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¿Qué debe conocer sobre la declaración y pago de tributos en el 2021? (+ Video)

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Como cada año, la Administración Tributaria informa a los contribuyentes los temas asociados a la Campaña de presentación y pago de la Declaración Jurada de Ingresos Personales. 

La jefa de la ONAT, Mary Blanca Ortega Barredo, detalló también en la Mesa Redonda las decisiones tributarias relacionadas con el proceso de ordenamiento monetario y cambiario que se lleva a cabo en el país.

La directiva explicó que 2020 fue un año muy complejo para el desarrollo del trabajo y el cumplimiento de la misión social de la Administración Tributaria, como consecuencia del recrudecimiento del bloqueo y los efectos de la pandemia.

Dichas condiciones conllevó a modificar los sistemas de trabajo para la atención a los contribuyentes y la gestión de los ingresos.

“Se mantuvieron trabajando todas las oficinas con el 45% aproximadamente del personal, mientras que el resto en las modalidades de trabajo a distancia y teletrabajo. Esta situación obligó a incrementar las vías de comunicación a distancia con los contribuyentes”.

En este sentido, se establecieron en las 168 oficinas municipales y las 15 provinciales, los correos consultas, líneas telefónicas directas, se habilitó un canal de comunicación en Telegram y se mantuvo el intercambio de información  a través de la página web de la ONAT y en las redes sociales.

No en todos los municipios estas vías fueron utilizadas, reconoció, y agregó que a partir del mes de marzo se estableció el tratamiento y las adecuaciones tributarias a aplicar a las personas naturales y jurídicas para evitar la propagación de la COVID-19.

Entre las medidas adoptadas en este periodo, mencionó, se encuentran la exoneración del pago de los impuestos y tasas a más de  247 300 trabajadores por cuenta propia, que fueron suspendidos por las autoridades competentes o a solicitud personal, y en consecuencia a los trabajadores contratados de esas actividades.

A su vez, se aplazaron las obligaciones fiscales del resto de los trabajadores que se mantuvieron prestando servicios y una vez reactivado el pago, se aplicó una bonificación del 5%, para aquellos que pagaran antes de los 60 días siguientes a la fase II, la que se extendió hasta el 30 de diciembre.

De acuerdo con Ortega Barredo, también se estableció la bonificación del 3% del importe a pagar para los contribuyentes que realicen los pagos de las obligaciones tributarias por los canales de pago electrónicos. 

Además, prosiguió, se le disminuyó las cuotas tributarias en un 20% a los trabajadores por cuenta propia que la tenían incrementada, excepto a los arrendadores de viviendas, habitaciones y espacios a residentes y no residentes que se les aplicó un 40% de descuento a su cuota mensual esté o no incrementada.

Esta medida abarcó a más de 134 000 trabajadores por cuenta propia y son las cuotas que se mantendrán en este periodo hasta tanto cambie la situación actual, especificó.

Sobre el propio asunto acotó que se dispuso reducir el saldo mínimo de las cuentas bancarias fiscales al 50 %, equivalente a una cuota tributaria mensual, y añadió que para las personas jurídicas también se aplicaron un conjunto de medidas con relación al pago del impuesto sobre utilidades y al rendimiento de la inversión estatal.

“A pesar de la tensa situación en que se ha desarrollado la economía y las afectaciones en un grupo de actividades importantes, se logró recaudar niveles de ingresos que permitieron  mantener los servicios básicos de la población y asumir gastos que superaron los 1 300 millones de pesos para enfrentar la pandemia”, subrayó la ministra

Principales adecuaciones tributarias que se mantiene para este año:

  • No se incrementan las cuotas tributarias, ni ningún otro tributo.
  • Vigente las cuotas tributarias que fueron disminuidas.
  • La bonificación del 3% por el pago mediante los canales electrónicos.
  • El saldo mínimo de la cuenta bancaria fiscal correspondiente a una cuota mensual.

Campaña de Declaración y Pago de Tributos 2021

Por su parte, al comentar sobre los aspectos a destacar de la Campaña de Declaración y Pago de Tributos 2021, Belkis Pino Hernández, vicejefa de la ONAT, anunció que este proceso comenzará el 28 de enero y comprende los mismos tributos que en las campañas anteriores.

Argumentó que en este momento corresponde declarar los ingresos del año 2020, por lo que la Tarea Ordenamiento no impacta en esta DJ, en el caso de las personas naturales presentan y calculan la declaración jurada bajo los parámetros establecidos hasta el 31 de diciembre de 2020.

  • Mínimo exento 10 000 pesos para los trabajadores por cuenta propia, artistas, comunicadores y diseñadores, personal que recibe gratificaciones, etc
  • Se mantiene el modelo de DJ, la escala progresiva y los porcentajes de gastos deducibles establecidos para las diferentes actividades.

