevos precios.

      • Bernardo dijo:

        ONAT, lo de este año esta claro. Estamos hablando que yo tengo que tener en cuenta mis impuestos del próximo año para el precio que pongo ahora.

        Es posible aclarar cada una de las preguntas???

    • julian dijo:

      Por favor onat responder porque los trabajadores estatales no pagan por la misma escala progresiva, esto parece una medida para proteger a directivos y cuadros que son los que ganaran mas de 90 mi.l cup anuales

  • Rousell dijo:

    Buenos días, acabo de leer la Ley 113 "del sistema tributario" del 2012 y creo que se debería acualizar ya que escala progresiva impositiva anual, entre otros valores, no están acorde a nuevo entorno monetario. Saludos

  • Guanabo dijo:

    ONAT, al margen del tema principal tratado, ¿cómo puedo obtener en formato digital vía correo electrónico el modelo RC-01 para actualizar el domicilio social de la Sucursal de empresa extranjera donde presto servicios sin necesidad de hacer una visita física a la ONAT del municipio? Gracias por su atención.

  • Eduardo dijo:

    Buenos días. Trabajo en una cooperativa no agropecuaria, la única de Alquízar. Resulta que entendía que las CNA cobrarían el salario mínimo y de hecho no fue así. Entendía que se iba a rebajar la carga tributaria a la cooperativa para que esta pudiese generar las utilidades para que sus trabajadores recibieran un salario digno. La cooperativa en la que trabajo, el Rapidito de Alquízar, no debe ni un centavo al fisco. El problema fundamental es que no somos privados y el CAM nos da el mismo tratamiento. No podemos fijar precios como los particulares. No podemos comprar y revender. Los contratos de suministros con la empresa de comercio y otros no se cumplen porque dicen ellos que no tienen mercancía para vendernos. Demanda siempre hay. Cada vez que tenemos productos como cigarros, ron, cerveza, helado, etc, vendemos mucho y rápido. La consecuencia de toda esta deformación es que en en diciembre no recibimos adelanto y en enero cobramos 560 pesos que no me alcanzan ni para pagar la canasta de la bodega, pues tengo tres hijos y vivo sólo con ellos. Entonces, cómo se pretende que yo viva eternamente de esta forma? Por favor, revisen la situación de esta cooperativa, porque algo está muy mal. No puede ser que e lista demanda, se trabaje con esfuerzo. Se honren sus obligaciones legales y fiscales y al final no de ni para pagar la canasta de la bodega. Gracias de antemano,

    • onat dijo:

      Estimada contribuyente, le recomiendo canalizar su planteamiento sobre los precios con las instituciones de Finanzas y Precios en el territorio y con las autoridades de la localidad

  • Jorge Felix Pimentel Alvarez dijo:

    Una pregunta, si tengo un contrato en el extranjero y por el tema d la covid puedo realizar teletrabajo desde cuba...puedo pagar el 4% como estipula la ley..y dónde tengo q ir para formalizarlo?

  • Jorge Martín dijo:

    No me quedó claro si el impuesto del transporte terrestre se puede pagar por Transfermóvil. Desearía informará si es posible o no.

  • Yunier Celorrio dijo:

    Saludos a todos tengo una duda en cuanto a,lo que puedo y no subir segun Marino Murillo a los TCP se les permitiria subir hasta 3 veces el precio de sus productos teniendo en cuenta el aumento salarial y el incremento en los precios de productos y servicios aqui en Puerto Padre LAs Tunas se han fijado precios que en ocasiones ni 1 ves se a podido multiplicar si eso sigue asi no creo que podamos seguir ejerciendo y eso seria algo serio creo porque si nos suben todos los precios nosotros no podemos porque el gobierno no nos deja subir ni 1 peso tan siquiera

  • Jesus Orihuela Valdes dijo:

    Soy trabajador de una CCS y me han dicho que no tenemos derecho al incremento de salario hasta que la misma no tenga resultado, entonces no estamos protegidos

  • Cubano dijo:

    Una duda. Un cuenta porpista que compra por ejemplo 10 piñas cada una a 7mn y las vende en 2 diaa

  • Cubano dijo:

    Una duda. Un cuenta porpista que compra por ejemplo 10 piñas cada una a 7mn y las vende en 2 dia a 10mn cada una. Cual seria su ingreso de 100mn o sería de 30mn . Porque ese ciclo se repite en el tercer día vuelve a comprar 10 piñas pero en realidad lo que tuvo de ganancia fue 30mn .