Por ejemplo, las actividades de elaboración y venta de productos alimenticios se descuentan como gastos hasta el 60% de los ingresos obtenidos, los arrendadores de viviendas habitaciones y espacios el 30%, las actividades de servicio constructivo el 40%, los transportistas el 50%, etc y para ello deben tener justificante del 50% de los gastos. 

Igualmente se mantiene la bonificación fiscal del descuento del 5% del impuesto a pagar por ingresos personales, este año, para los contribuyentes que declaren y paguen antes del 1 de marzo.

La directiva aclaró que si bien la Tarea Ordenamiento no impacta directamente en la presentación y pago de la Declaración Jurada, sí inciden las condiciones generadas por la COVID-19 que afectó el ejercicio del trabajo por cuenta propia y los ingresos de cada contribuyente.

Es por ello que el Gobierno aprobó un grupo de medidas, entre ellas algunas tributarias que sí impactan en la declaración y pago del impuesto sobre ingresos personales.

En el caso de la DJ 08 deben presentarla:

  • Los trabajadores por cuenta propia que ejercen su actividad dentro del Régimen General de Tributación.
  • Artistas, creadores y personal de apoyo del sector de la cultura.
  • Comunicadores sociales y diseñadores de la ACCS.
  • Personas que laboran en sucursales extranjeras

Pino Hernández informó que como medida compensatoria a la pérdida de ingresos que tuvieron durante el año 2020, se exonera de la presentación y pago anual del impuesto sobre los ingresos personales de la declaración jurada a los trabajadores por cuenta propia que se mantuvieron suspendidos por un período de seis meses o más en el ejercicio de su actividad por el efecto de la COVID-19.

“El resto de los contribuyentes presentarán la DJ, lo cual no quiere decir que estén afectados, pues se declaran los ingresos obtenidos. Por ejemplo, en el caso de los artistas, el personal que recibe gratificaciones, etc, si no recibieron ingresos, presentan la declaración jurada con ingresos brutos cero y lógicamente no les da a pagar”.

Más adelante, la vicejefa de la ONAT recordó que las obligaciones tributarias se vieron aplazadas durante el año y se otorgó una bonificación a aquellas personas que pagaron sus obligaciones en o antes de los primeros 60 días luego de decretarse la segunda fase recuperativa, además para incentivar el pago por los canales electrónicos y evitar realizar este trámite de forma presencial se aprobó también un 3% de descuento para los que pagan utilizando la vía digital.

“Estos beneficios se descuentan en la declaración jurada y se considera el tributo totalmente pagado”, detalló.

Igualmente, se mantiene para los usufructuarios de tierras agrícolas estatales y los propietarios de tierras agrícolas, tenedores de ganado sin tierra y otros productores individuales de alimentos, la aplicación de un tipo impositivo fijo del 5% en la declaración jurada para el cálculo del impuesto a pagar.

La aplicación de este tratamiento se hace extensivo a los productores cañeros, para ellos el proceso de presentación de la declaración jurada, liquidación y pago del impuesto, por los ingresos obtenidos por todas sus producciones, iniciará el 1ro de julio y concluirá el 31 de octubre; y se les concede una bonificación del 5% de la cuantía que resulte a pagar según declaración jurada, a aquellos que declaren y paguen en o antes del 30 de agosto.

Acotó también que todas las declaraciones juradas se entregan en las oficinas municipales de la ONAT, mientras el pago se efectúa en el banco.

“Se mantiene la bonificación del 3% para los que paguen utilizando los canales electrónicos”.

La Declaración Jurada del Impuesto sobre Utilidades destinada a las personas jurídicas deben presentarla:

  • Las empresas y sociedades mercantiles obligadas al pago del impuesto sobre utilidades y del aporte por el rendimiento de la inversión estatal.
  • Las cooperativas no agropecuarias.
  • Las cooperativas de producción agropecuaria.
  • Las cooperativas de créditos y servicios.

Aunque el número de contribuyentes obligados al pago de este impuesto es menor en relación con las personas naturales, es en las personas jurídicas donde se concentran los aportes fundamentales del presupuesto del Estado.

En el caso de las unidades básicas de producción cooperativa del sector no cañero no tienen que presentar Declaración Jurada, siempre que más del 50% de sus ingresos provengan de la comercialización de sus producciones agropecuarias o de la prestación de servicios vinculados a estas producciones, con el objetivo de contribuir al mejoramiento de sus condiciones financieras.

En cuanto al pago del impuesto sobre el transporte terrestre y el impuesto por la posesión de embarcaciones, se conoció que deben realizarlo los propietarios de transporte terrestre y embarcaciones, tanto las personas jurídicas como naturales.

“En el caso de estos impuestos se paga el año que se inicia, no se trata de una liquidación del año 2020 como la declaración jurada, sino del pago del año en curso, por la propiedad del bien, por tanto para estos impuestos sí impacta las modificaciones de la Tarea Ordenamiento y las cuantías a pagar están asociados a la unificación monetaria, la conversión del CUC a CUP en aquellos casos en que el tributo se pagaba en CUC”.

En este sentido se mantiene el beneficio fiscal del descuento del 20% del impuesto sobre el transporte terrestre para los que pagan antes del 28 de febrero, tanto para personas naturales como para personas jurídicas.

Informatización de trámites y servicios orientados a los contribuyentes

Los modelos de Declaración Jurada se encuentran en el nuevo Portal Tributario en formato PDF y en Excel la DJ08 y DJ12 para facilitarles a los contribuyentes el cálculo del impuesto.

Al igual que el año anterior, subrayó Pino Hernández, para aquellos contribuyentes que le es difícil acceder a las vías digitales pueden adquirir el modelo físico en las oficinas de la ONAT y se mantienen las vías de entrega a través del buzón situado en las oficinas municipales de ese organismo y por correo certificado.

Precisamente, destacó Reinaldo Alemán Mondeja, vicejefe de la ONAT, este organismo tiene entre sus estrategias de trabajo fundamentales, la informatización de los trámites y servicios orientados a los contribuyentes, lo cual se ha visto potenciado desde el inicio de la pandemia. 

Entre las principales acciones realizadas citó el perfeccionamiento, de conjunto con el Banco Central de Cuba, de los bancos comerciales (BANDEC, BPA y BM), REDSA y ETECSA, el servicio de pagos de los tributos para las personas naturales a través de Transfermóvil, banca telefónica, banca remota y cajeros automáticos.

Este paso, dijo, incluyó la implementación en agosto de la bonificación de un 3% por el uso de estos canales de pago electrónicos y en adición el 5% del pago de las obligaciones aplazadas por la COVID-19, establecidas ambas en la Resolución 200/2020 del Ministerio de Finanzas y Precios.

Aunque el promedio mensual de la cantidad de pagos por canales electrónicos se duplicó, en comparación con los primeros siete meses del año, continúa predominando el pago por ventanilla en las sucursales bancarias, aspecto que se acentúa aún más en las personas jurídicas.

De acuerdo con Alemán Mondeja, en La Habana, Matanzas, Villa Clara, Las Tunas y Holguín se aprecia un mayor uso de estos canales, mientras que aún es incipiente en Santiago de Cuba y Ciego de Ávila.

En Mesas Redondas de enero del pasado año se plantearon diversas insatisfacciones con el uso de Transfermóvil para el pago de tributos, lo que permitió —dijo— realizarle un grupo de mejoras a la aplicación informática, entre las que se encuentran el pago por carné de identidad y el diseño de opciones y pantallas más orientados a los contribuyentes.

Por ejemplo, el pago por carné de identidad se ha utilizado para pagar obligaciones con el presupuesto del Estado correspondientes a períodos anteriores al año 2020, así como por personas obligadas a pagar los impuestos asociados a la compraventa de viviendas y vehículos de motor, pues no necesariamente tienen que estar inscritas en el Registro de Contribuyentes.

El pasado 22 de diciembre se realizó el lanzamiento del Portal Tributario del Ciudadano (www.onat.gob.cu), desarrollado de conjunto con la empresa Desoft y la asesoría especializada de la Facultad de Comunicación Social de la Universidad de La Habana, que sustituyó la anterior página web de la ONAT.

En este sitio se incluyen servicios en línea como descarga del vector fiscal de personas naturales (obligaciones tributarias), modificaciones de cuotas mensuales, suspensiones de obligaciones y consultas, entre otras funcionalidades.

En este portal tributario también están presentes sugerencias dadas por contribuyentes. Por ejemplo, mencionó el directivo, cualquier ciudadano puede navegar por el Portal, pero si quiere tener acceso a los servicios en línea mencionados, tiene que registrarse, para lo cual debe estar inscrito en el Registro de Contribuyentes de la ONAT.

Esta diferenciación de opciones para ciudadanos y contribuyentes posibilita mayor seguridad y privacidad a la información tributaria de los contribuyentes, destacó.

En el anterior sitio web, activo desde el año 2017, se habían registrado alrededor de 17 400 usuarios. El nuevo Portal, en apenas tres semanas, ya cuenta con más de 3 000 usuarios y más de 30 000 visitas.

Cambios tributarios tras el ordenamiento monetarios

Como parte del ordenamiento monetario también hay cambios en los tributos, sobre lo cual detalló en la Mesa Redonda Yoandra Cruz Dovales, vicejefa primera de la ONAT.

Varias modificaciones se aplican en el impuesto sobre ingresos personales de los trabajadores por cuenta propia, artistas, comunicadores sociales, usufructuarios de tierra agrícolas estatales, propietarios de tierras agrícolas, tenedores de ganado sin tierra, productores individuales de alimentos, productores agropecuarios individuales del sector cañero y personal que labora en sucursales extranjeras:

  • Se reconoce con carácter general el 100% de los gastos incurridos en el ejercicio de la actividad, el que resulta deducible de los ingresos obtenidos, siempre que se justifique el 80% de estos, exceptuando aquellas actividades y sectores para los que se establecen límites específicos, los que serán regulados en la Ley del Presupuesto del Estado o en disposiciones del Ministerio de Finanzas y Precios.