  • Eduardo dijo:

    Buenos días. Trabajo en una cooperativa no agropecuaria, la única de Alquízar. Resulta que entendía que las CNA cobrarían el salario mínimo y de hecho no fue así. Entendía que se iba a rebajar la carga tributaria a la cooperativa para que esta pudiese generar las utilidades para que sus trabajadores recibieran un salario digno. La cooperativa en la que trabajo, el Rapidito de Alquízar, no debe ni un centavo al fisco. El problema fundamental es que no somos privados y el CAM nos da el mismo tratamiento. No podemos fijar precios como los particulares. No podemos comprar y revender. Los contratos de suministros con la empresa de comercio y otros no se cumplen porque dicen ellos que no tienen mercancía para vendernos. Demanda siempre hay. Cada vez que tenemos productos como cigarros, ron, cerveza, helado, etc, vendemos mucho y rápido. La consecuencia de toda esta deformación es que en en diciembre no recibimos adelanto y en enero cobramos 560 pesos que no me alcanzan ni para pagar la canasta de la bodega, pues tengo tres hijos y vivo sólo con ellos. Entonces, cómo se pretende que yo viva eternamente de esta forma? Por favor, revisen la situación de esta cooperativa, porque algo está muy mal. No puede ser que exista demanda, se trabaje con esfuerzo, se honren sus obligaciones legales y fiscales y al final el salario no de ni para pagar la canasta de la bodega. Gracias de antemano.

    Pd. Randy agradecería se haga llegar esta preocupación a los encargados de la tarea ordenamiento.

  • Juan Raúl dijo:

    De nuevo la Habana en etapa de transmisión autóctona. Sugiero que no aplacen el pago de tributos. Pues eso compll Ara las cosas nuevamente

Se han publicado 420 comentarios



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Randy Alonso Falcón

Randy Alonso Falcón

Periodista cubano, Director General de IDEAS Multimedios y del portal web Cubadebate, el sitio Fidel Soldado de las Ideas y del programa de la Televisión Cubana "Mesa Redonda". Dirigió otras publicaciones cubanas como Somos Jóvenes, Alma Mater y Juventud Técnica. Premio Nacional de Periodismo Juan Gualberto Gómez en TV en 2018. Ha ganado diversos premios en el Concurso Nacional de Periodismo 26 de Julio. En Twitter: @RandyAlonsoFalc

Oscar Figueredo Reinaldo

Oscar Figueredo Reinaldo

Subdirector de medios digitales de Ideas Multimedios. Graduado de la Facultad de Comunicación de la Universidad de La Habana en el año 2015. Periodista del programa televisivo Mesa Redonda. Ha ganado diversos premios en el Concurso Nacional de Periodismo 26 de Julio. Contacto: oscar@oigc.cu En Twitter: @OscarFigueredoR

Lissett Izquierdo Ferrer

Lissett Izquierdo Ferrer

Periodista de Cubadebate. Graduada en la Universidad de La Habana (2014). Trabajó en la Agencia Cubana de Noticias del 2011 hasta septiembre de 2018. Contacto: lissett@cubadebate.cu

Edilberto Carmona Tamayo

Edilberto Carmona Tamayo

Subdirector de Desarrollo y Soporte a los Medios de Ideas Multimedios. Licenciado en Periodismo en 2016 por la Universidad de Holguín. Contacto: edilberto@cubadebate.cu

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