Anteriormente los porcientos de gastos aprobados estaban definidos por actividades y el máximo aprobado correspondía al 70 por ciento para el sector agropecuario.

  • Se establece la cuantía de 39 120 CUP como mínimo exento anual sobre los ingresos gravados que conforman la base imponible de este impuesto. Este monto coincide con el mínimo exento autorizado a los trabajadores estatales (cuando se multiplica 3 260 pesos por los 12 meses del año).

Anteriormente existían mínimos exentos diversos, por ejemplo, para los trabajadores por cuenta propia, artistas y personal que labora en sucursales extranjeras, era de 10 000, mientras que para los productores individuales y el sector cañero se consideraba la cifra de 10 500.

La vicejefa primera de la ONAT especificó que en el caso de los miembros de las cooperativas no agropecuarias la cantidad establecida era de 12 000.

  • Se mantiene la aplicación de la escala progresiva prevista en el artículo 26 de la Ley 113 Del Sistema Tributario.
  • El sector cañero es el único que tiene una modificación en la Declaración Jurada que presenta este año, debido a que su año fiscal abarca un período diferente que coincide con el ciclo de la caña (del 1ro de julio al 30 de junio), por tanto, es el único sector que declara parte de los ingresos que obtiene en este propio año 2021. Comienzan a aplicar un tipo impositivo fijo del 5% al resultado luego de descontar de los ingresos brutos obtenidos, los conceptos establecidos en la Ley 113 de 2012 “Del Sistema Tributario”:

a) El mínimo exento de 39 120 pesos;

b) hasta el 100% por gastos propios de la actividad, con justificante documental del 80% de estos;

c) los tributos pagados asociados a la actividad, excepto los pagos efectuados por el impuesto por la ociosidad de tierras agrícolas y forestales; y

d) se ratifica el importe mínimo del impuesto sobre ingresos personales, retención del 5% sobre la venta de productos agropecuarios.

e) el período de Campaña es del 1 de julio al 31 de octubre de 2021; y se concede la bonificación por pronto pago, de un 5%, a los que declaren y paguen el referido impuesto antes del 30 de agosto de 2021.

Con relación a las personas naturales cubanas y extranjeras, residentes permanentes en el territorio nacional, contratados a través de las agencias empleadoras o entidades autorizadas, que laboran en sucursales de firmas comerciales extranjeras, oficinas de representación de bancos, compañías financieras no bancarias y otras representaciones de entidades extranjeras acreditadas en el país, incluyendo las agencias de prensa, las sedes diplomáticas y las representaciones de organismos internacionales, se precisa que:

a. Mantienen los pagos trimestrales del 5% del importe de las gratificaciones recibidas.

b. Al finalizar el año mantienen la obligación de la presentación de la Declaración Jurada aplicando la escala progresiva establecida en el artículo 26 de la Ley 113 Del Sistema Tributario, deduciendo los pagos trimestrales realizados.

c. Para la determinación de la base imponible en todos los casos, se convierten los ingresos obtenidos en moneda libremente convertible a pesos cubanos, de conformidad con la tasa de cambio vigente.

La vicejefa primera de la ONAT hizo alusión también al impuesto sobre ventas y servicios y anunció que se generaliza el tipo impositivo del 10 por ciento que se aplica a los bienes que se comercialicen en la red mayorista y minorista, y al valor total de los ingresos por los servicios que se prestan a la población.

Este gravamen, dispuesto en la Ley 137 del presupuesto del Estado para el 2021, se aplica de la misma forma a personas naturales y jurídicas, en las que tendrá un mayor impacto porque en las formas de gestión no estatal ya tenían este tipo impositivo, mientras en las jurídicas existían diversos tipos.

Sobre los impuestos sobre documentos y el transporte terrestre, la directiva acotó que se mantienen las cuantías establecidas para el pago de ambos tributos.

  • Los sellos en CUC que tiene la población en su poder, mantienen su vigencia hasta el 30 de junio de 2021.
  • La venta de todos los sellos se realiza en las unidades de Correos de Cuba.

En video, la Mesa Redonda

Se han publicado 420 comentarios



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  • Habanera dijo:

    Por favor a los funcionarios de la ONAT, ¿pueden aclarar los últimos minutos de la Mesa Redonda donde se habla de los trabajadores de Sucursales Extranjeras? Y que a su vez son los primeros comentarios que parecen en esta página?
    NO es comparable el 3% que de deduce al salario con el mínimo exento de 39120CUP.

    Por favor den respuesta.
    Gracias.

    • ONAT dijo:

      Habanera, los comentarios referentes al personal que recibe gratificaciones, fue respondido ene la pagina 1 por el Ministerio de Finanzas y Precios, le sugiero revisarlos. Sdos

  • Aladina dijo:

    Quisiera saber si puedo pagar los tributos por vía electrónica (Trasfermovil) por una cuenta bancaria que no sea la cuenta fiscal, porque la aplicación sólo permite vincular una cuenta del banco metropolitano y con la que tengo vinculada, realizó mis compras personales. De vincular la fiscal visitaría la cuenta con gastos que no tienen que ver con el negocio.

    • ONAT dijo:

      Aladina: Puede asociar la cuenta bancaria fiscal en su transfermovil, que le permite tener más de una cuenta asociada, y desde ella pagar sus tributos como establece la legislación vigente, Sdos

  • Irma Martínez Castrillón dijo:

    Se puede pagar x Transfermóvil el impuesto de la chapa? Cómo se recibe el comprobante?

    • ONAT dijo:

      Irma, puede pagar el transporte terrestre por cualquier canal electrónico de pago, para ellos puede hacer captura de pantalla al mensaje que recibe de la aplicación si paga por otro canal, solicitar en el cajero las 10 ultimas operaciones. para la ONAt es transparente su pago. Sdos

  • Luis dijo:

    Buenos días. Conozco que para la transferencia de dinero en transfermovil existe un limite por cada operación. Pudiera explicarnos si para el pago de la declaración jurada a la ONAT por esta vía, este valor será ilimitado???. Muchas gracias.

    • ONAT dijo:

      Luis, los limites a su tarjeta los pone usted. Sdos

  • KAKA50 dijo:

    Buenos días, es necesario que los informáticos de la ONAT revisen el servidor porque al parecer está fuera de servicio ya que al pretender acceder al sitio http://www.onat.gob.cu da error.
    Gracias

  • Yaritza dijo:

    Hola a todos! Necesito se aclare en la Mesa Redonda de hoy 13/01/21 cómo es el pago de impuesto sobre ingresos personales para los trabajadores cuyo salario es mayor que 3260.00 CUP mensuales.Se hará mensual? O vencido el año? Se incluye lo que recibiremos por concepto de distribución de utilidades?
    Gracias!

    • ONAT dijo:

      Estimada Yaritza: El pago del IIP para los trabajadores asalariados se realiza conforme a la siguiente escala: hasta 3,260.00 exento, el exceso de 3,260.00 hasta 9,510 el 3% y el
      exceso de 9,510.00 el 5%, el pago es mensual y se realiza por retención de la entidad empleadora. Con relación a si se incluye el pago por resultado, la respuesta es si, la Resolución 310 que se encuentra disponible en la GO 70 establece que por el total de las remuneraciones. Muchas gracias por su comentario.

  • José Antonio García Remedio dijo:

    Buenos días no estamos de acuerdo que se tenga que justificar el 80 porciento de los gastos que se declaren , no es posible en la realidad cubana de hoy justificar ese porcentaje, eso no va a disminuir la carga tributaria sino qu e la verdad es que va a aumentar no existe un mercado Mayorista donde adquirí las piezas y accesorios que se necesitan para la actividad en el caso de los TCP que tenemos carros arrendados de taxis Cuba el contrato debe la agencia vendernos las piezas y accesorios pero la realidad es que nunca tienen las piezas y tenemos y buscarlas en el mercado informal y allí nadie da papel los poncheros, fregadoras torneros nadie da papel el propio Estado tampoco quiere dar papel ejemplo etesa fui a sacar el gasto de mi teléfono y no dan ella gasto del año espero que se tenga en cuenta el criterio gracias

    • Julio dijo:

      Sí ha eso le sumas que están habilitando mercados mayoristas en mlc....y por ejemplo yo compro una herramienta y está PJ me costó 200 USD...a la hora de justificarlo en la dj....como lo van a valorar ? Seguro que lo querrán valorar a 24 OJO pero si ellos no venden....entonces yo lo tengo que comprar en la calle a 45. Entonces me dirán que estoy en el tráfico ilícito de divisas? Que tratamiento se le dará a esto....pk decir que estoy haciendo algo ilícito es una burla...pues al final esa MLC está yendo a las arcas del estado....espero esto lo analicen en la mesa de hoy

  • Lolo dijo:

    Pienso que es necesario hacer un () en las "novedades" del pago de tributos de los trabajadores de sucursales extranjeras... No es lógico que se unifiquen el salario y las gratificaciones para pagar los impuestos (además con escalas de descuento totalmente diferentes) y que no se consideren las gratificaciones como parte del salario.

  • Frank dijo:

    Un saludo a todo el equipo, tengo una inquietud relacionada con el impuesto sobre el transporte terrestre, que resulta en un incremento, en mi caso, de 52 pesos a 1300 pesos, 25 veces más. Sin entrar en debates sobre el término de pago abusivo al que tanto se ha referido nuestro incansable Murillo, en lo personal sufro y sufrimos todos los que conducimos lo difícil y hasta peligroso que resulta circular por cualquier vía terrrestre por el estado de deterioro que presentan y casi ninguna acción de reparación y mantenimiento se aprecia. No considero justo incrementar tanto un impuesto cuando apenas hay calidad y seguridad en las vías. Mi nombre es frank y si entienden que el tema merece un análisis o respuesta quedo de antemano agradecido por la atención. Saludos y Cuba Viva.

    • ONAT dijo:

      Frank, el impuesto sobre el transporte terrestre no cambio para las tarifas en CUP, si usted pertenece al grupo 1 Personas naturales residentes en el territorio nacional , usted paga la misma cuantía del año anterior, o sea 52 CUP, en el caso de usted ser del grupo 2 que eran los que pagaban el transporte terrestre en CUC, ahora lo paga en CUP por una tasa de 1x25. esto lo puede ver en el Anexo del DL 21 de la Gaceta 68 del 2020. Sdos

  • GG2021 dijo:

    Buenos días:
    Igual me sumo a la inquietud de Juanita y el resto de los trabajadores de Sucursales Extranjeras, siempre nos quedamos esperando respuestas a nuestra preocupaciones. Agradeceríamos una explicación más clara y un análisis serio de nuestro tributo, ha sido un año difícil para nosotros tambien y aún así no hemos dejado de hacer nuestro aporte. Gracias

    • ONAT dijo:

      GG2021 La respuesta al los comentarios de la pagina 1 se emitieron por el Ministerio de Finanzas y Precios, el cual puede revisar, y en la Mesa Redonda de ayer se explicaron. Sdos

  • Peña dijo:

    sobre la declaración jurada del ejercicio fiscal del 2020. En años anteriores cuando uno iba a pagar esta DJ-08 al banco y el importe a pagar superaba los 30,000.00 CUP había que llenar un formulario “donde declaraba bajo juramento” el origen de los ingresos para pagar esta declaración jurada. Esto siempre me pareció innecesario pues se duplicaban las funciones de ambos documentos, pero mi pregunta hoy es si bajo la plataforma de transfer móvil puedo pagar la DJ-08 en montos que excedan los 30,000.00 CUP, sin necesidad de llenar ese formulario que comento. Y en ese caso de que sea permisible, si la DJ-08 llena se entregaría únicamente en la ONAT. Es así? Favor aclarar las dos preguntas.

    • ONAT dijo:

      Peña, la declaración Jurada se hace en 2 modelos, originales y firmados , uno es para usted que lo debe guardar por un periodo de 5 años y el otro es para la ONAT, que lo deposita en el buzón. Por transfermovil paga utilizando el vector fiscal del 2020. Los limites a sus cuentas los pone usted. Lo referente a los procedimiento del Banco son los establecidos por el BCC. Sdos

  • sarmiento dijo:

    Por transfermovil pagué el impuesto de transporte terrestre (chapa del carro) del año 2021 pero no se si tengo pago el del 2020 pues no me dijo nada al pagar este año y a la ONAT no hay quien vaya por las colas, cómo puede actualizarme al respecto por la vía electrónica.

    • ONAT dijo:

      sarmiento, la legislación establece que los contribuyentes deben guardar los comprobantes de pago por un termino de 5 años, por lo que usted debe tener su comprobante del año anterior. La ONAT está trabajando para brindar el servicio de Situación fiscal en el Portal tributario donde puede ver sus pagos. Sdos

  • Leonardo Suarez dijo:

    Como puedo acceder a la DJ 08 para realizar el pago del año 2020?
    Gracias

  • Peña dijo:

    En el caso de los TCP que estuvieron exonerados m{as de 6 meses, se indica por la ONAT que no se entrega la DJ-08 del ejercicio fiscal del 2020. La pregunta es, ¿este ejercicio culmina entonces con el pago de los impuestos, contribuciones, etc del mes de diciembre del 2020?

    • ONAT dijo:

      El año fiscal que culminó el 31 de diciembre , fue el 2020. la campaña que comenzó ahora en enero del 2021 es del ejercicio fiscal 2020. Sdos

  • Javier dijo:

    No escuche nada en la mesa sobre el pago del impuesto sobre el uso de la fuerza de trabajo y el pago de la seguridad social para el proximo año ya q todo a cambiado.

    • ONAT dijo:

      Javier, no hay cambios para los tipos impositivos o periodos de pagos de estos tributos. La contribución a la Seguridad social se paga según la base a la que usted se acogió, que puede cambiar si usted lo solicita al INASS , si no se mantiene.
      EL impuesto sobre la fuerza de trabajo se mantiene lo establecido en el el DL 354 del 2018, que plantea que usted paga con un tipo impositivo del 5% del salario real que le paga a sus contratados. que si este salario es inferior al salario medio provincial, se toma como base de salario, el salario medio provincial.
      El salario medio no ha cambiado, se mantiene el publicado por la ONEI en julio del 2020 del año 2019.

  • LEE dijo:

    Hemos logrado que se declare el 100 % de los gastos osea ya por cuestiones legales cualquier negocio puede generar ganancias, y se equiparó la tarifa eléctrica con las empresas. bien hasta ahí.
    Pero todavía hay que analizar temas importantes.
    - La formula de pago de impuestos por trabajadores sigue siendo injusta ya que en un número dado se pagaría mas por el trabajador a la onat que al mismo trabajador.
    -La escala progresiva es aún mas obsoleta que antes con los costos actuales.
    Si asumimos que los 10 000 pesos de mínimo exento no era lo mínimo necesario para vivir y lo multiplicaron por menos de 4 para los 39 mil, el precio de la vida por ahora por los precios y tarifas se han multiplicado como promedio mas que eso así que desde mi punto de vista Urge seguir rordenando estos temas.
    Soy de la opinión como promedio que el TCP entiende que tiene que pagar impuestos pero ojo cuando estos impuestos no son realistas con las circunstancias muchos empiezan a caer en la subdeclaración.

  • Ericoliseo dijo:

    Trabajo en una sucursal Extranjera. Desde hace muchos años los trabajadores como yo y son la gran mayoría de este sector, hemos comentado lo INJUSTO, nuestras inconformidad sobre la ley que nos aplican para el pago de los impuestos, No se, si por ser una minoría o simplemente que LO TOMAS O LO DEJAS; es decir, si lo dejas te perjudicas solo tu y familia, no hay un impacto social; por lo tanto NO LO DEJO; por esto y mas al estado no le ha preocupa para nada este tema, "NUESTRO SINDICATO" ha sido callado y desarmado, nuestros reclamos a oídos sordos. Si es preocupante que este sector por tantos tiempo, mantenga sus inconformidades y dicho sea de paso somos en su gran mayoría personas muy bien preparadas, con altos estudios. Teníamos la esperanza con esta T.O.M y C., pudieran actualizar a los nuevos tiempos la ley. Para nada somos un sector que cobra por encima del resto, ya eso no es real y las condiciones de trabajo tampoco hay tal diferencia. En fin como en algunos casos espero que esto se explique mejor, por si no entendí bien, o simplemente se cambie para bien, siendo reciproco a la actitud mantenida por este sector a través del tiempo, la cual ha sido muy disciplinada y correcta, esto esta demostrado.

    • Rafael Rodríguez dijo:

      Nunca nos han tomado en cuenta ni oído nuestras quejas y planteamientos, he participado en no se cuántas reuniones y he conocido hasta de planteamientos al ministerio de trabajo y el congreso de la CTC dónde se tomó un acuerdo que sigue incumplido. Seguirán sin atendernos y nadie nos dará respuesta a nuestras inquietudes

    • Optimista dijo:

      Muy de acuerdo, diría más, nos sentimos discriminados , nadie nos escucha, nadie piensa en nosotros, nadie nos da una respuesta, ya no sabemos a donde acudir, pues ACOREC además de no tener nunca una respuesta lo único que hace es recibir dinero.
      Este aspecto estamos pidiendo que sea revisado, somos los únicos trabajadores que pagamos doble impuesto? Qué nos hace diferentes?

  • JRosell dijo:

    Se puede pagar por Transfermovil la chapa de vehículos sin ir al banco?

    • ONAT dijo:

      JRossel puede pagar el transporte terrestre por cualquier canal electrónico de pago, sin ir al Banco, para la ONAT es transparente su pago. Sdos

  • Peña dijo:

    Por lo que entendí los trabajadores de sucursales extranjeras por concepto de las gratificaciones que reciben NO tendrán el beneficio del mínimo exento de pago de 39120 CUP pues explican los directivos de la ONAT que ya gozan de esta facilidad en el pago de sus impuestos por ingresos personales por el salario que reciben por ser trabajadores estatales. Ahora, algo muy diferente es el concepto de gastos deducibles, en la aplicación a este sector de la ley 113 solo se permitía lo que por carácter general se aplicaba, es decir, un 10%, independientemente se correspondiera con la realidad o no, siendo uno de los sectores que más aportaba a la economía por el servicio de fuerza de trabajo y por la alta carga impositiva que tenían. Debido a lo atropellado de la culminación del programa de ayer esto no quedó preciso. La pregunta en concreto es: Con el ordenamiento se reconoce con carácter general el 100% de los gastos incurridos en el ejercicio de la actividad. ¿Esto será aplicable a los trabajadores de sucursales extranjeras? ¿O siguen siendo diferenciados ellos en cuanto a la aplicación de la ley?

  • jr dijo:

    me gustaria saber pq la contribucion a la seguridad social se paga doble, las empresas siguen pagando lo mismo que siempre han pagado y ademas se le descuenta el 5% del salario que debengan los trabajadores.

  • Terencio dijo:

    yo quisiera conocer que se hara con los arrendadores en divisa que la entrada de turista es la minima y no solventa ni el pago de la licencia estamos sin ingreso que hacemos

  • Jorge verdecia dijo:

    Buenos días.necesito saber si los arrendatarios q suspendieron su licencia temporalmente desde marzo,es decir por más de 6 meses tienen q hacer declaración jurada,o no.se q estamos exentos de pago pero mi duda es si hay q hacer la declaración de todas forma

  • Julio César dijo:

    Saludos......pk si se está llamando al pago y trámites electrónicos, no se nos permite a los que tenemos cuentas corrientes en las cuales se depositan el pago de las empresas por servicios que prestamos, hacer operaciones en las mismas por el transfermovil ...por ejemplo hacer transferencia de pago de salarios a los trabajadores contratados pagar el 10% ect ect ect.....así nos ahorarrian Horas de Colas

  • YO dijo:

    Aquellas personas que no tienen acceso a la página web de la Onat, como pueden obtener su Vector Fiscal?? La onat lo esta imprimiendo?
    Lo otro la página web tiene problemas, he intento entrar hoy y esta muy lenta

  • Cuentapropista Cubano dijo:

    Buenos días

    Tengo una pregunta. Dada la situación actual de la pandemia en la capital, hay alguna medidas respecto a la cancelación de las licencias. Por ejemplo los que dependemos de fiestas y eventos estamos parados por falta de materiales. Ahora se añade la imposibilidad de realizar fiestas. En la onat municipal no hay información, y en la dirección de trabajo me dijeron tajantemente que cancele la licencia si no estoy de acuerdo.
    Estoy esperando alguna información de la instancia rectora nacional, pero no hay nada al respecto.

    Muchas gracias de antemano.

  • Rafael Rodríguez dijo:

    Existe en internet el modelo para el pago del impuesto al transporte terrestre y su pago por transfermovil?

  • Humberto dijo:

    Las mesas redondas informativas con los ministros sobre el tema reordenamiento tienen que durar mas pues generan muchas dudas a la población, a pesar del conocimiento general que tiene el cubano no todos entienden el lenguaje técnico utilizando por los ministros por lo que retomo la idea principal sobre la duración del programa.
    Mi padre y mi hermano son choferes y están en arrendamiento y no he podido explicarles mucho sobre sus impuestos
    Si alguien tiene información clara por favor hacerme la llegar

  • tony.cu dijo:

    Duda:
    Mantener la escala progresiva actual es para el pago correspondiente al periodo 2020?

    Pienso que para el periodo 2021 a liquidar en 2022 no debe ser la misma escala ya que la misma refleja tramos y porcientos que no se corresponden con los nuevos salarios.

    También creo que usar una escala progresiva es un freno a la productividad e incentiva la evasión fiscal, si tomamos como ejemplo la tarifa eléctrica se nota claramente que el objetivo es no llegar a tramos superiores, igual sucede con los impuestos y solo hay dos maneras de no llegar a los tramos superiores: producir menos o declarar menos

  • trovador dijo:

    hóla, si hago contrato con empresas importadoras para importar materia prima en usd no me reconocen los gastos reales que tengo al adquirir usd ya que el banco casi nunca tiene disponibilidad.
    Yo sugiero reconocer una tasa de cambio más acorde s la realidad debidamente por oferta y demanda que es como realmente se adquiere el usd.
    gracias

  • Patricia dijo:

    Buena intervención por parte de la ONAT

Se han publicado 420 comentarios



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Randy Alonso Falcón

Randy Alonso Falcón

Periodista cubano, Director General de IDEAS Multimedios y del portal web Cubadebate, el sitio Fidel Soldado de las Ideas y del programa de la Televisión Cubana "Mesa Redonda". Dirigió otras publicaciones cubanas como Somos Jóvenes, Alma Mater y Juventud Técnica. Premio Nacional de Periodismo Juan Gualberto Gómez en TV en 2018. Ha ganado diversos premios en el Concurso Nacional de Periodismo 26 de Julio. En Twitter: @RandyAlonsoFalc

Oscar Figueredo Reinaldo

Oscar Figueredo Reinaldo

Subdirector de medios digitales de Ideas Multimedios. Graduado de la Facultad de Comunicación de la Universidad de La Habana en el año 2015. Periodista del programa televisivo Mesa Redonda. Ha ganado diversos premios en el Concurso Nacional de Periodismo 26 de Julio. Contacto: oscar@oigc.cu En Twitter: @OscarFigueredoR

Lissett Izquierdo Ferrer

Lissett Izquierdo Ferrer

Periodista de Cubadebate. Graduada en la Universidad de La Habana (2014). Trabajó en la Agencia Cubana de Noticias del 2011 hasta septiembre de 2018. Contacto: lissett@cubadebate.cu

Edilberto Carmona Tamayo

Edilberto Carmona Tamayo

Subdirector de Desarrollo y Soporte a los Medios de Ideas Multimedios. Licenciado en Periodismo en 2016 por la Universidad de Holguín. Contacto: edilberto@cubadebate.cu

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